Diligencias urgentes

Las diligencias urgentes son las actuaciones procesales que se hacen en el Juzgado de Guardia para la averiguación de ciertos delitos antes de la celebración del juicio oral. En este procedimiento se puede resolver el caso o se puede transformar en diligencias previas.

Este procedimiento se inicia cuando un atestado llega a un Juzgado de Guardia para el juicio rápido de un delito, por ejemplo unas diligencias urgentes por violencia de género o por alcoholemia.

Además incluye la preparación y la realización del juicio oral, los actos investigados previamente y la sentencia de conformidad.

El procedimiento de diligencias urgentes en el juicio rápido

Las diligencias urgentes vienen reguladas en el artículo 797 y siguientes de la LECRIM y dice que el Juzgado de Guardia analizará el atestado policial, todas las pruebas, así como todos los objetos e instrumentos antes de incoar las diligencias urgentes.

Por tanto, la decisión del inicio de las diligencias urgentes corresponde exclusivamente al Juez de Instrucción, que comprobará si existe algún error material.

Además, te tendrá que acreditar que el proceso se adapta a lo establecido en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir:

  • Que la pena privativa de libertad que no exceda de cinco años.
  • Y que se trate de delitos flagrantes.

La ley también establece la temporalidad de las diligencias, las que pueden practicarse durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción.

En los casos que la guardia no sea permanente, pero con una duración mayor a veinticuatro horas, el plazo podrá ser prorrogado por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas.

En caso contrario y no se puedan practicas todas las diligencias de prueba durante el jucio rápido, el juez de instrucción podrá transformar las diligencias urgentes en diligencias previas.

¿Cual es el proceso para incoar diligencias urgentes?

En primer lugar, el juez informará al ofendido o perjudicado de sus derechos a ejercer las acciones civiles y/o penales conforme el 776 LECRI. En caso de que así sea, durante las diligencias urgentes se practicará el siguiente proceso en el orden que se considere pertinente:

1º. Solicitar los antecedentes penales del investigado

Solicitará al Ministerio de Justicia los antecedentes penales de la persona investigada o del detenido de la forma más rápida posible. Esto permitirá determinar que tipo de acusación se va llevar a cabo sobre la persona investigada o detenida.

2º. La calificación jurídica del hecho delictivo

En caso de ser necesario para la calificación jurídica de los hechos atribuidos el Juez de Instrucción:

  • Ordenará, en caso de no haberlo hecho con anterioridad, que un perito realice la tasación de objetos o bienes intervenidos o aprehendidos. Los cuales se encuentren a disposición judicial.
  • Recaudará los informes periciales solicitados por la Policía Judicial, en caso de no haberlos recibido.
  • Ordenará que el médico forense examine a las personas que hayan comparecido al Juzgado y que emita un informe pericial. Esto en los casos que resulte pertinente y si no lo hubiese hecho con anterioridad.

3º. Declaración de la persona investigada o del detenido

El Juez de Instrucción tomará declaración a la persona investigada por lo indicado en el atestado o al detenido puesto a disposición judicial. Esto se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Cuando el investigado no comparezca a la citación policial en el Juzgado de guardia, se aplicará lo establecido en el artículo 487 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

4º. La declaración de los testigos

Cuando finalice con la persona investigada o con el detenido, el Juez de Instrucción procederá a tomar declaración a los testigos citados por la Policía Judicial para averiguar cómo acontecieron los hechos.

En caso de que algún de los testigos no asista a la citación policial en el Juzgado de guardia, el juez podrá imponer una multa de 200 a 5.000 euros conforme establece el artículo 420 de la LECRIM.

Y si la situación persiste será llevado a la presencia del Juez de Instrucción, se les podrá acusar de un delito de desobediencia a la autoridad.

Lo siguiente es realizar el reconocimiento en una rueda del investigado, en caso de que resulte pertinente y que haya comparecido el testigo. En caso de considerarlo necesario el juez ordenará el careo entre testigos e investigados, entre testigos o investigados entre sí.

El Juez ordenará la citación de las personas que considere conveniente que comparezcan al juzgado. También ordenará que se realice  cualquier diligencia que considere necesaria y que se pueda realizar en el acto o conforme lo establecido en el artículo 799 de la ley.

