División judicial de la herencia - discrepancia entre herederos

Cuando los herederos no logran llegar a acuerdos extrajudiciales para la división de la herencia, se puede iniciar el proceso de división judicial de la herencia.

Este procedimiento está establecido en el artículo 1059 del Código Civil, el cual detalla cómo se lleva a cabo esta división.

Es un proceso legal largo y costoso que desde nuestro despacho intentamos evitar mediante una negociación con las partes y así evitar acudir a la vía judicial.

¿Qué es la división judicial de la herencia?

Según el artículo 786 de la LEC, se entiende por división judicial de la herencia el conjunto de acciones llevadas a cabo por cualquier coheredero o legatario con el fin de acceder jurídicamente a la partición del caudal hereditario.

Este tipo de acción se inicia cuando no hay consenso en el reparto sucesorio entre los herederos forzosos.

Del mismo modo, se establecen las pautas para evitar una excesiva división de las fincas que integran el caudal hereditario.

También garantizar los derechos a las terceras personas que puedan pretender optar por la posición de acreedores.

¿Por qué razón se lleva ante el juzgado la solicitud de división de la herencia?

Como hemos mencionado antes, cuando se lleva ante el Juzgado el proceso de demanda de división judicial de herencia, es porque existe un conflicto familiar respecto a los bienes hereditarios.

Sin embargo, el testador podrá disponer que todos los desacuerdos se solucionen mediante arbitraje o mediante la clausula socini.

Este procedimiento se conoce también como juicio de testamentaria.

Procedimiento de división judicial de la herencia

Dentro del proceso de división judicial de una herencia, existen tres tipos de procedimientos judiciales que, si bien son independientes entre sí, están interrelacionados y pueden llevarse a cabo de manera simultánea.

Estos procedimientos son los siguientes:

La división propiamente de la herencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 782 y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el primer paso la formación del inventario, su división y adjudicación a cada heredero.

Para llevar a cabo este proceso, el Secretario Judicial citará a los herederos a fin de definir el caudal relicto de la herencia.

Es necesario tener en cuenta que para que el Secretario Judicial haga la convocatoria para elaborar el inventario, hay que haberlo solicitado en la demanda.

En el caso opuesto, será el partidor designado jurídicamente quien efectúe la constitución de inventario.

Hay que tener en consideración, además, que el caudal relicto de la herencia está constituido por todos los derechos, bienes y obligaciones de un individuo.

Esto quiere decir, tanto sus activos como sus pasivos, los cuales no perecen a su muerte.

Intervención de los bienes hereditarios

El objetivo de esta fase es garantizar que los bienes de la herencia se conserven en su forma y valor, evitando cualquier perjuicio para los herederos.

Uno de los propósitos principales es prevenir que los bienes sean sustraídos u ocultados, entre otras medidas de protección.

Es importante destacar que durante esta fase se pueden llevar a cabo acciones legales, como solicitar medidas cautelares para proteger los bienes, en caso de que existan sospechas de acciones fraudulentas o de ocultación por parte de algún beneficiario o tercero.

Avalúo, liquidación y partición con asignación

Hay que inventariar los bienes de manera detallada, realizar avalúos para determinar su valor

De manera que solo ocurrirá la participación jurídica cuando en la presentación ante el Letrado de la administración de justicia se produzca polémica sobre la incorporación o retiro de bienes del inventario.

En este caso será necesario acudir al juicio verbal que se menciona en el artículo 794 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

La administración de la herencia

En el marco del proceso de división judicial de una herencia, se hace necesario designar a una persona encargada de administrar la masa hereditaria durante el transcurso del procedimiento.

Esta fase se conoce como la administración de la herencia y su propósito es asegurar una gestión adecuada de los bienes hereditarios mientras se lleva a cabo el proceso de división judicial.

Para ello, se nombra a un administrador o albacea, quien asume la responsabilidad de gestionar y salvaguardar los activos y pasivos de la herencia.

Desarrollo del Procedimiento de la División Judicial de la Herencia.

la división judicial de la herencia no se inicia con una demanda, sino con un escrito de solicitud de alguna o algunas de las personas interesadas.

El juzgado citará a los involucrados (beneficiarios, esposo viudo y legatarios de parte alícuota), a los acreedores y al Fiscal, a una sesión.

Esto ocurrirá dentro de los 10 días posteriores a la introducción de la solicitud o, en otro caso, de la toma de medidas para el aseguramiento.

Convocatoria a junta de herederos

Una vez que se ha llegado a un acuerdo o se ha dictado una sentencia para establecer el inventario de la herencia, el Secretario Judicial convocará a los herederos a una reunión conocida como Junta de Herederos.

Durante esta junta, los herederos tienen la oportunidad de discutir y tomar decisiones importantes relacionadas con la división de la herencia.

