Impago de pensión de alimentos - ¿Vía penal o civil?

El impago de la pensión de alimentos se puede llevar por dos vías: la penal o la civil.

Si decides iniciar la vía penal debes saber que este delito está castigado en el artículo 227 del Código Penal Español cuando se deja de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos la prestación económica.

En estos casos de abandono de niños debes saber que está sancionado con penas de prisión de 3 meses a 1 año, o bien la penal de multa de 6 a 24 meses, así como el abono de la responsabilidad civil por las cantidades impagadas.

Ante esta situación aconsejamos que consulten directamente con nuestro despacho de abogados penalistas para gestionar su defensa de una manera óptima y asesorarles sobre la viabilidad de la causa.

En caso de que te decidas llevarlo por la vía civil, debes simplemente ejecutar la sentencia que dice que debes abonar una determinada pensión de alimentos mensual.

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¿Tienes un procedimiento abierto por no pagar la pensión de alimentos?

El impago de pensión de alimentos conlleva necesariamente la apertura de un procedimiento judicial como consecuencia de su incumplimiento por parte del responsable.

Es un asunto de suma importancia está en juego todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para de su formación.

El abono de la pensión de alimentos se puede fijar de mutuo acuerdo por los progenitores en virtud de convenio regulador.

No obstante, si no hay acuerdo alguno, habrá que acudir a los tribunales por la vía contenciosa y que el Juez quien resuelva en forma de sentencia lo más conveniente para el menor.

1. El impago de los gastos ordinarios

La primera observación que se debe tomar en cuenta sobre este tema, es saber qué incluyen los gastos ordinarios de la pensión alimenticia.

También suelen denominarse como gastos incluidos y son la base económica esencial para el sustento de los hijos, habitación, vestido, asistencia médica, educación y formación del hijo común.

Dentro del presupuesto que se incluye para decretar la cantidad de dinero mensual a abonar, existen muchos elementos indispensables a tener en cuenta.

Las principales características de los gastos ordinarios es que se presentan como gastos previsibles, constantes y necesarios para la integridad familiar.

No obstante, se presenta como una prestación única para el progenitor custodio y no se fija en función de gastos excedentes.

El responsable directo y quién puede cometer el impago de pensión de alimentos es el progenitor no custodio. Esta fila dicta el juez durante su sentencia de separación matrimonial o el convenio regulador entre ex – cónyuges.

Cabe mencionar que el pago de los gastos ordinarios es de carácter totalmente obligatorio y debe cumplirse como dicte la ley. El progenitor no custodio está en la obligación de hacer el abono periódicamente, incluso en periodos vacacionales.

Por parte de los Tribunales se habla de una suma monetaria anual cuyo pago regularmente es a constancia mensual. Aun cuando los hijos estén en compañía del custodio, su falta conlleva la denuncia por impago de pensión de alimentos.

Cuando un juez dicta sentencia es porque ha establecido o fijado previamente una cuantía de pensión de alimentos. Esto nace como parte de un principio de solidaridad familiar proveniente del compromiso entre progenitores y sus hijos.

Estos gastos en principio deben calcularse en función de las necesidades, números de hijos y patrimonio acumulado de ambos progenitores. Hay que recordar que la integridad de los hijos siempre es importante.

2. Impago de los gastos extraordinarios

Como segunda observación y factor de gran importancia se tienen los gastos extraordinarios, también llamados como no incluidos. Esto en referencia a que son una categoría totalmente distinta a los gastos ordinarios de carácter obligatorio.

Se tiene que los gastos no incluidos incluyen todas las cantidades de dinero que son de carácter excepcional, imprevisibles e imprescindibles. Es decirlos excedentes de dinero requeridos que no estuvieron presentes antes de la sentencia del juez.

Al ser pagos eventuales, no pueden ser previstos y por lo tanto no se incluyen directamente en la pensión de alimentos fija.

Se determinan de forma individual a través de las siguientes categorías:

  • Gastos requeridos: entendiendo aquellos que son necesarios como los tratamientos médicos no cubiertos por un seguro o seguridad social. No precisan obligatoriamente del consentimiento del cónyuge no custodio.
  • Gastos no necesarios: se consideran no vitales para el bienestar primordial del o los niños como clases de karate u ortodoncia. Legalmente sí precisan de un debido consentimiento del progenitor no custodio para su aprobación o desacuerdo.

Aunque estos no puedan prevenirse dentro de una sentencia dictada por el Juez, puede existir una referencia a los mismos. Esto es una medida que normalmente se toma como plan de respuesta para asumir en conjunto los gastos extraordinarios.

Una de las proporciones más comunes para soportar los gastos ante estas situaciones se registra como el 50%. No obstante, puede acudir previamente ante el Juez las consideraciones sobre la distribución de este porcentaje.

