Incapacitación judicial

La incapacitación judicial es un procedimiento necesario cuando se determina que una persona es incapaz de hacer valer sus derechos. Por lo tanto, se convierte en una prioridad salvaguardar la protección de sus intereses personales y derechos propios como individuo.

Aplicado para comprobar si el sujeto ha perdido su facultad jurídica debido a una enfermedad o deficiencias físicas o psicológicas. Dichas condiciones, incapacitarán al individuo de su capacidad de obrar por voluntad propia o bajo sus intereses. 

Es un concepto necesario para aquellas personas que cuenten con un familiar que se ajuste a estas condiciones.

¿Qué es una incapacitación judicial?

Existen enfermedades o condiciones físicas y psicológicas que pueden incapacitar a un familiar de ejercer ciertas acciones jurídicas. Esto genera como consecuencias que, a nivel legal, deba formalizarse una incapacitación judicial en su nombre.

Sin embargo, dicha incapacitación no hace referencia a la negación de todas sus capacidades jurídicas en absoluto. Aquellas que posee todo ser humano desde el momento de su nacimiento y se conceden como titularidad de derechos y obligaciones.

Se incapacita al sujeto de su capacidad de obrar o aptitud para ejecutar con total eficacia y validez actos jurídicos. Lo que también involucra el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones correctamente.

El objetivo de este recurso es una protección hacia las personas para que no sufran de ninguna clase de abusos.

Regulación de la incapacitación judicial

Como toda figura jurídica de carácter civil se encuentra establecida y regulada dentro de su respectivo código. Precisamente, dentro del artículo 199 del Código Civil y siguientes:

Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.

Artículo 199 del Código Civil

¿Cuáles son los requisitos que se exigen para la incapacitación judicial?

Este régimen jurídico como modelo de incapacitación demanda una doble garantía en beneficio de la persona, estas son:

  • Necesidad de una sentencia que finalice un proceso judicial expresamente declarativo.
  • Constatar una debida existencia de causas para desarrollar la incapacitación con todas las debidas acreditaciones.

Según el artículo 200 del Código Civil se permite establecer los correctos requisitos básicos para una declaración de incapacitación judicial con toda la validez legal ameritada:

  • El individuo padece de una enfermedad o deficiencia que afecta a niveles físicos o psicológicos. Haciendo referencia general a los estados que generan impedimentos físicos, mentales, permanencial o a veces progresivos, que merman la personalidad.

Como efectos, deterioran capacidades volitivas y de toma de decisiones, perjudicando la conducta civil normal. En consecuencia, se manifiesta la inhabilitación para el ejercicio de sus derechos civiles.

  • Persistencia de una enfermedad, también se toma como válidas las deficiencias que impiden un autogobierno del presunto sujeto. Se entiende que la enfermedad declarada presentará una duración estimada, continua o permanente.
  • Ausencia o deficiencia del autogobierno por demencia a personas mayores. En un sentido estricto, hace referencia a la ausencia de habilidad, facilidad o posibilidad de entender instrucciones o declaraciones.

¿Quién puede solicitar la incapacidad de una persona?

El reglamento español establece una gran serie de candidatos legítimos a presentar un proceso de incapacitación judicial, entre ellos:

  • Cónyuge o descendientes.
  • Ascendientes o hermanos reconocidos relacionados con el incapaz.
  • El Ministerio Fiscal puede promover una declaración en caso de que las personas anteriormente mencionadas no existiesen. En su defecto, que no hayan sido solicitantes en primera instancia.
  • Cualquier otra persona posee la facultad de poner en conocimiento o en constancia de las condiciones al Ministerio Fiscal. Incluye a las autoridades y funcionarios públicos que, en razón de sus cargos, reconocen la existencia de posibles causas de incapacitación.

No obstante, debe aclararse que una incapacitación sobre menores de edad solo la ejercen poseedores de la patria potestad. En su defecto, los poseedores de la tutela.

Procedimiento de incapacitación judicial

En la práctica, el procedimiento de incapacitación judicial puede desarrollarse de la siguiente forma:

  1. Inicia con la interposición de una demanda que promueve la declaración de una incapacidad sobre el incapaz. Dicho litigio puede ser promovido por el cónyuge o pareja de hecho, descendientes, ascendientes, hermanos del sujeto o Ministerio Fiscal.
  2. El desarrollo de la demanda debe estar acompañado de los documentos médicos que acrediten la enfermedad o deficiencias. Estos serán un justificativo válido y obligatorio para justificar la incapacidad de auto gobernación.
  3. El juez debe practicar de forma obligatoria tres medios de prueba una vez se presenta y admite la demanda. Estos son:
  4. Audiencia formal de los familiares más cercanos del incapacitado.
  5. Examen personalizado por el juez del incapaz.
  6. Dictamen del médico forense.
  7. La sentencia que declare la incapacitación judicial debe contener una serie de criterios definidos, estos son:
  8. Extensión y límites de la incapacitación.
  9. Régimen de tutela.
  10. Persona nombrada.
  11. Mecanismos de control y supervisión.
  12. Duración.
  13. Entre otros.

