Fumus boni iuris - Apariencia de buen derecho

La frase de origen latín conocida como fumus boni iuris se conoce popularmente en el mundo del derecho como «apariencia de buen derecho”. Dicho término en conjunto con la expresión periculum in mora es uno de los temas de gran relevancia cuando se trata de aplicar medidas cautelares en procedimientos civiles.

Si bien es cierto que en escenarios de litigios es bastante usual la aparición de esta figura, no siempre tenemos claro de qué se trata, cuándo concurre y de qué depende su aplicación.

La admisión semántica de este vocablo se entiende más como la apreciación exterior del derecho. Pese a que puede parecer un tanto complejo, en el siguiente artículo se explica exactamente de qué se trata.

¿Qué es el fumus boni iuris y cuál es su procedencia?

El término fumus boni iuris se encuentra asentado en el artículo 728.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se presenta cuando se pide que el demandante de medidas cautelares acredite la información que lleven a implantar, por parte de los Tribunales.

Se puede definir como “humo de un buen derecho” a la presencia de sospechas o suposiciones de las intenciones de la parte solicitante. En ningún caso, se trata de adelantar el proceso judicial, sino de comprobar los indicios.

De hecho, en algunos ámbitos legales se le conoce también como la verosimilitud del derecho invocado. Es un requisito esencial para obtener y amparar una medida cautelar.

Para entender un poco mejor en qué consiste este presupuesto y su relevancia al determinar la aplicación de medidas cautelares en un procedimiento civil, es de vital importancia enfocarnos anticipadamente en éstas.

¿Qué son las medidas cautelares?

Las medidas cautelares son los métodos judiciales que tienen por objeto asegurar la viabilidad de los efectos del dictamen judicial que se emita concluyentemente en relación con el asunto del proceso.

Dichas medidas tienen su origen en el orden judicial como consecuencia de la extensión de la mayoría de procesos. Además, se aplican por el riesgo que se presenta en este plazo de tiempo dado de que no se pueda aplicar la resolución adecuada.

En palabras simples, se adjudican para asegurar que, en proceso en resolución, pueda tener una respuesta sin ningún tipo de problema y que, por ende, el fallo que se realice se cumpla como corresponde. Ahora bien, teniendo esto claro, es mucho más simple poder precisar fumus boni iuris.

¿Cuál es el fundamento de las medidas cautelares?

El fundamento de este tipo de medidas es lo estipulado en el artículo 24 de la Constitución de España. Esto obliga al Estado a adquirir el compromiso de permitir una solución segura a los pleitos generados en el marco social.

Dicha obligación se puede cumplir exclusivamente por medio de la toma de medidas cautelares y un método idóneo al momento de emitir las sentencias según corresponda.

Es importante destacar que ninguna medida cautelar tiene autonomía legal en sí misma. No adquiere poder propio más allá de las implicaciones del proceso. Además, su objetivo no puede ser otro que pretender la terminación efectiva del proceso judicial sin demoras innecesarias.

¿Cómo se debe presentar el fumus boni iuris?

Generalmente, el fumus boni iuris se constituye por medio de un escrito que fundamenta el derecho solicitado por el demandante. Sin embargo, también puede ser presentado como un informe pericial que pueda justificar la necesidad de aplicar una medida cautelar.

El fumus boni iuris se trata del requisito más importante que debe apreciar el juez de cara a la obligación de emitir una medida cautelar.

Dicho de otro modo, se refiere en la presencia de un proceso judicial o raciocinio en que la entidad jurisdiccional a cargo de su decreto, presiente la posibilidad de que el peticionario de la medida cautelar se beneficiará de ella en el veredicto final.

Se trata de una percepción subjetiva y en la mayoría de casos, circunstancial, del juez en relación con la aparente existencia de intereses.

¿Cuándo existe fumus boni iuris?

En condiciones normales, las medidas cautelares se piden cuando el proceso judicial empieza. Por ello, es en este momento cuando el Tribunal o el Juez a cargo debe evaluar si concurre el fumus boni iuris.

