El artículo 14 del Código Penal distingue el error en derecho penal: entre el error tipo (o de hecho), que afecta al supuesto de hecho previsto en la norma, y el error de prohibición (o de derecho, según la anterior denominación), que atañe a la propia existencia de la norma que prohíbe la realización del hecho.
El artículo 14 dice así:
- El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
- El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
- El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
Si necesitas asesoramiento jurídico, Rodenas Abogados es un despacho de abogados en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:
Tabla de contenido
Clasificación del error en derecho penal
1. El error de tipo
Es el que tiene lugar sobre alguno de los elementos configuradores del tipo penal; en consecuencia, puede afectar tanto a la acción como al resultado o al curso causal del ilícito. Acostumbra a situarse en la antijuricidad o en la tipicidad, para algún sector jurisprudencial.
Tendrá trascendencia en cuanto al elemento subjetivo -el dolo– y excluirá la punibilidad según éste sea vencible o invencible.
En cuanto a las manifestaciones en la que puede apreciarse, tanto doctrina como jurisprudencia del derecho penal convienen en señalar ejemplo tales como:
El error in obiecto.
Concurrente cuando se dirige el acto ilícito sobre un objeto distinto del que realmente se quería actuar. Ejemplo habitual lo constituye el que Cayo dispara a Ticio en la oscuridad, pero le confunde y acaba por matar a Sempronio.
La aberratio ictus o error en el golpe.
Se aprecia cuando la acción se dirige contra el objeto deseado, pero realmente recae sobre otro objeto distinto. Por ejemplo, Cayo quiere disparar a Ticio, pero por error en la manipulación del arma, dispara a Sempronio.
Error sobre el proceso causal
Sucede cuando se pretendía causar el resultado final, pero por otro medio distinto. Cayo pretende que caiga sobre Ticio una cornisa, pero esta no cede y sí lo hace un tablón situado sobre aquella, que igualmente acaba por causarle las lesiones deseadas.
2. El error de prohibición
El error de prohibición surge, a diferencia del anterior, ante el desconocimiento de que la acción acometida está prohibida por el ordenamiento. Se sitúa en la imputación personal del autor.
Manifestaciones del error de prohibición vienen dadas por:
Error sobre la ilicitud de la conducta
Supone el despliegue de la conducta por parte del sujeto activo en su creencia de que la conducta no está prohibida.
Por ejemplo, una mujer extranjera que viene a España pensando que el aborto es libre y, en consecuencia, aborta sin estar comprendida en alguno de los supuestos o situaciones permitidos por la ley.
Error sobre la concurrencia de causas de justificación.
Comprende los supuestos en los que el sujeto activo actúa en el error de que su conducta se encuentra justificada por el ordenamiento jurídico.
Por ejemplo, un funcionario que cree que está permitido por el derecho consuetudinario, la aceptación de un valioso regalo de Navidad de parte interesada en un proceso; o lesionar a una persona que parece que está atacando cuando en realidad se trata de una broma.
A su vez, suele distinguirse dos subtipos de error de prohibición operante sobre causas de justificación, consistente en:
- Error sobre los fundamentos fácticos de una causa de justificación; por ejemplo, al esgrimir la legítima defensa de quien creía que iba a ser agredido erróneamente.
- Error sobre la propia existencia de una causa de justificación; por ejemplo, entiendo que el consentimiento de la víctima siempre justifica.
Existe error de prohibición cuando el autor cree que actúa lícitamente. Doctrinalmente, se ha diferenciado entre error de prohibición directo, el que recae sobre la norma de prohibición, o indirecto, el que recae sobre la esencia, limites o presupuestos de las causas de justificación.
El error de prohibición se configura, como reverso de la conciencia de antijuricidad, como un elemento constitutivo de la culpabilidad y exige que el autor de la infracción penal concreta ignore que su conducta es contraria a derecho o, expresado de otro modo, que actúe en la creencia de estar obrando lícitamente.
