Disolución de la sociedad de gananciales - El reparto de los bienes tras el divorcio

La disolución de la sociedad de gananciales se produce en el momento en que los cónyuges deciden separarse o divorciarse.

En este proceso, se deben repartir los bienes comunes y acordar la custodia de los hijos, entre otros aspectos.

 Una vez que se ha disuelto la sociedad de gananciales debe procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Por tanto, deja de existir un régimen económico matrimonial a través del cual los cónyuges ponen en común los beneficios y las ganancias obtenidas. Las cuales hayan sido obtenidas por cualquiera de ellos durante el matrimonio.

La disolución de la sociedad de gananciales

Esta sociedad puede ser estipulada antes o después del matrimonio y se puede disolver a instancia de parte o ipso iure y está regulada en el Código Civil.

Disolución sociedad de gananciales a instancia de parte

La disolución sociedad de gananciales puede solicitarse judicialmente o a instancia de parte. Las causas de disolución a instancia de parte se encuentran establecida en el Código Civil y son las siguientes:

  1. La separación de hecho por más de un año por abandono del hogar o por mutuo acuerdo.
  2. El incumplimiento de forma reiterada y grave del deber de informar sobre la gestión y rendimientos de las actividades económicas.
  3. Cuando uno de los cónyuges se encuentre sometido judicialmente a medidas que requiera representación plena en el patrimonio. En los casos de haber sido condenado por abandono de familia o declarado en concurso o ausente.
  4. En los casos de embargo de bienes gananciales cuando las deudas le corresponden a un cónyuge.
  5. La declaración del otro cónyuge de derrochador, en concurso de acreedores o quiebra, ausente o condenado por abandono de familia.
  6. Cuando uno del cónyuge realice actos de disposición o de gestión patrimonial que supongan daño, peligro o fraude para los derechos del otro cónyuge en la sociedad.

Disolución sociedad de gananciales ipso iure

La disolución de la sociedad de gananciales ipso iure se origina de pleno derecho de acuerdo a las causas establecidas en el artículo 1392 del Código Civil.  

Estas causas son las siguientes:

  1. La declaración del matrimonio como nulo. Pero, si los cónyuges actuaron de buena fe, se aplica la normativa general correspondiente al régimen de gananciales. Esto hasta que se declare la nulidad del matrimonio.
  2. La disolución del matrimonio, que puede ser por divorcio o declaración de fallecimiento.
  3. Cuando ocurre la separación legal de los cónyuges o se llega a un acuerdo de régimen económico diferente.

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