Algo a tomar en cuenta sobre esta clase de gasto es que igual pueden reclamarse bajo el impago del porcentaje. Cumple los mismos principios legales que el impago de pensión de alimentos.

Asumir en conjunto los gastos sobre los hijos es una responsabilidad que compete a la ex– pareja  por responsabilidad legal familiar.

El fondo de pensión de alimentos

Este fondo se utilizar para hacer uso de él cuando el deudor no puede o no quiere pagar. Sin embargo, para acceder a ellos existen unos requisitos que se deben cumplir:

  • Con 1 hijo el 1,5 del IPREM.
  • Con 2 hijos el 1,75 del IPREM.
  • Con 3 hijos el 2 del IPREM.
  • Con 4 hijos el 2,25 del IPREM.

Existen consecuencias penales y civiles en juego ya que la ex pareja puede presentar una denuncia o demanda hacia el responsable.

Regulación del delito de impago de la pensión de alimentos

Para iniciar una denuncia o querella por este proceso se requiere de la asistencia y asesoramiento legal de un buen abogado de familia.

Las consecuencias penales por no cumplir con la pensión de alimentos se encuentran reguladas en el artículo 227 del Código Penal:

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 227 del Código Penal

Es importante tomar en cuenta que una consecuencia penal por el impago de la pensión de alimentos podrá ser la prisión. Esta privativa de libertad por no pagar la prestación puede prolongarse de 3 meses a un año.

Además, el pago de las multas coercitivas se registra en el Código Penal con una duración entre los 6 a 24 meses. Solo se podrá considerar como un delito una vez se tenga constancia de haberse dictado una sentencia previamente.

Es decir, como antecedente de la denuncia debe existir la obligación legal del pago de una pensión de alimentos. De ser recurrida y no considerarse firme, aún existe una obligación de prestación vigente por parte del progenitor no custodio.

Otra de las penas aplicables a la parte obligada es cubrir con la reparación de daños y perjuicios ocasionados. Esto a través del abono de las cantidades atrasadas y demás coberturas de gastos pertenecientes a la responsabilidad familiar.

La demanda de alimentos, ¿Cómo reclamar?

No obstante, se recomienda en primera instancia reclamar personalmente a la ex-pareja el cobro de las cantidades impagadas. La vía amistosa usualmente suele ser un gran medio para evitar tediosos procesos judiciales que impliquen aumentar los gastos.

Si para este punto no existen posibilidades de un acuerdo, se debe solicitar la ejecución de una sentencia. Esto cuando se cumplan al menos dos meses consecutivos o cuatros de forma irregular sin recibir la pensión.

Cabe destacar que en caso de que los hijos poseen mayoría de edad legal, pueden proceder ellos conlas acciones judiciales. Aunque también puede tramitarse la reclamación ante el Ministerio Fiscal.

En cualquier escenario, se estará procediendo con una demanda de ejecución forzosa con respecto a la sentencia de pago alimenticio. Tomando en cuenta que se debe señalar un plazo máximo de reclamo de 5 años desde que se registra el impago.

Para este punto se considera como indispensable la intervención y asesoramiento de un abogado y procurador para el progenitor custodio. A consecuencia de cumplirse una demanda ejecutiva se puede proceder al embargo de bienes e imposición de multas.

Para un escenario de embargo sobre los bienes del deudor, esta se realiza cuando se demuestra el impago alimenticio. Dentro de esta resolución se deben señalar cuáles son los bienes del deudor con capacidad de embargo.

En el caso de solicitar la imposición de multas coercitivas se procede cuando se detecta un caso de incumplimiento reiterado. Constituyendo así un 20% de la cantidad mensual o multas del 50% de la cantidad total.

¿Se puede justificar el impago de la pensión de alimentos?

Todo progenitor custodio debe tener la certeza de que el impago de la pensión de alimentos no es justificable. Su fin es el resguardo y protección de los hijos y por lo tanto la ley exige su cumplimento responsable.

Si existe de respaldo una sentencia judicial que impone una prestación de alimentos, su pago es a todas luces obligatorio. Debe existir plena comunicación entre los ex-cónyuges en caso de presentar inconvenientes económicos que imposibiliten razonablemente la cobertura de la prestación.

Muchos abogados reportan que es frecuente la justificación de no pagar el bono alimenticio por bloqueo o impedimento de visitas. También se suelen encontrar argumentos que parten de la base de que el progenitor custodio usa el dinero de forma personal.

Sin embargo, en líneas generales no existe argumento que justifique la falta de obligación para pagar el bono. Incluso, en algunos casos tampoco se considera válido el desempleo como justificante para la falta de pago hacia los hijos.

