La impugnación del alta médica es un proceso que realiza el trabajador cuando recibe el alta y no está esté en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo. Debido a que sus lesiones o enfermedad o no se ha estabilizado lo suficiente para realizar las tareas propias de su puesto de trabajo.
El trabajador para hacer una reclamación debe conocer cuáles son los plazos y qué organismo está gestionando su baja médica.
En caso de enfermedad el INSS o el servicio público de salud de la Comunidad Autónoma y en caso de accidentes laborales la mutua.
Si quieres impugnar un alta médica, puedes consultarnos sin compromiso, llamando al teléfono 665 49 23 96 o enviando un formulario comentando tu caso.
Tabla de contenido
- 1 ¿Cómo impugnar un alta médica?
- 2 ¿Cuáles son los requisitos para permanecer en situación de incapacidad temporal?
- 3 ¿Qué es la reclamación previa a la impugnación del alta médica?
- 4 ¿Cuál es el plazo del impugnación del alta médica?
- 5 El procedimiento de impugnación del alta médica
- 6 Desarrollo del juicio de impugnación del alta médica
¿Cómo impugnar un alta médica?
Para impugnar un alta médica se necesitan los informes médicos que avalen la enfermedad o lesión. Para ello siempre es recomendable contar con los servicios de un abogado especialista en derecho laboral y seguridad social.
Es importante contar con un informe médico del estado de salud actual del médico de cabecera y del especialista. Esto será lo que permita comprobar ante el juzgado que aún requiere continuar de baja.
¿Cuáles son los requisitos para permanecer en situación de incapacidad temporal?
Para permanecer en situación de baja médica por incapacidad temporal se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El trabajador debe encontrarse imposibilitado para el desempeño de las tareas propias de su puesto de trabajo.
- Estar recibiendo asistencia médica.
- La situación de incapacidad debe tener un carácter presumiblemente temporal. El tiempo de duración máximo de la baja es de 365 días, puede prorrogarse por 180 días más pero sólo cuando se presuma que en ese tiempo el trabajador puede ser dado de alta médica porque su enfermedad o lesiones sanaron.
¿Qué es la reclamación previa a la impugnación del alta médica?
Cuando el trabajador recibe el alta médica, tiene un plazo de 10 días para impugnar, para ello debe presentar un escrito. El cual debe contener todos sus datos personales y adjuntar los informes médicos que fundamente la solicitud de seguir de baja.
Lo recomendable en esta situación es solicitar los servicios de un abogado especialista en el área, y presentar si es viable el formulario impugnación de alta médica.
Cuando se presenta la reclamación previa impugnación alta médica se suspenden los efectos del alta. Esto significa que el trabajador sigue de baja y cobra la baja hasta que la solicitud se resuelva.
Si en la reclamación previa impugnación alta médica se confirma el alta, el trabajador tendrá que devolver lo percibido. Es decir la paga recibida durante los días desde que se presentó la impugnación hasta que se obtuvo la resolución. En caso de seguir de baja, el trabajador no tendrá que hacer nada más.
Cuando se confirma el alta, el trabajador tiene 20 días hábiles para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social de su domicilio. Para iniciar este proceso es obligatorio que el trabajador sea asistido por un abogado laboralista y de la Seguridad Social.
¿Cuál es el plazo del impugnación del alta médica?
Los plazos para la reclamación previa impugnación del alta médica van a depender del organismo que ha dado el alta, son los siguientes:
- Cuando el alta es dada por la mutua, el plazo para la impugnación será de 10 días.
- Cuando el alta sea dada por el servicio público de salud, el plazo para la impugnación será de 11 días.
En ambos casos el plazo son días hábiles, es decir, de lunes a viernes, no se cuentan los festivos.
Cuando el servicio público de salud y la mutua pasado ese plazo no contestan, se entiende que existe un silencio administrativo. En este caso el trabajador podrá demandar, debido a que se entiende que se niegan la baja.
Al recibir la resolución y el resultado es que sigue de alta, tendrá un plazo 30 días hábiles para reclamar a través de una demanda ante el Juzgado.
