Cuando los individuos sufren una detención ilegal, pueden recurrir al proceso de Habeas Corpus. El mismo, le permite que el detenido o individuo privado de libertad, presente y exponga su caso ante una autoridad judicial. Con base en los aspectos que él o ella consideren no aplicables para su detención o apresamiento.
Es un procedimiento que le genera dudas a muchas personas, no obstante, es de suma importancia que todos los individuos la conozcan. Según el artículo 17.1 de la Constitución Española, la libertad es un derecho que todos poseen, dicho esto, en el presente artículo te ofrecemos toda la información relacionada con este interesante tema:

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
Artículo 17.1 de la Constitución Española
A través de la cual, podrás conocer qué es, cómo funciona, cuándo se considera una detención ilegal y mucho más. Te invitamos a que continúes leyendo para conocer más acerca de este particular proceso.
Tabla de contenido
¿Qué es el Habeas Corpus?
Se trata de un proceso, el cual se puede invocar por cualquier individuo con el objetivo de esquivar de forma eficaz toda detención o encarcelamiento que se considere ilegal. Todas las personas que son detenidas cuentan con este derecho fundamental, a su vez, lo pueden solicitar una vez se haya efectuado la detención.
Según el artículo 17.2 de la Constitución Española, una vez solicitado, el procedimiento será presentado ante las autoridades judiciales pertinentes y puesto en libertad en un lapso máximo de 72 horas aproximadamente:

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Artículo 17.2 de la Constitución Española
El caso será expuesto bajo las normativas y las condiciones que establece la Ley, de manera que sea lo más justo posible para el detenido y las partes involucradas en el acto y se le leeran sus derechos en Comisaría, tal ycomo refleje el artículo 17.3 de la Constitución Española:

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
Artículo 17.3 de la Constitución Española
Habeas Corpus como derecho fundamental
Este proceso, se encuentra expuesto de forma detallada en la en el artículo 17.4 de la Constitución:

La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 17.4 de la Constitución Española
Se puede observar dentro del Título 1 de la misma, como un derecho fundamental de todas las personas que son detenidas. Además, la misma lo puede solicitar una vez efectuada su detención, siempre y cuando considere que se ha hecho de forma ilegal.
La ley expresa que regulará toda aquella actividad que involucre la detención ilegal de una persona. También pondrá el caso a disposición de las autoridades judiciales pertinentes y, asimismo, la ley también va a establecer el lapso de tiempo máximo que tendrá la prisión provisional del detenido.
¿Tiene una ley específica?
El artículo. 17.4 de la Constitución, presenta el procedimiento que se debe llevar a cabo, el mismo, se encuentra dentro del Título 1. Hace referencia a la regulación de la Ley Orgánica de 6/84, la cual se formaliza el 24 de mayo como el habeas corpus. Además, forma parte de los elementos de relevancia a considerar dentro de la detención.
Se establece como uno de los derechos que posee el detenido, sin embargo, en la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal) no se considera una ley específica. No obstante, si lo considera como un instrumento que protege los derechos fundamentales de una persona.
¿Cuándo se considera a una persona ilegalmente detenida?
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» del BOE, es muy específica y nos proporciona la información adecuada. A través de la cual, podemos conocer a quienes se deben tomar en consideración como personas detenidas de forma ilegal.
Esta información, la cual es muy importante, la podemos encontrar en su primer artículo y expone que debemos tomar en cuenta lo siguiente:
- Aquellas personas que sean detenidas por una autoridad, agente o funcionario particular, sin que se presenten los factores necesarios para que la detención se considere legal. Esto, según los layes establecidas dentro de la Ley Orgánica.
- Las personas que se encuentren internadas ilegalmente en algún establecimiento o lugar.
- También se considera como una detención ilegal, toda intención de no poner a la persona a disposición de las autoridades judiciales pertinentes. Esto, con el objetivo de alargar el tiempo que permanece detenida, privándola de toda libertad.
- Será considerada una detención de forma ilegal, cuando no se respeten los derechos que se establecen en la Constitución y en las leyes penales para todos los individuos detenidos.
Teniendo esto en cuenta, las personas pueden determinar si son víctimas de una detención ilegal. En ese caso, pueden solicitar que se les otorgue el Habeas Corpus una vez se haya efectuado la detención por parte de una autoridad. Luego de ello, debe esperar un lapso máximo de 24 a 48 horas para que su caso pueda ser presentado ante las autoridades judiciales.
¿Quién puede solicitar un Habeas Corpus en España?
Hasta ahora hemos podido determinar que el detenido es el único individuo que puede solicitar el Habeas Corpus. Sin embargo, también puede ser solicitado por otras personas que hayan considerado que la detención a una persona se llevó a cabo de manera ilegal. Estos sujetos, son los que se presentan a continuación:
- La persona privada de libertad, su cónyuge o toda aquella persona que se encuentre unida al detenido por análoga relación de afectividad. También puede ser solicitado por sus descendientes, ascendientes, hermanos o quienes lo representan legalmente.
- El Ministerio Fiscal.
- Defensor del pueblo.
- El juez competente.
- El abogado defensor.
Es importante mencionar que el abogado defensor no se encuentra autorizado de forma expresa en la ley orgánica para iniciar el procedimiento. Más allá de ello, se encuentra legitimado para presentar este proceso, así como lo indica la sentencia STC 224/1998 de 24 de noviembre.
En la misma, se aclara que el abogado defensor cuenta con el derecho en su totalidad de solicitar e iniciar el procedimiento si así lo considera. Por lo tanto, podemos enfatizar que, consta del mismo derecho de solicitar el Habea Corpus que posee la persona privada de libertad.
¿Cómo funciona el procedimiento de Habeas Corpus?
El proceso comprende todas las actividades que se efectúan desde que este inicia, hasta su resolución, la cual se tiene que dictar por un juez competente.
Una vez que el funcionario o la autoridad en cuestión responsable de llevar a cabo la detención, tenga noción del inicio de la solicitud del procedimiento, debe notificarlo de manera obligatoria al Juez competente.
Juez de instrucción
El Juez de instrucción del lugar donde se encuentra detenida la persona, es la autoridad competente para conocer la solicitud del Habeas Corpus. En caso de que esta parte del proceso no pueda desarrollarse con total eficiencia en ese lugar, será efectuado por el juez del lugar donde fue detenida la persona.
Si no se pudiera desarrollar el acto por ninguna autoridad competente de ninguno de los lugares mencionados con anterioridad por algún motivo se efectuará por otro sujeto. Será efectuado por el juez del lugar donde se tuvieron las últimas noticias de la persona privada de libertad.
Inicio del procedimiento
Para iniciar el procedimiento, se debe remitir una solicitud por parte del detenido o alguno de los sujetos que fueron nombrados anteriormente. La presentación de la misma, se debe efectuar de forma escrita o verbal y no requiere la presencia del Abogado ni el Procurador. La solicitud debe cumplir con determinados requisitos y son los que se muestran a continuación:
- Nombre y las razones por la cual se solicita el amparo ante las autoridades judiciales.
- Lugar en el que se encuentra detenido.
- Autoridad que custodia su detención.
- Motivo claro y concreto por el cual se solicita el Habea Corpus.
- Alguna otra información que se considere importante o de relevancia para el caso.
Una vez que se haya recibido la solicitud, el Juez competente va a revisar que la misma cumple con los requisitos mencionados con anterioridad. Luego será tramitada por el Ministerio Fiscal y se determinará si el proceso da inicio o será negado.
Antes de que el juez competente pueda determinar su veredicto y dar resolución al procedimiento, debe oír a las partes involucradas. Dichas partes, son las que se observan a continuación:
- A la persona privada de libertad o a su representante legal.
- Al Ministerio Fiscal.
- A la autoridad encargada de la detención.
- A la autoridad bajo la cual se encuentra en custodia.
El Juez va a exponer y dará a conocer todas las declaraciones del detenido a las autoridades. No obstante, todas las personas podrán presentar las pruebas que crean beneficiosas para sustentar su palabra. El juez se encuentra en la facultad de aprobar o rechazar las pruebas en caso de que lo crea conveniente.
Duración del proceso
Este procedimiento tiene una duración aproximada que no supera las 24 horas desde su inicio. Dentro de este lapso, se efectuarán todas las actividades, incluyendo las presentaciones de las pruebas y declaraciones que determinarán las acciones convenientes. Una vez que se supere el plazo mencionado el juez debe dictar la resolución.
Resolución del juez
La resolución que dictará el juez es la etapa final del proceso, debe amoldarse al auto motivado, de manera que adopte las resoluciones que se muestran a continuación:
- Rechaza el Habea Corpus: El juez concluye en que no se presentan los motivos necesarios y tampoco se dieron las circunstancias exigidas para su aplicación. Al ser rechazado, se archivan las acciones de todas las partes involucradas.
- Acepta el Habea Corpus: El proceso cumple con todos los requerimientos para que pueda ser considerado como detención ilegal y puede aceptarse, lo cual determina diversas aplicaciones.
Las medidas aplicables pueden ser la puesta en libertad del privado de libertad ilegalmente de forma inmediata. La privación de libertad continua, pero en otro establecimiento y con otras personas que lo custodien. Puesta inmediatamente a disposición judicial una vez se haya superado el plazo máximo establecido de forma legal.
En caso de que se acepte, el juez tomará la declaración de las autoridades involucradas en la detención ilegal. Los responsables serán castigados y asumirán las consecuencias disciplinarias o penales que esto acarrea. Con la resolución del juez se finaliza el proceso y, como se puede apreciar, en ocasiones suele superar las 24 horas.