Incapacidad permanente - ¿Cómo solicitar la prestación económica?

La incapacidad permanente es una condición médica que implica la pérdida total o parcial de la capacidad para trabajar y desempeñarse en la vida diaria de manera permanente y la dicta la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La misma se realiza a través de un equipo encargado de valoración denominado Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Tiene lugar cuando el trabajador sufre una enfermedad o lesión sin posibilidad de recuperación o mejoría a corto o largo plazo y tiene derecho a recibir beneficios sociales, como pensiones o seguros de discapacidad

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente puede ser total o parcial, la situación en que se encuentra un trabajador que le imposibilita para realizar su actividad laboral después de someterse a un tratamiento médico por lesión o enfermedad grave, lo que da origen a una prestación económica.

Por lo general, este tipo de incapacidad laboral se presenta cuando el trabajador no ha mejorado después de un periodo máximo de incapacidad temporal o baja médica.

El origen de la incapacidad permanente se debe a diferentes causas, pero siempre que tengan una gravedad e intensidad superior.

Además, las lesiones deben estar relacionadas con la actividad laboral, por lo que es conveiniente consultar con un abogado laboralista Madrid para que analice todos los posibles motivos y requisitos de la incapacidad.

Lista de enfermedades de la incapacidad permanente

Según el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social exiten muchas enfermedades y lesiones de la incapacidad permanente en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado.

Este artículo también establece los diferentes grados de incapacidad y el régimen de incompatibilidades de los mismos.

Algunas de las más comunes según esta lista que no es exhaustiva incluyen:

La enfermedad profesional que se origina por riesgos sufridos en un puesto de trabajo como enfermedades que son causante de incapacidad permanente, como por ejemplo:

  • Ansiedad.
  • Demencia.
  • Cáncer.
  • Esclerosis múltiple.
  • Artrosis.
  • Depresión.
  • Alzheimer.
  • Epilepsia.
  • Apnea del sueño.
  • Cardiopatías.
  • Esquizofrenia.
  • Ictus.
  • Fibromialgia.
  • Migraña.
  • Hernia cervical.
  • Ludopatía.
  • Taquicardias.
  • Lumbalgia.
  • Parkinson.

Tipos de incapacidad permanente

El grado de incapacidad permanente, sin importar cuál sea su causa, se determina según el porcentaje de reducción de la capacidad para trabajar de acuerdo a lo establecido en el artículo 194.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Estos grados son varios dependiendo de la lesión o enfermedad para el desempeño de las actividades laborales y la vida diaria.

El grado de discapacidad y el tipo de beneficios que pueden obtenerse varía para cada grado y será mayor cuanto mayor es el grado de invalidez.

Para acceder a un grado es necesario cumplir con unos requisitos relacionados con la años de cotización y otros generales, además de los que causa la propia dolencia.

A continuación se presentan los tipos de incapacidad permanente, según el grado de afectación de la persona:

1. Incapacidad permanente de Gran invalidez (GI)

Este tipo de incapacidad gran ivalidez se da cuando el trabajador además de tener una incapacidad permanente absoluta, necesita asistencia de otra persona que le ayude, dado que no puede desempeñar sus actividades cotidianas.

La cantidad que percibe de pensión es de un 100% y un incremento de acuerdo con las necesidades de cuidados de terceros.

2. Incapacidad permanente absoluta (IPA)

La incapacidad absoluta se otorga cuando el trabajador se encuentra inhabilitado por completo para todo oficio o profesión. La pensión que se otorga es del 100% de la base reguladora.

3. Incapacidad permanente total (IPT)

Este tipo de incapacidad total inhabilita la persona no puede trabajar ni realizar ninguna actividad laboral que le permita obtener ingresos.

Sin embargo, sí que puede realizar otra actividad que sea compatible con la enfermedad o lesión.

La pensión que se otorga es del 55% de la base reguladora.

4. Incapacidad permanente total cualificada

Este tipo de incapacidad consiste en un aumento de la pensión que recibe el trabajador con incapacitado total. Además, para poder solicitarla se tiene que ser mayor de 55 años de edad y estar en situación de desempleo.

titutut

5. Incapacidad permanente parcial (IPP)

La incapacidad permanente parcial se caracteriza la persona aún puede trabajar, pero con algunas limitaciones y adaptaciones, pero sí puede cobrar una pensión.

Esta incapacidad da lugar cuando se tiene una reducción menor al 33% del rendimiento normal que tiene una persona, lo cual no le impide realizar sus principales actividades laborales.

¿Cuál es la prestación económica por incapacidad permanente?

Da derecho al trabajador a percibir una prestación económica o pensión de acuerdo a la lesión o enfermedad y sólo se otorga en los casos graves cuando lesiones son incapacitantes.

Esta prestación económica es una indemnización o pensión mensual que el trabajador recibe por parte de la Mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Para el cálculo de la incapacidad permanente también se toma en cuenta una serie de factores:

  • La edad.
  • El grado de incapacidad.
  • Los años de cotización.
  • Otros factores de acuerdo con la base reguladora del trabajador.

