Cuando fallece una persona sus bienes pasan a formar parte o, transferirse a herederos o legatarios, a través del pago de la cuota tributaria a la fecha del fallecimiento. Estas sucesiones se gravan por el impuesto de sucesiones en Madrid conforme establece el artículo 21.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o LGT.
En esta particularidad es necesario tener claro que las comunidades autónomas establecen sus propios parámetros en relación a dichos gravámenes. De esta forma, existen particularidades en varios aspectos como, lo cuantioso, los bonos y las deducciones, en relación al impuesto de sucesiones en Madrid.
De tal forma, si estas frente a una situación de sucesiones y necesitas información legal clara y precisa, en nuestro bufete de abogados herencias Madrid podemos asesorarte en todo lo referente a su fiscalidad.
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Tabla de contenido
- 1 ¿En qué consiste el impuesto de sucesiones en Madrid?
- 2 ¿Dónde se cancela el impuesto de una sucesión en Madrid?
- 3 ¿Cuáles son los plazos y formas para pagar los impuestos de sucesiones en Madrid?
- 4 ¿Dónde se realiza la presentación de los impuestos de sucesiones?
- 5 ¿Cuáles son las bonificaciones y reducciones para cancelar los impuestos de sucesiones?
- 6 Progresividad del impuesto de sucesiones
- 7 ¿Cómo presentar el impuesto de sucesiones?
- 8 ¿Cuál es el plazo para la presentación del impuesto de sucesiones en Madrid?
- 9 ¿Cómo se liquida el impuesto de sucesiones?
- 10 ¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Madrid?
- 11 ¿Cuáles son las sanciones cuando no se paga el Impuesto de Sucesiones y donaciones?
¿En qué consiste el impuesto de sucesiones en Madrid?
Este impuesto es una alícuota tributaria que deben cancelar las personas beneficiarias de la sucesión para reclamar su herencia o legado. Incluso cuando hablamos del cobro de un seguro de vida también existe la obligación de cancelar el importe de la carga aplicada.
Ahora bien, en la comunidad de Madrid estos impuestos están regidos por artículo 48° de la Ley 22/2009. El impuesto ha mermado considerablemente, producto de una bonificación establecida que favorece ampliamente a los contribuyentes y beneficiarios de la sucesión.
Por lo reducida de la cuota que está en vigencia desde enero de 2017, muchos han llegado a pensar erradamente que no se cancela ninguna cuota. Sin embargo, se trata de una cuota bastante disminuida que corresponde al 1,00% si se aplica a ella.
¿Dónde se cancela el impuesto de una sucesión en Madrid?
Esto ha de depender de algunos factores importantes que deben considerarse, como, por ejemplo, el lugar de residencia del testador. Quiere decir que la alícuota se ha de cancelar en el lugar de residencia natural del causante o testador.
Si existe el caso de un causante que ha cambiado de residencia de manera recurrente se tomará como domicilio el lugar donde se ha establecido más tiempo en los últimos cinco años. De esta forma se determina donde se debe cancelar el impuesto de una sucesión en Madrid.
Estas consideraciones se llevan a cabo para lograr evitar que se pretendan declarar mudanzas a otras comunidades, con el fin de pagar menos impuestos de los que se deben, según la comunidad autónoma a los que se correspondan tales.
Es de aclarar que indistintamente que el heredero o legatario no domicilie en Madrid se deberá cancelar allí los gravámenes necesarios.
¿Quiénes han de cancelar los impuestos de sucesiones?
Tendrán obligación de pagar los gravámenes y han de cancelar los impuestos de sucesiones en Madrid toda persona que sea beneficiaria de una sucesión en carácter de herederos y legatarios, beneficiarios de cobro de un seguro de vida o el dinero depositado en las entidades bancarias.
¿Cuáles son los plazos y formas para pagar los impuestos de sucesiones en Madrid?
Hay que tener en consideración que se establecen ciertas fechas para presentar los impuestos correspondientes a los gravámenes de sucesiones. Así que es bueno buscar cumplimentar todo en esos lapsos estipulados.
Para poder cancelar los gravámenes se deben hacer trámites previos para presentarlos en el registro que corresponde. Uno de los trámites que deben adelantarse para el pago de los impuestos es la solicitud del certificado de defunción ante El Registro Civil.
Con el certificado de defunción se deberá asistir al Registro general de Actos de última voluntad para solicitar la certificación que expiden allí.
Si existe voluntad previa o testamento, los herederos y/o legatarios deben presentarlo. En caso de no poseerlo deberán solicitarlo a la Notaría. Si no existiera testamento hará falta una declaración de herederos expedida por notario.
