Con nuestros abogados podrás evitar el embargo judicial, ya que los acreedores tendrán los recursos suficientes para asegurar el pago de sus deudas a través de la retención de una serie de bienes del deudor.
Para que tenga validez tiene que existir una titulo ejecutivo y solicitar al Juzgado mediante un proceso de ejecución civil que localice, señale bienes y fije una fecha de venta en el BOE.
La autorización de embargo judicial se tiene que emitir por un juez experto en derecho civil, ya que consiste en la retención de los bienes del deudor hasta que cumpla con el pago de la deuda. Cuando el deudor no cancela la deuda los bienes pueden ser vendidos para cubrir la deuda contraída.
Tabla de contenido
¿Qué es un embargo judicial?
El embargo judicial es un procedimiento civil que consiste en retener los bienes del deudor con una orden de un tribunal emitida por un juez. Este procedimiento se realiza en beneficio de un acreedor para que obtenga el pago de la deuda.
Los bienes embargados no pueden ser regalados y el embargo queda sin efecto cuando se paga la deuda al igual que el remate de los bienes se detiene si la deuda se paga.
El embargo lo realiza el Juzgado pertinente que se encarga de localizar los bienes para luego rematarlo. Esto se hace con el propósito de que el acreedor pueda lograr el pago de lo adeudado con la venta y el remate de los bienes del deudor.
La ejecución de un embargo requiere de una orden judicial que se obtiene mediante una demanda ejecutiva. Después el tribunal enviará el mandamiento de embargo y ejecución.
El embargo le da el derecho al acreedor de retener bienes suficientes del deudor para cubrir el pago de la deuda. Para más información no dudes en contactar a abogados especialistas en embargos .
¿Qué es el juicio ejecutivo?
El juicio ejecutivo es un procedimiento judicial especial, mediante el cual un acreedor obtiene un documento donde le certifican que existe una deuda a su favor. Lo que le proporciona al acreedor el derecho de cobrar la deuda y de embargar al deudor.
El procedimiento es válido para cualquier tipo de deuda que se encuentren documentada en un pagaré, siempre que no se encuentren prescritas, la sentencia firme que sean líquidas y contegan todas las pruebas que lo avalen.
La forma como se resuelve el juicio ejecutivo es con el mandamiento de embargo y ejecución. El mandamiento es todo lo que necesita el acreedor, para que, a través de un receptor judicial, efectúe el embargo junto con la notificación de la demanda.
La mayoría de las veces el receptor judicial no puede realizar el embargo judicial, porque el deudor ejercita su derecho de oposición al ebargo. Negándole el ingreso al receptor judicial para que realice la lista de bienes embargados.
Cuando se presenta esta situación el acreedor debe solicitar al tribunal encargado del caso, que le autorice para proceder a efectuar el embargo. Esta vez se realizará con la asistencia de las autoridades correspondientes.
La solicitud será autorizada por el tribunal mediante una nueva resolución, esto le permitirá al acreedor acceder a su crédito mediante la venta del bien en una subasta judicial.
El juicio ejecutivo puede tardar en desarrollarse entre seis u ocho meses cuando se cuenta con toda la documentación requerida.
Cuando falta algún documento o existe algún tipo de irregularidad, el proceso se puede demorar entre tres y cinco años. Si necesitas acelerar el proceso no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados de embargos judiciales.
Tipos de embargo
Los embargos son de dos tipos y depende del propósito que se quiere conseguir, estos son los siguientes:
1. Embargo preventivo
El embargo preventivo es una medida que consiste en inmovilizar los bienes del deudor. Esto significa que los mismos siguen en su poder, pero no se puede disponer de ellos ni venderlos.
Los bienes servirán como una garantía de cobro, esto se hace para evitar el incumplimiento de una sentencia de obligación futura.
2. Embargo ejecutivo
El embargo ejecutivo consiste en una orden de retener los bienes y realizar su venta mediante subasta judicial que emite una autoridad judicial. Esto permite que se obtenga el dinero suficiente para cancelar la deuda.
Estos dos tipos de embargo son medidas provisionales, cuando el embargo ejecutivo se ejecuta tiene carácter definitivo y es cuando se procede de inmediato a efectuar el pago al acreedor.
Para la realización de cualquiera de los tipos de embargos es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Los bienes embargados deben tener un valor mayor a la cantidad de la deuda.
- El deudor, tiene que pagar la deuda y los gastos que se origine de los juicios, además de los intereses de mora.
