A pesar de lo relativamente novedoso, la legislación española se ha implicado en la fiscalidad de criptomonedas en los últimos años, dado el crecimiento exponencial de este tipo de activos digitales. Ante estas circunstancias se ha vuelto cada vez más común las transacciones financieras a nivel mundial.
Las operaciones con criptomonedas están sujetas a las regulaciones de la Agencia Tributaria española desde enero de 2018. Es decir, si compras y vendes este tipo de monedas digitales con frecuencia debes conocer cuáles son sus obligaciones tributarias más relevantes.

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Este es un tema un poco controversial ya que hay opiniones para todos los gustos, como cuando la Ministra de Hacienda María Jesús Montero desafortunadamente se pronunció al decir que el Tesoro planeaba imponer sanciones de hasta 5.000 euros a quien posea este tipo de activos sin comunicarlo.
Seguramente sea por desconocimiento de las grandes ventajas que tiene el blockchain en un mundo más vez más digitalizado. Principalmente en los casos de ocultar información sobre las transacciones en esta modalidad, ya que se puede cumplir perfectamente con la fiscalidad de las criptomonedas, ya que todas las compraventas quedan registradas en un Libro Mayor.
Aunque el mercado, como es natural, es el que finalmente se impone y se debe tributar solamente como rendimiento de capital en el impuesto de actividades económicas rellenando el Modelo 130 de Hacienda de la siguiente forma.
Tabla de contenido
- 1 Aumento de las transacciones en criptomonedas
- 2 ¿Quieres declarar tus criptomonedas?
- 3 ¿Tienes dudas sobre los impuestos de criptomonedas en España?
- 4 La nueva modificación de la Ley 11/2021: estate atento a las nuevas normas sobre fiscalidad de criptomonedas
- 5 Aplicación elemental de la fiscalidad criptomonedas en España
- 6 Transacciones de criptomonedas en la Hacienda española
- 7 Multa por no declarar criptomonedas
- 8 El pago de los impuestos al tributar criptomonedas
- 9 La minería en el territorio español
- 10 La fiscalidad de las criptomonedas en cuanto a la presentación del IVA español en los criptoactivos
Aumento de las transacciones en criptomonedas
En los últimos años, y como consecuencia de la interrupción de la producción mundial como consecuencia del Covid-19, las personas han decidido confiar en activos que se presentan como reserva de valor, los cuales, resisten a la inflación provocada por la expansión monetaria.
Ante estas circunstancias se ha vuelto cada vez más común las transacciones financieras en todo el mundo y aumentando el interés por la fiscalidad de las criptomonedas.
Las operaciones con criptomonedas se asimilan a las operaciones de activos financieros, y las cuales están sujetas, es decir, las operaciones de compraventa de las criptomonedas tienen consecuencias fiscales.
Solamente se debe tributar cuando hemos obtenido una ganancia patrimonial, hecho imponible, regulado en el Reglamento del Impuesto sobre la Penta de las Personas Físicas, y el cual debemos declararlo en el resumen anual del año posterior al rembolso en euros o cualquier otra divisa regulada en el caso de que funcionemos como personas físicas sin mediación de establecimiento permanente o que la adquisición de las criptomonedas tenga afectación en relación con una actividad económica o profesional.
También puede darse el caso en que llevemos a cabo una operación de permuta, la cual consiste en «dar una moneda a cambio de otra», y si en la operación de «dar«, nuestra criptomoneda se ha revalorizado, dando lugar a variaciones por incremento de la misma, también debe tributar, como determina la Consulta Vinculante de la V0999/2018:
El intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial.
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¿Tienes dudas sobre los impuestos de criptomonedas en España?
Por tanto, en función de la ganancia patrimonial obtenida, puede variar el tipo impositivo aplicable a la criptomoneda que hemos adquirido y posteriormente vendido:
- De 0 a 6.000 euros de ganancia patrimonial = 19%.
- De 6.000 a 50.000 euros = 21%.
- Más de 50.000 euros = 23%.
