Herencia sin testamento - La sucesión intestada

Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, se presenta lo que se conoce como una herencia sin testamento.

En esta situación, se procede a la apertura de la sucesión intestada, donde se convoca a los familiares más cercanos en un orden de prioridad establecido por la ley para aceptar la herencia.

¿Qué sucede cuando una persona fallece y deja la herencia testamento?

A pesar de que lo más idóneo es dejar un testamento siempre, es bastante común que las personas mueran dejando una herencia sin testamento o sucesión intestada.

Parece increíble, pero la mayoría de los individuos asocian el hecho de elaborar un testamento con su muerte y no lo realizan por temor a fallecer.

Cuando alguien fallece sin haber dejado un testamento, se hace importante la creación de un título de sucesión otorgado que se conoce como declaración de herederos, que haga prueba del llamado a heredar.

Por otra parte, esto también legitimará a los beneficiarios para que puedan ejercer sus facultades como herederos en el ámbito jurídico y extrajurídico.

¿Es posible recibir herencia de alguien que no ha otorgado testamento?

En el caso de que algún pariente fallezca sin dejar testamento, es muy probable que te preguntes si puedes o no heredar su patrimonio.

El hecho de que alguien haya elaborado o no un testamento no imposibilita que las personas involucradas en sus bienes puedan recibir lo que les corresponde.

En palabras más simples, a pesar de que no haya un testamento, los beneficiarios siguen contando con el derecho de adjudicación de los bienes hereditarios.

La muerte sin testamento es lo que se asume como sucesión intestada, sucesión legítima o abintestato.

¿Cómo saber si un individuo muerto ha otorgado testamento?

Cuando una persona elabora un testamento, el Notario Anuente lo debe poner en conocimiento ante el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Por ende, para poder estar al tanto de sí un individuo fallecido ha dejado testamento o no, se debe acudir al Registro.

¿Qué información se puede obtener en el Registro?

El Notario notifica al Registro acerca de:

  • Nombre del causante.
  • El lugar donde ha sido otorgado.
  • La fecha de otorgamiento.
  • El nombre del Notario a cargo del registro del testamento.
  • Nunca se podrá saber el contenido del testamento (esta información la conocerá el Notario y el testador).

En el Registro se pueden ubicar todos los testamentos que haya dejado la persona siendo válidos únicamente el último.

¿En qué momento se puede pedir esta información?

Se puede solicitar una vez pasados 15 días de la muerte del testador sin contar el día del deceso.

¿Cómo se solicita la información?

Para poder recibir la información, debe hacerse mediante el Certificado de Últimas Voluntades.

Este Certificado de Últimas Voluntades puede ser requerido llenando el modelo oficial y adjuntando, además, el acta de defunción y pago de la tasa.

Este proceso se puede llevar a cabo de dos maneras:

  1. De manera presencial o vía correo en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
  2. Virtualmente, mediante la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

¿Qué pasa si el certificado confirma que el individuo fallecido no ha elaborado testamento?

En este supuesto, debe ser la ley quien establezca quiénes son los beneficiarios del difunto y el orden prioritario para la sucesión. A estas personas se les acredita como herederos legales lo cual no es lo mismo que herederos legítimos.

Solo en el caso de que se sea una de las personas que establece la ley es posible tomar parte de la herencia del causante fallecido sin testamento.

A nivel de estado, de acuerdo con las variaciones existentes en cada Comunidad Autónoma, el orden sucesorio general es el siguiente:

1.  En primera instancia heredan hijos o descendientes del causante

Si la persona que ha muerto deja a un cónyuge viudo, tendrá acceso al usufructo viudal de un tercio del caudal hereditario. Esto es lo que se define como tercio de mejora.

Los hijos deben heredar en porciones iguales y en el caso de los descendientes por “estirpe” lo cual quiere decir, por fracciones iguales que hubiesen correspondido a su padre. Cuando hayan muerto todos los hijos, serán los nietos quienes tengan derecho a heredar por estirpe.

2. Evidentemente, si el difunto no tuvo hijos, heredan los ascendientes, madre y padre en partes iguales

Si el causante deja cónyuge viudo o viuda, tendrá acceso a su derecho de usufructo de la mitad de la herencia. Si al momento del deceso se encuentra con vida solo uno de los padres será quien se beneficie de todo.

En el escenario en que ninguno de los padres esté vivo, recibirán los bienes hereditarios los abuelos y la herencia se dividirá entre la línea paterna y materna.

