Los herederos forzosos - quienes son los llamados a heredar

Saber quiénes son los herederos forzosos es una de las grandes interrogantes en temas de transferencia de bienes. En ciertos escenarios, puede pasar que no haya un testamento, haya dudas sobre la porción que corresponde o se considere que hay un error en la partición de la herencia.

Por esta razón, es indispensable mantenerse informado con respecto a los porcentajes que le corresponden a cada miembro de la familia de la legítima.

¿Quiénes son los herederos forzosos según el Código Civil?

Los herederos forzosos son aquellos individuos, que, por ley, tienen derecho a recibir alguna fracción de los bienes que pertenecieron a un fallecido.

Del mismo modo, dentro de este grupo de beneficiarios, se encuentran otros niveles de prioridad, en relación con su vínculo marital o sanguíneo.

A continuación, se explica el orden de cómo repartir la herencia que ha quedado establecido para los herederos forzosos según disposiciones del Código Civil:

  • En el primer nivel de herederos forzosos se ubican a los descendientes. Esto se refiere a los hijos adoptivos o naturales del difunto. Estos cuentan con derecho prioritario sobre los bienes de la persona.
  • En el segundo nivel de herederos forzosos figuran los ascendientes. De esta manera, los padres de la persona que ha muerto, tendrán acceso a reclamar el caudal hereditario, si los primeros no existieran.
  • En el tercer nivel de herederos forzosos se encuentra el cónyuge. En este caso, no hay ningún vínculo sanguíneo, pero sí existe una sociedad legal por haber contraído matrimonio. Por lo tanto, este individuo tendrá oportunidad de reclamar, si no figura en el testamento y en el supuesto de que los dos anteriores no existan.

Herederos forzosos en herencias con testamento

En el caso de que la persona antes de fallecer haya elaborado un testamento, existen dos clases de herederos forzosos:

  • Herederos voluntarios: Son aquellas personas que reciben una herencia por su propia voluntad. En palabras más simples, son mencionados expresamente en el testamento.
  • Herederos forzosos legitimarios: Son quienes heredan a un individuo por ley, es decir aquellas personas que siempre tienen derecho a recibir la herencia.

Bajo ningún concepto, el testador tendrá facultad para privar a los herederos forzosos de su porción del caudal hereditario, a excepción de los escenarios de desheredación.

Además de los herederos, el causante podrá facultar en su testamento a personas para que accedan a un bien determinado de la herencia (legado), son denominados legatarios.

Herederos forzosos en herencias sin testamento

Cuando alguna persona fallece sin testamento se abre la llamada sucesión de abintestato o intestada

, también conocida como herencia sin testamento. En este caso puntual, los sucesores del difunto siempre son herederos forzosos. Es decir, aquellas personas que por ley tienen derecho a heredar.

Orden para la transferencia de bienes del fallecido cuando no existe testamento

1º. Los descendientes

En primera instancia, deben heredar los descendientes. Los hijos y nietos deber suceder a los padres y demás ascendientes sin exclusión por causa de sexo, filiación o edad. No se distinguen, por consiguiente, entre los hijos naturales o por adopción, hijos matrimoniales y fuera del matrimonio teniendo todos estos la misma igualdad de derechos.

2º. Los ascendientes

Luego, le corresponde heredar a los ascendientes. En este caso, la madre y el padre heredan en porciones iguales y si vive solo uno de ellos, debe heredar el total de la herencia. En el supuesto de que los padres no se encuentren con vida, deben heredar los ascendientes más cercanos en grado (abuelos).

3º. El cónyuge

El cónyuge cuenta con el derecho a heredar en el supuesto que no hayan descendientes o ascendientes y tiene prioridad por encima de los parientes colaterales.

4º. Los colaterales

Si no existen descendientes, ascendientes o cónyuges, heredan los colaterales. Si solo hay hermanos, tendrán derecho a la herencia por partes iguales.

5º. El Estado Español

En ausencia de cualquier tipo de pariente, heredará el estado.

¿Qué parte de la herencia perciben los herederos forzosos?

Cada uno de los tipos de herederos legitimarios o forzosos tienen acceso a una fracción específica de la herencia o legítima. Según el tipo de heredero, se definen las siguientes clases de legítima:

Porcentaje de la herencia de los descendientes

Está conformada por dos terceras partes de los bienes: tercio de mejor y tercio de legítima.