En el caso de que hayamos obtenido una pérdida patrimonial de criptomonedas, debido a que hemos vendido nuestra moneda virtual, por debajo del precio por la que la adquirimos, podremos compensárnosla en el ejercicio impositivo siguiente, ya que se trata de bases imponibles negativas compensables, y ese derecho se puede ejercitar en un periodo de 4 años desde el reembolso negativo, ya sea como particular o empresa.
Tanto por obligación personal, como por obligación real, debemos tener en cuenta que debemos informar a Hacienda, si nuestro contravalor en moneda nacional, o comunitaria, supera la cantidad de 10.000 euros, mediante el modelo 720, el cual debe rellenarse desde el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Marzo del mismo año.
Las obligaciones de información, si no se atienden podrá generar en una comunicación por parte de la inspección, informando de que se va proceder a la regularización de la situación tributaria.
La nueva modificación de la Ley 11/2021: estate atento a las nuevas normas sobre fiscalidad de criptomonedas
Mediante modificación de ley 11/2021, se reforma la disposición decimoctava de la Ley General Tributaria, la cual obliga a informar, ya que en:
«el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios«.
En cuanto a la fiscalidad de las criptomonedas por IVA, está sujeta pero exenta tal y como dispuso el TJUE, mediante sentencia del 22/10/2015, porque se trata de un “medio común de cambio objetivo de intercambio”, a pesar de no estar regulada por un banco central, al no disponer de núcleo.
En cuanto a la minería que consiste en la validación de los bloques por parte de los nodos (ordenadores en la red), los cuales auditan las transacciones, y las verifican para comprobar que no se produce ninguna inflación, se puede asimilar dicho servicio a efectos de obligaciones tributaria, como un profesional, estando obligado el minero, censarse e inscribirse darse de alta en el IAE, en el epígrafe 831.9, sección 1, OTROS Servicios Financieros, además de cotizar por la seguridad social en el régimen de autónomo.
En cuanto a la implicación en el IVA, en la actividad relacionada por el servicio de minería, por parte del profesional, es una actividad no sujeta a IVA y los servicios de mediación quedarían exentos de IVA, lo que conlleva que esas operaciones no generan derecho a deducción del IVA soportado, tal y como ha determinado las consultas vinculantesV3625-16,V2670-18yV0915-19.
Para ejercer dicha actividad, requiere de varios requisitos que los clientes deben cumplir. Por tanto se debe considerar la IAE con el Modelo 036 o 037, además de la presentación del Modelo 130.
Debe considerar el resumen anual con el modelo de 190 con el registro de los operadores intracomunitarios. Cumpliendo con la presentación del Modelo 347 que especifica la información sobre las operaciones con terceros.
En el impuesto de Sociedades la criptomoneda tributa al 25%, según la diferencia de entre la adquisición y venta. Además, se puede añadir un 10% de amortización por deterioro de valor.
En cuanto al impuesto sobre el Patrimonio, en el caso de que nuestro contravalor en moneda nacional, o comunitaria sea superior a 700.000 euros debemos declararla a partir del 31 de Diciembre de cada año, aunque haya una bonificación completa del impuesto en la comunidad autónoma donde residamos.
Aplicación elemental de la fiscalidad criptomonedas en España
Lo primero que se debe tener en cuenta es que el solo tener de esta moneda no implica ninguna obligación fiscal española mientras no se venda. Sin embargo, se deben considerar diferentes aspectos sobre las acciones a comprar cualquier criptomoneda.
En estos casos se deben considerar los impuestos que se tienen que pagar ante los diferentes beneficios derivados tanto de las ventas de dichas monedas o las permutas por otras criptomonedas en un determinado exchange. Estas operaciones tienen el examen de la ganancia o la pérdida de equidad, por lo que deben incluirse en la compensación.
Las ganancias derivadas de este tipo de transacciones deben informarse al Tesoro, agregándolas a las ganancias del patrimonio. Las diferencias entre los precios de compra y venta deben incorporarse a la Hacienda Pública como si fuera cualquier otro valor bursátil.
El mínimo de los ingresos en las criptomonedas que se logra mediante la minería, también debe incluirse en el estado final. De hecho, la minería en España se considera una actividad económica.
