Obras fraudulentas

También conocida como inspección urbanística, la disciplina urbanística tiene como objetivo asegurarse del cumplimiento cabal de la legislación que se desarrolla en materia de urbanismo.

La disciplina urbanística concede un carácter facultativo a la administración pública para que asuma toda competencia en relación a los desarrollos urbanos y que estos cumplan toda normativa existente.

En amplio sentido también se refiere a todo mecanismo que necesite accionarse a fin de encauzar o lograr la restauración, si las ejecuciones urbanísticas pretendieron alejarse de la legalidad que debe estar presente en tales desarrollos.

En nuestro equipo de abogados nos encargamos de toda acción necesaria para acompañar las inspecciones a las que están sujetas las empresas que busquen realizar un desarrollo urbanístico.

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¿Cuál es el fin de la disciplina urbanística?

La disciplina urbanística persigue la finalidad de ser garantes del uso de las normativas y la legalidad en relación a las actividades de índole urbanístico. De esta forma se dedica a las actividades de inspección sobre actos de parcelación, construcciones y urbanizaciones y todos aquellos que provengan o se definan en relación al uso y comercio del suelo o subsuelo.

Hablar de disciplina conlleva un amplio rango en materia de derecho urbanístico, esto derivado de todos los mecanismos empleados para la garantía del cumplimiento de la normativa y su aplicación en la ejecución.

De esta forma se refiere a las etapas o ramas que estructuran a este como lo son: el planeamiento, la parte que corresponde a la gestión y la que nos ocupa, que es la disciplina. Este sistema estructural responde en buena medida a las comunidades autónomas.

En tal sentido la disciplina conlleva un carácter de gran relevancia para evitar vicios y defectos que afligen en gran medida si no se observan dichas medidas.

Situaciones que han permitido o se han permeado producto de la falta de disciplina

Falta de planeamiento: esto incide en el diseño de ciudades y construcción de edificaciones sin previsión planificadora y cómo influye en el contexto urbano.

Ambiente político: concede el control a autoridades municipales, por tratarse de la administración más cercana con la ciudadanía y esto presupone un mayor contacto con ella, lo que orilla diversos intentos legislativos autónomos en la articulación de técnicas de subsidiariedad, dando intervención a la administración autonómica para el control y la disciplina urbanística.

Deficiencia de las estructuras administrativas para la realización de las inspecciones

La variabilidad de la legislación de carácter urbanístico no permite una buena cimentación y enfoque en relación a la legislación urbanística.

¿Cuáles organismos intervienen en la disciplina urbanística?

Las prerrogativas en relación a toda acción de disciplina urbanística corresponden al municipio; es decir que toda medida punible, sancionatoria o incluso de demolición de una obra será sancionada por el ayuntamiento.

Esto porque la protección correspondiente a la materia legal en relación a los urbanismos compete expresamente por la legislación en vigor al mismo. En este sentido tal ejercicio conlleva asimismo un carácter sustitutorio y subsidiario en relación a ellos bajo unos criterios:

  • La atención vigilante en relación a los denominados suelos no urbanizables. Particularmente aquellos que son considerados como zonas verdes o libres.
  • La inspección destinada a impedir infracciones de trascendencia territorial, de forma particular, la proliferación de núcleos de población no previstos en planeamientos y el asentamiento de parcelaciones ilegales.
  • De aquí deriva la importancia de la realización de la actividad inspectora de manera coordinada mediante la participación conjunta con los ayuntamientos de la comunidad autónoma, así como otras instituciones que coadyuven a tal fin.

Medidas aplicadas por la disciplina urbanística

Para que exista una buena disciplina urbanística deben observarse por parte de los involucrados la aplicación de medidas que optimicen y velen tal cumplimiento. Estas medidas pueden precisarse de la siguiente forma:

1. Control previo en relación a las medidas aplicadas a la disciplina urbanística

Este control previo es el inherente a toda acción previa y se refiere a las autorizaciones de carácter administrativo, así como licencias, declaraciones que conlleven responsabilidad, comunicados previos.

2. Controles de desarrollos en proceso y posteriores a ellos y que son objeto de una disciplina urbanística

Otra medida aplicada es la que corresponde a los controles de desarrollos en proceso y posteriores a ellos y que son objeto de una disciplina urbanística. Estos controles son aquellos que pueden dar lugar a diferentes acciones por parte del ente controlador.

Estas acciones se refieren a paralizaciones de obra, requerimientos de legalización, órdenes de cese, de precinto, audiencias para dirimir demolición, órdenes de demolición, declaraciones de ruinas, entre otros.

Todas estas disciplinas observadas conducentes a sanciones impuestas por connotar infracciones de estilo urbanístico.

Medidas de protección en relación a la legalidad urbanística

Estas medidas son ejecutadas por el ayuntamiento y como hemos señalado son prerrogativas de este la aplicación de ellas. Por línea general las medidas de protección en relación a la legalidad urbanística están sujetas a la legislación autonómica.

Sin embargo, en este sentido suelen ser análogas a pesar de dicha autonomía, aunque evidentemente se establecen diferencias notables por demás. Pero de la misma forma en lo que concierne a lo que si las identifica se pueden precisar tres aspectos importantes.

Usos del suelo sin licencia en obras y actividades que se están realizando, pero aún no se han terminado por lo que están en desarrollo.

Usos del suelo sin licencia en obras y actividades que ya se dieron por terminadas.

Obras que han sido ejecutadas bajo amparo de una licencia u orden de ejecución fraudulenta.

Las medidas que se aplican en cualquiera de los casos son diferentes y en respuesta a la infracción que demanda dicha sanción en este sentido de manera general podemos mencionar como medidas disciplinarias a las infracciones.

Algunas de estas pueden referir por parte del ayuntamiento actos de suspensión de las obras en desarrollo bien sea urbanización, edificación, entre otros. Requerimiento de legalización si se realizó la ejecución sin licencia previa y siempre podrá ejercer la demolición.

Existen otras consecuencias en relación a la actuación del ayuntamiento y que puede recrear medidas de indemnización.

Este tópico de disciplina urbanística suele ser de interpretación compleja es por ello que ponemos a disposición a nuestros más aptos y capacitados profesionales del bufete de abogados.

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