- Se puede realizar un embargo salarial, que consiste en el embargo de una parte del salario del deudor, esto se hace cuando el salario sea mayor que el salario mínimo.
- Los bienes que pueden embargarse son los financieros o físicos, bienes inmuebles o muebles.
¿Qué bienes se pueden embargar?
Los bienes que se pueden embargar son la cuenta corriente del banco o el dinero, los títulos valores como fondo de acciones o productos financieros, objetos de arte, joyas, intereses, rentas, bienes inmuebles.
Existen algunos bienes que no se pueden embargar, que la ley establece que son inembargables, estos son: la vestimenta, los objetos que se posean fiduciariamente, el salario mínimo, el hogar, las pensiones y los alimentos.
Los demás bienes que no se puede embargar son: los menajes y mobiliario de la casa y todos aquellos bienes que sean indispensables para vivir. Tampoco puede ser embargado los Libros y los instrumentos que se requieren para ejercer la profesión, los objetos religiosos que se utilicen en la práctica del culto.
¿Quién ordena el embargo?
El embargo debe ser ordenado por un juez, pero cuando se trata de embargar un salario o cuenta bancaria, puede ser ordenado por otro organismo competente como la Seguridad Social, Hacienda o el ayuntamiento.
El embargo de cuentas bancarias se hace, por lo general, para cancelar deudas pendientes con los organismos públicos.
Requisitos del embargo
Los requisitos para el embargo, son casi los mismos que se necesitan para iniciar el juicio ejecutivo. Estos se encuentran establecido en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 442, 434, 438 y 437, los requisitos son los siguientes:
- La deuda debe constar en un título ejecutivo.
- El monto de la deuda que se intenta cobrar debe ser exigible.
- La deuda que se intenta cobrar debe ser liquidable o líquida, es decir que la cantidad adeudada sea líquida.
- No debe estar prescrita.
El procedimiento judicial de embargo
El procedimiento para el embargo es el siguiente:
- Lo primero que se debe hacer es presentar una demanda ejecutiva, la cual la debe hacer el acreedor. Seguidamente se hace la notificación de la demanda y se hace el requerimiento de pago.
- Cuando se realiza esto se procede al embargo y si el deudor se opone al embargo debe participar la fuerza pública. De esta forma se procede al embargo con la ayuda de la fuerza pública.
- Luego de efectuado el embargo se retiran las especies y se procede a realizar el remate ante un juez o ante el martillero público.
Derechos de deudor
El deudor también tiene derechos ante una demanda de embargo, entre ellos están los siguientes:
Cuando se inicia el juicio, el deudor tiene el derecho de ser notificado y en caso de que el juez lo decida puede ser sometido a un embargo precautorio. En ese caso, los bienes quedan en custodia del mismo deudor y sólo pueden ser removidos por el acreedor si se resuelve a su favor.
La notificación del juicio de embargo le permite al deudor el desahogo de pruebas, de acuerdo con lo que establecen las leyes. En el caso de que la deuda sea liquidada antes de terminar el juicio se procede a levantar el embargo.
Durante el proceso de embargo el deudor tiene derecho a elegir los bienes que deben ser embargados. Cuando el deudor está ausente o se rehúsa, este derecho pasará al acreedor o a su representante.
El embargo debe comenzar con una orden, que es los bienes consignados como garantía de la obligación reclamada, los realizables, se sigue con el dinero, las joyas o los bienes muebles.
¿Cómo evitar un embargo judicial?
La forma como el deudor puede evitar el embargo es pagando la deuda, es la opción más sencilla. Cuando se paga la deuda luego de la notificación de demanda, se procede a aclarar la situación y el embargo quedará sin efecto.
La otra forma que existe para evitar un embargo es renegociando la deuda con el acreedor. Esto permite que la deuda que originó el embargo desaparezca y se cree una nueva deuda, esta no estará en proceso de cobranza judicial por lo que no existe un proceso de embargo.
La renegociación de la deuda es una alternativa muy efectiva por la que se pueden evitar la pérdida de los bienes. Pero las condiciones de pago casi que son imposibles de pagar por cualquier deudor.
El embargo se puede evitar con las excepciones, esto se hace presentando alegatos frente a la demanda interpuesta por el acreedor. Los alegatos son obstáculos que se ponen con el propósito de retardar la tramitación del juicio.
El proceso de embargo se puede evitar con la tercería, este es un proceso legal donde el deudor notifica que los bienes no le pertenecen, que son de una tercera persona.