Debe aclararse que el obligado o progenitor no custodio tiene la posibilidad de hacer defensa legal frente a su situación. Si el juez considera algún caso como válido y acreditable, se puede solicitar una modificación de la pensión alimenticia.

¿Qué factores influyen a un juez para determinar los gastos?

Una de las consideraciones legales que deben estar debidamente argumentadas se encuentra en la determinación de todos los gastos corrientes. Estos son los elementos más determinantes para establecer el pago de una pensión alimenticia fija mensual.

Esto se denomina como cálculo de la cuantía y se valora legalmente en función de dos aspectos fundamentales:

  • Las posibilidades económicas que posee cada progenitor, sea custodio o no.
  • Las necesidades que presentan los hijos, desde presentar alguna condición médica en específico, gastos educativos, etc.

Junto a lo anterior, se menciona que no existe verdaderamente un criterio único determinado para un juzgado la cuantía total. Por lo tanto, cada juez se encuentra en la correcta obligación de analizar cada caso para una sentencia justa.

¿Qué es el delito de impago de pensiones?

El delito de impago de pensión de alimentos del artículo 227 del Código Penal protege los derechos fundamentales de la familia. Se considera un delito porque se quebranta el principio de autoridad, por no cumplir con una orden establecida por una resolución judicial.

Este delito tiene como objetivo el incumplimiento grave de los deberes que provienen de las relaciones familiares fijadas en una resolución judicial después de una separación o divorcio.

Las pensiones de alimentos es la obligación que tienen los progenitores divorciados o separados con los hijos menores. Esto es la principal obligación que tienen los padres luego del divorcio.

La pensión de alimentos es un derecho que tienen los hijos menores, por lo que está protegida por el ordenamiento jurídico. El pago de esta lo debe hacer de forma periódica el progenitor que no tiene la custodia, con el propósito de colaborar en la manutención y crianza de los hijos.

La pensión compensatoria, es otro tipo de pago que se establece para el cónyuge que por causa del divorcio o separación quede en una difícil situación económica.

El impago de pensiones puede ser en beneficio de los hijos o de la pensión compensatoria en beneficio del cónyuge, después de establerse en una resolución judicial. Estos hechos se califican por el código penal como un delito de abandono de familia.

El pago de pensiones se establece a través de una resolución judicial que se dicta mediante un procedimiento civil.

Las resoluciones judiciales son sentencias dictadas en los procesos de divorcio, filiación, separación, nulidad matrimonial; un convenio judicialmente aprobado o un proceso de alimentación de los hijos.

El pago de pensiones debe hacerse hasta que salga una resolución que diga lo contrario o que los hijos tengan la capacidad económica para mantenerse.

¿Quién tiene que pagar las pensiones?

El proceso de pago de las pensiones cuenta con dos figuras, que son las siguientes:

  • Deudor de la pensión, es la persona que debe abonar la misma de forma periódica.
  • Acreedor de la pensión, es la persona que debe cobrar la pensión.
  • Cuando se trata de la pensión alimenticia es la cantidad de dinero que uno de los progenitores debe abonar al otro luego del divorcio. Esto con el propósito de contribuir con los gastos de manutención y crianza de los hijos menores.
  • El pago de las pensiones lo tiene que hacer el progenitor que no tiene la custodia de los hijos. Esto debido a que el progenitor que tiene la custodia asume gastos diarios. Cuando el acreedor de la pensión es menor de edad, esta debe ser abonada al progenitor con el que convive el menor.

Requisitos del delito impago de pensiones

Para que exista el delito impago de pensiones se deben cumplir ciertos requisitos, que son los siguientes:

  • Lo primero es que debe existir una resolución judicial firme, como separación, alimentos, sentencia de divorcio, nulidad matrimonial o filiación. Este debe fijar y obligar a uno de los progenitores a cumplir con una pensión alimenticia para sus hijos, los cuales se encuentran a cargo del otro progenitor.
  • La resolución judicial es la que permite comprobar que existe un incumplimiento del pago de las obligaciones que establece la misma.
  • El segundo requisito es que exista una conducta voluntaria y que el incumplimiento se origine por dos meses sucesivos o cuatro meses alternos.
  • El tercer factor es que a pesar de conocer la obligación que tiene de pagar, existe la voluntad de parte del deudor para el incumplimiento, es decir, tiene que hacer una omisión dolosa del pago.

¿Qué hacer ante el impago de la pensión alimenticia?

Las pensiones no deben dejar de pagarse de forma voluntaria, lo que significa que, si en algún momento no se puede hacer el pago de la pensión impuesta o acordada, lo recomendable es acudir a los tribunales con el propósito de solicitar una modificación de las medidas.

