Excedencia voluntaria

La excedencia voluntaria es la suspensión del contrato laboral por un tiempo determinado a solicitud del trabajador. Cuando esto ocurre el trabajador no está obligado a prestar servicio y el empleador no está obligado a pagar salario.

Esta figura es voluntaria para el trabajador que la solicita, pero obligatoria para la empresa cuando el trabajador reúne los requisitos para ello. Es decir, se trata de un derecho que tiene el trabajador en caso de que la empresa no lo conceda el trabajador puede demandar.

Es importante, antes de hacer cualquier solicitud que contactes con nuestro abogado laboral Madrid, que podrá analizar si cumples con todos los requisitos.

¿Qué es la excedencia voluntaria?

Es aquella que suspende las principales obligaciones del contrato de trabajo y la puede solicitar por cualquier motivo. El tiempo mínimo de duración es cuatro meses y el máximo cinco años.

La finalidad de la solicitud puede ser por ejemplo el cuidado de un hijo o el cuidado de un familiar. También puede ser forzosa es concedida porque el trabajador ha sido elegido o designado para un cargo público. Puede ser para el ejercicio de funciones sindicales que le impiden acudir a su puesto de trabajo.

Tipos de excedencia voluntaria

Existen tres tipos de excedencias en el trabajo: excedencia laboral forzosa, excedencia voluntaria y excedencia pactada.

Excedencia laboral forzosa por prestación de servicios en el sector público

Este tipo tiene un solo objetivo: ejercer cargos públicos y sindicales. Esta se concede cuando el trabajador es elegido o nombrado para ejercer un cargo público que imposibilita el cumplimiento de sus labores. También para que ejerza funciones sindicales en el ámbito superior o provincial.

La duración depende del tiempo que deba el trabajador ejercer el cargo. Para esta excedencia se mantiene el puesto de trabajo y se cuenta para efectos de antigüedad.

Excedencia voluntaria típica

Se trata de un derecho que tiene el trabajador de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Los motivos de esta solicitud por lo general son por motivos familiares o intereses personales. Entre ellas se encuentran las siguientes:

Por agrupación familiar

Esta puede solicitarse para el cuidado de familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, en caso de enfermedad grave o incapacidad. La duración máxima es de dos años, para estos casos se toman en cuenta aspectos como la asistencia a cursos de formación y la antigüedad.

La condición para pedir esta excedencia es que el familiar, debido a un accidente, edad, discapacidad o enfermedad no  pueda valerse por sí mismo. Tampoco desempeñe ninguna actividad retribuida.

El puesto de trabajo es reservado durante el primer año, después de ese tiempo tendrá un puesto similar. Esta excedencia se concede de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Por interés particular

El trabajador puede solicitarla cuando tiene al menos un año de antigüedad y no haber disfrutado de otra en los cuatro años previos. La duración mínima debe ser de cuatro meses y la máxima de cinco años.

Para este caso, no se computan las cotizaciones, prestaciones sociales ni la antigüedad. La reincorporación se hará a una vacante parecida o de igual categoría, teniendo el trabajador la preferencia para ocuparlo.

Por el cuidado de los hijos

Para estos casos se solicita para el cuidado de hijos por adopción, acogimiento de un menor o nacimiento. La duración de esta excedencia es máxima de tres años.

Los aspectos que se consideran para conceder esta excedencia son la asistencia a cursos de formación, las cotizaciones y la antigüedad. El reintegro durante el primer año garantiza el mismo puesto, después de ese tiempo uno similar.

Excedencias pactadas

Este tipo de excedencia es una suspensión que se realiza por mutuo acuerdo, es temporal y se produce en plazos y condiciones acordados en el contrato laboral. El tiempo de excedencia no se computa en las cotizaciones.

La solicitud excedencia voluntaria

La solicitud de la excedencia voluntaria por lo general la puede hacer el trabajador a través de un escrito con unos días de antelación. En la solicitud por escrito no es necesario especificar los motivos para que la empresa la autorice.

Lo que sí debe indicar la solicitud es la fecha de inicio y de finalización. El trabajador una vez hecha la solicitud debe esperar que sea aceptada por la empresa.

Este es un derecho que tiene el trabajador, pero el Estatuto de los Trabajadores establece que se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener una antigüedad en la empresa mínima de un año.
  • En los últimos cuatro años no puede haber solicitado otra excedencia.
  • Es necesario determinar el tiempo de duración de la excedencia, las fechas en que inicia y que finaliza.

