La incapacidad laboral parcial - Conoce tus derechos

La incapacidad permanente parcial es el grado más bajo que existe de incapacidad laboral, esta se otorga cuando el trabajador tiene una disminución en su rendimiento laboral habitual no menor al 33%.

Esta incapacidad se origina debido a una lesión o enfermedad que no le impide al trabajador cumplir con las actividades básicas de su profesión. lo único es que el trabajador tiene un grado mayor para cumplir con sus actividades laborales diarias.

¿Qué es la incapacidad permanente parcial?

La Ley General de la Seguridad Social establece diferentes grados de incapacidad permanente que dependen del tipo de lesión o enfermedad del trabajador. La incapacidad permanente no significa la extinción del contrato de trabajo ni el abandono del puesto de trabajo.

Este es el grado más bajo de incapacidad permanente que establece la ley y sólo es una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. La profesión habitual es la actividad que desempeñaba el trabajador cuando ocurrió la lesión o el accidente. Este es el trabajo que ha desarrollado en los últimos 12 meses.

El trabajador no está imposibilitado para cumplir con las actividades de su profesión habitual, lo único es que está limitado.

En caso incapacidad parcial permanente el empleador debe reincorporar al trabajador a su mismo puesto de trabajo, si existe imposibilidad se le debe dar otro puesto sin que se vea afectado el salario, en caso de que la empresa no pueda adaptarle o reubicarlo en otro puesto de trabajo, tiene la posibilidad de optar por un despido objetivo.

La causa del despido sería por ineptitud sobrevenida y se le debe indemnizar con 20 días de salario por cada año de trabajo hasta un máximo de 12 meses. Cuando el trabajador presenta una incapacidad de las que permiten poner fin a la relación de trabajo, se podrá hacer sin tener que pagar ninguna indemnización.

La incapacidad parcial permanente no origina el derecho a una pensión, sólo a una indemnización.

Requisitos legales para solicitar la incapacidad permanente parcial

El organismo competente para declarar la incapacidad permanente parcial es elInstituto Nacional de la Seguridad Social. Pero sólo cuando se cumplen los siguientes requisitos generales:

  • Alta en la Seguridad Social

La persona afectada debe estar dada de alta en la Seguridad Social o estar en una situación asimilada al alta. Esto quiere decir que debe estar trabajando y cotizando a la Seguridad Social.

Esta normativa tiene algunas excepciones como sí se ha cotizado como mínimo 15 años y tres de ellos deben estar en los últimos 10 años. Otra excepción es cuando no se cumplen los requisitos para solicitar la pensión de jubilación, pero se ha cumplido la edad de jubilación.

En caso de que la incapacidad se origine por un accidente o de enfermedad profesional no se requiere un mínimo de cotización.

  • No haber cumplido la edad de jubilación

La incapacidad parcial permanente puede ser solicitada si no se ha cumplido la edad establecida para la jubilación. Es posible solicitar también cuando se disfruta de la jubilación anticipada sin haber cumplido la edad para ello.

  • Mínimo de años cotizando

En caso de que la incapacidad se origine por una enfermedad común de acuerdo con su edad El trabajador debe acreditar un tiempo mínimo de cotización:

  • Menor de 21 años

Cuando el trabajador es menor de edad en la fecha de la baja en el trabajo se exige un periodo de cotización equivalente a la suma de dos patrones:

La mitad de los días que hayan pasado entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha en que comenzó la incapacidad temporal. El tiempo máximo que puede durar una incapacidad temporal, incluyendo la prórroga, es de 545 días.

  • Mayores de 21 años

El trabajador debe haber cotizado 1.800 días en los últimos 10 años antes de que se declare la incapacidad temporal.

Para saber si el trabajador cumple o no con los requisitos se realiza un análisis de la fecha en que ocurrió el hecho que originó la incapacidad.

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente parcial?

La incapacidad parcial permanente es declarada cuando el trabajador cumple con los requisitos. La declaración la realizan las Direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de los equipos de evaluación (EVI).

La persona cuando recibe la declaración adquiere el derecho de recibir una compensación económica. La cual corresponde a la cantidad de 24 mensualidades calculada sobre la base reguladora, pero se realiza un pago único.

El trabajador cuando le declaran una incapacidad permanente parcial no recibe una pensión mensual sino un pago único. Esta cantidad está sujeta a tributación, de acuerdo con la normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El organismo encargado de realizar el pago de la compensación va a depender de la causa de la incapacidad. Cuando se trata de accidente no laboral o enfermedad común le corresponde el pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En caso de que se trate de una enfermedad profesional o un accidente laboral, el pago le corresponde a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Beneficios

El trabajador al ser declarado con una incapacidad parcial permanente con un mínimo del 33%, recibe una compensación en un pago único.

Este es uno de los beneficios más importante, pero además tiene otros beneficios a los que podrá acceder una vez haya sido declarado con incapacidad permanente:

Entre estos beneficios se encuentran:

  1. Ayudas para realizar estudios.
  2. Cuenta con la posibilidad de acceder a viviendas de protección oficial.
  3. Descuentos en actividades culturales, de ocio y en el transporte público.
  4. Rebajas en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
  5. Tiene puestos reservados para el empleo y garantizada la estabilidad laboral.

Incapacidad parcial permanente ejemplos

Los especialistas para evaluar la incapacidad, toman en cuenta varios factores entre ellos, que el trabajador se haya sometido a un tratamiento. El cual no haya curado o mejorado el padecimiento.

A continuación se presentan varios ejemplos de incapacidad parcial permanente con el propósito de comprender mejor este tipo de incapacidad:

Pérdida de visión

En este caso no es necesario la existencia de una ceguera total, puede haber una disminución en la capacidad de ver en uno o los dos ojos. La cual afecta a la capacidad para trabajar y cumplir con las actividades inherentes al puesto de trabajo.

Afecciones articulares y óseas

Este tipo de afecciones pueden ser incapacitantes según el tipo de actividad que realice el trabajador.

Procedimiento legal para acceder a la incapacidad

Para que sea declarada la incapacidad parcial permanente, es necesario que la persona afectada lo demuestre. Esto lo debe hacer en la sede del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El afectado debe presentar todos los documentos que permitan demostrar que tiene una enfermedad o lesión. Lo cual lo obliga a tener que hacer un esfuerzo adicional para cumplir con las actividades que hacía antes de padecer la enfermedad o lesión.

Entre los documentos que debe presentar se encuentra el historial clínico y todas las evaluaciones realizadas. El solicitante debe llenar con los datos solicitados el formulario oficial de la solicitud. Este se encuentra disponible en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La solicitud y los documentos deben presentarse en alguno de los centros de atención e información pertenecientes al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para la entrega presencial se debe solicitar una cita previa, la solicitud también se puede hacer vía online en la sede electrónica del instituto.

La incapacidad laboral permanente parcial no significa que la persona debe dejar su trabajo, lo puede continuar desempeñando. Pero debe hacer un esfuerzo mayor debido a la dolencia que presente, puede tener un rendimiento más bajo o requerir más tiempo que antes para desarrollar su trabajo.

El organismo encardado del pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial es el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua que ampara al trabajador.

¿Es revisable?

La ley considera que la incapacidad parcial permanente no es temporal ni tampoco revisable. Cuando es declarada y se aprueba el pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial es porque el Instituto ha comprobado que el solicitante padece la lesión o enfermedad que declara.

En ese momento la persona recibe un pago único que corresponde a la indemnización por incapacidad permanente parcial. Los demás grados de incapacidad sí son revisables con el paso del tiempo.

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