El tercio restante, definido como tercio libre disposición, será el que el causante puede adjudicar a los herederos voluntarios.

No obstante, es importante mencionar que el testador puede emplear el tercio de mejora en beneficio exclusivo de uno de sus hijos o demás descendientes. Pueden ocurrir tres escenarios:

  • El testador no dispone del tercio de mejora: los descendientes o hijos accederán al tercio de la legítima y al tercio de la mejora, esto se define como legítima larga o global.
  • El causante dispone del tercio de mejora en beneficio de uno de sus hijos o descendientes: el hijo que sea favorecido se adjudicará el tercio de mejora y el de legítima; el resto de los descendientes o hijos recibirán exclusivamente el tercio de legítima, esto se conoce como legítima corta o estricta.
  • El testador dispone una fracción del tercio de mejora a favor de uno de sus descendientes: la porción de mejora de la que no haya dispuesto se dividirá entre los hijos restantes.

Porcentaje de la herencia de los ascendientes

La legítima de los ascendientes está constituida por la mitad de los activos heredable de los hijos y descendientes. De la otra parte, puede disponer el testador a voluntad propia en beneficio de los herederos voluntarios.

Si el causante deja viudo a su cónyuge, la legítima de los padres o abuelos será un tercio de la herencia.

  • La legítima de los padres, se debe dividir en partes iguales.
  • La legítima de los ascendientes del mismo grado de las líneas materna y paterna, se debe dividir a la mitad entre ambas líneas.
  • Si los ascendientes son de grados distintos, corresponde la legítima a los siguientes en grado.

Porcentaje de la herencia del cónyuge viudo

El cónyuge viudo cuenta con derechos para recibir en usufructo una fracción de la herencia. Esto es posible a pesar de que el fallecido haya dejado hijos o descendientes, así como también padres o ascendientes.

La legítima del esposo viudo, no divorciado o separado legalmente radica en:

  • Si acude a la herencia con descendientes o hijos: el usufructo del tercio de mejora.
  • Si no existen descendientes, pero si hay ascendientes, el cónyuge que aún sobrevive tiene derecho al usufructo de la mitad del caudal hereditario.
  • No habiendo ni ascendientes ni descendientes, el cónyuge viudo tendrá acceso al usufructo de las dos terceras partes de los bienes.

¿Quién hereda cuando no hay herederos forzosos?

Puede ocurrir en algunos casos particulares que el fallecido no tenga hijos, ni esposo y que sus padres no estén con vida. En estos escenarios, el resto de familiares se convertirían en herederos. Si solo hay herederos colaterales, deben ser los sobrinos y hermanos que asuman el lugar de beneficiario.

De la misma manera en que sucedía con los herederos forzosos, estos se dividirán en fracciones iguales según el caudal hereditario. No obstante, es necesario hacer énfasis en los distintos casos que pueden ocurrir ante la ausencia de herederos forzosos:

  • En el supuesto que haya únicamente hermanos de doble vínculo. En pocas palabras, de madre y de padre, estos tienen derecho a heredar en partes iguales.
  • Si se da la situación en que existan hermanos de doble vínculo y medios hermanos, los primeros en mención heredarán doble porción.
  • Si solamente existen medios hermanos, heredan en partes iguales.

De la misma manera se da la partición entre sobrinos. Si no hay sobrinos o hermanos, serán admitidos como herederos legales, el resto de los parientes en línea colateral hasta cuarto grado. Es decir, los primos, nietos de los hermanos y hermanos de los abuelos.

La declaración de herederos forzosos

En el momento que una persona fallece sin haber elaborado un testamento hay que tramitar ante un notario un acta para que se haga la declaración de herederos para saber quiénes son sus herederos. Los herederos asignados como resultado de esta gestión, serán definidos como herederos forzosos.

A esta escritura notarial se le conoce como declaración de herederos abintestato. Este proceso es un acto previo a la partición y asignación de bienes, ya que, antes de dividir el caudal hereditario hay que tener muy claro quiénes son sus herederos.

¿Cómo se hace la declaración de herederos?

El acta se hará a solicitud de cualquier individuo que tenga interés legítimo en los bienes. El notario a cargo del trámite de declaración de beneficiarios necesitará al promotor para que entregue una serie de documentos, entre los que se encuentra el acta de defunción y certificado de actos de última voluntad.

En la notaría se le mencionará al interesado los documentos que deben ser presentados, así que lo más idóneo es acudir a la notaría para recibir toda esta información.

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