Formación de inventario en la liquidación de gananciales - Te ayudamos con el activo y pasivo de la sociedad

Una vez admitida la demanda de divorcio o la demanda instando la disolución del régimen económico matrimonial, tal como lo establece el artículo 1.393 del Código Civil (CC), se puede solicitar la formación del inventario.

Esto es necesario porque cuando una pareja decide poner fin al vínculo matrimonial a través del divorcio, deben resolver varios aspectos de la liquidación del régimen matrimonial.

Para llevar a cabo esta tarea, es fundamental realizar la formación del inventario, que consiste en determinar los bienes y derechos que conforman el régimen matrimonial.

¿Qué es la formación de inventario en divorcio?

La formación de inventario es definida jurídicamente como una relación de forma ordenada de los bienes que posee una persona.

Cualquiera de los cónyuges puede solicitar la formación del inventario, el cual debe ser presentado junto con una propuesta de inventario.

La formación de inventario en divorcio no será necesaria en caso de que los cónyuges estén de acuerdo en cómo se van a distribuir los bienes.

Pero puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges en el momento que lo desee.

Es importante destacar que dicha propuesta debe contener tanto los activos como los pasivos que componen la sociedad conyugal, y se deben presentar los documentos que justifiquen la existencia de dichos bienes conforme a lo establecido en los artículos 1.397 y 1.398 del Código Civil.

De esta manera, se asegura una liquidación justa y equitativa de los bienes conyugales durante el proceso de divorcio.

Es importante que cuando se forme el inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales se haga una valoración de los bienes. Esto ayudará a hacer una distribución justa de los bienes.

En ella se indica el nombre de los bienes, la cantidad, estado y una breve descripción de su naturaleza que pueda ayudar a determinar su valor.  

Es lo primero que se hace para poder liquidar la sociedad de gananciales, su objetivo es determinar los elementos que conforman el patrimonio matrimonial.

En la liquidación del régimen económico matrimonial solo se deben incluir los bienes gananciales, es decir, los bienes que pertenecen en común a la pareja.

Cuando se tengan enumerados todos los bienes comunes del matrimonio, se deben clasificar en activos y pasivos.

¿Cómo se forma el inventario en divorcio?

La formación de inventario puede ser solicitada según el artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se admite la demanda de divorcio. Se puede solicitar también cuando se presenta una demanda de disolución del régimen económico matrimonial.

Este procedimiento puede ser solicitado por cualquiera de los cónyuges o por sus herederos. La solicitud debe estar acompañada por una propuesta donde se indique lo que se debe incluir en el inventario cumpliendo con lo establecido en la legislación civil.

La solicitud también debe estar acompañada con todos los documentos que justifiquen todos los elementos incluidos en la propuesta. Esta además debe contener bienes determinados y concretos, la propuesta no puede ser genérica ni abstracta.

La solicitud de la formación de inventario se presenta ante el Letrado de la Administración de Justicia. Éste al recibir la solicitud establece un plazo máximo de 10 días para que se forme el inventario.

El letrado también indicará el día y hora para que los cónyuges asistan a retirar el inventario. Esto será en un plazo máximo de 10 días de vencido el plazo para la formación del inventario, según lo establecido en el Artículo 809.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.

La formación de inventario de los bienes que conforman el patrimonio matrimonial está a cargo del Letrado de la Administración de Justicia. Lo cual hará de acuerdo a lo que establezca la legislación civil.

En caso de que uno de los cónyuges no esté de acuerdo con el inventario, existe la posibilidad de ir a un juicio verbal. El cual será celebrado unos días después donde el cónyuge que no está de acuerdo debe presentar las pruebas en las que sustenta su reclamación.

¿Cómo deben acudir los cónyuges a retirar el inventario?

El día establecido por el Letrado de la Administración de Justicia para retirar el inventario los cónyuges deben acudir con abogado y procurador.

En caso de que el demandante no acuda se le tendrá por desistido y en caso de que no acuda el demandado, se tomará como que está conforme con la propuesta presentada por el demandante.

El cónyuge demandado no debe presentar en la cita para la formación de inventario, ningún documento para justificar sus bienes.

En cambio al demandante si se le exige presentar los documentos que justifique su solicitud.

Cuando en este procedimiento se logra un acuerdo entre las partes, se levanta un acta donde se establece el inventario acordado.