Este tipo de fiscalidad de las criptomonedas sucede porque los mineros reciben una compensación en este tipo de moneda para confirmar las transacciones realizadas.
Los servicios de minería no están sujetos al IVA, porque no hay conexión entre un proveedor y destinatario en esta operación. No obstante, en España, el Bitcoin no tiene un estatus legal claramente establecido, a pesar que cada vez existen más regulaciones de los Estados para utilizar el bitcoin como medio de pago.
Transacciones de criptomonedas en la Hacienda española
Entre los ciudadanos que utilizan este nuevo método una de las preocupaciones es la fiscalidad criptomonedas. Entre los principales impuestos que se deben tener en consideración es el impuesto sobre las acciones.
A esto se suma el impuesto a la compañía, el impuesto sobre las actividades económicas y las otras transacciones posibles. Por otro lado, los aspectos como la minería de la nube, los préstamos, los aeropuertos, etc no han sido tratados.
La Hacienda de España calcula los impuestos de aquellos que usan criptomonedas pero solo en el caso de los movimientos. No se considera cuando hay alza o disminución de las diferentes monedas de la plataforma.
Un punto que aclaró la Hacienda que debes saber es que minar criptomonedas es una actividad económica. Por tanto esto conllevaba ciertas obligaciones fiscales y la debida seguridad social.
Un punto importante es el pago de las tarifas de valor agregado (IVA) en España. Esto se debe a que la venta de compra o transmisión de criptomonedas no acumula IVA.
Otro aspecto a considerar es el ámbito de los pagos con los criptomonederos, porque se tomará en cuenta el IVA. Entendiendo que es un elemento que implica los bienes y servicios en el territorio de las comunidades autónomas.
La fiscalidad criptomonedas es un tema complicado, ya que siguen siendo reglas aplicables que no se han desarrollado al 100%. Por lo tanto, siempre es necesario solicitar la ayuda de un asesor fiscal especializado en este tipo de activos.
Como ciudadano que utiliza esta moneda debe determinar la mejor estrategia fiscal para cada circunstancia y no evadir el fisco. De esta manera, conseguirás poco a poco a ir familiarizando con su uso, cada vez más común tanto por instituciones, inversionistas y particulares que lo utilizan como moneda refugio ante periodos de crisis o inflacionarios.
Multa por no declarar criptomonedas
La tributación de criptomonedas es el impuesto que tiene una persona física al considerar el tipo de actividad que ejerce. Si se exceden las cuotas mínimas para la Declaración en cada comunidad autónoma debe presentarse la tarifa de carga.
Para desarrollar el valor de las criptomonedas para ver su declaración IP, debe considerarse la totalidad de las cuotas realizadas.
Para considerar otras declaraciones necesarias al año, es necesario que se fije en el modelo 720. Esto será evaluado desde el ámbito de las criptomonedas detalladas en octubre de 2020.
Si desea saber más sobre las medidas puede revisar la Ley del Proyecto de las Medidas de Prevención. Principalmente en el aspecto del Control del Fraude Fiscal el cual entró en vigor durante el primer trimestre de 2021.
Sobre la base de estas nuevas disposiciones, se determinan los siguientes desarrollos:
Las plataformas de intercambio de las criptomonedas deben informar sobre la retención de la moneda. Las cuales determinan a los propietarios y las operaciones hechas con ellos, así como la detección, transmisión, intercambio y pagos.
Las personas naturales con criptomonedas deben incluirlo en la Declaración del Producto en el extranjero. Es importante tener en cuenta que la obligación de explicar si la evaluación de ellos se excede más de 50.000 euros.
Los castigos para la no presentación del modelo o por la presentación del término pueden ser altos. Entendiendo que pueden alcanzar los 10.000 euros, que deben agregarse a la sanción en el IRPF.
