impuesto sobre construcciones instalaciones y obras - pago de impuestos a Hacienda

La Ley de Haciendas Locales prevé el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que es un tributo potestativo. Es impuesto para cualquier instalación, obra o construcción, la cual deba obtener licencia urbanística o de obras y que su expedición corresponda al ayuntamiento.

Este es un impuesto local, indirecto, de carácter voluntario, objetivo, real y no periódico que sólo se impone para la realización de cualquier obra. El organismo encargado de la expedición del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es el  ayuntamiento.

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¿Qué es el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?

La realización de cualquier construcción es el hecho imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Este es un impuesto establecido por los Ayuntamientos que grava la realización de instalaciones, obras y construcciones.

El pago se realiza cuando se inicia la obra, no cuando se solicita la licencia, la base impositiva por lo general no es más del 4%. La cual se aplica al coste real una vez finalizada la obra esto debe acreditarse con las facturas correspondientes.

El impuesto se encuentra  regulado por en la Ley de las Haciendas Locales, el cual fue aprobado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, con fecha 5 de marzo. La regulación se encuentra en los artículos 100 a 103, en las disposiciones transitorias 4ª, 13ª y 17ª, en las disposiciones adicionales 10ª y 12ª y en la disposición final única.

Este impuesto también se rige por las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos, que es donde se establece el tipo impositivo aplicable de acuerdo a los límites dispuestos en la ley. En las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos también se encuentran los demás aspectos formales y sustantivos para su recaudación y gestión.

¿En qué casos debe pagarse el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?

El impuesto debe pagarse por:

Obras de ampliación de edificios y de nueva planta o por las que se necesiten para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.

Obras de reforma o modificación del aspecto interior, exterior, la estructura de los edificios o nuevas instalaciones. También lo deben pagar las obras e instalaciones provisionales o que se requieren por poco tiempo y la construcción de vados.

Las obras precisas de urbanización que no se encuentran incluidas en un proyecto de urbanización.

Los movimientos de tierras como son excavaciones, desmontes, terraplenes, explanaciones, excepto cuando estén programadas y detalladas. Como obras para ser ejecutadas en un proyecto de edificación o urbanización autorizado o aprobado.

Obras de cierre de los terrenos o de los solares y de las vallas.

Cambio, ampliación, modificación, sustitución o Implantación de emplazamiento de instalaciones técnicas pertenecientes a los servicios públicos.

La modificación, instalación o reforma de cualquier tipo de  soportes publicitarios que se puedan ver desde la vía pública.

Instalaciones subterráneas utilizadas para actividades mercantiles, profesionales o industriales, para el aparcamiento, servicios públicos o a cualquier otro tipo de utilidad.

Obras que no pagan ICIO

Las obras que no pagan este impuesto son las siguientes:

Las obras en el interior de locales, escaleras comunitarias, viviendas y vestíbulos que no modifiquen la fachada, estructura o distribución en edificios. Los cuales no estén considerados urbanísticamente del nivel D, catalogados A y B o protegidos urbanísticamente (C).

La instalación de motores de pequeños aparatos de ventilación en las viviendas o de electrodomésticos.

El derribo, la urbanización o construcción de un edificio, por orden municipal en colaboración con la dirección de los servicios técnicos del Ayuntamiento.

El arreglo y la   limpieza de solares y jardines que no implique la tala de árboles.

La modificación, reforma o supresión de vados para adaptarlos a las exigencias de nuevas ordenanzas municipales.

La adaptación de espacios en los edificios para el aparcamiento de bicicletas y contenedores de recogida selectiva de basura. El retiro de letreros de publicidad.

Adecuación de los espacios para medidas de aislamiento acústico y térmico, pero sólo cuando estas actuaciones no se integren en construcciones u obras de alcance general.

Instalaciones, obras y construcciones efectuadas  por las empresas suministradoras de servicios públicos o por particulares en la vía pública. Las cuales corresponden a obras necesarias para canalizaciones, colocación de postes de apoyo, conexiones, la apertura de pozos y calas.

Las obras que tampoco pagan este impuesto son la remoción de aceras o del pavimento, las necesarias para el arreglo, reposición o reconstrucción de lo que se haya podido dañar con la construcción de calas.

