El usufructo es el derecho a disfrutar de un bien ajeno con sólo la obligación de mantenerlo y conservarlo en su forma original. Este podrá ser modificado con la autorización del propietario del bien o con la autorización de la ley.
El usufructo proviene del latín y significa: usus (uso) y fructus (fruto) y se encuentra en el artículo 467 del Código Civil español e indica que es un derecho de carácter patrimonial sobre algo real.
Este puede ser de varios tipos y se aplica a bienes muebles, acciones o dinero.
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Tabla de contenido
- 1 ¿Cómo se obtiene el derecho de usufructo?
- 2 Características del usufructo
- 3 Tipos de usufructo
- 4 Derechos y obligaciones del usufructuario
- 5 Procedimiento para constituir un usufructo
¿Cómo se obtiene el derecho de usufructo?
La ley establece de qué manera se adquiere el derecho de usufructo:
- El usufructo en una herencia, como es el caso de viudedad, para que la viuda o el viudo queden protegidos, porque los dueños de la propiedad son los herederos. El derecho de usufructo perdurará mientras viva el beneficiario.
- Se obtiene también por las últimas voluntades de una persona, esto se puede hacer mediante un contrato de usufructo privado.
- El uso y disfrute sería por el tiempo establecido en el testamento, que puede ser prolongado en el tiempo o por tiempo determinado.
Características del usufructo
Destacamos las siguientes:
- El usufructo es un derecho real en un bien ajeno material, no de garantía ni formal, para el goce y disfrute. Este puede ser inmobiliario o mobiliario, lo único que se requiere es que sea apropiable, sea apto para el disfrute y utilización.
- El bien objeto de usufructo debe estar dentro del comercio y también estar en bienes que no sean intransmisibles y personalísimos.
- Es limitado en el tiempo, por lo general cuando el usufructuario es persona física es vitalicio y cuando es persona jurídica, el artículo 515 del Código Civil establece un límite de 30 años. También el usufructo puede tener un límite estructural.
- Es un derecho transmisible.
Tipos de usufructo
Los tipos de usufructo que establece la ley son varios, entre ellos están los siguientes:
Por su duración
El usufructo por su duración puede ser vitalicio o temporal.
Usufructo Vitalicio
Es el derecho que da el usufructuario a utilizar un bien mueble hasta el momento del fallecimiento. Esto se da cuando se constituyó el usufructo y no se deja escrito el tiempo de duración.
Usufructo temporal
Es el derecho de utilizar un bien por un tiempo determinado.
Por el tipo de objeto
Puede ser sobre bienes muebles o bienes inmuebles, sobre derechos o sobre un patrimonio completo. Este puede ser de la siguiente forma:
Usufructo de dinero
El usufructo de dinero de acuerdo con el Código Civil, es el derecho que tiene el usufructuario sobre los intereses que produce el dinero para disponer de él, pero con la obligación de devolverlo cuando finalice el derecho de usufructo.
En algunos casos o Comunidades Autónomas el usufructuario tiene derecho a los intereses y a los rendimientos que produce el capital, además cuando es prestado a garantía al capital se le puede dar el destino que el usufructuario crea conveniente.
Cuando el dinero no es prestado fianza o garantía debe ponerse a interés en condiciones que garanticen su rendimiento.
Usufructo de una vivienda
El usufructo de una vivienda le da derecho al usufructuario a utilizarla, cederla a un tercero o arrendarla por su cuenta y no requiere de la autorización de los nudos propietarios, además tiene el derecho a recibir el alquiler que corresponda.
Usufructo de participaciones o acciones de una sociedad
Da el derecho al usufructuario a disfrutar de los dividendos acordados por la sociedad por el tiempo que dure el usufructo, aunque la cualidad de socio la tiene el nudo propietario.
Derechos y obligaciones del usufructuario
Los derechos y obligaciones del usufructuario se encuentran estipulados en el artículo 470 del Código Civil.
Estos establecen las normas para el acto constitutivo del usufructo, cuando no sea así, debe actuarse de acuerdo con lo establecido en la Ley, que es de la siguiente forma:
Derechos y obligaciones del nudo propietario
El nudo de propietario es el que tiene el derecho de ser dueño del bien, pero está limitado a no poder disfrutar o gozar de él, porque el derecho le pertenece al usufructuario.
El contenido de la posición jurídica del nudo propietario se deriva de la idea de que es propietario, con la limitación del derecho usufructo.
