En ocasiones los acuerdos en una junta de propietarios y vecinos no resultan apropiados, de provecho o incluso pueden ser contraproducentes en cuyo caso es necesario someterlos a la impugnación del acta de la comunidad de propietarios.
Para la realización de una junta de propietarios y vecinos con la finalidad de determinar acciones a implementarse en relación e inherentes a la propiedad horizontal, es necesario observar varios puntos previos.
Esta observancia da lugar en primera instancia a la celebración de la reunión en donde se procede a discernir los acuerdos según el orden del día. Bajo estos parámetros básicos y otros más, se levanta el acta de conformidad de acuerdo según dicha acta y sus acuerdos.
Sin embargo, si usted es sujeto de perjuicio producto de algún acuerdo proveniente de una junta de propietarios no dude que en el bufete contamos con abogados que le pueden ayudar a subsanar cualquier tipo de situación que menoscabe sus derechos.
Rodenas Abogados es un despacho de abogados especialistas en comunidad de vecinos en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:
Tabla de contenido
- 1 ¿Bajo qué efectos un acta de comunidad de propietarios es susceptible de impugnación?
- 2 ¿Cómo llevar a cabo un proceso de impugnación de acta de junta de propietarios?
- 3 ¿Cuáles son los plazos para impugnar un acta de la comunidad de propietarios?
- 4 Abordaje de los problemas derivados de un acuerdo en perjuicio de la comunidad o un miembro de ella.
- 5 ¿Cuáles son los parámetros de un acta de comunidad de propietarios?
¿Bajo qué efectos un acta de comunidad de propietarios es susceptible de impugnación?
Como hemos señalado de manera somera han de respetarse las formas para la prosecución de una junta y posterior acta de propietarios. Lo primero que hemos de precisar que el sujeto de impugnación no es el acta en sí misma sino los acuerdos establecidos a través de este vehículo.
Existen tres formas presuntas para solicitar la impugnación de un acuerdo establecido en acta de comunidad de propietarios:
- Cuando dichos acuerdos sean contrarios a la ley y deploren los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Cuando dichos acuerdos resulten en perjuicio grave en función de los intereses de la propia comunidad y en beneficio de uno o varios propietarios.
- Y cuando dichos acuerdos supongan una ocasión lesiva para algún propietario sin obligación jurídica de soportarlo o se hayan acogido bajo acción de despotismo.
¿A qué propietarios les protege el derecho de impugnar un acta de comunidad de propietarios?
La ley estipula que gozan de ocasión legítima de solicitar un acto de impugnación de acta de comunidad de propietarios aquellas personas que en calidad de propietarios hayan manifestado su inconformidad en él o los acuerdos originalmente.
Esto significa que cualquier propietario que haya salvado su voto en relación a los convenios y deplorado lo acordado y lo haya manifestado en relación directa y por medio del mismo podrá hacer valer su derecho a impugnación.
El hecho explícito de salvar el voto no es análogo a abstenerse a votar por lo que es una constancia de disconformidad manifiesta de manera pública y notoria. De la misma forma aquellos quienes ejercieron voto en contra de la propuesta en cuestión.
Asimismo, asiste el derecho a aquellos vecinos que no hubiesen manifestado su voto por inasistencia a dicha junta por cualquier evento o quienes no les fue permitido o se le cercenó su derecho a ejercer su opinión bajo el voto.
Las personas o vecinos que necesiten hacer uso del recurso de impugnación de acta de comunidad de propietarios deberán estar solventes con respecto a su relación y responsabilidades en su forma comunitaria.
Esta salvedad no aplica cuando lo que desea impugnarse es inherente al establecimiento de las cuotas correspondientes a tales compromisos. Otro aspecto importante es que en dicha acta se debe reflejar la disconformidad en relación al acuerdo que se pretende establecer y objeto de la impugnación esto para fungir como prueba de dicha disconformidad.
Diferencias entre votos salvados y abstención de votos
Es prudente aclarar que existe una diferencia entre voto salvado y voto de abstención. Esto es importante contemplarlo porque como mencionamos anteriormente un propietario que ejerció bajo voto salvado es decir que no estableció postura negativa o positiva en relación es sujeto de impugnación.
En contraparte aquellos propietarios que decidan por su voluntad abstenerse de establecer postura y con ello abstener su voto, no podrán posteriormente intentar impugnar dicha acta.
¿Qué derechos protegen a los ausentes de una junta de condominio en relación a un acta de acuerdo?
Cuando un propietario no hace acto de presencia en una junta de propietarios goza del derecho de ser notificado de los acuerdos derivados de ella. Esto se establece en la LPH o Ley de Propiedad Horizontal. De esta manera un propietario ausente a una junta de propietarios no queda enajenado de sus derechos y podrá reaccionar de las siguientes formas en concordancia a la junta acaecida:
- Establecer postura y manifestar su conformidad o no a lo establecido durante su ausencia computado como voto.