Sin embargo, si la invalidez procede de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, no se exige cotización previa.

El importe que corresponde por la prestación económica es de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 de Ley General de la Seguridad Social, que es el siguiente:

  1. Gran Invalidez (GI), le corresponde la cuantía de la incapacidad permanente absoluta (IPA) y un complemento. Este complemento no puede ser menor del 45% del importe que percibe por pensión.
  2. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), la prestación económica que corresponde es una pensión mensual y vitalicia por una cantidad del 100% de la base reguladora.
  3. Incapacidad Permanente Total (IPT), la prestación que le corresponde es de una pensión mensual y vitalicia y es del 55% de la base reguladora.
  4. Incapacidad Permanente Parcial (IPP), le corresponde una prestación abonada en un sólo pago de 24 mensualidades de la base reguladora.

¿Quieres hacer una solicitud de incapacidad permanente?

Ponte ahora en contacto con el bufete y solicita presupuesto sin compromiso.

La solicitud de incapacidad permanente por lo general lo hace el trabajador cuando se encuentra de baja médica. Pero puede ser solicitada por cualquier organismo o persona que participe en el procedimiento médico.

Los organismos que pueden hacer la solicitud son la Mutua de Accidentes de Trabajo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

También la puede solicitar el médico especialista que esté atendiendo al trabajador, quién no puede hacer la solicitud es el empleador.

Estas instituciones pueden iniciar el expediente de incapacidad permanente, cuando consideren que las lesiones del trabajador son suficientes para justificar la incapacidad.

Pero en caso de que no existan estas condiciones ni una incapacidad temporal previa la solicitud la debe hacer el propio trabajador.

Procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad permanente

El trabajador para iniciar el procedimiento éste debe llenar el modelo de solicitud de incapacidad permanente.

Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación necesaria para comprobar la incapacidad.

Entre los documentos que se pueden aportar están los siguientes:

  • Historial médico de la sanidad pública.
  • Informes privados.
  • Y cualquier documento que permita certificar la gravedad de las lesiones o enfermedad.

Estos documentos junto con la solicitud deben ser presentados en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Este procedimiento para hacerlo de forma presencial hay que solicitar previamente una cita.

También se puede hacer ingresando la sede electrónica del INSS y seguir las instrucciones que le dé el sistema.

Cuando se presente la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene un plazo de 135 días para dar una respuesta.

Por lo general la institución envía una carta de resolución de la incapacidad permanente, donde se reconoce -o no- la incapacidad, así como la cuantía a cobrar.

Cuando transcurren 135 días y no se ha dado una respuesta debe entenderse que la solicitud fue desestimada y hay que interponer una demanda de incapacidad en lo Juzgado de lo Social.

Si también la desestiman hay que interponer recurso de suplicación de la incapacidad permanente y en segundo lugar, el recurso de casación, aunque este no suele ser admitido.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

Los requisitos para cada grado de incapacidad son diferentes, entre ellos están los siguientes:

1. De la incapacidad permanente parcial (IPP)

  • No tener la edad de jubilación.
  • Tener el  alta en la Seguridad Social o encontrarse en una condiciones de asimilado al alta.
  • La cantidad de cotización no es necesaria cuando es un accidente laboral o no, o una enfermedad profesional.
  • Cuando la solicitud se debe a una enfermedad común, se requiere 1.800 días cotizados. Estos deben haber sido dentro de los 10 años antes de la solicitud de incapacidad temporal de la que se origina la invalidez.
  • Los menores de 21 años deben acreditar que al menos han trabajado la mitad de los días de su vida desde que cumplieron 16 años. Hasta el momento que inició la incapacidad temporal previa.

2. De la incapacidad permanente total (IPT)

  • No tener la edad de jubilación.
  • Tener el  alta en la Seguridad Social o encontrarse en una condiciones de asimilado al alta.
  • La cantidad de cotización no es necesaria cuando es un accidente laboral o no, o una enfermedad profesional. En caso de tratarse de enfermedad común se requiere:
  • Los menores de 31 años es obligatorio haber cotizado un tercio del tiempo a partir que cumplieron los 16 años. Hasta el momento en que se originó la incapacidad.
  • Los mayores de 31 años, es indispensable haber cotizado como mínimo cinco años.

3. De la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

  • No tener la edad de jubilación y en caso de tenerla no tener el derecho a cobrar la jubilación. Esto por no tener 15 años cotizados.
  • Tener el  alta en la Seguridad Social o encontrarse en una condiciones de asimilado al alta.
  • Para los casos de accidente laboral y de enfermedad no se exige número de cotización.

En caso de tratarse de enfermedad común se requiere:

  • Los menores de 31 años es obligatorio haber cotizado un tercio del tiempo a partir de que cumplieron los 16 años. Hasta el momento en que se originó la incapacidad.
  • Los mayores de 31 años, es indispensable haber cotizado como mínimo cinco años.
Compartir:

¿Te ha gustado el artículo?

5/5 - (9 votos)

Sobre el autor

Scroll al inicio