Enfermedad profesional - ¿Cómo proceder?

La enfermedad profesional es aquella que se origina por las condiciones del trabajo ejecutado por cuenta propia o ajena. En España, esta enfermedad tiene su origen en el trabajo que se desempeña, pero además se encuentra incluida en una lista oficial del ministerio de trabajo.

Para que un padecimiento sea considerado como enfermedad profesional, la causa de la misma debe estar en el lugar de trabajo. Sin embargo, además se debe encontrar en la lista oficial de enfermedades profesionales elaborada por la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo.

¿Qué es enfermedad profesional?

El artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social define la enfermedad profesional, como una enfermedad contraída debido al trabajo que se desempeña por cuenta ajena.

Sólo cuando las actividades se encuentren especificadas en la lista que se apruebe por los organismos encargados de la aplicación y desarrollo de esta ley.

La misma debe ser causada por la acción de las sustancias o elementos que se indiquen para cada enfermedad en la lista de enfermedad profesional.

Se caracteriza por ser contraída durante el cumplimiento de la actividad laboral. El agente que la ocasiona debe ser una sustancia o elemento específico.

La condición para que un padecimiento sea reconocido como enfermedad profesional debe estar en la lista de enfermedades profesionales para una determinada actividad.

En caso de padecer en un determinado trabajo una de estas enfermedades, se supone la existencia de una enfermedad profesional, de lo contrario se tiene que acreditar.

Se trata de una dolencia que aparece lentamente y por diferentes motivos se va agravando. Entre estos motivos se encuentran:

  1. La constante exposición al agente o sustancia que la causa.
  2. La manera en que aparece el agente nocivo.
  3. Las características biológicas, físicas y sociales que presenta el trabajador.
  4. Las enfermedades profesionales no tienen unos síntomas definidos y específicos que puedan relacionarse con una determinada actividad.

Cuadro de la enfermedad profesional

El cuadro donde se encuentran establecidas las enfermedades profesionales fue publicado en el Real Decreto 1299/2006. Este cuadro entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2007 y aún se mantiene vigente.

En el Real decreto se encuentran establecidas las normas a seguir para actualizar la lista de enfermedad profesional y dos anexos. Los anexos son los siguientes:

Anexo 1

Este anexo contiene el listado distribuido en seis grupos:

  1. Enfermedades profesionales originadas por agentes químicos.
  2. Enfermedades profesionales ocasionadas por agentes físicos.
  3. Enfermedades profesionales producidas por agentes biológicos.
  4. Enfermedades profesionales causadas por la inhalación de agentes y sustancias que no se encuentran en ninguno de los otros apartados.
  5. Enfermedades profesionales de la piel debido a agentes y sustancias que no están mencionadas en ninguno de los apartados.
  6. Enfermedades profesionales producidas por agentes carcinogénicos.

Anexo 2

En este anexo se encuentra una lista complementaria de enfermedades, que se sospecha que su origen es profesional. La inclusión de estas enfermedades en el Anexo I se encuentra en estudio.

¿Qué hacer ante una enfermedad profesional?

Las acciones a seguir ante una enfermedad profesional las debe implementar la empresa y el trabajador:

Empresa

Las empresas cuando tienen puestos de trabajo donde existe el riesgo de contraer una enfermedad profesional, deben efectuar reconocimientos médicos.

Estos los deben hacer antes de incorporar a los trabajadores a los puestos de trabajo y los debe repetir de forma periódica. Estos reconocimientos para los trabajadores son obligatorios y gratuitos.

Cuando la empresa contrata a trabajadores que en el reconocimiento inicial o en los periódicos fueron declarados como no aptos, es la responsable directa del pago de las prestaciones económicas que se originen en caso de enfermedad profesional.

La empresa además deberá cambiar al trabajador afectado de puesto de trabajo por uno que sea compatible con su estado. En estos casos la Seguridad Social realiza una reducción del 50% en las aportaciones empresariales por contingencias comunes.

Este beneficio también se aplica a la empresa que contrate a trabajadores para que se desempeñen en puesto compatible con su estado de salud. Esto de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1430/2009, donde se desarrolla la Ley 40/2007.

El trabajador

Cuando el trabajador continúa desempeñando sus funciones expuesto a los mismos riesgos, la enfermedad irá empeorando. Lo cual obligará a una baja por enfermedad profesional, que dependiendo de la situación será de mayor o menor duración.

Esto le ocasiona al trabajador una pérdida económica, la reducción de sus ingresos y gastos en médicos y farmacéuticos. El trabajador durante una enfermedad profesional tiene derecho a cobrar una compensación, pero a partir del segundo día de baja.

La cantidad a cobrar debido a una baja por enfermedad profesional es el 75% de la base reguladora establecida para contingencias profesionales. Estas condiciones pueden ser mejores en caso de que se haya establecido en los convenios laborales.

Es importante saber que la empresa y el trabajador tienen varias bonificaciones cuando declaran una enfermedad como profesional.

¿Cuánto se cobra en la baja por enfermedad profesional?

El organismo encargado de pagar la baja por enfermedad profesional y por accidente laboral, es la Seguridad Social o la mutua. Este pago lo asume desde el día siguiente del inicio de la baja médica.

La prestación económica que recibe el trabajador debido a la baja por enfermedad profesional es un subsidio diario. El cual se calcula de acuerdo con la base reguladora y el motivo de la incapacidad y será abonado por los días naturales en que el trabajador se encuentre de baja laboral.

El subsidio en el caso de baja por enfermedad profesional o accidente laboral corresponde al 75% de la base reguladora. Para que el trabajador afectado pueda disfrutar de este beneficio debe cumplir varios requisitos:

La enfermedad que padece el trabajador debe aparecer en el listado enfermedad profesional emitido por la Seguridad Social y el Ministerio del Trabajo.

El trabajador debe estar en alta y afiliado a la Seguridad Social o encontrarse en situación asimilada para el momento en que se origina la enfermedad.

Para que se origine debe existir el parte médico de baja que debe ser expedido por el Servicio Público de Salud o de la Mutua de Accidentes.

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