Dentro de la mayoría de los procedimientos que involucran esta situación, se puede solicitar al juez medidas cautelares. Esto en beneficio de una correcta protección del sujeto incapaz o todo su patrimonio.

Dichas medidas deberán ser solicitadas por el Ministerio Fiscal o los individuos que hayan formalizado el proceso de incapacitación.

Reintegración de las capacidades civiles

La sentencia final de una incapacitación judicial no impide que, ante la existencia de nuevas circunstancias, se desarrolle otro proceso. Esta nueva situación tendrá por objeto dejar sin efectividad o realizar modificaciones en el alcance de la incapacitación previamente establecida.

La nueva sentencia dictada debe pronunciarse y aclarar el debido procedimiento o no para dejar sin efecto la incapacitación declarada. Además de establecer si es debido o no declararse una extensión o nuevos límites para la misma.

Una legitimación para los nuevos procedimientos pueden ser correspondidos para las siguientes figuras:

  • Cónyugue de la persona incapaz u otra persona que ocupe una situación asimilable.
  • Descendientes.
  • Ascendientes.
  • Hermanos, exclusivamente de la persona incapacitada.
  • Ministerio Fiscal.
  • Al propio incapacitado una vez obtenga una autorización judicial que exprese la validez de su actuación para el proceso. Esto en el supuesto de privación de sus capacidades para comparecer en juicio.

Si la integración de la capacidad o modificaciones de alcances de la incapacitación se solicita para un menor de edad:

  • Solo quienes ejercen la patria potestad o tutela poseen la debida legitimidad para iniciar dicha reintegración.

Alcances de una incapacitación judicial

Dentro de una incapacitación judicial se pueden dar plazos de extensión a la guarda y protección de la persona incapaz. Bien sea de la persona y sus bienes, exclusivamente sobre sus bienes o sobre su persona.

Dicha protección para el incapaz se pueden presentar en la expresión de tres figuras principales:

  • La tutela.
  • La curatela.
  • El defensor judicial.

Además, explicamos la diferencia entre tutela y curatela:

  • El tutor hace función de representante legal del incapaz con un carácter estable y duradero en el tiempo.
  • El curador posee funciones limitadas a exclusivamente complementar la capacidad del sujeto sometido a curatela o pródigo, no será válido como representante.

¿Qué es necesario conocer de la tutela?

La tutela es una representación legal usada como efecto de una incapacitación judicial. Se regula en el artículo 222 del Código Civil y siguientes, tratándose así de una institución jurídica.

Es de las figuras más comunes aplicadas para proteger y cuidar de la persona incapacitada y sus bienes de ser necesario.

Sobre el tutor

Hace función de representante directo del sujeto incapaz o menor y mantendrá funciones permanentes y válidas para su participación legal. Se toma como excepciones los actos que el incapacitado realiza bajo su propia voluntad o las expresadas por la ley.

El papel de tutor puede ser tomado por todas los individuos que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Además de no concurrir en algunas de las causas de la inhabilitación establecida dentro de un correcto marco legal.

El rol de tutor también puede ser tomado por cualquier persona jurídica que no tenga fines lucrativos de por medio. Entre sus fines debe estar establecido la protección incondicional de menores o incapacitados.

El nombramiento de tutor quedará designado para las siguientes figuras legítimas.

  • Al designado por la propia persona incapacitada.
  • Cónyuge o pareja que establezca convivencia con el tutelado.
  • Padres-
  • Persona o personas designadas según sus disposiciones o última voluntad del incapaz.
  • Descendientes, ascendientes o hermanos designados previamente por un juez.

Personas sujetas a una tutela

El Código Civil español establece una serie de sujetos que estarán incondicionalmente sujetos a una tutela:

  • Los menores de edad no emancipados o que no se encuentren bajo patria potestad.
  • Los incapacitados, en el supuesto de que la sentencia lo hayan establecido.
  • Los individuos están sujetos a una patria potestad prorrogada cuando esta cesa, a menos que proceda curatela.
  • Los menores de edad que se encuentren en situación de desamparo.

Obligaciones del tutor

Además de velar por el tutelado, debe cumplir con una serie de obligaciones posteriormente a la resolución de una incapacitación judicial:

  • Procurar la suficiente cantidad de alimentos.
  • Educar al menos y suministrarle una formación integral con calidad.
  • Promover una adquisición o recuperación de las capacidades del tutelado, además de una mejor inserción en la sociedad.
  • Ser informante del juez para presentar información anualmente sobre la situación del menor o el incapacitado.

De ser necesario, el tutor también será administrador legal del patrimonio de la tutela, con obligación de ejercer la correcta administración.

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