La excusa absolutoria penal son circunstancias que por razones de política criminal exime de responsabilidad penal a los autores en los delitos patrimoniales.
Esta es una figura establecida en el artículo 268 del Código Penal y se origina antes de que se cometa el hecho delictivo.
La excusa absolutoria son motivos previstos por la ley que interactúan en determinados delitos eliminando la pena.
Los cuales son justificados con razones ajenas a la culpabilidad y antijuricidad, como puede ser la justicia material o la utilidad.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es excusa absolutoria Código Penal?
- 2 Causas de la excusa absolutoria penal
- 3 ¿En qué situaciones se aplica de la excusa absolutoria penal?
- 4 ¿Qué es excusa absolutoria por parentesco?
- 5 Acuerdo no jurisdiccional Tribunal Supremo excusa absolutoria 268 Código Penal
- 6 Acuerdo no jurisdiccional Tribunal Supremo excusa absolutoria 268 Código Penal
¿Qué es excusa absolutoria Código Penal?
Las excusas absolutorias son situaciones que no tienen ninguna relación con la antijuricidad y la culpabilidad que no permiten que se aplique el castigo establecido para un delito.
Se encuentran relacionadas con las causas de exclusión de la punibilidad, pero que no son causas para extinguir la responsabilidad penal.
Entre las circunstancias que eximen de la culpabilidad se encuentran el error o caso fortuito y el miedo insuperable. En las causas de exclusión de antijuridicidad se encuentra el consentimiento del ofendido, la legítima defensa o el ejercicio legítimo de un cargo, derecho u oficio.
Para el Tribunal Supremo las excusas absolutorias en derecho penal son una serie de circunstancias excepcionales muy difíciles de clasificar.
Las cuales se sustentan en razones de política criminal con la finalidad de dejar sin castigo determinados hechos delictivos. Esto significa que se suprime la punibilidad en algunas circunstancias muy concretas.
La excusa absolutoria en derecho penal existen porque el Estado español es proteccionista en lo relacionado con la familia.
Por lo tanto, se considera que a veces el Derecho Penal no es la herramienta adecuada para solucionar algunas disputas entre parientes.
Esto se debe a que si se llegará a imponer una pena se podría causar un grave daño a las relaciones familiares.
Causas de la excusa absolutoria penal
Las causas de la excusa absolutorias en derecho penal pueden ser de carácter objetivo o personal, entre ellas están:
A. Causas personales de excusa absolutoria penal
A.1 Inviolabilidad y encubrimiento entre familiares
Esta casa está relacionada con las inviolabilidades y el encubrimiento entre familiares que está regulada por el artículo 454 del Código Penal. El cual establece que están libres de las penas los encubridores que sean cónyuge o la persona con la que tenga una relación de afectividad.
Estarán también libres de penas los encubridores que sean descendientes, ascendientes, hermanos por adopción o naturaleza. La única excepción es con los encubridores que se mencionen en el supuesto en el artículo 451.1.
A.2 Delitos patrimoniales entre parientes
El artículo 268 del Código Penal establece que están libres de responsabilidad criminal y sólo sujetos responsabilidad civil por delitos patrimoniales causados entre sí.
Los cónyuges que no estén separados legalmente o en proceso judicial de divorcio, separación o nulidad de su matrimonio.
Los descendientes, ascendientes, hermanos por adopción o naturaleza, al igual que los afines en primer grado en caso de vivir juntos.
Pero esto será solo en los casos donde no exista abuso de la vulnerabilidad de la víctima por tratarse de una persona con discapacidad o por edad, tampoco concurra intimidación o violencia.
B. Causas objetivas de excusa absolutoria penal
B.1 Exceptio veritatis
El artículo 207 del Código Penal establece la posible exoneración de responsabilidad penal para la persona acusada de cometer delito de calumnia.
¿En qué situaciones se aplica de la excusa absolutoria penal?
La excusa absolutoria en Derecho Penal, se aplica según lo establecido en el artículo 268 del Código Penal, en las siguientes situaciones:
1. El delito debe ser cometido por un familiar contra otro
Pero los únicos familiares que se contemplan son cónyuges que no estén en proceso de divorcio o separación, descendientes, ascendientes y hermanos. También se incluyen los yernos, suegros y nueras, pero solo en caso de que conviva con la víctima.
Esto también se aplica a las relaciones estables de pareja análogas al matrimonio, según el Acuerdo No Jurisdiccional del Pleno del Tribunal Supremo con fecha 1 de marzo de 2005.