En caso de que en el procedimiento no se llegue a ningún acuerdo en los planteamientos presentados, se establece una fecha para juicio en donde serán revisadas las pruebas.

El día del juicio se deben presentar todas las pruebas que han presentado las partes, para lo que se necesita la asistencia de abogado y procurador.

En el juicio se practican las pruebas propuestas por cada una de las partes y son admitidas por el Juzgado. Con ello el Juez procede a dictar sentencia estableciendo la formación de inventario.

¿Cuáles bienes deben incluirse en la formación de inventario divorcio?

En la formación de inventario divorcio se deben incluir todos los bienes que son comunes en el matrimonio. Estos bienes se dividen en dos grupos: los que conforman el activo y los que pertenecen al pasivo.

El activo está formado por el conjunto de bienes y derechos que la sociedad tiene en su haber, el pasivo está conformado por las cargas y deudas. Para la formación de inventario lo primero que se debe conocer es el origen de los bienes. 

Esto permitirá determinar cuáles bienes pertenecen a la sociedad de gananciales y cuáles son bienes privativos de cada uno de los cónyuges. Los bienes privativos no es necesario que se incluyan en el inventario.

Los bienes pasivos están conformados por las deudas como son: los préstamos personales, las hipotecas y cualquier tipo de deuda.

¿Qué son los bienes gananciales?

Los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a la sociedad legal de los cónyuges, son los que se originan del trabajo o de la industria de cualquiera de ellos. Están conformados por las percepciones económicas, los salarios, los sueldos, entre otros.

Son también bienes gananciales los intereses, las rentas o cualquier beneficio que generen los bienes gananciales o los bienes privativos. Al igual que los bienes adquiridos por el matrimonio con dinero ganancial.

Los bienes gananciales también son los establecimientos, empresas o negocios fundados por alguno de los cónyuges. Lo cual hizo durante el matrimonio y con dinero común de la pareja, es decir, gananciales.

En caso de que la creación de la empresa o apertura del negocio o establecimiento se haya hecho con capital del matrimonio y con dinero privativo de alguno de los cónyuges. Para la liquidación de la sociedad de gananciales una parte pertenece a la sociedad de gananciales y otra pertenece al cónyuge que aportó dinero privativo.

Esta parte será de acuerdo a la proporción a la cantidad de dinero que aportó.

Se deben incluir también los bienes de uso propio que tenga un gran valor, como colecciones, obras de arte o que sólo tengan un gran valor económico. En estos bienes se incluyen los instrumentos requeridos para ejercer la profesión u oficio, pero sólo cuando sean parte de un establecimiento o explotación común.

Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges que su origen sea de juegos de azar, también forman parte de los bienes gananciales. Al igual que los bienes heredados o donados al matrimonio y que hayan sido aceptados libremente por los cónyuges.

¿Cuáles son los bienes privativos?

Los bienes privativos no se incluyen en la formación de inventario para efectuar la liquidación de la sociedad de gananciales, ya que cada uno de los cónyuges, están constituidos por:

  • Los bienes y derechos que uno de los cónyuges tenía antes de celebrarse el matrimonio, que pueden ser un inmueble, coche, una empresa.  
  • Aquellos adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio en exclusiva de forma gratuita.
  • Los bienes que se obtienen como resultado del uso de los bienes privativos de alguno de los cónyuges. Al igual que los bienes que se compren debido a un derecho de retracto en un bien privativo.
  • Los derechos y bienes patrimoniales que pertenecen a uno de los cónyuges únicamente por serlo y aquellos que no pueden ser cedidos a otros. La indemnización recibida por uno de los cónyuges debido a daños a sus bienes privativos o a su persona también son bienes privativos.
  • Los objetos personales y la ropa que no tengan un gran valor y todo lo que necesite el cónyuge para el desarrollo de su profesión u oficio.

¿Cuáles son los bienes pasivos para la formación de inventario?

Los bienes del pasivo están conformados por las deudas que tiene la sociedad de gananciales. Entre estas deudas por lo general se encuentran créditos de consumo de los cónyuges, el pago de préstamos hipotecarios, créditos y deudas personales de los cónyuges.

Los pagos que también se consideran como bienes pasivos, son los realizados por uno de los cónyuges que tenían que ser asumidos por el patrimonio matrimonial. Cuando se presentan estas situaciones el cónyuge que realizó el pago con su patrimonio tiene un crédito en la sociedad de gananciales.

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