Impugnación de costas por excesivas

La impugnación de costas por excesivas consiste en una objeción que realiza la parte condenada a hacer un pago, debido a considerarla excesiva. Las costas pueden ser los honorarios profesionales del abogado, del perito o partidas indebidas que se han incluido en el proceso.

Este procedimiento se debe hacer a través de un escrito donde se incluyan las cuentas y las partidas donde están las discrepancias. Este escrito debe ser presentado en los plazos establecidos que es de diez días y presentarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia.

¿Qué es la impugnación de costas por excesivas?

La impugnación de costa es un procedimiento habitual en los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo. Este procedimiento se origina por el cobro excesivo o indebido de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos 245 y 246.

El procedimiento se puede solicitar en los siguientes casos:

  • La inclusión de derechos, gastos o partidas indebidos.
  • Cuando los honorarios profesionales, de los abogados o peritos no se encuentran sujetos al arancel y sean excesivos.
  • La inclusión de gastos que no se encuentren debidamente justificados y reclamados.
  • Cuando no se ha incluido la totalidad de la minuta de honorarios del perito o de su abogado, funcionario o profesional no sujeto a arancel. Los cuales hayan actuado en el proceso a su solicitud, o que no se hayan incluido de forma correcta los derechos de su procurador.

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Procedimiento de impugnación de costas indebidas y excesivas

Para iniciar este procedimiento es necesario presentar un escrito en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la tasación de la costa. El escrito debe ser presentado en dicho plazo ante el Letrado de la Administración de Justicia para que éste lo traslade a las partes. Este documento debe explicar las razones de la impugnación y mencionar en detalle la discrepancia.

Cuando en el escrito no se hacen las explicaciones correspondientes, el Letrado de la Administración de Justicia a través de un decreto no admite la impugnación a trámite. En caso de presentarse esta situación sólo se puede interponer un recurso de reposición.

La impugnación de las costas se resuelve a través de un auto del Tribunal, mediante el cual se determina con exactitud la cantidad que debe pagar el condenado. La sentencia establece un plazo para que sea abonado de forma voluntaria, cuando esto no se hace se inicia otro procedimiento. El cual será en contra del deudor y se realiza por la vía de ejecución sobre sus bienes o del de apremio.

Cómo impugnar las costas por indebidas

El Letrado de la Administración de Justicia cuando recibe el escrito de impugnación de costas indebidas lo traslada a la otra parte. Esta parte tendrá un plazo de tres días para que se manifieste sobre la exclusión o inclusión de las partidas reclamadas. Pasado el plazo el Letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto.

La impugnación de costas de los derechos del Procurador siempre se hará mediante el procedimiento de impugnación de costas por indebidas. Esto se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 243.

La impugnación de la cuantía de los derechos del Procurador no se puede hacer por excesiva debido a que están sujetos al arancel. Los Procuradores no pueden cobrar ni más ni menos que lo establecido en el arancel. Si se cobra una cantidad diferente no se puede decir que es excesiva sino que es una cantidad indebida.

La impugnación de costas de honorarios de abogado por cobro excesivo

Este tipo de impugnación se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 246. Para este caso el Letrado de la Administración de Justicia le dará al abogado un plazo de cinco días para que se manifieste.

Transcurrido el plazo se procede a aceptar la reducción de los honorarios y se pasa al Colegio de Abogados para que emita el informe correspondiente. Cuando el Letrado de la Administración de Justicia recibe el informe emite el decreto.

El decreto puede ser que incluye en la tasación de costas la modificación que considere necesario o mantiene la tasación realizada. Para este decreto sólo es válido un recurso de revisión de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 246.3.

Cuando la impugnación de costas es completamente desestimada, al impugnante se le impondrán las costas de la solicitud. En los casos de ser parcial o totalmente estimada, la costa de la solicitud se impondrá al perito o abogado que los honorarios se hayan considerado como excesivos.

Los casos en que el Abogado no acepta la reducción de los honorarios se pasa al Colegio de Abogados. Este organismo será el encargado de comprobar si los honorarios presentados son o no excesivos y debe emitir una resolución.