5º. En caso de no practicarse una prueba

Cuando no se puede practicar una prueba debido al lugar de residencia de la víctima o testigo, o por cualquier otro motivo. El Juez de Guardia de inmediato practicará la prueba seguro de que exista la posibilidad de reclamación de alguna de las partes.

Para estos casos la diligencia debe documentarse en soporte idóneo para la reproducción y grabación de la imagen y del sonido. También se puede hacer a través de un acta autorizada por el Secretario Judicial.

Cuando se requiere para una sentencia la valoración como prueba, la parte interesada debe hacer la solicitud en el juicio oral. Para que sea leída el acta o se haga la reproducción de la grabación, según lo establecido en el artículo 730 de la ley.

6º. Nombrar a un abogado para tu defensa

El abogado penalista que se asigne para la defensa tendrá habilitación legal para representar a su defendido. El cual será extendido a todas las actuaciones que deban verificarse ante el Juez de guardia.

El Juez cuando se inician las diligencias urgentes ordena la entrega de las copias del atestado y de todas las actuaciones realizadas. Esto con el propósito de garantizar el legítimo  derecho a la defensa que tiene el ciudadano.

Resolución de las Diligencias urgentes

Los casos en que el Juez de guardia dictará resolución en las diligencias urgentes son los siguientes:

Cuando el juez considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto de forma oral. Porque lo que requiere solo documentarse y no necesita de ningún otro recurso para ordenar continuar con el procedimiento del capítulo siguiente.

Sólo que considere procedente alguna de las decisiones establecidas en el artículo 779 reglas 1 y 3 del apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Lo que corresponde a inhibición a otra jurisdicción o el sobreseimiento para este caso dictará el correspondiente Auto.

Por delito leve

El Juez por estos acaso actuará según lo previsto en el artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Cuando el juez recibe el atestado policial de acuerdo con lo previsto en el artículo 963 y si el juez considera procedente el inicio del juicio. Procederá con alguna de las siguientes resoluciones:

A. El sobreseimiento libre o provisional de la causa

Cuando el juez considera que la resolución del procedimiento es el sobreseimiento se ordena el archivo de las diligencias. Pero esto ocurre cuando el Ministerio Fiscal lo solicite y a la vista de las siguientes situaciones:

Cuando el delito leve denunciado sea de poca gravedad de acuerdo con el hecho cometido, el contexto, y las circunstancias personales del autor.

En caso de no existir un interés público importante en la persecución del hecho. Para los delitos leves patrimoniales, no existe interés público importante para su persecución cuando no exista denuncia del perjudicado y se haya reparado el daño.

Cuando esto ocurre se informa de inmediato a todos los citados la suspensión del juicio, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 963 de la ley. Las víctimas del delito serán notificadas del sobreseimiento.

B. Señalamiento para celebración del juicio por delito leve

Cuando comparecen las personas citadas o alguna de ellas no comparece, pero su presencia no es necesaria se acordará la inmediata celebración del juicio.

En los casos que no son posible la práctica de algún medio de prueba que considere necesaria el Juzgado de guardia lo tendrá presente para decidir.

En caso de considerar que las diligencias urgentes practicadas son insuficientes, el Juzgado de guardia ordenará la continuación del procedimiento como diligencias previas del Procedimiento Abreviado.

El Juez debe señalar cuáles son las diligencias que requiere la práctica para finalizar con la instrucción. Lo cual debe justificar de forma detallada e indicar las causas que hacen imposible la práctica de la misma.

Para estos casos la decisión es recurrible en apelación y reforma, no suspensivas, debido a que la diligencia puede perjudicar los intereses de alguna de las partes.

También, si se está de acuerdo con la condena, el acusado tiene la posibilidad de elegir una conformidad con las diligencias urgentes y beneficiarse de la reducción de un 1/3 de la condena.

3º. Fijación de medidas cautelares

Cuando el Juez de guardia dictó medidas cautelares contra el investigado o contra el responsable civil, como por ejemplo una orden de alejamiento.

Los recursos de reforma y apelación contra la sentencia que se deben aplicar son los establecidos en el artículo 766 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Para el caso donde el Juez de guardia dicte la adopción de medidas cautelares en forma oral. Se debe actuar de acuerdo a lo establecido artículo 800 apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Igualmente ordenará, si procede o no la devolución de los objetos intervenidos.

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