La modificación y desmantelamiento de las instalaciones de radiocomunicaciones sin causar un impacto visual.

¿Quién está exento del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?

Las obras que están exentas del pago de este impuesto son:

Las instalaciones, obras o construcciones que pertenezcan a las entidades locales, al Estado o a las comunidades autónomas. Las cuales están sujetas a este impuesto, pero están destinadas a puertos, obras hidráulicas, carreteras, saneamiento de poblaciones, ferrocarriles, aeropuertos y saneamiento de aguas residuales.

Esto sin importar que la gestión sea realizada por organismos autónomos, por obras de conservación o si se trata de obras de inversión nueva.

Las instalaciones, construcciones y obras que pertenezcan a la Conferencia Episcopal, las parroquias, las diócesis, la Santa Sede. También las que pertenezcan a las congregaciones y órdenes religiosas, otras circunscripciones territoriales y los institutos de vida consagrada de provincias y sus casas.

Esto de acuerdo a lo establecido en el artículo IV, apartado 1º letra B del acuerdo sobre asuntos económicos entre la Santa Sede y el Estado español.

¿Quién paga el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?

El pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) le corresponde a los dueños de la obra. Sin importar que sean o no los dueños del inmueble, esto significa que el pago lo debe hacer quien asume el coste de la realización de la obra.

Por lo general el pago del impuesto sobre construcciones lo realiza la persona que manda a efectuar las obras. Debido a que suele ser el mismo quien solicita la licencia y esto lo hace responsable de abonar esta tasa.

¿Cuándo se debe hacer  el pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras?

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) autoliquidación o declaración se tiene que presentar el mes siguiente del inicio de la obra. Debido a que la declaración se debe hacer cuando se inicia la obra sin importar que se haya obtenido la licencia correspondiente.

Cuando no se cumple con el plazo establecido, se tiene que pagar los recargos que establece el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT). Las bonificaciones van a depender de cada Ayuntamientos y están autorizados para establecer las que consideren convenientes.

Esto de acuerdo a la especificación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). También en una Ordenanza reguladora que establece si se gestiona a través del el sistema de declaración o autoliquidación.

La base imponible que se utiliza para este impuesto es el coste efectivo y real de la obra, el cual grava en territorio común hasta un 4% y en territorios forales hasta un 5%. El pago de este impuesto se realiza en varias etapas, ellas son:

Base imponible para la liquidación provisional

 El responsable de la obra efectúa  el cálculo del costo de la obra antes de realizarla, por lo general se utiliza el  Presupuesto de Ejecución de Material Inicial (PEMI). También se hace a través de los módulos establecidos en la ordenanza, debido a que el impuesto tiene que ser abonado antes de iniciar los trabajos.

Liquidación complementaria cuando finaliza la obra

Este cálculo consiste en el importe real y final, el resultado puede ser que debemos pagar lo que nos falte o pedir la devolución por haber pagado demás.

Liquidación definitiva

Cuando termina la obra la administración realiza una comprobación del coste efectivo y real de la obra. Esto lo hace a través de un proceso de comprobación limitado de inspección.

Bonificaciones destinadas para el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

Las ordenanzas fiscales tiene facultad de establecer bonificaciones especiales, las cuales serán otorgadas en los ayuntamientos, ellas son las siguientes:

Bonificación hasta un máximo del 95% para las obras, construcciones e instalaciones que sean declaradas de utilidad municipal o de especial interés.

Bonificación de hasta un 95% para las obras, construcciones e instalaciones donde se agreguen sistemas para el aprovechamiento eléctrico o térmico de la energía solar.

Bonificación hasta un máximo del 50% para las obras, construcciones e instalaciones relacionadas con los planes donde se promueva la inversión privada en infraestructuras.

Bonificación hasta un máximo del 50% para las obras, construcciones e instalaciones de Viviendas de Protección.

Bonificación hasta un 90% para las obras, construcciones e instalaciones que beneficien las condiciones de habitabilidad y acceso de los discapacitados.

Bonificación hasta un máximo de 50% de las cuotas devengadas en Melilla y Ceuta.

Bonificación hasta un máximo de 95% de la cuota relacionada con programas de apoyo a sucesos de excepcional interés público. Los cuales se encuentran establecidos y regulados en el artículo 27.3. de la Ley 49/2002.

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