Este procedimiento también lleva el pago de unas costas que son las siguientes:

  • En el caso de que el Colegio de Abogados diga que los honorarios son correctos, quien realizó la impugnación de los honorarios debe pagar las costas correspondientes.
  • Cuando el Colegio de Abogados considera que los honorarios son excesivos, las costas las debe pagar el abogado que presentó que realizó el cobro excesivo de los honorarios.

¿Qué son las costas procesales?

Las costas procesales judiciales son los gastos que se originan en un proceso judicial y corresponden a las partes implicadas. En un principio estos gastos deben ser abonados por cada una de las partes involucradas en el proceso. Esto de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 241.

Cuando finaliza el juicio se impone una condena en costas, que significa que el juez obliga a la parte que ha perdido a pagar. Este pago lo debe hacer a la parte que ha ganado y corresponde a los gastos que ha originado el procedimiento.

Existen algunos casos donde las sentencias pueden contener una de las siguientes expresiones: “sin hacer especial pronunciamiento en costas” o “cada parte abonará sus costas causadas”. Esto significa que cada parte debe asumir sus gastos así haya ganado o no el pleito.

Los tribunales o juzgados por lo general no establecen el pago de costas en los procedimientos de familia. Tales como modificación de medidas, separaciones o divorcio, tampoco en procedimiento laborales.

Las costas judiciales están formadas por los siguientes gastos:

Los honorarios del abogado y del procurador de la parte contraria

Estos gastos deben ser pagados siempre que se requiera obligatoriamente el uso de estos profesionales para el procedimiento. La cantidad a pagar por las costas procesales en estos casos son establecidas por el Colegio de Abogados y Procuradores de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Los honorarios del perito

Cuando en el juicio el juez solicita una prueba pericial o la parte contraria tuvo que presentar una prueba, los honorarios deben ser pagados por la parte que es condenada en costas. La cantidad se establece de acuerdo con los criterios del Colegio Profesional correspondiente.

Otros gastos

Las costas procesales pueden estar formadas por gastos en burofaxes, inserción de anuncios o edictos en caso de ser obligatorios, copias, faxes o notificaciones judiciales. También se incluyen los derechos arancelarios que son los gastos de notaría y los documentos que se soliciten a los registros públicos.

¿Quién debe pagar las costas?

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 241.1 establece quién debe pagar las costas. Según esto la debe pagar a medida que se vayan generando cada una de las partes involucradas en el proceso.

Pero cuando finaliza el procedimiento judicial y se establece quién debe pagar las costas, el vencedor puede solicitar al Juez el pago. El condenado deberá abonar los gastos que el vencedor ha tenido que soportar relacionados con el procedimiento judicial.

¿Qué es la tasación de costas?

La tasación de costas es el procedimiento que se realiza para solicitar el pago de esta condena. Este procedimiento se hace de acuerdo a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 394.

El procedimiento se inicia a través de una solicitud que realiza el procurador y el abogado que han intervenido en el procedimiento judicial. La solicitud debe ir acompañada de sus facturas y minutas donde se justifiquen los gastos por servicio o profesionales. Siempre que estos sean considerados como costas del procedimiento.

La solicitud para determinar la cantidad total que debe pagar la parte condenada se debe tramitar ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia. La persona encargada de realizar la tasación de costas es el Letrado de la Administración de Justicia.

La tasación de la costa no incluye los derechos que corresponden a las actuaciones y escritos que sean inservibles. Tampoco incluye las partidas de las minutas que no se expliquen de forma detallada, que corresponden a honorarios que no se justifiquen o no se hayan devengado durante el proceso.

Cuando el Letrado de la Administración de Justicia realiza la tasación de la costa se dará traslado de ella a las partes y un plazo de diez días. En este plazo las partes pueden hacer una impugnación si transcurre el plazo establecido sin haber sido impugnada. Esta será aprobada a través de decreto por el Letrado de la Administración de Justicia.

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