Impugnar un despido - ¿Qué puede pasar?

El trabajador puede impugnar un despido cuando considera que no cumple con lo establecido en la ley y no está de acuerdo con la decisión. Con esto el trabajador solicita al juez que determine si el despido ha sido improcedente, procedente o nulo.

La impugnación del despido permite que los órganos jurisdiccionales correspondientes puedan calificar el despido como improcedente, procedente o nulo.

Para ello el trabajador debe presentar una papeleta de conciliación en un plazo de 20 días hábiles.

¿En qué consiste impugnar un despido?

La impugnación de despido es cuando un trabajador solicita a un Juez que califique la decisión del empresario de poner fin a la relación laboral. Pero además solicita que determine si el despido es improcedente, procedente o nulo y decida los efectos jurídicos correspondientes.

Este procedimiento lo puede hacer el trabajador cuando no está conforme con la decisión del empresario de terminar la relación laboral. Tampoco está de acuerdo con las condiciones en las que se ha realizado el despido.

Cuando el trabajador es despedido cuenta con plazo de 20 días hábiles para la impugnación del objetivo o disciplinario. Al presentar la papeleta de conciliación el plazo de impugnación despido se interrumpe y se tienen 15 días hábiles después de firmada el acta de conciliación vencido este plazo se pierde el derecho a impugnar.

Causas de impugnación de un despido

El despido puede ser impugnado cuando no se cumplan los requisitos estipulados en el Estatuto de los Trabajadores. Como es la notificación por escrito 15 días antes de que se haga efectivo el despido, la justificación que lo origina y la cancelación de una indemnización de 20 días por cada año de trabajado hasta máximo 12 mensualidades.

En caso de que no se cumplan alguno de estos requisitos, el trabajador tiene un plazo para impugnar despido de 20 días hábiles.

Pasos para impugnar un despido

El procedimiento para la impugnación de despido en general es sencillo, lo que se debe hacer es lo siguiente:

Presentar la papeleta de conciliación

Lo primero que se debe hacer cuando se ha comunicado el despido, bien sea por escrito o verbal es presentar la papeleta de conciliación.

El plazo de impugnación despido que tiene el trabajador es de 20 días hábiles, sin contar días festivos, sábados ni domingos.

Este es un procedimiento obligatorio de carácter extrajudicial o administrativo que debe realizarse antes de acudir a la vía judicial. La solicitud debe hacerse en el organismo público del SMAC.

Los trabajadores de las empresas públicas o semipúblicas, deben presentar una reclamación previa.

En este proceso no es obligatoria la intervención de abogado, pero lo recomendable es contar con abogado especialista en impugnar despido que brinde asesoramiento para la redacción de la papeleta.

Esto debido a que el contenido es de gran importancia, porque el procedimiento judicial depende de ello. Después que es entregada la papeleta de conciliación no se pueden realizar nuevas alegaciones y la empresa tampoco puede hacer nuevas alegaciones en el acto de juicio sólo las contenidas en la carta de despido.

El contenido de la papeleta de conciliación para impugnar el despido es similar al de una demanda. Es obligatorio que contenga la información relacionada con las circunstancias de la relación laboral, efectos del despido, las causas alegadas por la empresa, argumentar los motivos por los que se solicita la impugnación del despido, fecha del despido.

La papeleta de conciliación se dirige a la empresa con la que se tenía la relación laboral y ha efectuado el despido.

Acto de conciliación laboral

Lo siguiente que debe hacerse para impugnar despido, es celebrar el acto de conciliación.

Lo cual hará el ente encargado del proceso una vez se presente la papeleta, para ello fija una fecha y procede a notificar a la empresa demandada para que acuda el día fijado.

Es obligatorio que el trabajador acuda personalmente o representado al acto de conciliación.

En caso de que no asiste se da por desistida la acción y pierde su derecho a la reclamación, por el contrario la empresa no está obligada a comparecer.

En el acto de conciliación para la impugnación de despidos, el Letrado de Administración de Justicia es el encargado del proceso.

Para ello consulta a las partes si han llegado a un acuerdo, en caso de haber llegado a un acuerdo se establece el mismo en el acta de conciliación y el resultado es con avenencia entre las partes.

El acta de conciliación tiene fuerza ejecutiva en caso de que la empresa no cumpla con lo acordado. En caso de no llegar a un acuerdo se establece en el acta y el acto de conciliación termina sin avenencia entre las partes.