2. En los delitos patrimoniales
El tipo de delito al que se le aplica la excusa absolutoria penal Código Penal es al patrimonial, como extorsión, robos, daños, hurtos, robo y hurto de uso de vehículos, usurpación, subastas públicas, defraudaciones, frustración de la ejecución, insolvencias punibles, alteración de precios en concursos, entre otros.
De esta figura jurídica se excluyen delitos como lesiones, malos tratos.
3. No puede haber violencia o intimidación
La excusa absolutoria penal Código Penal no se aplica en los delitos de robo con violencia.
4. No puede existir abuso de la vulnerabilidad de la víctima
El delito no se puede cometer por abuso de la vulnerabilidad de la víctima, bien sea por tratarse de una persona con discapacidad o por tener una edad avanzada.
Debido a esto cuando las acciones que se comenten son apropiarse de forma indebida de parte de una herencia. Lo cual se hace sin notificarles a los hermanos, en un principio quedaría totalmente exento de responsabilidad penal.
Pero si en este caso se cometen otros delitos para consumar el delito patrimonial, como es la falsedad de documento, la solución se encuentra en el Derecho Civil.
Esto permite determinar que un delito sea cometido por un familiar y no conlleve un castigo penal, si se puede acudir a la vía civil a reclamar los perjuicios ocasionados.
¿Qué es excusa absolutoria por parentesco?
La excusa absolutoria por parentesco se trata de una circunstancia que ya existía para el momento en que se comete el delito.
Esta figura jurídica se encuentra regulada en el artículo 268.1 del Código Penal donde establece que se excusa de responsabilidad penal, pero no de responsabilidad civil.
Para los delitos patrimoniales que se originen entre sí los siguientes individuos:
- Los descendientes, ascendientes y hermanos por adopción o naturaleza, al igual que los afines en primer grado en caso de vivir juntos.
- Los cónyuges que no estén separados legalmente o que no se encuentren en proceso judicial de divorcio, separación o nulidad de su matrimonio.
Para poder aplicarse la excusa absolutoria Código Penal es necesario que no exista intimidación, violencia o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, bien sea por tratarse de una persona con discapacidad o por razón de edad.
¿A cuáles delitos se aplica la excusa absolutoria por parentesco?
A los delitos que se aplica la excusa absolutoria por parentesco es a los patrimoniales establecidos en el Título XIII, Capítulos I a X del Código Penal.
Estos delitos son:
- La extorsión.
- Robos, daños, hurtos, robo y hurto de uso de vehículos.
- Usurpación, subastas públicas.
- Defraudaciones, frustración de la ejecución.
- Insolvencias punibles.
- Alteración de precios en concursos.
Estos delitos cuando se cometen contra el patrimonio de otro familiar no reciben castigo penal.
Sólo podrán ser enjuiciados en la Jurisdicción Civil presentando previamente una demanda, ante el Juzgados competente, que para estos casos es el de Primera Instancia.
La reclamación que se puede presentar ante ellos es el valor de lo enajenado o la devolución de lo sustraído. Además se puede reclamar los daños morales, el daño emergente y el lucro cesante.
Acuerdo no jurisdiccional Tribunal Supremo excusa absolutoria 268 Código Penal
El 15 de diciembre de 2.000 en un acuerdo no jurisdiccional Tribunal Supremo excusa absolutoria 268 Código Penal. Se determina que no se requiere la convivencia entre hermanos para aplicar la excusa absolutoria que se encuentra establecida en el artículo 268 del Código Penal.
Pero sí se exige la convivencia para los familiares análogos en línea recta y se excluyen los hermanos. En la Sentencia de 27 de enero de 2.006 el Tribunal Supremo declaró que la excusa absolutoria se aplica a hermanos de doble vínculo y de vínculo sencillo
Acuerdo no jurisdiccional Tribunal Supremo excusa absolutoria 268 Código Penal
El 1 de marzo de 2.005 en un acuerdo no jurisdiccional Tribunal Supremo excusa absolutoria 268 Código Penal.
Con él se declara que las relaciones estables de pareja son análogas a la relación matrimonial.
Esto a pesar que en sentencia del 2002 consideraba que la excusa absolutoria no era extensibles a las relaciones análogas al matrimonio.
Para tomar esta última decisión se tomó en cuenta la realidad social evolutiva de la familia, desde que se promulgó el Código Penal. Pero se establecieron unos requisitos para esta situación como:
- Es necesario que exista una situación de estabilidad para poder comparar las dos situaciones.
- Se exige la existencia del vínculo cuando ocurre el hecho, no se aplicará la excusa absolutoria en los casos de separación de hecho o legal.
- Por último se estableció que la protección de la norma no es extensible a terceras personas que no pertenecen a la familia, las cuales hayan participado en los hechos.