Diligencias previas - ¿Qué son y para qué sirven?

En el Derecho Procesal, las diligencias previas son el paso más importante con el que se inician las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos.

Por medio de estas diligencias se documentan todos los aspectos claves antes de pasar a la fase intermedia donde se da traslado a las partes para emitir escrito de acusación y defensa.

Dichas acciones se llevan a cabo por el juez, letrado de Administración y demás funcionarios que formen parte de la investigación o a petición de la defensa parte interesada.

Tras la realización de las diligencias previas, se elabora un acta en la cual constan todas las diligencias pertinentes en el proceso judicial.

¿Qué son las diligencias previas?

De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico las diligencias previas se definen como: “proceso que se efectúa ante el juez de instrucción, desde la presentación del imputado hasta su movilización al Ministerio Fiscal para inicio del juicio oral.

Todas las actuaciones judiciales que forman parte de la investigación en el Procedimiento Abreviado, se documentan como diligencias previas.

Por tanto, son todas las acciones de averiguación del delito que se realizan desde que inicia la investigación penal hasta la fase intermedia.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, regula las diligencias previas en los artículos 774 a 797 bis, y en los artículos 301 y 302 de la misma ley, se establece su carácter secreto. Dicha diligencias se pueden iniciar por:

  • Denuncia o querella.
  • Por oficio.
  • En solicitud del Ministerio Fiscal o como resultado de una investigación.
  • La entrega del expediente judicial.

Actualmente, según la legislación vigente se distinguen las siguientes diligencias previas:

  • Diligencias de instrucción: estas diligencias se elaboran en la instrucción de un proceso judicial. Por ejemplo, diligencias de reconstrucción de hecho, de levantamiento de cadáver, entre otras.
  • Diligencias de ordenación: para impulsar el procedimiento.
  • Diligencia de ejecución: se llevan a cabo para ejecutar un dictamen, por ejemplo, un embargo.
  • Diligencias de comunicación: para dejar constancia de la citación de testigos.

¿Para qué sirven las diligencias previas?

En términos judiciales, las diligencias previas responden a las actuaciones solicitadas por el juez de instrucción para corroborar la existencia de un delito.

Además, estas acciones permiten determinar los responsables del acto en investigación y el órgano en competencia para llevar a cabo el juicio.

Las diligencias, en este caso, son de carácter reservado. Asimismo, a menos que se ordene el secreto de las actuaciones, las partes pueden tener conocimiento de las mismas. Las diligencias previas se realizan ante:

  • El Juzgado de Instrucción correspondiente al lugar del hecho.
  • Para delitos de violencia de género, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del domicilio de la víctima. En este caso particular, el artículo 797 bis de la LECrim establece que: «de no ser posible presentar ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer correspondiente (en el domicilio de la víctima) y exista un detenido por dicho delito, debe ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de guardia».
  • En el caso de delitos recogidos en el artículo 65 de la LOPJ, ante el Juzgado Central.

Características de las diligencias previas en la fase de instrucción

Las diligencias previas se caracterizan por su rapidez y agilización del proceso judicial. Como se destaca antes, todas estas acciones son útiles para que el juez de instrucción determine si hubo o no un delito y dicte las medidas que considere pertinentes.

Si el juez determina que existe un delito, el acusado es trasladado al Ministerio Fiscal para dar inicio al juicio oral. En cambio, si no existe delito, el juez archiva las actuaciones.

Plazo de las diligencias previas

Las diligencias previas se deben ejecutar en un período de 12 meses, tal y como dispone el artículo 324 de LECrim. Este lapso de tiempo se puede extender por un tiempo menor o igual a 6 meses, por solicitud de las partes o a oficio; una vez que las partes hayan sido escuchadas.

Diligencias previas en fase preparatoria

Según el artículo 774 de la LECrim, las diligencias previas son la unión de todas las diligencias que lleva a cabo el juez de instrucción en el Procedimiento Abreviado. Dentro del proceso de investigación, hay diligencias probatorias sumariales que deben realizarse:

Declaración del imputado

Esta acción es esencial, según el artículo 779.1. 4º LECrim, pues sin ella es imposible modificar la causa en posterior procedimiento por delito.

En la declaración, el juez a cargo notifica al imputado el delito que se le adjudica. Del mismo modo, el Letrado de la Administración de Justicia informa al acusado sobre sus derechos. 

