Gastos ordinarios y extraordinarios - ¿Cuánto cuesta la crianza de un hijo?

Es importante diferenciar los gastos ordinarios y extraordinarios cuando se produce un divorcio o separación de hecho.

Uno de los factores más importantes a considerar es como los padres se repartirán la contribución de pago de material escolar y libros, entre otras cuestiones.

En este artículo conocerás de manera sencilla la diferencia entre ambos, además los gastos que debe cumplir cada progenitor.

Criar hijos: ¿Cuánto cuesta en gastos ordinarios y extraordinarios?»

Los gastos ordinarios de los menores

Cuando una relación finaliza y se produce una separación o divorcio con hijos de por medio, lo más común es que los progenitores fijen derechos y obligaciones en la pensión alimenticia.

Su destino es para sufragar los gastos ordinarios de la educación y crianza de los hijos.

Dentro de la pensión alimenticia se cubren diferentes necesidades y gastos de los hijos, que son:

  • Calzado.
  • Ropa.
  • Vivienda.
  • Suministros (teléfono, gas, internet, agua, entre otras cosas).
  • Elementos de aseo personal.
  • Gastos de educación en enseñanza pública(matrícula, libros de textos, cuota de la asociación de padres).
  • Gastos de ocio, por ejemplo: el teléfono móvil.
  • Gastos médicos (cubiertos por la sanidad).
  • Gastos de transporte y comedor.
  • Gastos de guardería.
  • Desplazamiento del progenitor o del hijo para cumplir la visita y la relación.

El importe de la pensión alimenticia se fija en la sentencia de divorcio o separación o en el convenio regulador.

Para ello, se toma en cuenta diferentes elementos para mantener el bienestar, como: la cantidad de hijos, sus necesidades y el estatus económicos de los progenitores.

Los gastos extraordinarios de los hijos

Los gastos extraordinarios quedan fuera de la pensión alimenticia, normalmente se llega a un acuerdo común entre ambos progenitores, ya que están consienten que son pagos necesarios no periódicos o previsibles.

Es decir, aquellos que se producen de manera imprevista y esporádica, tales como:

No periódicos

  • Viajes de estudios
  • Carné de conducir
  • Excursiones del colegio
  • Actividades extraescolares
  • Determinados gastos formativos
  • Inscripciones a oposiciones

No previsibles

  • Clases de repaso
  • Sustitución de gafas
  • Tratamientos odontológicos (como la ortodoncia)
  • Aparatos protésicos
  • Tratamientos farmacéuticos (Transitorios)
  • Sanidad privada
  • Intervención quirúrgica de urgencia.
  • Tratamientos odontológicos.
  • Sustitución de unas gafas.
  • Clases extraescolares.
  • Determinados tratamientos médicos, entre otros.
  • Así mismo, también se toma en cuenta como un gasto extraordinario la inscripción de los hijos a un colegio privado, contra la voluntad de uno de los padres.

La ley, considera que estos gastos son imprevisibles. Por ello no están incluidos en la pensión alimenticia.

El pago de los gastos extraordinarios es un tema delicado entre los progenitores.

Normalmente suele haber conflicto, sobre todo a quién considera que con la pensión alimenticia ya cubre los gastos de los menores.

Para evitar este mal rato, es necesario detallar todos los gastos posibles en el convenio regulador de divorcio (está incluido en la pensión alimenticia), lo más común en los divorcios y separaciones es incluir en las cláusulas que, los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

Sin embargo, al presentar una falta de determinación de los progenitores es necesario acudir a la jurisprudencia. Donde los padres conocerán cuando deberán hacer esta aportación extra.

El dinero en la crianza: aprende a diferenciar los gastos ordinarios y extraordinarios de tus hijos

La siguiente clasificación ayudará a determinar quién debe abonar los gastos que se presenten:

1. Ordinarios

Se abonan entre los padres y se incluye todo el concepto de alimentos.

El progenitor que no presenta la custodia de los hijos, debe abonar una cantidad mensual para la pensión de los alimentos y el progenitor que tiene la custodia realizará los gastos directamente.

Cuando nos referimos a estos gastos, hablamos de vivienda, vestido, alimentación, educación, entre otros.

2. Extraordinarios necesarios

Son aquellos gastos necesarios para la vida de los hijos (que no se sabía que iban a producirse). Por ello, es necesario cumplir con el gasto y determinarlo en la sentencia.

3. Extraordinarios no necesarios

Son aquellos gastos que pueden ser convenientes, pero que al final no es esencial para los hijos.

Conocer las diferencias de los gastos ordinarios y extraordinarios es importante, ya que te permite reconocer que los progenitores abonarán la mitad que les corresponde a los gastos extraordinarios necesarios.

Si hablamos sobre los gastos extraordinarios no necesarios será legible, siempre y cuando ambos padres estén conformes en realizar el pago en esa actividad, por ejemplo: clases de pintura extraescolares.