Es necesario que recuerde que este régimen de sanciones es un conflicto judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El pago de los impuestos al tributar criptomonedas
Dependiendo de las transacciones en el que las personas naturales utilizan las monedas virtuales, se pueden diferenciar varios casos. De esta forma, los impuestos de las criptomonedas se ven determinados. En el caso, que quieras cambiar tu residencia fiscal a otro país con bajos impuestos no tendrás que abonar exit tax, como con otros activos
El revendedor es una persona que adquiere criptomonedas y paga con dinero. La adquisición ocurre a través de una plataforma de Internet, que se llama: plataforma de Exchange.
La simple adquisición no produce un rendimiento en sí para la fiscalidad criptomonedas, que puede ser gravado por impuestos. El inversor está limitado en la espera del aumento o disminución de la rentabilidad de la criptomoneda.
La diferencia entre el valor después de la adquisición y el valor para el cual se venden generan una cantidad. Estos pueden ser de refuerzo o una pérdida patrimonial por lo cual debe declararse.
La ganancia del patrimonio se integra en la base de las economías IRPA. El porcentaje de tratamiento como hemos dicho anteriormente se encuentra entre el 19% y el 26%, dependiendo del importe de los beneficios.
Si, por el contrario, tienes una pérdida patrimonial, es posible compensar las cuotas de pago. Es decir, si no hay en ese año, se compensará en las siguientes declaraciones durante cuatro años.
Puede suceder que en ciertas plataformas en línea las criptomonedas compradas anteriormente se almacenan. Lo que genera un interés, los cuales son considerados en el IRPF como un beneficio de la inversión integrada.
La minería en el territorio español
La minería se realiza cuando se usa una computadora en particular para validar y procesar las transacciones de bloques. Esto se realiza a cambio de la remuneración en una moneda online con valor específico.
La extracción de criptomoneda ante el IRPF se considera una actividad con los ingresos necesarios para integrar en los impuestos generales.
En algunos casos, las plataformas de Internet gestionadas con la moneda son clientes cuando recomiendan a otros clientes. No existe una regulación que, en este caso, establezca límites en la tributación.
Hay que considerar las diferentes resoluciones de consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos. Las cuales se pronuncian sobre suposiciones similares y sus conclusiones también son aplicables en la fiscalidad criptomonedas.
Es posible distinguir varios casos, si hay un tipo de relación laboral entre el cliente y la plataforma. Se debe considerar el rendimiento donde el sujeto lleva a cabo una actividad económica.
Siempre teniendo presente que los ingresos obtenidos se integran en la base de impuestos generales. Incluidos los costos asociados con esta actividad en particular.
La fiscalidad de las criptomonedas en cuanto a la presentación del IVA español en los criptoactivos
En cuanto al IVA, se pueden distinguir tres supuestos: si el destinatario del servicio es un empresario o un profesional. Además de si se basa en la UE, ya que la regla de impuestos se aplicará al destino.
Ante esto se entiende que cuando la plataforma se encuentre en España, debe hacerse el tributo en España. Si la plataforma está ubicada en otro país de la UE, el destinatario tiene un compromiso de autorizar el IVA.
Si la plataforma tiene su sede fuera de la UE, se utiliza el estándar efectivo de uso. El cual está destinado por los argumentos en España, ante los servicios que utiliza en el territorio nacional.
Ante la obtención de rendimientos para actuar como un corredor o fondo de inversión, se aplican otros efectos. En este caso, una persona física recibe dinero de otras personas para invertir y recibir, entonces se aplica una comisión.
No existe una regulación específica de esta suposición, por lo que debemos analizar suposiciones similares. Con respecto al IVA, podría considerarse que solicita la exención esperada para la mediación de los servicios financieros.
Para esta exención en la fiscalidad de las criptomonedas aplicada, se debe dar una serie de necesidades de acuerdo con la dirección general de los impuestos. Los cuales dependen de los caracteres establecidos en la ley.
El gerente debe ponerse en contacto con los inversores con la entidad para firmar los contratos. A su vez, el gerente tendrá la capacidad de negociar y asesorar sobre la cuenta del inversionista.
La cartera de clientes del gerente debe estar activa. Para cumplir con este tipo de acción, el gerente debe cumplir una serie de necesidades.
Donde se incluyen los modelos 036 o 037, los modelos del IRPF, el modelo 347, y finalmente los modelos de IVA 303 y 390.