Uno de los temas que se abordará en la Junta de Herederos es el nombramiento del contador-partidor para realizar un reparto justo y equitativo de los bienes y deudas de la herencia entre los herederos

Esta junta cuenta con las siguientes características:

  • Se trata de un hecho no jurisdiccional, puesto que en él no tiene participación un juez dirigido por el Letrado de la Administración de Justicia.
  • Es una acción iniciadora a la partición que consiste en designar al contador y los peritos tasadores.
  • Para que su conformación sea considerada válida no es indispensable que haya una cantidad determinada de asistentes.
  • La ausencia de conciliación no ocasiona una resolución, sino que la partición se efectúa a través de la realización de un sorteo.
  • Solo será designado un perito para cada tipo de bien que haya de ser evaluado. Se asignará también un solo contador divisor para la creación de las acciones partidoras.
  • Principio de unanimidad. La designación del contador y el perito no se llevan a cabo por el criterio de la mayoría. Al contrario, se solicita el consenso de todas las partes involucradas. En el supuesto de que no se logrará el acuerdo, el nombramiento se hará a través de un sorteo. En esta situación, tanto el perito como el contador podrían ser recusados.  

Entrega de documentos y ejecución de los actos divisorios

Una vez realizado el nombramiento del contador partidor y el perito, se deben poner a su disposición todos los elementos que componen los bienes hereditarios (documentos, objetos, etc.).

Todos estos son necesarios para realizar el inventario de los bienes de la herencia en caso de que no se hubiese hecho con antelación.

El Letrado de la Administración de Justicia tendrá la potestad de fijar un periodo de tiempo al contador partidor para realizar las actividades divisorias con advertencia de responder de los perjuicios y daños en el caso de demora.

Las acciones del contador deben realizarse de acuerdo con las siguientes pautas:

  1. Debe accionar con respeto a la voluntad del testador expuesta en el testamento. Esto en tanto con ello no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos.
  2. La inmovilización a la voluntad del causante, no representa que el contador no posea las facultades interpretativas del testamento, sino todo lo opuesto.
  3. La función interpretativa se asume como fundamental para realizar el proceso de división de los bienes. Esto se debe a que, en algunas situaciones, se necesita subsanar o corregir defectos y descuidos del testamento.

El resultado de estas acciones lo debe presentar el contador mediante un documento escrito en un plazo no mayor de dos meses desde su comienzo.

Debe informar de la relación de los bienes, el avalúo de los mismos, su partición y adjudicación a cada uno de los involucrados.

Además, debe tratar de evitar la indivisión del caudal hereditario y la excesiva fragmentación de las viviendas.

Aprobación u oposición a las acciones divisorias

De las acciones divisorias se brindará información a los involucrados en el plazo de 10 días para que puedan expresar su aprobación o inconformidad.

Si todos exponen su conformidad o no expresan oposición (conformidad tácita), las operaciones de división judicial de la herencia serán aprobadas por el secretario judicial autorizando la protocolización notarial.

En el caso de que se genere la oposición, el Letrado de la Administración de Justicia citará al contador partidor y a las partes involucradas a comparecer ante el Juzgado para que se pueda llegar a un acuerdo.

De conseguirse la conciliación por parte de todos, el contador realizará las modificaciones en las operaciones divisorias que hubiesen acordado y se aprobará jurídicamente.

De no conseguirse el acuerdo, el juzgado escuchará a las partes, acogerá las pruebas necesarias y dará continuidad con el trámite por juicio verbal.

El veredicto que se dicte, aunque se llevará a efecto, no cuenta con eficacia de cosa juzgada.

Por lo tanto, las partes interesadas pueden hacer valer sus derechos sobre la herencia adjudicada en el juicio que corresponda.

Por último, se considera explícitamente que cuando un acreedor de los bienes hereditarios hubiese puesto oposición ante la división de la herencia hasta que no se le cancele su crédito, no se puede proceder con la asignación de los bienes a ninguno de los beneficiarios y legatarios.

¿Quién puede solicitar la división judicial de la herencia?

Está facultado para requerir la división judicial de la herencia cualquier legatario o coheredero de parte proporcional.

Una vez promovido quedan también autorizados para poder participar de la división, a su costa, los acreedores. Estos últimos participan con el objetivo de vigilar que se desarrolle fraude con sus derechos.

No se tiene, sin embargo, ningún tipo de referencia con respecto al esposo viudo, con lo que se expone el problema de su legitimación activa.

No obstante, carecen también de esta facultad el ministerio fiscal y el albacea.

Conclusiones acerca de la división judicial de la herencia

El origen jurídico del proceso de división judicial de la herencia no puede ser considerado de únicamente contencioso.

No cuentan con facultad para instar a este proceso el albacea de la herencia y el Ministerio Fiscal. El proceso se lleva a cabo a través de una solicitud por parte de los legitimados.

La presentación de dicha acción, debe efectuarse por escrito y estar debidamente firmada por un procurador y un abogado.

Por último, las gestiones que se deben realizar posterior a la solicitud de división judicial de la herencia son la convocatoria a la junta, la entrega de documentos y práctica de las acciones divisorias y la conformidad de las mismas.

El proceso jurídico puede darse por terminado en cualquier momento por conciliación entre los beneficiarios siempre y cuando se informe al Letrado de la Administración de Justicia.

Asimismo, deben ponerse los bienes hereditarios a disposición de los involucrados.

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