El impago de las pensiones puede ser reclamado por la vía ejecutiva, ya que de acuerdo con el artículo 227 del Código Penal constituye un delito de abandono de familia. El delito se origina cuando las pensiones se dejan de pagar por dos meses consecutivos o durante 4 meses no contiguos.

Cuando no se recibe el pago de las pensiones el acreedor de la pensión o el Ministerio Fiscal, pueden reclamar el abono de las cantidades impagadas, primero mediante un procedimiento civil de ejecución de sentencia.

El no cumplimiento de la demanda permite que el Juez decrete un embargo del salario o de cualquier otra renta que tenga el demandado.

¿En qué consisten los delitos de abandono de familia?

Los delitos de abandono de familia se encuentran contemplados en el Título XII del Código Penal, que trata sobre los delitos contra las relaciones familiares, en el Capítulo III que se refiere a los delitos contra los deberes y derechos familiares.

El delito de abandono de familia, se comete cuando se deja de cumplir con los deberes legales de asistencia relacionados con la tutela, patria potestad, acogimiento familiar, guarda o prestar la asistencia legalmente instaurada para el sustento de sus ascendientes, descendientes o cónyuge.

El que comete el delito de abandono de familia será castigado de acuerdo con lo que estipula el Código Penal. El castigo por este delito es el siguiente:

Pena de prisión que varía entre 3 y 6 meses y una multa que va de 6 a 12 meses, además el Tribunal o el Juez puede imponer la pena de inhabilitación especial para ejercer el derecho de guarda, tutela, patria potestad o acogimiento familiar por un tiempo que varía entre 4 y 10 años.

El delito de abandono de familia sólo lo persigue la justicia cuando exista una denuncia previa de la persona afectada o de su representante legal. En el caso de que la persona afectada sea menor de edad, una persona desvalida o persona con discapacidad necesitada de especial protección, también podrá presentar su denuncia ante el Ministerio Fiscal.

Tipos de delitos de abandono de familia

Los tipos de delitos de abandono de familia que contempla el Código Penal español son los siguientes.

A. Delito de impago de pensiones

El delito de impago de pensión de alimentos se encuentra establecido en el artículo 227 del Código Penal. Como se da cuando se deja de pagar por dos meses sucesivos o 4 meses alternos cualquier tipo de pensión económica, será castigado penalmente.

Para que exista el delito de impago de pensiones esta debe ser en beneficios de los hijos o del cónyuge y anteriormente establecido en una resolución judicial por divorcio, proceso de filiación, separación legal, declaración de nulidad del matrimonio o proceso de alimentos a favor de los hijos.

La pena para el delito de abandono de familia por el impago de pensiones que establece el código penal es de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 24 meses.

B. Abandono de la guarda y custodia

Cuando una persona que se encarga de la guarda de una persona con discapacidad que necesita protección especial o de un menor de edad y se origina por parte de esta persona un abandono, será castigado penalmente de acuerdo con lo estipulado en el Código Penal.

La pena señalada en el Código Penal para el delito de abandono de la guarda es de prisión entre uno y dos años. Cuando el abandono es por parte de los tutores, los padres o guardadores legales, se encuentra establecida una pena de prisión entre 18 meses y 3 años.

Cuando por el abandono de la guarda se ha puesto en peligro la salud, la integridad física, la vida o libertad sexual de la persona con discapacidad o del menor, se impondrá un castigo de pena de prisión de 2 a 4 años.

El Tribunal o el juez de considerarlo conveniente podrán imponer la pena de inhabilitación especial para ejercer el derecho de guarda, curatela, patria potestad, tutela o acogimiento por un tiempo que varía entre 4 y 10 años.

Cuando la guarda del menor o de la persona con discapacidad la ejerce un funcionario público, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o ejercer un cargo público por un tiempo que va de 2 a 6 años.

C. Entrega a terceros del discapacitado o menor a terceros

La persona que está a cargo de la educación o crianza de un menor de edad o de una persona que tiene discapacidad y necesita de protección especial, lo entrega a un establecimiento público o a un tercero, sin la autorización de quien se lo haya confiado será castigado con pena de multa de entre 6 y 12 meses.

Cuando con la entrega a terceros del discapacitado o menor se pone en peligro la salud, la integridad física, la vida o libertad sexual se impondrá una pena de prisión entre 6 meses y 2 años.

D. Utilizar a discapacitados o menores para mendicidad

Las personas que presten o utilicen a personas con discapacidad y necesitadas de protección especial o menores de edad para practicar la mendicidad, serán castigados con pena de prisión entre 6 meses y 1 año.

Cuando con los fines se trafica con discapacitados o menores de edad, pero empleando la intimidación o violencia, se les suministre sustancias nocivas para su salud, será castigado con pena de prisión de entre 1 y 4 años.

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