El Impuesto de Donaciones en Madrid se debe presentar cuando una persona, en vida, cede a otra persona física, de forma gratuita derechos o bienes. La declaración del impuesto puede hacerse de forma telemática o acudiendo a la oficina de hacienda de forma presencial.
Según nuestros abogados herencias Madrid se tiene declarar por la persona que recibe de forma gratuita los derechos y bienes. Las personas jurídicas no tienen que hacer declaración del Impuesto de donaciones.
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Tabla de contenido
Fundamentación de los impuestos de donaciones en Madrid
Las donaciones están reguladas por el impuesto de Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con cada Comunidad Autónoma, por lo que no están exentas de tributar.
Cuando se recibe la donación de una vivienda, la normativa que se aplica es la de la Autonomía donde se encuentre ubicada la casa.
Cuando la donación es dinero metálico para la compra de un piso, la normativa que aplica es la de Autonomía en donde se encuentre la residencia habitual del donatario, es decir, donde haya estado por más días en los últimos cinco años antes de la donación.
Los impuestos de donaciones en Madrid ha presentado una serie de cambios desde el 01 de enero del año 2019. Estas son unas nuevas medidas fiscales que ha implementado la Comunidad de Madrid, entre ellas están las siguientes:
1. Impuesto de donaciones y sucesiones
Se ha aprobada una bonificación para tíos, hermanos y sobrinos por consanguineidad, por donaciones y sucesiones. El monto de esta bonificación es la siguiente:
- Hermanos: la bonificación a aplicar es del 15%.
- Tíos por consanguineidad: la bonificación a aplicar es del 10%.
- Sobrinos por consanguineidad: la bonificación a aplicar es de 10%.
2. Impuesto de donaciones
La Comunidad de Madrid ha aprobado una reducción del 100% sobre el impuesto de donaciones, cuando la donación recibida sea dineraria recibida. Esta debe cumplir las siguientes condiciones: cuando se den los siguientes requisitos:
El límite máximo de donaciones es de 250.000,00 euros, para ello se toman todas las donaciones realizadas por el mismo donante en un plazo de tres años. El conjunto de todas las donaciones realizadas no pueden superar el límite establecido.
Los beneficiarios de este tipo de donación pueden ser solamente los padres, abuelos, hijos, netos, cónyuges y hermanos. La entrega de la donación debe hacerse ante un notario.
3. Requisitos para la donación dineraria
Para que la donación dineraria reciba la bonificación , debe tener el siguiente destino:
- Adquisición de participaciones y acciones sociales de sociedades de reciente constitución o de nueva creación. Estas deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
- Adquisición de vivienda habitual, esta debe habitarse de acuerdo con lo establecido en la normativa de renta en un plazo máximo de un año, contados desde el momento de la adquisición. Para habitarla de forma efectiva se tiene un plazo máximo de tres años.
- La adquisición de derechos, bienes y servicios que afecten el desarrollo de un negocio profesional o una empresa individual del donatario.
4. Plazo para utilizar el dinero donado
El plazo para utilizar el dinero donado es de un año. Solo puede ser utilizado en la adquisición de bienes, servicios y derechos, adquisición de vivienda habitual, adquisición de acciones y participaciones.
5. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Para la adquisición de la vivienda habitual también se recibirá una bonificación, esta es de la siguiente manera:
Se aprueba en la cuota del ITP una bonificación del 10%, para la adquisición de la vivienda habitual, cuando se cumplen con los siguientes requisitos:
- El comprador tiene que ser persona física.
- El inmueble debe tener un valor igual o menor de 250.000,00 euros.
- El cómputo del importe se incluye cuando son tramitados de forma conjunta trastero, dos plazas de garaje y vivienda.
- La vivienda que se adquiera se tiene que habitar en el plazo de un año, tomado a partir del momento de la adquisición. Tiene que ser habitada efectivamente en un periodo máximo de 3 años.
- Este tipo de bonificación no aplica cuando la vivienda es adquirida por una familia numerosa. A este tipo de adquisición se le aplica el tipo de bonificación reducida establecido en la normativa.
Bonificación para la adquisición de bienes muebles
Se aprueba en la cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales una bonificación del 100% para la adquisición de bienes semovientes y muebles de un valor menor a 500,00 euros, para ello deben cumplirse con los siguientes requisitos:
- El comprador tiene que ser una persona física.
- El monto de 500,00 euros es individual para cada bien.
- El bien adquirido no puede ser un vehículo, no puede ser destinado a una actividad profesional o empresarial.