Lo que también puede ocurrir es que la empresa no asista, debido a que no recibió la notificación o simplemente no ha querido comparecer. En cualquier de estos dos casos, el acto de conciliación finaliza intentado sin efecto.

Proceso judicial

La demanda para la impugnación despido debe presentarse en los Juzgados Sociales competentes. El plazo para impugnar un despido por la vía judicial es de 15 días contados a partir de la fecha de firma del acta.

El contenido de la demanda tiene que ser el mismo de la papeleta de conciliación, pero cumpliendo la formalidad de una demanda judicial. Para este procedimiento es obligatorio que el trabajador esté asistido de un abogado o graduado social.

Juicio y sentencia

Cuando se presenta la demanda de impugnación de despidos, el juzgado la remite a un juzgado de lo Social. Éste será el encargado de admitirla y si cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, la admite a trámite y fija la fecha para el juicio laboral.

El día que se celebra el juicio, la empresa y el trabajador son convocados para celebrar un acto de conciliación judicial en presencia del Letrado de la Administración de Justicia.

En caso de lograr un acuerdo, se realiza un acta de conciliación judicial donde se plasman los términos, el cual tiene fuerza ejecutiva en caso de incumplimiento.

Cuando no se llega a un acuerdo o en caso de que la empresa no comparezca de inmediato se celebra el juicio. Después de la celebración, el juzgado procede a emitir sentencia en un plazo de 5 días, según lo dispuesto en la ley.

La sentencia puede ser desestimatoria o estimatoria, cuando se desestima la demanda, se declarará un despido procedente y se mantienen los efectos del mismo.

Pero cuando se estima la demanda, es posible que se declare la improcedencia o la nulidad del despido.

La nulidad del despido sólo ocurre cuando existe una vulneración de derechos fundamentales.

Cuando se estima la demanda se obliga a la empresa a readmitir al trabajador y debe cancelar los salarios que se hayan devengado desde la fecha del despido hasta la readmisión.

En caso de que se estime la improcedencia del despido, la empresa tiene dos opciones que es abonar la indemnización correspondiente o la readmisión. Para ello tiene un plazo de tres días contados a partir de notificada la sentencia.

¿Cuáles son los resultados de la impugnación de un despido?

Los resultados que se pueden obtener por la impugnación de un despido son los siguientes:

Despido procedente

El juez dictamina un despido procedente cuando cumple con todos los requisitos y procedimientos.

En estos casos la impugnación del despido no proporciona ningún derecho adicional a los que ya otorgado la indemnización y la situación del trabajador es de desempleo.

Despido improcedente

El juez califica el despido improcedente cuando la empresa no ha cumplido con el procedimiento o si el despido no está bien justificado.

En este caso a la empresa se le dan dos opciones:

  1. Readmitir al trabajador a su puesto de trabajo.
  2. Abonar una indemnización, correspondiente a 33 días de salario por cada año de trabajo hasta máximo de 24 mensualidades.

Despido nulo

El juez califica el despido nulo cuando se incumple de forma muy grave la normativa. En especial por casos de vulneración o discriminación de los derechos fundamentales.

Los efectos que genera este despido son la readmisión en el puesto de trabajo y el cobro de los sueldos que se han generado durante el procedimiento. Es posible que se debe pagar una indemnización por daños y perjuicios.

¿Cuáles son los tipos de despido en España?

Los tipos de despidos en España según su causa son los siguientes:

Despido objetivo

Este tipo de despido objetivo se realiza por causas ajenas a la empresa o de fuerza mayor, como son las razones técnicas, organizativas o económicas.

La empresa en estos casos, debe entregar una carta de despido que indique los motivos, otorgar un preaviso de 15 días y el finiquito correspondiente.

El trabajador además tiene derecho a una indemnización correspondiente a 20 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades. La impugnación de este despido se puede hacer así se haya aceptado la indemnización.

Despido colectivo

El despido colectivo ocurre cuando se ven afectados una gran cantidad de trabajadores en la empresa. Las causas por lo general son objetivas y la impugnación se puede realizar de manera individual o colectiva.

Despido disciplinario

El despido disciplinario se origina cuando se trata de una conducta del trabajador por incumplir sus obligaciones.

En este caso la empresa no paga indemnización al trabajador, pero es necesario que el despido se encuentre muy bien documentado. Porque en caso contrario, al impugnar se origina la improcedencia y a la vez una indemnización.

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