¿Cuáles son sus consecuencias?

Las consecuencias para el trabajador de disfrutar una excedencia voluntaria son las siguientes:

La relación laboral se mantiene vigente, pero suspendida, por lo que el trabajador no tiene que asistir a su puesto de trabajo. El empresario tampoco tiene que pagar ningún tipo de salario.

El trabajador la única obligación que tiene con el empleador es respetar la buena fe contractual. Esto significa que no puede trabajar en una empresa de la competencia y revelar información confidencial. En caso de que esto ocurra puede ser despedido por causas disciplinarias y no tener derecho a indemnización.

La excedencia voluntaria en el Estatuto de los Trabajadores

La Excedencia voluntaria se encuentra regulada en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 46. Allí se establece los diferentes tipos y los derechos relacionados con la misma, pero también incluye las siguientes limitaciones:

La excedencia laboral es un derecho que tiene todo trabajador, pero el empleador puede limitarlo, en los siguientes casos: cuando dos o más trabajadores de una misma empresa solicitan este derecho al mismo tiempo.

Pero la limitación tiene que ser por razones justificadas relacionadas con el buen funcionamiento de la empresa.

El trabajador durante el primer año, tiene derecho a que le guarden su puesto de trabajo, pero al pasar este tiempo tendrá un puesto similar. Pero si el trabajador es parte de una familia numerosa con categoría general la reserva del puesto será máximo de 15 meses.

Cuando el trabajador tiene la categoría de familia numerosa especial, el periodo de reserva del puesto se extenderá máximo a 18 meses.

La excedencia la pueden solicitar los trabajadores que cumplen funciones sindicales en el ámbito superior o provincial.

El trabajador cuando regresa de la excedencia tiene derecho a un puesto similar o igual que hubiera en la empresa.

Excedencia voluntaria y paro

El trabajador que se encuentra en situación de excedencia voluntaria en su empresa y solicita la prestación por desempleo, se le negará. Esto debido a que no tiene una situación legal de desempleo.

Cuando un trabajador tiene este tipo de excedencia y trabaja en otra empresa, al terminar su contrato por causas no imputables a él. Podría solicitar la prestación por desempleo y tener derecho a la misma de la siguiente manera:

En caso de que se produzca la situación legal de desempleo y no ha finalizado la excedencia voluntaria, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia. Para ese momento la prestación será suspendida, porque debe solicitar la reincorporación a la empresa.

Cuando la empresa notifica que no existe la posibilidad de aceptar la reincorporación debido a la falta de vacante adecuada. Niega la misma para ese momento pero permite el reingreso para una fecha futura, puede continuar recibiendo la prestación por desempleo. Esto será hasta la fecha que se reincorpore a la empresa o hasta que finalice la prestación.

 Si se solicita la prestación por desempleo y el plazo de duración de la excedencia ya hubiera pasado o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración. Para este caso es obligatorio solicitar el reingreso primero a la empresa.

La situación de prestación de desempleo no se resolverá hasta que la empresa no le responda. Esto se debe a que el trabajador no tiene una situación legal de desempleo, si la empresa notifica que no se puede reincorporar en ese momento. Entonces el trabajador se encontraría en situación legal de desempleo y la solicitud se podría resolver.

Excedencia voluntaria finiquito

Cuando el trabajador solicita una excedencia de cualquier tipo la empresa está obligada a darle el finiquito por las cantidades pendientes. Esto se hace por no existir la seguridad de querer reincorporarse a su puesto de trabajo cuando culmine el periodo de excedencia.

Por esta razón las cantidades adeudas deben quedar legalmente liquidadas. El finiquito está conformado por las cantidades que adeuda la empresa al trabajador y lo que el trabajador le debe a la empresa.

El finiquito por excedencia está conformado por el salario adeudado antes de la excedencia, así como por las horas extras realizadas. Las vacaciones no disfrutadas a que tiene derecho el trabajador, la parte proporcional de la paga extraordinaria y lo correspondiente por el plus.

El descuento que se le hará al finiquito son las cantidades que el trabajador adeuda a la empresa. Estas cantidades son: vacaciones disfrutadas por anticipado, anticipos por cualquier concepto que haya realizado la empresa al trabajador.

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