Plazos para presentar los impuestos de sucesiones
Existe como hemos mencionado, un plazo que debe ser respetado para presentar los impuestos de sucesiones en Madrid. Estos plazos corresponden a seis meses luego de la fecha del deceso o muerte del testador.
Existe de la misma forma un periodo de prórroga para esta presentación y, corresponde a seis meses adicionales. Esto aplica solo si se hace la solicitud dentro de los primeros cinco meses ordinarios para hacer la tramitación correspondiente y recaudar la documentación.
¿Dónde se realiza la presentación de los impuestos de sucesiones?
Para ello, tienes dos opciones que son tan sencillas como eficaces en ambos casos. Puedes hacerlo de la manera tradicional asistiendo físicamente a las oficinas de Administración Tributaria, la otra se refiere a la vía telemática.
Si utilizas la vía de la liquidación Administrativa, el órgano recaudador fijará el importe o la alícuota a cancelar y establecerá los plazos para hacerlo. De esta forma se presenta la documentación y se espera la notificación.
Debes considerar que bajo este sistema de liquidación administrativa todo lo que forme parte de la herencia no podrá ser de uso y disfrute hasta que no queden liberados y acreditados luego del gravamen o exención que corresponda.
El otro sistema es el de autoliquidación, que es bastante utilizado por la facilidad que ofrece y en él las personas hacen las declaraciones en relación a los bienes que están implícitos en la sucesión.
Documentación
- Certificación de defunción del testador o causante.
- Testimonio de Declaración de Herederos o legatarios o Acta de Notoriedad conjunto con la copia autorizada del Testamento.
- Certificación expedida por el Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Fotocopias del DNI tanto del fallecido como del resto de interesados o beneficiarios.
- Certificación emanada por el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, si es el caso.
- Manifiesto escrito de Herencia o inventario de los bienes.
- Si has optado por la vía telemática deberás tener el modelo 650 correctamente cumplimentado.
En caso de tener cualquier duda, puedes solicitarnos información adicional de cómo realizar estas diligencias. Para orientarte, no dudes en contactar con nuestro bufete de abogados porque nuestros mejores abogados están para atenderle.
¿Cuáles son las bonificaciones y reducciones para cancelar los impuestos de sucesiones?
Para lograr aplicar las reducciones en caso de cancelación de impuestos por sucesión se observan los siguientes casos, según la base imponible sobre ellos. Esto es valor de los bienes, gastos deducibles y deudas.
Por el grado de Parentesco
Se aplica según el grado de parentesco que existía entre el causante y el heredero o legatarios.
- A los hijos naturales o adoptados de menos de 21 años de edad. 16.000€ más 4000€ por cada año que falte hasta llegar a los 21 años. Esto no excederá nunca 48000€.
- A los hijos naturales o adoptados de más de 21 años de edad, así como a los conyugues y los ascendientes también.
- Parientes de segundo y tercer grado colaterales y los ascendientes y descendientes por grado de afinidad, en 8.000€.
- Parientes colaterales de cuarto grado y más no aplican reducciones.
Reducción por discapacidad
En cuanto a la reducción que se obtiene por discapacidad esta es directamente proporcional al grado de minusvalía que tiene el heredero o legatario.
- Para los grados superiores o iguales a 33% se dará una reducción de 55.000€
- Para los grados superiores o iguales a 65% se dará una reducción de 153.000€
Reducción por seguro de Vida
Cuando el beneficiario del seguro de vida sea un cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, aplicará una reducción del 100% hasta un límite de 9.200€. Esto aplica con carácter único así los seguros de vida sean varios.
Reducción por vivienda habitual
Sobre el valor neto de una vivienda de una herencia se aplica una reducción de 95%, sin exceder un límite de 123.000€ en relación a cada heredero o legatario, bajo condicionantes:
- Sea beneficiario el cónyuge, ascendientes o descendientes del testador o causante.
- Se trate de un pariente colateral del difunto que haya tenido una convivencia al menos durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
- La adquisición de la vivienda por herencia se resguarde durante 5 años posteriores al fallecimiento, salvo que el beneficiario fallezca antes.
Reducción por empresa Individual
Aplica un valor de reducción de 95% sobre el neto de la empresa, participación o negocio, si existen tales condicionantes presentes, como:
- El beneficiario sea el cónyuge, descendientes o adoptados.
- No existiendo descendiente o adoptados, se aplicará a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el 3 grado.
- Se mantenga la empresa durante 5 años después del deceso.