Sin embargo, en dado caso que algunos de los progenitores no esté de acuerdo en realizar ese gasto, este lo cumplirá el progenitor que desea que el menor realice esa actividad, sin afectar en el régimen de visitas del otro padre que no lo aprueba.

¿Quién debe hacerse cargos de los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios de manera general están sufragados al 50% por cada padre. Esto se debe únicamente para mantener el equilibrio de las contribuciones de las necesidades de los hijos.

De todas maneras, hay casos donde los progenitores establecen pagar diferentes porcentajes, ya que toman en cuenta la diferencia que existe en sus recursos económicos.

También hay casos, donde pactan que un determinado gasto lo cumpla un progenitor.

Todo esto mencionado, es con el consentimiento de ambas partes, donde llegan a un acuerdo mutuo para el bienestar de los hijos/as comunes.

Una vez entendido la diferencia que existe entre los gastos extraordinarios y los gastos ordinarios, es importante señalar que la jurisprudencia ha señalado como gastos no necesarios pero autorizados, los siguientes:

  • Formación profesional.
  • Gastos universitarios.
  • Actividades extraescolares.
  • Enseñanza obligatoria y guardería: ropa deportiva, uniforme, material escolar, matrícula. Importante mencionar que el transporte y el comedor se considera como un gasto ordinario. Referente a las excursiones, se considera como un gasto extraordinario no periódico.

Incremento en las necesidades del hijo

Es común que en algún momento las necesidades del hijo se incrementen, esto se debe por varios factores.

Mientras crecen, sus intereses y necesidades cambian, así que es normal que quieran probar cosas nuevas, es necesario que los progenitores mantengan una relación cercana y armoniosa para apoyar en esta nueva etapa a sus hijos.

Pero, también hay otros factores totalmente diferentes que pueden ocasionar gastos mayores con lo hijos, por ejemplo: Alguna enfermedad que requiera tratamientos farmacéuticos.

Como se había mencionado con anterioridad, este evento se considera como un gasto extraordinario, ya que es necesario pero no periódico e imprevisible.

Pero, ¿Qué pasa si la enfermedad se vuelve crónica?, cuando esto sucede el tratamiento del hijo pasará a ser necesario, periódico y previsible.

Al pasar por esto, ya el gasto se considera un gasto ordinario. Pero, de igual manera lo correcto es realizar un procedimiento para modificar las medidas, donde se debe solicitar un aumento en la pensión alimenticia para poder cubrir esta nueva necesidad.

Para ello, el progenitor custodio deberá contar con la asistencia de un abogado para reclamar la cantidad, en dado caso que no exista un acuerdo mutuo entre los progenitores.

Lo ideal, es contactar con un abogado de familia profesional en el área sobre reclamación de gastos extraordinarios.

Formas para organizar la economía entre los progenitores para cubrir las necesidades de los hijos en común

Siempre aconsejamos que al momento de un divorcio o separación, lo ideal sea apoyarse y asesorarse con un abogado especializado en esta área, sobre todo si hay menores, donde normalmente son los más afectados.

Por ello, siempre pensando en el bienestar de los menores se puede establecer una cuenta corriente común, donde los titulares son ambos progenitores.

Manteniendo una relación cercana, prospera y honesta, cada uno ingresa el gasto que han fijado cada mes.

Este ahorro ayudará a que se conozca a detalle los gastos que se hacen. Ahora bien, sé que no es la mejor idea ya que también hay desventajas notables.

Por ello, otra buena opción y también común es, establecer que uno paga todo y pasar las facturas de cada gasto para que el otro progenitor cancele su parte.

Este método consiste, en:

  • Un progenitor realiza los abonos de las facturas y gastos comunes
  • Luego, debe mandar todas las facturas y gastos para que el otro progenitor abone el 50%
  • El otro progenitor esta consiente de los gastos y abona el 50% que le corresponde

Esta forma, permite grandes ventajas, que son.

  • Si alguno de los progenitores adquieren deudas, no se verá afectado al ex ‘cónyuge
  • No se comparte nada al 50% con el otro progenitor
  • Si en dado caso, el progenitor no abona el 50% que le corresponde una vez dada las facturas, su ex ‘cónyuge tiene el derecho de ir al juzgado y ejecutar una sentencia por no cumplir lo acordado con anterioridad.

¿De qué dependerá elegir una u otra forma? Ambas formas tienen un mismo fin y es controlar el dinero que se gasta su ex.

Pero, debido a que muchas relaciones no finalizan de la mejor manera, la segunda opción es la mejor para evitar malos ratos.

De igual manera, si estás atravesando por un divorcio con hijos de por medio, lo mejor es acudir a un abogado de derechos de la familia donde le indicará a detalle las ventajas y desventajas, también el paso a paso para que tome la mejor decisión.

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