Procedimiento para calcular el impuesto de donaciones
El procedimiento para calcular el impuesto de donaciones es muy parecido al que se hacer para calcular una herencia.
El establecimiento de la base imponible debe tomarse como referencia el valor real de los derechos y bienes transmitidos.
Para el cálculo de lo que le toca pagar en impuestos al beneficiario de la donación, se requiere conocer la relación de parentesco que existe entre el donatario y el donante. También es necesario el patrimonio que posee el beneficiario de la donación.
La donación entre padres e hijos tienen como beneficio una reducción en el impuesto. La bonificada que se recibe es de acuerdo con el parentesco, mientras más lejano es el parentesco más impuestos hay que pagar.
Cuando es una donación económica, el pago del impuesto se hace de acuerdo a la cantidad recibida.
Si la donación es una vivienda, se toma como referencia el valor real de mercado, en caso de no conocerse se puede recurrir a la valoración mínima. Esta se proporciona por la correspondiente Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma.
Para obtener la valoración mínima debe acudirse a la sede electrónica de Catastro, donde debe introducirse los datos de la vivienda para obtener el número de referencia. Este se introduce en la correspondiente página web de cada comunidad.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Donaciones en Madrid?
La cuantía que se paga por el impuesto de donaciones, está establecido para cada Comunidad Autónoma.
Por esta razón el monto va a depender del lugar de residencia del donador, en el caso de Madrid, la bonificación se distribuye de la siguiente forma:
- La bonificación para donatarios que sean descendientes, ascendientes o cónyuges, adoptados o adoptantes será del 99% de la cuota tributaria. Lo que significa que solo debe pagar un 1% de impuesto.
- Cuando las donaciones son entre hermanos, la bonificación será del 15% de la cuota tributaria.
- La bonificación para sobrinos y tíos será del 10% de la cuota tributaria.
¿Cuándo debe hacerse el pago del Impuesto de Donaciones?
El pago del impuesto de donaciones debe hacerse en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados desde la donación ante el notario. Puede ser presentado de forma electrónica o presencial.
A. De manera electrónica
El trámite de manera electrónica debe hacerse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Es para hacerlo contar con un certificado digital y para cumplir con lo establecido en el documento es necesario descargar el programa.
B. De manera presencial
Para cumplir con el trámite de manera presencial tiene que rellenar el Modelo 651 y llevarlo a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria. También de anexar el resguardo del ingreso del importe de la autoliquidación.
La sede de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria esta ubicada en el Paseo de la Castellana, nº 147, bajo, C.P.: 28046 Madrid.
Cuando se haya realizado el pago y complementado el documento, se debe anexar la escritura. Luego el sistema de forma automática generará un número de presentación en la autoliquidación y la diligencia de presentación.
Los documentos que genera el sistema deben ser impresos para presentarlos en los Registros.
¿Qué documentos se tienen que presentar en el registro?
Los documentos que deben presentarse en el registro son los siguientes:
- El original y la copia simple de la escritura de la donación.
- El documento de identificación, el certificado del Número de Identificación de Extranjeros o pasaporte.
- Las personas que reciben una donación y no residen en España, tienen que presentar el documento de identificación del representante fiscal en España.
- Cuando en donación se recibe un bien inmueble también debe pagarse la plusvalía municipal. Este tributo establece el valor del suelo cuando fue adquirido por primera vez el inmueble hasta la segunda adquisición.
Documentos necesarios para una inscribir una donación en el Registro
Cuando se recibe un bien inmueble por donación se necesita registrar esta operación en el Registro de la Propiedad. Los documentos que deben presentarse al Registro para una inscripción luego de una donación son los siguientes:
- La escritura pública de donación que el donante presento ante el notario y la aceptación por parte del donatario.
- El documento de la liquidación del pago de plusvalía y del Impuesto de Donaciones.
- En los casos que la aceptación de la donación se realice luego del acto de donación, debe presentarse el documento que certifica que la donación se realizó en vida del donante.
Buenos días. tengo una pregunta acerca del tema. Llevo los últimos tres años residiendo en Baleares, mis padres quieren donar una cantidad de dinero para que me pueda comprar un piso en la comunidad de Madrid como primera vivienda. Como el impuesto en Baleares es mucho más alto que en madrid, cabe la posibilidad de que ellos compren el inmueble a su nombre y después de eso realicen una donación de ese inmueble a mi nombre? que impuesto deberíamos pagar? gracias