Reducción de Bienes de Patrimonio Histórico
Existirá una reducción de 95% sobre la base imponible si existieran bienes de patrimonio histórico, siempre que existan aspectos como:
- Sea beneficiario el cónyuge, descendientes o adoptados del causante.
- El patrimonio histórico se mantenga luego de 5 años siguientes a la defunción, salvo muerte del beneficiario.
Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Madrid
Las bonificaciones que aplican en el impuesto de sucesiones en Madrid son de la siguiente forma:
- Bonificación del 99%: para los herederos según el parentesco
- Bonificación de 15% para hermanos del causante solo después de enero de 2019
- Bonificación de 10% para sobrinos o tíos del fallecido después de enero de 2019.
El impuesto de sucesiones se tiene que presentar por los legatarios y herederos debido al legado o la herencia que van a recibir y, se origina cuando una persona fallece y todos sus derechos, bienes y obligaciones pasan a sus sucesores.
La declaración del impuesto se puede presentar de forma telemática anexando el documento y las autoliquidaciones. También se puede hacer de forma presencial en cualquiera de las oficinas liquidadoras, en alguna hay que solicitar cita.
Progresividad del impuesto de sucesiones
Viene regulado por el sistema tributario español y se origina cuando se acepta una herencia. Esto significa que cuando fallece una persona y posee bienes que dejar a sus herederos, desde esta fecha devengo es cuando se inicia el cómputo del plazo para hacer la liquidación y pagar el impuesto.
Dicho impuesto no es el mismo en todo el territorio español, el monto depende de donde se encuentre el domicilio del fallecido o del heredero. Esto se debe a que hacienda tiene un sistema diferente para cada comunidad autónoma.
El Impuesto de Sucesiones es progresivo, por lo que no tiene un porcentaje fijo de gravamen. El gravamen general se encuentra entre un 7,65% hasta el 34%, se aplica luego las bonificaciones que otorga cada Comunidad Autónoma.
Documentación necesaria para presentar el impuesto de sucesiones
Los documentos que se deben solicitar antes de presentar el impuesto son los siguientes:
- Certificado de defunción se tiene que solicitar en el Registro Civil y se tiene que adjuntar todos los datos del fallecido, es recomendable llevar el libro de familia.
- Certificado de Actos de Última Voluntad se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad, para ello debe presentarse el certificado de defunción del fallecido.
La información que contiene el certificado de actos de última voluntad es la siguiente:
- Cuando la persona fallecida no hizo testamento.
- Cuando la persona fallecida hizo testamento, indica cual es la Notaría donde se encuentra depositado. En el caso de que los herederos no tengan copia autorizada del testamento deben solicitar una copia autorizada en la Notaría correspondiente.
- En el caso de que el fallecido no haya dejado testamento se requiere de la declaración de herederos. Esta se obtiene a través de un acta notariada que debe ser solicitada ante un Notario.
- Cuando se hayan realizado todos estos trámites, los interesados pueden acudir al notario para solicitar la escritura pública de manifestación de herencia. Este contiene la valoración y el inventario de los derechos, bienes y obligaciones que forman la herencia del fallecido.
- Por lo general con la escritura de manifestación de herencia se realiza la adjudicación de los bienes, que esto se le llama cuaderno particional. El notario procederá a otorgar la escritura pública de partición de herencia.
- Cuando los interesados efectúan de forma conjunta la participación y aceptación de la herencia el notario otorgar una sola escritura notarial.
¿Cómo presentar el impuesto de sucesiones?
La presentación de liquidación del Impuesto de Sucesiones en Madrid, no requiere que la manifestación de herencia sea emitida por un Notario. La ley autoriza la presentación de un documento privado que sustituye el documento notarial.
El documento privado debe contener los datos que identifican a los herederos, la valoración e inventario de los derechos, bienes y obligaciones del fallecido. La presentación se puede hacer de dos formas telemática o en la oficina.
La liquidación debe presentarse en la Comunidad de Madrid, en el caso de que el fallecido haya tenido su residencia habitual en esta Comunidad la mayor cantidad de días en los últimos cinco años.
Presentación Telemática
Se realiza sin tener que acudir a las oficinas liquidadoras, solo debe descargarse el programa de ayuda en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/impuesto-sucesiones.
Después de rellenar el modelo se debe anexar la escritura o el documento privado. Seguidamente el sistema genera un número de presentación en la autoliquidación para su uso en los diferentes Registros.
Para la descarga del programa es necesario que el procesador tenga un Sistema operativo Windows 98 u otro superior. El navegador puedes ser Mozilla, Microsoft Internet Explorer o Nestcape, el visor de documentos debe ser Adobe Acrobat Reader 5.0 o uno superior.