- No manifestar postura y culminado el lapso correspondiente de los 30 días; se entenderá que su deseo de plegarse a dichos acuerdos se manifiesta en la omisión de ella.
¿Cómo llevar a cabo un proceso de impugnación de acta de junta de propietarios?
La primera recomendación que manifestamos es dejar que sean profesionales capacitados quienes lleven a cabo dichos procesos. Por ello en nuestro bufete de abogados contamos con los mejores abogados para resolver situaciones legales en propiedades horizontales.
Para dar inicio a una impugnación la persona que se considerare afectada, agraviada o perjudicada por los acuerdos a impugnar deberá justificar de forma escrita su postura. Este manifiesto escrito deberá realizarse antes de pasados treinta días luego de la recepción de ella.
Una acción que puede acompañar este escrito a presentar es solicitar el aval de las personas si las hubiere que también están en discordancia de lo establecido en dicha acta. Algunas Juntas tienen por orden dar lectura al acta de la junta anterior como orden de partida; en cuyo caso es oportuno sentar postura del deseo de impugnación y nueva deliberación.
Si las acciones realizadas de forma natural y por vía de sana convivencia no arrojasen los frutos esperados y los acuerdos lesivos o perjudiciales persisten será el momento de asumir la querella por vía judicial de la mano del Bufete de Abogados Rodenas.
¿Cuáles son los plazos para impugnar un acta de la comunidad de propietarios?
Cuando se necesite hacer la impugnación de un acta de junta de propietarios habrá que considerar que estos han de caducar a los tres meses. Este tiempo de caducidad se estima en un año si se trata de actos antagónicos a la ley y a los estatutos vigentes de la comunidad.
Los plazos de la impugnación se computarán en la fecha correspondiente al acuerdo y en relación directa a su especificación si fuese tres meses o un año, e incluirá o abarcará el día del mismo inclusive.
En el caso de los asistentes a las juntas se tomará ella como fecha de plazo y en el caso de los propietarios ausentes, desde el día que les fueron notificados dichos acuerdos.
Un aspecto que debe tomarse en consideración es que la vía de impugnación de un acuerdo de junta de propietarios no lo nulifica. Quiere decir esto que la ejecución del acuerdo será vigente y que exclusivamente un dictamen cautelar por un juez en relación al mismo lo incapacita.
Abordaje de los problemas derivados de un acuerdo en perjuicio de la comunidad o un miembro de ella.
Las propiedades horizontales son las que presentan mayores querellas en relación a sus acuerdos de convivencia, responsabilidades y derechos implícitos. Esto porque por lo general se habla de un número importante de miembros donde la diversidad es el orden.
En tal sentido lo primordial es intentar solucionar cualquier situación de difícil manejo de forma amena y conciliadora. Sin embargo, si no se logra por esta vía primaria lo prudente es llevar esta problemática a las vías legales.
De esta manera los profesionales se encargarán de hacer de esta situación un evento lo menos traumático posible en virtud de la convivencia fraterna de los propietarios y su salud integral.
Por ello, nosotros ponemos a disposición los más calificados profesionales del Derecho Civil y con facultades en La Ley de Propiedad Horizontal para asesorarlo y tramitar su querella con responsabilidad.
En tal sentido nuestros abogados llevarán a cabo por usted las acciones necesarias ante el juzgado competente. Estas acciones tendrán lugar en el lugar donde este el domicilio del inmueble de donde procede la querella.
Los procedimientos serán aquellos nominados como procedimientos ordinarios según la ley de enjuiciamiento civil. Cualquier otra acción o derivado se manejará en relación a lo estipulado según la facultad de nuestros abogados.
¿Cuáles son los parámetros de un acta de comunidad de propietarios?
Es importante conocer los parámetros que deben prelar para que un acta de comunidad de propietarios sea conforme y tenga lugar. De lo contrario, si alguno de los lineamientos falta o no se cumplen pueden incidir en el acta como un vehículo ineficaz y susceptible a impugnación.
Este es el documento que refleja los acuerdos comunes y las decisiones que tendrán lugar en una determinada comunidad de propietarios. Por ley se establece que estos deben registrarse por medio de un acta que posteriormente será transcrita al Libro de actas.
La redacción de ella estará a cargo del secretario y deberá estar libre de errores. Debe contener datos como: Fecha, lugar y hora de la junta, responsable de la convocatoria, el carácter al que responde, redacción puntual de los asistentes y su permanencia en dicha junta, el orden del día y los acuerdos procedentes de ella.
Una vez finalizado el asiento del acta, se procede a cerrarla bajo firma del presidente y del secretario de la comunidad. Y finalmente será menester remitirla a los propietarios.
Otro importante aspecto es la preservación de convocatorias, comunicaciones, asientos entre otros por un periodo de 5 años luego de su emisión.