El procedimiento de impugnación del alta médica
El procedimiento de impugnación alta médica va a depender del organismo que ha emitido el alta y del tiempo de duración de la incapacidad temporal. La impugnación alta médica se encuentra regulada en el artículo 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Los procedimientos de impugnación alta médica son los siguientes:
1. La impugnación del alta médica durante los primeros 365 días de baja
El procedimiento de impugnación alta médica que se le da al trabajador antes de que pase el año es normal y no tiene mayores complicaciones. Lo único que debe hacer es completar la reclamación previa impugnación alta médica en los plazos establecidos y esperar a la resolución.
2. Impugnación del alta médica de la Mutua
El organismo competente para emitir el alta en caso de que la baja laboral se deba a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional. Es la Mutua que colabora con la Seguridad Social.
Para este caso el requisito para impugnar judicialmente el alta es agotar la vía administrativa. Esto se hace a través del procedimiento de reclamación previa impugnación alta médica y se presenta ante el INSS.
El plazo para hacer la solicitud es de 10 días contados desde el día siguiente de recibida la notificación. Para este caso la impugnación suspende los efectos del alta, por lo que una vez presentada la reclamación el trabajador vuelve a estar de baja.
La Administración dicta la resolución donde puede mantener la situación de incapacidad temporal o confirma el alta médica emitida por la Mutua. En este último caso el trabajador tiene que devolver todas las retribuciones percibidas y se debe incorporar a su puesto de trabajo.
Pero si el INSS confirma el alta se pone fin a la vía administrativa, el trabajador podrá acudir a la vía judicial para la impugnación del alta médica. Para ello tiene un plazo de 20 días hábiles contados a partir de recibida la notificación de la resolución.
El organismo competente para emitir el alta en caso de que la baja laboral se deba a una situación derivada de una contingencia común. Es el servicio público de salud o la seguridad social.
Para este caso también es necesario agotar la vía administrativa, a través de la interposición de la de reclamación previa impugnación alta médica. Este procedimiento se debe interponer ante el INSS en un plazo de los 11 días contados a partir de recibida la notificación de la resolución y se suspenden también los efectos del alta médica.
Cuando el INSS dicta la resolución confirmando el alta, sólo queda acudir a la vía judicial, a través del procedimiento impugnación alta médica. El plazo para iniciar este procedimiento también es de 20 días hábiles.
4. La impugnación pasados los 365 días
Es importante que el trabajador sepa que a partir de los 12 meses de baja, quien va a gestionar todo es el INSS. La mutua de trabajo ya no tendrá poder de decisión y el INSS será el organismo encargado de decidir si el trabajador sigue de baja pasado un año. También será el que emita el alta a partir de ese periodo, con un límite de 180 días.
Cuando pasan los 180 días, el organismo dará el alta al trabajador o él mismo iniciará un expediente de incapacidad permanente. Esto debido a que el trabajador no mejora y que no puede volver a trabajar, al menos desempeñando la misma labor.
4.1 Impugnación alta médica del INSS después de los 365 días de baja
Para este caso los plazos cambian y no es necesario presentar la reclamación previa impugnación alta médica, pero siempre es recomendable hacerlo.
El plazo para realizar este procedimiento es de 4 días hábiles y el trabajador continuará de baja hasta que el INSS emita su resolución.
Cuando la resolución confirma el alta, el trabajador debe interponer una demanda en el plazo de 20 días hábiles. Los cuales comienzan a contar desde que recibe la notificación de la resolución.
4.2 Alta médica después de 18 meses de baja
Cuando transcurre este plazo, el trabajador no puede estar más tiempo de baja y sólo quedan dos alternativas:
- El INSS le dé el alta
- El trabajador solicita una incapacidad permanente absoluta o total.
Es decir, si el trabajador ha estado más de un año y medio de baja y, por tanto, ha cumplido los 18 meses de incapacidad temporal, ya no hay forma de impugnar el alta médica, porque se ha agotado el período máximo de incapacidad temporal previsto en la Ley.
En este caso, la única solución es presentar una reclamación previa solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente.
