Diferencia entre la declaración responsable y la comunicación previa

Nuestro despacho de abogados explica la diferencia entre la declaración responsable y la comunicación previa. Estos se introducen en nuestro derecho positivo a través de la Leyes estatales 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Así como en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, tomando en cuenta la modificación de distintas leyes para su adaptación a la anterior. Dichas Leyes trasponen la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

Que es relativa a los servicios en el mercado interior, conocida como Directiva de Servicios, esto con la finalidad de fomentar el crecimiento económico y la supresión de barreras al comercio.

Es de esta manera que establecemos la posibilidad de iniciar una actividad, actuación o uso mediante un acto de comunicación a la Administración por parte de los interesados. Estos aportarán en ese acto la debida documentación, dejando la actividad de control administrativo para un momento posterior.

¿Qué es una declaración responsable?

En nuestro despacho de abogados administrativos en Madrid definimos esta como un documento introducido por la parte interesada en el que manifiesta, bajo su completa responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente. Esto con la finalidad de obtener el reconocimiento de un derecho o la facultad para las obligaciones obtenidas.

Disponiendo de la documentación que así lo avale, la cual colocará a disposición de la Administración, en el momento en que esta lo requiera. Comprometiéndose a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores obtenidas, en el lapso inherente al reconocimiento o ejercicio, tal como lo establece el art. 69.1 LPAC.

¿Qué es una comunicación previa?

Entendemos por comunicación previa la documentación por la cual, los interesados ponen al conocimiento de la Administración Pública correspondiente, todos esos datos que los identifiquen o cualquier otro que se considere relevante. Con la finalidad de iniciar una actividad en específico o al ejercicio de un derecho. Como lo establece el art. 69.2 LPAC.

¿Son la declaración responsable y la comunicación previa iguales?

Por lo pronto, dejamos de esta manera establecido formalmente que ambos no son iguales y con carácter general que las declaraciones responsables y las comunicaciones son categorías que, aunque por sí mismas no entrañan un previo control.

Sino que solo facilitan información a la Administración, se establecen precisamente con una finalidad de control, como técnicas alternativas a la autorización y con un marcado carácter menos restrictivo que las autorizaciones.

Sin embargo, la manera en que se tratan según la LPAC en ambos casos, es completamente insuficiente toda vez de la que prescinde de regular con la intensidad necesaria, los aspectos susceptibles de ambos regímenes. Ambos contienen reglas troncales que disciplinarian los elementos sustantivos de ambos procedimientos.

De hecho, no solo ofrece una regulación parecida a ambas figuras, sino que también son mínimas las notas adicionales que adopta para caracterizar cada una de ellas.

¿Cuáles son las diferencias?

Basados en la normativa de ambas definiciones legales podemos aclarar que existe una leve confusión o solapamiento entre ambas, lo que hace extremadamente necesario establecer las diferencias existentes. Aunque, en puridad, no son sustanciales y en cualquier caso no afectan lo relevante que son sus funciones y efectos.

En ambos casos idénticos, se concentran en la virtud de habilitar el ejercicio de una actuación o derecho. Por eso, lo realmente relevante es la determinación de los supuestos que quedan sometidos entre una y otra figura.

Lo que queda plasmado en el art. 169 bis de la LOUA, en particular, en el apartado 1 que se refiere a las declaraciones responsables y en el apartado 5 se constriñe a las comunicaciones previas. Declaramos en el fondo, que la idea de las declaraciones responsables se refiere a los supuestos de mayor envergadura, mientras que las comunicaciones previas se refieren a los controles de menor nivel.

Desde el punto de vista jurídico, son dos formas distintas de proceder, en lo que corresponde al traslado a la Administración de la voluntad del cliente y la expresión con el cumplimiento de la legalidad. Lo realmente decisivo de la nueva regulación de la declaración responsable es la manifestación del interesado de que cumple con los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Debemos añadir que la presentación de la documentación que acredita la legalidad de la actuación corresponde a la proclamación responsable de que se está en una situación de legalidad absoluta. Y para ello, debe ser acreditado con la aportación de los documentos que validen el cumplimiento de la normativa legal exigida.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de cada una?

Nuestros especialistas afirman que la declaración responsable y la comunicación únicamente son meras exposiciones de hechos y propósitos de un administrador. Se trata de actos o manifestaciones de la voluntad del interesado, no de la Administración, y por ello, no participan de la naturaleza de actos administrativos en la medida en que no emanan de la Administración.

Recalcamos que la declaración responsable y la comunicación no son solicitudes, ni inician de por sí un procedimiento administrativo en sentido estricto. En rigor, en ninguna de estas técnicas el particular pide nada a la Administración.

Se conforman como una manifestación de autocontrol que deja en manos de los particulares, titulares del derecho, la responsabilidad de su actuación. A diferencia de la intervención preventiva que es características de las licencias que no se originan en el dictado de ningún acto resolutorio.

¿Qué debo hacer en caso de silencio administrativo? ¿Es una prohibición de adquirir facultades contrarias al ordenamiento legal?

La presentación de una declaración responsable o una comunicación previa no genera por sí misma la obligación administrativa de resolver ni dictar una resolución administrativa y en consecuencia no origina ninguna clase de silencio administrativo, ni positivo ni negativo.

Razón por la cual el propio art. 21.1 párrafo tercero exceptúa de la obligación de resolver los supuestos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración. Recordemos que el particular realizará la actuación sin necesidad de ningún acto administrativo.

¿Cómo se si hay una inaplicación de la teoría de la invalidez de los actos administrativos?

Cuando la intervención administrativa se canaliza a través de las declaraciones responsables o las comunicaciones previas, no hay un acto administrativo que pueda ser declarado inválido y, en consecuencia, cabe plantearse la cuestión de cómo se proyectan los posibles vicios e irregularidades sobre la actuación privada sujeta a intervención.

La mera presentación de la declaración responsable o la comunicación previa por parte del interesado no constituye un acto administrativo, sino del administrado, y es por esta razón por la que a estas técnicas no se les aplica la teoría de la invalidez de los actos administrativos porque, como ya se ha dicho, son actos de los particulares y no suponen un título administrativo habilitante.

Esto supone que la situación en la que quedan los declarantes o comunicantes no es asimilable a la de los particulares que cuenten con una licencia que, como todo acto administrativo, goza de presunción de validez. Y ante cuya ilegalidad habría que articular, dependiendo del vicio, alguno de los medios de reacción previstos para destruir aquella presunción.

El hecho de que no entrañe un título administrativo habilitante comporta que no hay nada que limite o restrinja las potestades de reacción de la Administración frente a las posibles ilegalidades. Sino que, por el contrario, no se encuentra con la cortapisa que comporta la existencia de un acto administrativo favorable.

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