3. Ante la ausencia de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a los bienes el cónyuge viudo

De acuerdo con el derecho tradicional, la pareja de hecho no tiene derecho a heredar al concubino fallecido sin que haya testamento.

Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas se equilibran los derechos del esposo a los de la pareja de hecho en el caso de sucesiones.

4. Si el difunto no tiene descendientes, ascendientes, ni esposo viudo, serán beneficiarios de la herencia los hermanos del causante en partes iguales

En el caso de que algún hermano haya muerto antes, se adjudicará la herencia, los sobrinos por estirpe la parte que le hubiese correspondido recibir al hermano del titular de la herencia.

5.  Si se encuentran con vida solo sobrinos recibirán la herencia en partes iguales

Por ejemplo, si el difunto que ha dejado herencia sin testamento no tiene descendientes, ascendientes ni esposo y solo le sobreviven dos sobrinos de algún hermano premuerto y otros cuatro sobrinos de otro hermano también fallecido.

Si el total de los bienes hereditarios oscila alrededor de 300.000 euros:

  • Cada sobrino recibirá 60.000 euros lo que equivale a la quinta parte del total.

Como se ha visto antes, existen diferencias cuando los llamados a heredar son solo sobrinos o solo nietos:

  • Cuando los beneficiarios sean únicamente nietos por causa de la muerte de sus padres, siempre deben heredar por estirpe.
  • Cuando los herederos sean exclusivamente sobrinos por haber premuerto los hermanos del difunto, siempre deben heredar en partes iguales.

6. Parientes colaterales hasta el cuarto grado, esto quiere decir los tíos o primos del difunto

De no existir ninguno de los parientes antes mencionados, pueden heredar en su lugar los familiares colaterales hasta el cuarto grado siendo estos los siguientes:

  1. Primos hermanos del fallecido.
  2. Los tíos segundos (hermanos de los abuelos).
  3. Los sobrinos segundos.

7. Si no hubiese tampoco los anteriores, los bienes serán adjudicados al Estado.

De manera autónoma, el orden de quienes son llamados a la herencia puede variar. Por ejemplo, en Cataluña el esposo viudo tiene el segundo lugar en el orden de sucesión.

Trámite a realizar para recibir una herencia sin testamento

Procedimiento de declaración de herederos abintestatos

Este proceso debe realizarse de forma notarial, mediante un acta de notoriedad que se define como Acta de Declaración de Herederos Abintestato.

Mediante esta acta se establecen las personas que deben ser llamadas a la herencia: hijos, descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, etc. según sea el orden sucesorio.

En esta etapa no se hace la partición de bienes del difunto. Este proceso se lleva a cabo más adelante.

¿Quién podrá solicitar el Acta de Declaración de Herederos?

Puede solicitarlo cualquier persona que considere tener derecho a la transferencia de los bienes. En este grupo se incluyen los hijos, descendientes, ascendientes, familiares colaterales hasta el cuarto grado y la pareja de hecho.

¿Qué Notario puede otorgar el Acta de Declaración de Herederos?

Quien solicite el Acta puede seleccionar a algunos de estos Notarios siempre que se encuentre en España:

  • El Notario del último lugar donde haya vivido el difunto.
  • El del sitio en donde se encuentre la mayor parte de los bienes del fallecido.
  • El del sitio donde haya fallecido el titular de los bienes, siempre que sea España.
  • El que resida en alguno de los distritos cercanos a los anteriores.

Aceptación de la herencia y partición de los bienes

Una vez que se haya expedido el Acta de Declaración de Herederos, se deberá proceder con la aceptación de la herencia y división de los bienes del caudal hereditario.

Pasos para aceptación de la herencia sin testamento

Para poder obtener los bienes hereditarios, deben cumplirse los siguientes pasos:

  1. Reunir la documentación necesaria:
    • Certificado de defunción original.
    • Certificado de cobertura de fallecimiento.
    • Declaración de herederos.
  2. Para obtener el Acta de fallecimiento se debe acudir al Registro Civil de la ciudad en que haya muerto el causante. Para ello, se debe otorgar el DNI del individuo interesado y los datos de identidad del difunto.
  3. Una vez que se obtiene el certificado de defunción, se debe requerir la constancia de Actos de Últimas Voluntades en el Registro General.
  4. A continuación, se debe cancelar el pago correspondiente a la tasa completando el modelo 790.
  5. Validar si el difunto contaba con un contrato de seguro de fallecimiento, se debe acudir a la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Si no hubiese testamento, hay que tramitar la Declaración de Herederos.

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