Desarrollo del juicio de impugnación del alta médica
La tramitación de este tipo de juicio es rápida, debido a que se considera prioritario, la ley establece: que la vista se debe realizar después de los primeros cinco días de admitida la demanda, pero por lo general el Juzgado cita al trabajador en un plazo máximo de un mes.
Al juicio deben acudir el abogado del trabajador y el abogado de la mutua colaboradora o del INSS. En el juicio el abogado del trabajador ratifica la demanda presentada y el abogado de la mutua colaboradora o del INSS en ese mismo momento contesta de forma oral a la demanda, oponiéndose por los motivos que considere pertinentes.
A continuación los dos abogados expresarán de forma oral sus conclusiones y será visto para la sentencia impugnación alta médica. La sentencia será dictada en un plazo máximo de tres días contados a partir de la vista.
El abogado del trabajador recibirá la Sentencia impugnación alta médica, que estimará o no lo solicitado. En caso de que el alta médica sea ratificada no se podrá interponer un recurso de apelación, en caso contrario la sentencia condenará al INSS a reponer la prestación por incapacidad temporal.
Tuve un accidente de trabajo, se desgarro el tendón de Aquiles y el seguro social nomás me puso una férula por 28 dias, me hago una resonancia magnética por fuera ya que el seguro no tenía este servicio, y resulta que tengo tendinitis y el jefe de consulta me da de alta sin siquiera checarme la rodilla izquierda donde fue el desgarre del tendón, ni un estudio me a hecho el seguro social
Buenas, minpobremanes, que después del año pasó el tribunal, estando en reabilitacion y a falta de pruebas meda el alta, lo inpuzne, dsd el 25,10,2020,yebo dos operaciones de tibia discal con minuta, la reabilitacion, decibimos el reabilitadora queme miraba cada 20 o 25 días de cada mes, que se quedase así la cosas, porque no avanzaba ni iba a mejor, no tengo cartílago, en la segunda operación mi operadora vio una astrosis avanzada, pues en ablil de este año tengo cita para aver que determina la operadora, me va Acer un tac, y después ya me dirá, en octubre tengo cita para el hombro, con pronóstico de operación, y digo yo, esto nolo ven el ivi, todos informes por la seguridad social, y meandaban a trabajar, estos canallas, en marzo después de esperar 16 meses para el juicio, lo suspenden por la huelga de estos señoritos, 6 aquí en espera aver que dicen,
El seguro social ya me dió de alta teniendo tendinitis en la rodilla izquierda, soy trailero y ya no me puedo sostener con la pierna son dolores muy fuertes que hacen que se me doble la rodilla tengo más de 200 días incapacitado y el seguro ni un estudio me ha hecho
Buenos días Miguel,
Nos encantaría poder atenderle. Contáctenos por teléfono o correo electrónico: info@rodenasabogados.com
Un saludo,
Equipo de abogados sanitarios
Después de 13 meses de baja por rotura del cubito y desplazamiento de mano con un síndrome de Sudek en la mano me dan el alta y recurro al INSS en un plazo de 12 días siguen rectificando el alta sin ser atendido por ningún especialista todo burocrático ,yo no me encuentro en facultades para realizar mis funciones laborales ,que pasos tengo que dar para que me atiendan y revisen
despues de 17 meses y medio de baja enlazando uma operacion de fastitis plantar el 2 de marzo del2022 y fxt del peronw distal sin desplazamiento
en diciembre el perone no habia unido y posible peudoatrosis
se me ha dsdo el alta para trabajar mi trabajo es estar 8 horas de pie
Buenas tardes,
Enviénos un privado a info@rodenasabogados y estaremos encantados de atenderle.
Un cordial saludo,
Rodenas Abogados
En mi caso yo me he llevado 365 días de baja con incapasidad temporal,del trabajo,pues bien de un día para otro me mandan al tribunal médico me ve una doctora me comunica que escribe la resolución al tribunal y ellos ya se ponen en contacto conmigo notificándome la resolución,pues me han dado el alta y aún me faltan pruebas y no estoy para incorporarme lo que es a mi puesto ,me gustaría que me informaran porfavor.