Por lo tanto tiene los siguientes derechos y obligaciones:
Enajenar los bienes
El artículo 489 del Código Civil establece que el propietario de bienes en lo que otro posea el usufructo, puede enajenarlos, pero sin modificar su esencia ni forma, tampoco puede hacer con ellos nada que perjudique al usufructuario.
Hipotecar el bien
El nudo propietario tiene el derecho a hipotecar el bien de acuerdo con lo que establece en el artículo 107.2 de la Ley Hipotecaria.
Realizar mejoras
El nudo propietario tiene el derecho a realizar mejoras, plantaciones y obras, pero esto no puede disminuir el valor del usufructo, ni perjudicar los derechos del usufructuario.
También puede asignar servidumbres sin perjudicar el derecho del usufructo.
El nudo propietario tiene el derecho a inspeccionar las acciones que realice el usufructuario, pero no debe causarle ninguna molestia.
Derechos y obligaciones del usufructuario
El principal derecho del usufructuario es el de usar y disfrutar el bien y recibir los beneficios. También tiene derecho a enajenar, arrendar o mejorar el bien, con la sola condición de no alterar su forma o sustancia.
El artículo 491 del Código Civil establece que el usufructuario antes de comenzar a disfrutar los bienes, tiene que cumplir con las siguientes obligaciones:
- Realizar con la participación del nudo propietario o con su representante legal el inventario de todos los bienes, haciendo la valoración de los muebles y describiendo el estado en que se encuentra el inmueble.
- El usufructuario debe comprometerse al cumplimiento de las obligaciones que le correspondan de acuerdo con el artículo 493 del Código Civil.
Obligaciones del usufructuario durante el usufructo
Las obligaciones del usufructuario durante el usufructo están establecidas en el Código Civil.
Estas pueden ser reparaciones de la cosa usufructuada y pueden ser extraordinarias u ordinarias.
Reparaciones ordinarias
El artículo 500 del Código Civil establece la obligación que tiene el usufructuario a hacer las reparaciones ordinarias que requiera el bien dado en usufructo. Estas son las que se originan por el uso de la cosa y que son necesarias para su conservación.
Cuando el usufructuario no realice las reparaciones que requiere, el propietario puede hacerlas por sí mismo y el costo debe ser asumido por el usufructuario.
Reparaciones extraordinarias
Las reparaciones extraordinarias del artículo 501 del Código Civil, son por cuenta del propietario y el usufructuario tiene la obligación de avisarle cuando sea urgente y necesaria la reparación.
Pagar cargas y las contribuciones
El usufructuario está obligado a informar al propietario del bien de cualquier acción de un tercero, que pueda perjudicar los derechos de propiedad y en caso de no hacerlo, los daños y perjuicios ocasionados los debe pagar el usufructuario.
Obligaciones al finalizar el usufructo
Las obligaciones al finalizar el usufructo están establecidas en el artículo 522 del Código Civil. La cosa usufructuada debe ser entregada al finalizar el usufructo, menos el derecho de retención que pertenece al usufructuario o a sus herederos por los gastos que deben ser devueltos.
Procedimiento para constituir un usufructo
El procedimiento para constituir un usufructo requiere de varios requisitos y pasos, que son de obligatorio cumplimiento para poder obtener el usufructo. Para esto lo más recomendable es contar con el asesoramiento de nuestros abogados.
La constitución del usufructo se debe hacerse a través de una escritura pública donde se haga constar la voluntad del propietario del bien de ceder el disfrute y uso a una tercera persona que pasará a ser el usufructuario.
La escritura pública o contrato le permite al usufructuario la utilización y disposición del bien mueble o inmueble, con la única condición de que la propiedad del bien la mantiene en todo momento el nudo propietario.
El derecho al uso y disfrute lo puede ceder el propietario de forma vitalicia o por un periodo de tiempo determinado.
El documento para la constitución del usufructo debe contener la siguiente información:
- Los datos de todos los propietarios del bien y de todos los usufructuarios a favor de los quienes se constituyó el usufructo, las características y descripción del bien, debe incluir los datos registrales del mismo y el contrato privado o la escritura pública de donde se establecen los propietarios del bien.
- Cuando el documento esté completo es necesario que sea firmado por todos los propietarios del bien, en señal de su consentimiento para la constitución del usufructo. Luego para que el mismo tenga validez se debe acudir ante un Notario para que pase a ser un documento público.
- Lo último es realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad que corresponda al lugar donde se encuentre inscrito el inmueble. Esto es lo que permite que el usufructo origine efectos frente a terceros.