Tutela curatela menores

¿Sabes la diferencia entre tutela y curatela? No te pierdas de toda esta información valiosa. Estas son modalidades de protección y guarda legal establecidas en las leyes, para amparar los bienes y a las personas menores en un proceso de incapacitación del artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esto es para los que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres por que han fallecido o están incapacitados. La curatela es la protección del patrimonio del incapacitado judicialmente o del menor emancipado.

La razón es sencilla, los padres están incapacitados o han muerto. La tutela es una relación legal que autoriza a una persona a ser responsable por otra; esto resulta un proceso muy importante al que prestarle atención.

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¿Qué es una curatela?

Para conocer la diferencia entre tutela y curatela primero vamos a proceder ambos conceptos jurídicos.

La curatela sirve de complemento al menor incapacitado o pródigo en todos los negocios o actos jurídicos que la persona no puede gobernarse por sí solo en un determinado ámbito.

Al régimen de curatela se encuadran los emancipados de padre fallecidos o incapacitados.

Se someten a curatela los que han logrado el beneficio de la mayoría edad y los pródigos que han sido declarados incapaces para administrar sus bienes.

Este increíble régimen se complementa la capacidad de los menores o pródigos, en los actos que no pueden realizar por sí mismos. Este estado civil se fija por un juez y dispuesto la sentencia judicial donde se declaró la incapacidad.

El desempeño del cargo de curador es renunciable y en algunos casos es retribuido.

¿Quiénes están sujetos a curatela?

  • Las personas que se encuentran sujetos a curatela son los emancipados de padres fallecidos o se encuentren impedidos. Esto de acuerdo con lo establecido en las leyes correspondientes.
  • A los que se les concedió el beneficio de la mayoría de edad.
  • Los declarados pródigos o que estén bajo la forma de protección de acuerdo con su grado de discernimiento.

En cada uno de estos casos las personas que se someten a curatela pueden actuar por sí misma, pero su capacidad se encuentra limitada. Por lo que requieren de la asistencia del curador establecido en el Código Civil.

Los actos que realicen la persona sujeta al régimen de curatela sin la participación del curador se pueden enfrentar a las normas de la anulabilidad. Para el nombramiento o remoción del curador se deben seguir las normas establecidas para la tutela.

¿Qué es la tutela?

La tutela se establece judicialmente en los menores no emancipados que no están bajo la patria potestad de sus padres.

Esto puede ocurrir porque los padres fallecieron o abandonaron al menor, los incapaces, los sometidos a patria potestad prorrogada y menores en situación de desamparo.

La persona que es designada como tutor, está en la obligación de educar al incapaz o menor y dar la formación integral que requiere. También está en la obligación de representarlo en todos sus actos y administrar sus bienes.

A pesar de que los tutores actúan en representación de la persona sometida a la tutela, para efectuar algunos actos se tiene que autorizar por un juez de lo civil.

¿Quién puede ejercer el cargo de tutor?

El cargo de tutor lo ejerce una persona que haya sido nombrada por un juez y lo selecciona entre los padres o su cónyuge.

En el caso de los padres fallecido será la persona designada en el testamento. También se puede nombrar por los ascendientes, descendientes o hermanos, o terceros.

La persona que puede ejercer el cargo de tutor tiene que estar capacitada para cumplir con esta función.

¿Quiénes no pueden ser tutores?

Las personas que no pueden ejercer el cargo de tutor son los siguientes:

  • No pueden ejercer como tutor aquellas personas suspendidos o privados a través de una resolución judicial del ejercicio de la patria potestad. Esto puede ser parcial o total, también si se suspendieron los derechos de educación y guardia.
  • Las personas que han sido destituidos anteriormente de un cargo tutelar.
  • Quienes estén cumpliendo con una pena de privativa de libertad.
  • Los condenados por cualquier delito que se presuma que no se van a desempeñar de forma correcta en un cargo de tutor.
  • Quienes tengan una enemistad declarada con el tutelado.
  • Los que tengan conflictos de intereses con el incapaz o menor.
  • Las personas excluidas por disposición de los padres en el testamento.

Los nombrados como tutor pueden renunciar el cargo por diferentes razones, como las siguientes:

Edad, ocupaciones profesionales y personales, enfermedad, falta de relación con el incapaz o menor y por la falta de los medios económicos necesarios para atenderle.

La renuncia al cargo por alguna de las razones mencionadas, tiene que hacerse en un plazo no mayor de 15 días contados a partir del nombramiento. También se puede hacer luego cuando se presente alguna causa que imposibilite el ejercicio del cargo de tutor.

El cargo de tutor puede ser retribuido, la remuneración es un porcentaje del rendimiento de los bienes del menor que puede ser entre un 4 y el 20 %.

El proceso de incapacitación para la tutela o curatela

El procedimiento para obtener la curatela y tutela de acuerdo con lo establecido en la Ley de Jurisdicción se debe interponer una solicitud en el Juzgado.

En esta se debe indicar las razones por las que se solicita la curatela o tutela, presentar los documentos justificativos para comenzar con el expediente.

Cuando se presenta la solicitud con todos los documentos se hace una primera comparecencia, en la que se cita a:

  • El promotor o a la persona cuya designación se proponga si fuera distinta con la finalidad de escucharlo en una primera comparecencia.
  • Luego, la persona a quien se le pretenda establecer la curatela o tutela en caso de ser mayor de 12 años. El menor de 12 años puede asistir si tiene la madurez suficiente.
  • Los parientes más cercanos, al Ministerio Fiscal y todas las personas se consideren necesarias.

El Ministerio Fiscal y el Juez actúan en beneficio de la persona con capacidad modificada judicialmente o del menor. Esto lo hace proponiendo diligencias, medidas, pruebas, informes periciales que se crean adecuadas.

El juez hace las evaluaciones pertinentes y llama para presentar la decisión.

La solicitud de la curatela y tutela requieren de la asesoría de personal especializado, como es un abogado en derecho de familia. Estos son los profesionales que tienen la capacidad para brinda la asesoría para este trámite.

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