Los derechos fundamentales y los derechos humanos

Resulta conveniente que partamos del propio concepto de “Derechos” a fin de adentrarnos en lo que nos ocupa en este post, como lo son, las diferencias entre Derechos fundamentales y Derechos Humanos.

En este sentido, nuestros abogados definen la terminología “Derechos” como aquello que concediéndose o reconociéndose inherente a un sujeto a cuál se le imputan deberes y derechos por encima de que esté o no exonerado de los mismos.

Y de la misma forma volteemos la mirada a lo que refiere el “Derecho” como ciencia y ordenamiento de carácter jurídico en concordancia con las relaciones entre sí y en orden al Derecho público y Privado.

Rodenas Abogados es un despacho de abogados en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:

Significado de Derechos Fundamentales versus Derechos Humanos

Teniendo en consideración la impresión somera en relación a lo que implica para una persona ser sujeto de derechos. Podemos partir hacia el significado y alcance en relación al contexto que lo compromete.

Entendiendo que el ser humano goza de derechos de forma intransferible e irrenunciable de manera universal más allá de toda condición física, económica, social o particular. Y que dichos atributos son interdependientes y gozan de inviolabilidad.

En este sentido toda persona debe gozar de ellos y nosotros en nuestro bufete de abogados cooperamos y coadyuvamos con la Jurisprudencia para honrar y velar los derechos que deben gozar cada individuo de manera particular y de forma universal.

¿Que son Derechos Humanos?

Se reconocen como Derechos Humanos a aquellos inherentes a la persona humana desde el momento de su nacimiento, de forma universal e inalienable.

Estos derechos son garantías consagradas que no se supeditan y son independientes de la raza, nacionalidad, sexo, religión, lengua, origen étnico o cualquier otro que sea identidad de la persona.

Entre ellos se pueden precisar varios derechos de gran importancia, pero, sobre todo se impone antes que cualquiera el derecho a la vida y consecuentemente a la libertad que deriva de ella.

Los derechos humanos gozan de la tutela de tratados y convenciones que velan su cumplimiento sin discriminación por parte de los organismos y Estados supeditados a ellos.

¿Qué son los Derechos Fundamentales?

Concebir por su parte, los Derechos fundamentales es dar cabida a la inmanencia que subyace sobre la persona humana que regida bajo criterios morales es sujeto de la tutela y protección jurídica que parte del condicionamiento moral o sus criterios en relación a la legislación.

Expresado de otra forma más sucinta, los derechos fundamentales son todas las garantías que se enmarcan en las leyes y la constitución de forma particular y local para proteger a los ciudadanos que están sujetos a ellas y no en detrimento de tales.

¿Cuáles son las principales diferencias entre Derecho fundamental y Derecho Humano?

La más notable diferencia entre Derechos fundamentales y Derechos Humanos que puede precisarse es la que refiere el alcance de ambas, aun cuando ambas se dirigen a un grado de protección del individuo también está sujeto a las realidades generales del conjunto de ellos según el ámbito o contexto.

De esta manera los derechos humanos son de carácter universal para dar protección a los individuos y no se sujetan expresamente a la legislación local o dependen de los Estados.

Por otro lado, los derechos fundamentales se aplican de forma local y particular a los residentes de determinado territorio. Los individuos están sujetos a estos alcances y sus disposiciones dependiendo de manera exclusiva del Estado de quien deriva.

Ahora bien, existen fundaciones y organizaciones a nivel internacional que se han instituido y crecido por demás, en las últimas décadas en procura del respeto de los derechos humanos. Estas organizaciones han contemplado además un carácter universal intrínseco.

En este sentido existen concepciones bien admitidas en relación y delimitación de los más naturales derechos humanos universales y ciertos tipos que derivan de ellas como, derechos: civiles, políticos, sociales y económicos entre los más elementales. Y de las cuales la jurisprudencia y los profesionales del derecho hemos de procurar y defender.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los derechos Humanos o por sus siglas DUDH alude a un documento de gran significado en la historia y que marcó un hito en relación a los derechos humanos.

Es la compilación de la voluntad expresa de representantes de todas las regiones quienes representaron la diversidad de cultura y tradiciones en diferentes ámbitos con basamentos jurídicos.

Esta declaración se proclamó en diciembre de 1948, en la Asamblea General de la Naciones Unidas y a él pertenece el honor de ser el documento más traducido en todo el mundo. Llegando a traducirse a 501 idiomas.