Es un Certificado digital que lo reconoce la Comunidad de Madrid y garantiza la privacidad de las comunicaciones mediante una autenticación de los usuarios y una conexión segura SSL.
Presentación de los documentos en las oficinas liquidadoras
Se puede hacer de forma presencial, bien sean privados o públicos, se puede hacer descargando el Programa de Ayuda al Contribuyente, el cual se encuentra en el siguiente enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/oficinas-liquidadoras.
Después de haber ingresado en el enlace debes rellenar los datos e imprimir todos los formatos de autoliquidaciones. Cuando deba ingresarse alguna cuota debe acudir al banco con los diferentes modelos para realizar el ingreso.
La presentación del impuesto de sucesiones se puede realizar en cualquiera de las 24 oficinas liquidadoras.
¿Cuál es el plazo para la presentación del impuesto de sucesiones en Madrid?
El plazo para la presentación del impuesto de sucesiones en Madrid es de seis meses, los cuales se cuentan a partir del día de fallecimiento del causante. En algunas ocasiones desde que se adquiere con firmeza la declaración de fallecimiento.
Dicho plazo se podrá ser ampliar por seis meses más, cuando se hace la solicitud de la prórroga. La solicitud de la prórroga debe ser presentada antes de que pasen los cinco primeros meses del plazo para la presentación.
La prórroga que otorgue comienza a contarse a partir que finalice el plazo de seis meses establecido por la ley. También se establecerá el correspondiente pago de los intereses de demora.
¿Cómo se liquida el impuesto de sucesiones?
La forma cómo se calcula la liquidación de la herencia es la siguiente:
- Lo primero que hay que hacer es sumar el valor real de los derechos y bienes con el ajuar doméstico. Este resultado se llama masa hereditaria bruta.
- Lo siguiente es restar las deudas, cargas y los gastos deducibles, con esto se obtiene la masa hereditaria neta. Este resultado se divide entre cada heredero de acuerdo con lo establecido en la ley o el testamento, con esto se consigue la parte individual hereditaria.
- A la parte individual hereditaria se le suman los seguros en caso de que existan y con ello se consigue la base imponible. Cuando se aplican las reducciones se obtiene la base liquidable del impuesto.
- Cuando se establece el porcentaje o tarifa del impuesto se obtiene la cuota íntegra y se le agrega el coeficiente multiplicador, con ello se consigue la cuota tributaria. Por último, se deduce las últimas bonificaciones y consigue el total a ingresar.
La liquidación del Impuesto de Sucesiones se puede hacer de dos formas, que son las siguientes:
Liquidación administrativa
Tiene lugar cuando el interesado aporta la documentación requerida y solicitan que la Administración Tributaria que determine la propuesta de liquidación provisional. Luego la Administración notifica el resultado y el plazo para ingresar la deuda tributaria.
Autoliquidación
Se produce cuando los interesados son los que determinan el importe de la deuda tributaria y, para ello debe utilizarse el Modelo 650. Para optar por este procedimiento es necesario que todos los interesados en la sucesión se encuentren incluidos en la misma declaración o documento y que todos estén de acuerdo.
¿Cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Madrid?
El impuesto tiene una bonificación del 99%, lo que quiere decir que solo debe pagarse un 1% de la cuota. La bonificación del 99% se mantiene aún pasado el plazo de liquidación y el pago haya sido solicitado por la Administración.
Esta bonificación es solo para los herederos del primer grado de consanguinidad o para la pareja de hecho o el cónyuge. También se aplica una serie de reducciones que hace que el monto final sea mucho menor.
Las herencias también pagan la plusvalía municipal, el cual se paga en el ayuntamiento y se determina por el valor del suelo desde la primera adquisición hasta la última.
¿Cuáles son las sanciones cuando no se paga el Impuesto de Sucesiones y donaciones?
Cuando el impuesto de sucesiones no se paga en el plazo establecido se les aplican a varias sanciones económicas. Lo cual está regulado por la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el Artículo 40, las sanciones establecidas son las siguientes:
- Cuando la infracción es considerada como grave la sanción consiste en una multa fija de 500 euros. En caso de que la infracción se repita la sanción se incrementa en un 100 por ciento.
- El incumplimiento del pago ocasiona recargos, seguidamente se explican:
- Cuando la presentación de la declaración o autoliquidación se hace después de los 3 meses el recargo será del 5%, a los 6 meses el recargo será del 10% y cuando se hace a los 12 meses el recargo será del 15%.