De acuerdo con el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, además de explicar de forma clara y entendible los motivos de su imputación, el juez debe solicitar e informar al acusado:

  • La designación de un domicilio o persona en España a través del cual recibir las notificaciones inherentes a la investigación.
  • Advertencia de que la ausencia a cualquier citación permite el inicio de un juicio, según lo prevé el artículo 786 de la LECrim.

En base a lo dispuesto en el artículo 527 inciso c de la LECrim, el acusado tiene derecho a reunirse privadamente con su abogado antes y después de prestar su declaración.

Declaración de testigos

La regulación de la declaración de testigos se recoge en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este sentido, dispone el deber del Letrado de informar al perjudicado y al acusado sus derechos, previamente establecidos en los artículos 109 y 110, siempre que un Policía Judicial no lo haya hecho.

De acuerdo con esto, aquellos testigos que también sean perjudicados por el delito en cuestión, pueden mostrarse como tal y asignar un abogado y procurador para interponer una denuncia.

Además de esto el Letrado de la Administración debe informar que pueden ejercer acciones penales y judiciales, en conjunto o separadas, sin detener el proceso. Además, pueden renunciar o no, a la reposición o compensación que se pueda acordar en la sentencia. Dicha renuncia debe ser expresa.

Otras actuaciones

El juez puede solicitar las diligencias necesarias con el objeto de esclarecer los hechos. Sin embargo, deben ser notificadas al Ministerio Fiscal desde la incoación de las mismas. Todas las implicaciones de estas diligencias adicionales, se contemplan en el artículo 777 de la LECrim.

En este caso, se emplean los métodos convencionales de la legislación actual, con las modificaciones necesarias para diligencias previas. Los fines de la investigación son los mismos del Procedimiento Abreviado:

  • Determinar la concurrencia de un delito y las circunstancias del hecho.
  • Identificar a los responsables del supuesto acto delictivo.
  • Establecer el órgano competente para el enjuiciamiento.

¿Cuándo terminan las diligencias previas?

Tras llevarse a cabo las acciones necesarias para la investigación, las diligencias previas deben concluir de alguna de las siguientes formas establecidas en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

  • Si el juez determina que no existe un delito, solicita que las actuaciones del caso se archiven y notifica a quienes puedan causar perjuicio.
  • En el supuesto de que haya delito, pero el responsable sea desconocido, acordará el desistimiento provisional. Del mismo modo puede determinar que el delito cometido, no es de su competencia.
  • Si el juez considera que hay un delito y se han realizado todas las diligencias previas necesarias, dará por terminadas las mismas y la instrucción, dando paso a la fase intermedia.

La fase intermedia se vincula con el inicio del juicio oral. En esta etapa, se definen los resultados de la fase preparatoria y se establece si es necesario realizar diligencias adicionales.

De diligencias previas a juicio rápido

Las diligencias previas se transforman en juicio rápido cuando existe enjuiciamiento procedente, pero antes de haberse incoado, el acusado confiesa la comisión del delito. Esta figura se regula en el artículo 779 párrafo 5º de la LECrim.  Dicho párrafo determina que:

En cualquier momento previo a la culminación de las diligencias previas, el imputado asesorado por su abogado reconozca los hechos a presencia judicial, y los mismos respondan a un delito con pena señalados en el artículo 801, se convoca al Ministerio Fiscal y a las partes con el objeto de presentar oficialmente la acusación formal contra el encausado.

En caso afirmativo, se procede con diligencias urgentes y, de acuerdo los artículos 800 y 801 de la LECrim, se toman las acciones pertinentes.

Diligencias que puede llevar a cabo el Fiscal

En general, el Ministerio Fiscal puede solicitar todas las diligencias necesarias para la investigación, entre las que se encuentran:

  • Tomar la declaración del acusado. El fiscal debe estar asistido por el Letrado e indicar sus derechos al acusado. Posterior a la declaración, el acusado tiene derecho a leer su declaración y solicitar la modificación de los aspectos que no comprenda.
  • Llevar a cabo reconocimientos fotográficos e informes periciales.
  • Definir la toma de declaraciones y careos.
  • Realizar inspecciones oculares para la reconstrucción de hecho.
  • Solicitar la exhumación de cadáveres, en función de lo dispuesto en la Circular 2/2012, sobre la agrupación de normas en los procesos por sustracción de recién nacidos.

Algunas de las diligencias que no pueden llevar a cabo son:

  • Solicitar a operadores de telefonía información de titularidad ni comunicaciones (solicitar llamadas emitidas y recibidas desde un número móvil específico).
  • Preconstituir evidencia.
  • Adoptar medidas cautelares, salvo la aprehensión del imputado.
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