La gestión de una donación inoficiosa es un aspecto altamente técnico que requiere la experiencia de un abogado especializado en sucesiones y herencias.
Durante el proceso de reparto de la herencia, se llevan a cabo dos acciones fundamentales para asegurar la legitimidad de la donación.
En primer lugar, se realiza la computación, que consiste en calcular el valor de los bienes donados y su impacto en la legítima.
Posteriormente, se realiza la imputación de la legitima, donde se asigna a cada heredero su parte correspondiente, teniendo en cuenta las donaciones realizadas.
En este sentido, el artículo 819 del Código Civil establece las disposiciones relacionadas con las partes de la legítima en relación a las donaciones:

Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán a su legítima.
Artículo 819 del Código Civil
En relación con el artículo 829 del Código Civil que dice lo siguiente:

La mejora podrá señalarse en cosa determinada.
Artículo 829 del Código Civil
Es decir, si el valor de la donación excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente, se deberá abonar la diferencia a los demás legitimarios.
Si te encuentras frente a un problema relacionado con una donación inoficiosa que afecta la herencia y no sabes cómo proceder, estamos aquí para ayudarte.
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Tabla de contenido
- 1 ¿Qué se entiende por donación inoficiosa?
- 2 ¿Quieres reducir una donación inoficiosa?
- 3 En cuanto a las donaciones colacionables y no colacionables
- 4 Ejemplo de donación inoficiosa
- 5 Reducción e impugnación de la donación en la herencia
- 6 ¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción de reducción de la donación?
- 7 El artículo 654 del Código Civil
- 8 Reclamación de la legítima
- 9 Conclusión
¿Qué se entiende por donación inoficiosa?
Una donación inoficiosa tiene una valoración que supera la cantidad de que puede disponer el donante, por perjudicar directamente a la legítima estricta.
Así las cosas, se pueden ejercitar las siguientes acciones de defensa cuantitativa:
- La reclamación del complemento regulado en el artículo 815 del Código Civil.
- La reducción de legados excesivos que alegan los artículos 817 y 820 del Código Civil, así como la Sentencia de 24 de julio de 1986.
- O las referidas donaciones inoficiosas.
En palabras más simples, se puede considerar que existen donaciones inoficiosas cuando el donante incumple la voluntad del testador.
En tal sentido, lo que se pretende es resguardar los derechos que poseen los herederos forzosos en el patrimonio del donante cuando éste último ha muerto.
El legislador impide que se disponga por concepto de donación de una cuantía superior a la que establece el Código Civil.
La fracción en que se supera dicho límite, puede ser reducida. En cualquier caso, solo se puede conocer esta limitación y verificar si se ha respetado, una vez que el donante ha muerto.
¿Quieres reducir una donación inoficiosa?
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En situaciones donde el causante o coheredero con poder especial realiza una donación que amenaza la legítima de los herederos, se puede recurrir a la figura jurídica de la reducción de la donación por inoficiosa.
Al definir el valor de la herencia, es necesario aplicar previamente dos acciones que se mencionan anteriormente:
- La computación de la legítima: sumando el relictum con el donatum.
- E imputación de la donación, es decir, encuadrar las distintas porciones que se divide la herencia.
En cuanto a las donaciones colacionables y no colacionables
Para entenderlo mejor hay que ir al artículo1036 del Código Civil:

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.
Artículo 1036 del Código Civil
Así como el artículo 1037 del Código Civil, que se refiere que la donación no se sumará al caudal del donatorio por defecto:

No se entiende sujeto a colación lo dejado en testamento si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas.
Artículo 1037 del Código Civil
En relación con el artículo 806 del Código Civil que ruega lo siguiente:

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Artículo 806 del Código Civil
La computación se refiere a la sumatoria de la cuantía de todo el caudal o bienes que posea el donante en el momento de su muerte y de los bienes que haya donado en vida.
De este modo, es posible definir el valor de la herencia en función del cómputo de la legítima de los sucesores legitimarios.
Una vez que se define el valor del caudal hereditario se procede con la imputación de la donación.
Esto, de tal forma que, si es perjudicial para la legítima, el heredero afectado tiene la facultad de solicitar la reducción por tratarse de una donación inoficiosa.
La acción de reducción de donaciones inoficiosas del artículo 817 del Código Civil
Las disposiciones del testamento que reduzcan la cuantía de los sucesores forzosos se minimizarán, a solicitud de estos, en el caso que fueran excesivas o inoficiosas.
La donación se imputa principalmente al tercio de libre disposición. Si no fuese suficiente, se realiza la imputación al tercio de mejora. Esto último, solo aplica cuando se trata de descendientes del beneficiario.
De igual modo, si el valor de la donación sigue siendo superior al valor fijado con anterioridad, se debe proceder con la compensación del excedente.
Es decir el artículo 817 del Código Civil dice literalmente:

Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.
Artículo 817 del Código Civil
Ejemplo de donación inoficiosa
En este caso, el fallecido tenía dos hijos y varios nietos. Al momento de su muerte, contaba con 10.000 euros y realizó una donación de 200.000 euros a uno de sus nietos. El caudal hereditario asciende a 210.000 euros.
El tercio de legítima estricta, que corresponde a 70.000 euros, se reparte entre los dos hijos del fallecido, otorgando a cada uno 35.000 euros como parte de su herencia.
El tercio de libre disposición se destina al nieto que recibió la donación.
En base a estas determinaciones, cada heredero legitimario recibe 5.000 euros de los bienes dejados por el difunto, y el beneficiario de la donación inoficiosa debe compensar con 30.000 euros, ya que la donación superó la cantidad disponible para donar.
De acuerdo con lo que establece el artículo 820 del Código Civil, se debe reducir aquellas donaciones que no se apegan o afectan la legítima:

Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como sigue:
1.º Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.
2.º La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna. Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.
3.º Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.
Artículo 820 del Código Civil
Reducción e impugnación de la donación en la herencia
Con relación a todas las disposiciones de efectivo en las cuales sea imposible determinar que han sido una donación, se debe considerar dinero gastado por el causante.
En la mayoría de los escenarios, esto ocurre debido a la imposibilidad de contar con documentación que avale el destino del dinero.
Si en el testamento se encuentra un sucesor al cual no le quede nada que heredar, no tiene acción alguna ante el donatario. Esto aplica ya que el acto de reducción de la donación, solo puede llevarse a cabo por gestión de los legitimarios.
Estos últimos, no son más que los herederos a los cuales se les debe respetar los derechos en relación a la distribución de bienes.
¿Cuál es el plazo de prescripción de la acción de reducción de la donación?
El Código Civil no define con claridad un plazo en el cual se deba realizar la solicitud de reducción de la donación.
No obstante, para poder conocer este período de tiempo, es conveniente apoyarse en los artículo 644 al 656 del Código Civil.
El artículo 646 del Código Civil, por ejemplo, define un lapso no mayor a cinco años. Durante este plazo es posible solicitar que se realice la reducción de una donación por motivo de supervivencia.
Este plazo se contabiliza desde el momento en el cual se supo de la existencia del hijo. Consiste en un acto al cual no se puede renunciar. Por ende, se transfiere a los herederos del donante.
El artículo 652 del Código Civil establece que: El acto revocatorio por ingratitud tiene un período de vigencia de un año. Esto desde que se tuvo en conocimiento y fue posible proceder con la ejecución de la acción correspondiente.
El artículo 654 del Código Civil
El artículo 654 del Código Civil, menciona que solo es posible recurrir a la reducción de una donación cuando se es heredero con derecho a la legítima.
A pesar de que no se fija ningún lapso de tiempo en particular, reitera que la orden de la reducción aplica desde la fecha más actual.
En el caso de optar por lo establecido en el artículo 646 del Código Civil es importante tener en consideración que:
Este artículo permite realizar la renovación de una donación por la presencia de hijos sobrevivientes a los cuales afecta.
Por esta razón, simplemente basta con reemplazar en el texto del artículo la palabra “hijo” por la de heredero legítimo, para poder tener una similitud entre los dos tipos de personas que pueden verse afectados por una donación.
Por ello, el lapso de cinco años para que se haga efectiva la solicitud, puede ser el más adecuado para efectos de esta acción.
Se puede considerar también que es posible solicitarlo hasta en un plazo de 5 años (antiguamente 15 años) si se tiene en cuenta el artículo 1964 del Código Civil.
Esto, si se asume como un acto personal que no tiene fijado un período de tiempo de caducidad especial.
Reclamación de la legítima
La acción de reclamación de la legítima, también conocida como suplementación se rige de acuerdo con lo establecido en el artículo 815 del Código Civil:
«El heredero legítimo a quien el testador haya asignado cualquier crédito menos de la herencia que le corresponde, puede solicitar el complemento de esta».
Este acto se limita al valor restante por abonar dentro de la legítima estricta. Este último aspecto aplica a menos que el testamento determine lo opuesto.
El plazo máximo para solicitar esta acción es de 30 años. No existe la posibilidad de que se lleve a cabo la acción de suplemento de la herencia antes de que se haga la partición de bienes.
La partición del caudal hereditario no puede reducirse a la distribución y asignación del patrimonio. Además, aporta la resolución de las responsabilidades pendientes y favorece la liquidación de la ganancia divisible. Esto implica la constitución de tasación de bienes, inventario, avalúo y fijación de activos y pasivos.
Conclusión
La donación inoficiosa se trata de un escenario legal de complejidad. En casi cualquier caso, resulta difícil poder dar explicaciones claras en la práctica relacionadas con este tema.
En tal sentido, lo más aconsejable es solicitar el asesoramiento de abogados especializados en herencias.