Este importante documento es por la categoría de su contenido el punto de inicio o inspiración de muchas constituciones de Estados democráticos emergentes. Conjuntamente a otros documentos de gran relevancia en este ámbito cada vez cierran la brecha y abren nuevos espacios de los derechos de la humanidad.

Entre los más relevantes se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aunados a los dos protocolos que provienen de él y en relación a los Procedimientos de denuncia y Sobre la pena de muerte.

También el pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales y su protocolo. Todos ellos en función de los objetivos altruistas que persiguen conforman la llamada Carta Internacional de Derechos Humanos.

Libertad, igualdad y dignidad humana

Aun cuando la Declaración de los derechos humanos intentan consignar a las personas una cantidad de derechos sobre los que prela la libertad, igualdad y dignidad humana existen en ellos un deseo profuso e incansable de lograr el derecho sobre los principios sociales, económicos, culturales, individuales y civiles de cada individuo.

El documento se compone de un preámbulo el cual expone seis consideraciones de valor y luego le prosiguen 30 artículos que enuncian lo que debe respetarse en consideración de la persona humana y su valor individual.

¿Cuáles documentos allanaron los caminos y precedieron a la declaración de Derechos Humanos?

Esta declaración recoge en si misma propuestas anteriores en cuyo caso se puede decir, que refiere la sumatoria de documentos previos que perseguían estos mismos principios.

Entre ellos se pueden nombrar la Declaración del hombre y del Ciudadano de 1789, la de los derechos de la mujer y de la ciudadanía de 1791, El Convenio de Ginebra sobre la esclavitud de 1925 y finalmente más recientemente los Códigos de Malinas sobre Moral Internacional de 1937.

Estos insignes documentos compilan los grandes esfuerzos que la humanidad ha realizado insistentemente a favor del respeto al ser humano en todo su esplendor y diversidad.

Derechos civiles y políticos

Los derechos civiles y políticos tratan el conjunto de derechos humanos concebidos para garantizar la participación de los ciudadanos en la vida política y civil del Estado al cual pertenecen, como: derecho a la vida, derecho a la libertad de expresión, derecho a la igualdad de género y a la no discriminación, derecho al libre tránsito, igualdad y participar de la política de manera activa o pasiva.

Derechos económicos, sociales y culturales

Los derechos económicos reconocen el potencial que reposa en los individuos y que les permiten desarrollar su potencial para contribuir con la sociedad a la que pertenecen.

Tales como: al trabajo, a la vivienda, la salud, la educación, protección social, a la salud física y mental y a formar parte de la vida cultural de la comunidad.

No pueden existir Derechos humanos sin la prosecución que logran los Derechos fundamentales.

Aunque según la jurisprudencia ambos son de contenciones distintas e igualmente para que coexista otra concepción debe existir la aplicación del derecho positivo. En tal sentido es necesario que aquello que requiere o demanda la recta conciencia sea delimitado por el ámbito legal con referencia constitucional.

Así que difícilmente no pueden existir Derechos humanos sin la prosecución que logran los Derechos fundamentales. Por ello, estos últimos, aun cuando están supeditados al carácter local de cada territorio en función de sus ciudadanos necesitarán fomentar los principios honorables de los derechos inherentes a toda persona.

Más allá de que los derechos fundamentales solo competen al plano o esfera social de cada nación o Estado el Derecho Internacional suele acompañar el buen desarrollo de los países que así lo deseen.

Las Constituciones son el mayor mecanismo local a favor de sus conciudadanos

No existe en ningún país un mayor tratado que el que se deriva del mismo para garantizar los derechos inherentes a los coterráneos. De esta forma las Constituciones son el mayor mecanismo local a favor de sus conciudadanos.

En este sentido para que se logre el cumplimiento de toda norma o ley que se establezca y que se impute los derechos y deberes como corresponde existe la figura conocida como garantías fundamentales.

Como hemos señalado los derechos que conceden la carta Magna de cada país son únicos en relación a su propia identidad nacional, idiosincrasia y voluntad de ejercicio de ellos. Sin embargo, de forma general podemos señalar que se pueden precisar ciertos derechos que deberán ser bandera en todos y cada uno de ellos.

  • El derecho a la vida.
  • El derecho a la identidad.
  • A la propiedad.
  • El derecho a libre asociación.
  • El derecho a defender la soberanía nacional.

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