La obligación y el Derecho de obligaciones. Las fuentes de las obligaciones.
Rodenas Abogados es un despacho de abogados en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:
Tabla de contenido
- 1 Concepto de obligación
- 2 Evolución del concepto de Obligación desde el Código Civil
- 3 Deuda y responsabilidad. La obligación natural
- 4 Responsabilidad civil y Responsabilidad criminal. La responsabilidad patrimonial universal
- 5 Evolución de las fuentes de las obligaciones
- 6 La declaración unilateral de voluntad. Promesa pública de recompensa y concurso con premio
Concepto de obligación
La obligación es la unidad mínima dentro del Derecho de obligaciones y contratos. Su origen, las fuentes de las obligaciones, es legal o contractual.
El Código Civil no la define pues en su artículo 1088 que comienza el Libro IV “De las obligaciones y contratos” dice:


Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Artículo 1.088 del Código Civil
Este artículo es una definición de la prestación que es el contenido de la obligación. La obligación se caracteriza más por el deber de prestar y el derecho de exigir.
Así, la obligación consiste en el derecho que tiene el acreedor de exigir y que un deudor debe prestar: Derecho subjetivo (acreedor) y Deber jurídico (deudor)
Etimológicamente, el término viene de ob (alrededor) y ligare (ligar, atar) de tal modo que queda clara la ligadura que el deudor tiene para con el acreedor, que se concreta en el objeto de la obligación. Elementos:
- Sujeto activo (acreedor).
- Sujeto pasivo (deudor).
- Objeto (posible, lícito, determinado o determinable).
- Vínculo jurídico (derecho y deber junto a la responsabilidad).
Cabe señalar que el Derecho patrimonial divide en Derecho de obligaciones y contratos (sería la dinámica patrimonial) y Derechos reales (estática patrimonial).
Características de la obligación (que las diferencian de los Derechos reales)
- Relativa: Sólo puedo exigir al deudor el pago (a diferencia de los Derechos reales que son “erga omnes” ya que mi derecho debe ser respetado por todos)
- Transitoria: Los derechos de crédito se extinguen al cumplirse a diferencia de los que ocurre con los derechos reales, que tienen vocación de permanencia.
- Objeto: Prestación. Al contrario que en el Derecho real, en donde el objeto es el deber jurídico de respeto.
- Jurídica: Puede haber una coacción jurídica para que se cumpla (diferente del Derecho penal, en donde hay una pena)
La regulación de las obligaciones y contratos se encuentra en el Libro IV del CC pero no exclusivamente ya que también existe regulación en otras leyes complementarias. Además, la sistematización del CC no es la misma que la de los estudios de Derecho Civil que se configuran sobre el Plan alemán o de Savigny:
- Parte General del Derecho civil
- Teoría general de la Obligación, Teoría general del Contrato, Contratos y cuasicontratos y el Derecho de daños.
- Derechos reales y el Sistema inmobiliario registral
- Derecho de familia y sucesiones
Evolución del concepto en Derecho Romano
En Derecho romano, esta materia fue la historia de una progresiva espiritualización. En un principio había que unir al pacto algo que le confiriera el carácter obligatorio: la stipulatio, una fórmula ritual de una pregunta y una respuesta sería ese elemento formal que tendría la virtualidad de dotar de obligatoriedad.
Pero la flexibilidad de la stipulatio y la posibilidad de utilizar una actio bajo otras circunstancias supuso una progresión hacia la espiritualización y la libertad formal.
En Derecho germánico vuelve a un mayor formalismo. En Derecho canónico el pacto lleva aparejado la obligación moral del cumplirlo y de no mentir. Si alguien no cumple lo que dijo que iba a hacer, miente y por ello peca, por lo que está obligado a cumplir.
Posteriormente, aportaciones doctrinales como la de Savigny hace que se llegue a las tesis patrimoniales en las cuales las relaciones se producen entre dos patrimonios abstractos, siendo el patrimonio en su conjunto la única garantía.
Actualmente la prestación es dar, hacer o no hacer alguna cosa (1088 CC) con una responsabilidad universal patrimonial (1911 CC). Además, la obligación comporta un vínculo jurídico, una obligación de cumplir. Si el deudor no cumple, la sanción que se establece es la responsabilidad y no una pena (Derecho penal).
Evolución del concepto de Obligación desde el Código Civil
El Derecho de obligaciones es el vehículo por el que se intercambiaban valores y servicios en una determinada sociedad, por lo que su propia configuración nos puede dar muestra del pulso de la sociedad. Siendo esto así podría llamar la atención que el núcleo central de la Teoría General de la Obligación se encuentre en el CC de 1889. Cuando nace el CC la sociedad anterior poco tiene que ver con el actual.
Se vive en una economía agraria y de pequeños comerciantes. Es, además, un Código liberal, burgués, inspirado en el Code napoleónico y en la célebre trilogía revolucionaria: libertad, igualdad y fraternidad, que da soporte a la autonomía de la voluntad. No existe un tratamiento de los bienes de consumo en masa, regulándose principalmente la obligación de dar.
Sin embargo hoy cada vez más encontramos el tráfico en masa y la economía de los servicios. El resultado de esto es que la TGO no se encuentra ya sólo en el CC: también existen obligaciones atípicas, usos jurídicos obligatorios y leyes especiales que conforman una nueva TGO. Se busca la libertad y el equilibrio material aunque entre en conflicto con la libertad e igualdad formal.