Sin embargo, la realidad es que una medida cautelar se puede pedir en cualquier etapa del proceso legal. Sin embargo, si se pide inicialmente cumplirá su función principal que es impedir los inconvenientes que como resultado de la prolongada duración del enjuiciamiento podrían desestimar la garantía del veredicto final.

Del mismo modo lo expresa la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando establece que el interesado generará la petición de una medida cautelar en el primer acto procesal.

Esto quiere decir, que la solicitud de medidas cautelares, según la norma, tiene que llevarse a cabo en la interposición de la demanda inicial. No obstante, admite también la oportunidad de requerir la medida antes o después. Esto último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 730 de la misma Ley.

Lo más importante en cualquier caso es que en caso de que se requiera una medida cautelar, la parte interesada debe demostrar la necesidad de la solicitud que se está tratando, en este caso, el fumus boni iuris o la apariencia del buen derecho.

Teniendo esto en cuenta, es importante destacar lo dispuesto en el artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

El requerimiento de la aplicación de cualquier tipo de medida cautelar se debe exponer claramente y con precisión. Asimismo, es indispensable demostrar la necesidad de los presupuestos que la ley determina para su aplicación.

La pretensión principal de la parte interesada

El fumus boni iuris se vincula con la pretensión principal de los interesados. La misma tiene lugar en el proceso central, por ende, exclusivamente cuando se acredite un factor de probabilidad, aunado, a la viabilidad en relación al proceso legal, interesa la seguridad de la efectividad de un veredicto en beneficio o parcialmente ventajoso.

Este requerimiento adquiere mayor sentido si se considera que la medida cautelar implica una intrusión en el círculo judicial del enjuiciado. Y la posibilidad de éxito, que es superior a la simple oportunidad, necesita de una gestión lógica.

 Dicha operación, tiene que contener al escenario en que la intención descanse, de forma que si los hechos se asumen poco admisibles el fumus boni iuris sería negativo.

Además, se debe tener presente que el veredicto judicial en el que se sostiene el actor, sin que esto implique estimar el fondo del tema, sino únicamente constatar a simple vista si el derecho adaptable a los hechos certifica o, dicho de otra forma, acredita lo deseado por el demandante.

Y todo esto representa que el interesado en las medidas no debe mostrar únicamente datos y argumentos claros, sino que también debe mostrar la justificación documental que conlleve al proceso de la provisionalidad anhelada.

Sin embargo, pese a que la justificación se admita, no debe dejarse de lado que el fumus boni iuris no deja de tratarse de una situación aparente. Por ello, no existe la posibilidad de verlo de otro modo ya que el proceso se encuentra en sus inicios.

En esta fase de iniciación, no es posible conceder ni siquiera por medio de indicios cuál será el dictamen definitivo.

¿Cómo debe entenderse la justificación del fumus boni iuris?

Con el paso del tiempo, la jurisprudencia entendió que la acreditación del fumus boni iuris no debe asumirse de forma cabal e inexorable. Esto quiere decir que, no puede pensarse como necesidad que se muestre una evidencia demostrativa, sino todo lo contrario.

Debe pensarse con una postura más abierta, pues la ley aplica el vocablo “justificar” que, es mucho más flexible. Debido a esto, añade un cierto punto de credibilidad. Básicamente, se basa en que el interesado demuestre la necesidad de una medida que arriesgue la continuidad del proceso.

¿Qué órgano está en competencia para validar la concurrencia del fumus boni iuris?

La facultad para la admisión de cualquier medida cautelar recae en el Juez o el Tribunal a cargo del proceso legal. En tal sentido, es esta misma figura legal quien debe analizar si es necesario o no el fumus boni iuris. Esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es importante tener claro, que el Juez o Tribunal que debe cumplir con el proceso de verificación de apariencia del buen derecho, es el mismo que tiene conocimiento del proceso legal desde el comienzo.

Por lo demás, cuando la solicitud de medidas cautelares se realice en la segunda etapa del juicio o en el supuesto de recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, es pertinente para poder analizar la concurrencia de fumus boni iuris, se haga cargo el Tribunal que lleve la segunda fase del proceso judicial o de los recursos en cuestión.

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