No cabe extenderlo a los supuestos en los que el autor crea que la sanción penal era de menor gravedad y tampoco a los supuestos de desconocimiento de la norma concreta infringida; y únicamente se excluye, o atenúa, la responsabilidad cuando se cree obrar conforme a derecho.
El error de prohibición puede ser vencible o invencible.
Diferencias error vencible e invecible
1. El error vencible
El Error vencible es aquel error cuya existencia se debe a una precipitación o falta de diligencia del sujeto, al valorar ciertas circunstancias que rodean el hecho o lo integran.
La calificación de este tipo de error conlleva la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados.
2. El error invencible
El error invencible será aquél que, aun con las debidas precauciones, no se pudo evitar, teniendo en cuenta las circunstancias culturales, sociales, etc., del individuo.
Si el error en derecho penal se califica como invencible, queda excluida la responsabilidad criminal.
Corresponde a quien lo alega, y su defensa, exponer las condiciones que hacen que en el sujeto concreto concurre un supuesto de exclusión de la responsabilidad penal, o su atenuación, por la concurrencia del error.
Su razonabilidad deberá ser extraída de condicionamientos particulares que concurran en el sujeto, y bien entendido que resulta inverosímil, y por lo tanto inadmisible la invocación del error de prohibición cuando se trata de infracciones de carácter natural o elemental, cuya ilicitud es notoriamente evidente y de comprensión y constancia generalizada como sucede, por ejemplo, con el homicidio o el robo.
A continuación, se explican los dos tipos de error de prohibición:
- Error de prohibición directo: es aquél que tiene lugar cuando se desconoce la existencia de la norma prohibitiva como tal.
- Error de prohibición indirecto: tiene lugar cuando sabiendo que la conducta en cuestión está prohibida con carácter general, se cree, erróneamente, que en el caso concreto está permitida, por tener una apreciación errónea sobre la existencia, los límites o los presupuestos objetivos de una causa de justificación que autorice la acción.
3. El error de tipo
Constituye el error de tipo un conocimiento equivocado o juicio falso sobre alguno o todos los elementos descritos en el tipo delictivo.
Son fundamentales para apreciar cualquier tipo de error jurídico en la conducta del infractor:
- Las condiciones psicológicas y culturales del sujeto.
- Las posibilidades de recibir instrucción o asesoramiento.
- La posibilidad de acudir a medios que el permitan conocer la transcendencia jurídica de su conducta.
- También es necesario conocer la naturaleza del hecho delictivo, sus características y las posibilidades que de él se desprenden.
El error de tipo puede ser vencible o invencible. La calificación del error como vencible conlleva que la infracción sea castigada, en su caso, como imprudente. Si el Error es calificado como invencible, queda excluida la responsabilidad criminal.
La concurrencia del error siempre es el resultado de una valoración del Juez tras el estudio de todas las circunstancias concurrentes en el caso, teniendo en cuenta la condición de cualquier persona media y perteneciente al entorno socio-cultural de los protagonistas del hecho.
- Remisión al error vencible e invencible.
- El Error invencible es aquel error que el sujeto no hubiese logrado evitar ni aun aplicando toda la diligencia debida. El Error es invencible en cuanto a inevitable.
- Y el Error vencible es aquel error que hubiese podido evitarse si el sujeto hubiera observado el debido cuidado, por lo que puede considerarse como Error imprudente.
Es vencible el error cuando el conocimiento equivocado o juicio falso hubiera podido evitarse.
La tentativa
El artículo 16.1 del Código Penal distingue entre tentativa acabada (frustración) y tentativa inacabada. Así, en la tentativa no se practican todos los actos de ejecución que debieran producir el delito y en la frustración sí se practican, pero en ambos casos la consecuencia final es que el resultado no se produce por causas independientes a la voluntad del autor.
La tentativa requiere que el sujeto pretenda realizar el delito, que inicie la ejecución y que los actos practicados sean idóneos para producir el resultado del delito.