Deuda y responsabilidad. La obligación natural
Si bien se puede hacer la distinción conceptual entre deuda y responsabilidad, en realidad son dos caras de la misma moneda pues: decir que la deuda es jurídica supone advertir que se puede exigir coactivamente (responsabilidad). Si no hubiera responsabilidad, no habría coacción y la deuda no sería jurídica. La obligación natural se encuentra a caballo entre un simple deber moral y una obligación civil jurídica.
Con esta obligación, que realmente no lo es desde el punto de vista jurídico pues tiene la nota de inexigibilidad, se hace referencia a unos desplazamientos patrimoniales que, si se producen, son irrepetibles, no se pueden deshacer. Esta doble característica (inexigibilidad e irrepetibilidad es lo distintivo de la obligación natural). No es exigible y no puede generar responsabilidad por su incumplimiento.
Responsabilidad civil y Responsabilidad criminal. La responsabilidad patrimonial universal
Distinción entre la RC y la Responsabilidad criminal. Hay que destacar unos hitos históricos:
- La venganza privada: ojo por ojo, diente por diente
- Composiciones voluntarias: pagar precio de rescate y sólo con ese pago se volvería a la situación de paz anterior al daño)
- Composición legal o forzosa: tarificación del precio del rescate impuesto por la autoridad
En el momento en el que el Estado adquiere el monopolio de la fuerza represiva se comienza a distinguir entre:
- Crimina: que da lugar a un iudicium publicum y que tiene como consecuencia unas penas públicas que incluso pueden ser corporales.
- Delicta: que originan una actio privata y suponen el nacimiento de una obligatio ex delicto a través de la cual se produce la satisfacción de la víctima.
La diferencia entre RC y criminal no se ve clara hasta el Código Penal francés de 1810 en el que el delito supone una acción pública que tiene como finalidad castigar el atentado contra el orden social.
Definición de delito: El delito es una acción
- Típica: nullum crimen sine lege. La acción que constituye el delito debe estar perfectamente descrita por la ley
- Antijurídica: hace referencia al bien jurídico protegido de carácter predominantemente público: los bienes más sagrados de una comunidad
- Culpable: además de hacerlo, ha de hacerlo de forma culpable.
- Penada por la ley
Por el contrario, la RC es siempre y únicamente patrimonial que alcanza todos los bienes del deudor “presentes y futuros”: responsabilidad patrimonial universal (1911 CC). Además, se establece la prohibición de la prisión por deudas
Evolución de las fuentes de las obligaciones
Las fuentes son los hechos jurídicos de los que nacen las obligaciones.
- Gayo, en un primer momento, repara en una clasificación bipartita de las fuentes de las obligaciones: ex contractu/ex delicto
- El mismo Gayo, en su obra “De cotidiane” hace una clasificación tripartita: ex contractu/ ex delicto/ ex variis causarum figuris
- Justiniano. Se convierte en una clasificación cuádruple: ex contractu/ ex delicto/ quasi ex contractu/ quasi ex delicto (maleficio = delito)
- Comentaristas de la Edad Media. Se produce un trastoque del término “ex”. Esto es lo que se llama la “Paráfrasis de Teófilo”. A partir de Teófilo se coloca delante la partícula ex, de modo que pasó a denominarse: “ex quasi contractu” y “ex quasi delicto”.
- Iusnaturalistas del siglo XVI. Grocio (Es tanto un avance como un retroceso: se añade la ley pero se eliminan los quasi contratos y quasi delitos) Ley/ Contrato/ Delito
- Pothier. Hace una clasificación quíntuple. Ley/ Contrato/ Delito/ Cuasi contrato/ Cuasi delito
El Código francés asume esta clasificación quíntuple. El Código español, por su parte, reproduce esa clasificación del código francés aunque no con los mimos términos. Es por ello que el artículo 1089 CC sea tan criticado. P
ero en el fondo, este artículo también hace una clasificación quíntuple: Ley; contratos; cuasi contratos. Luego habla de “actos y omisiones ilícitas” (que corresponde al delito) o “en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia” (no hay responsabilidad penal pero sí civil por el daño cometido es decir, cuasi delito).
La declaración unilateral de voluntad. Promesa pública de recompensa y concurso con premio
Voluntad unilateral
En derecho romano no era fuente, admitiéndose dos excepciones:
- Pollicitatio: Promesa hecha a un Municipio a causa de un honor recibido.
- Votom: Promesa unilateral a favor de la divinidad o de un fin piadoso.
Más adelante se sostuvo que si la obligatoriedad derivara de esa voluntad individual, podría defenderse la obligatoriedad de la declaración unilateral de voluntad aún sin contrato. Pero la obligación se caracteriza por su exigencia por el acreedor y para ello necesita la alteridad, la presencia de otro que exija. Por tanto, la voluntad unilateral no obliga:
- Nadie adquiere derechos si no quiere (derecho de exigir).
- Una promesa no aceptada es revocable, de tal manera que estaríamos en presencia del supuesto del art. 1256 (el cumplimiento del contrato no puede dejarse a arbitrio de uno de los contratantes).
Promesa pública de recompensa
Se trata de los casos en los que se promete un precio o recompensa a quien realice una actividad o logre un resultado. Está dirigida a personas no determinadas individualmente. Existen dos fases:
- Una vez lanzada la promesa, quien la realizó estaría obligado a mantenerla por ser un uso social.
- Si fuera aceptada por alguien estaríamos ante un contrato por el concurso de la oferta y la aceptación.
Concurso con premio
En realidad es un contrato al que le es aplicable todo lo referente a las obligaciones contractuales y, en su caso, la legislación de protección de consumidores.