Cuáles son las diferencias entre derecho público y privado

Establecer la diferencia entre Derecho Público y Derecho Privado es un asunto tan antiguo que proviene incluso de los juristas romanos. Sin llegar a mencionar necesariamente que existe el establecimiento de una doctrina consecuente en ello.

De la misma forma se puede aseverar que a lo largo del tiempo han existido muchas teorías que han buscado precisar tal distinción. No podemos en ningún sentido evaluar o valorar tales teorías.

Sin embargo, partiendo de lo que si se precisa como punto de partida se pueden establecer ciertos puntos condicionantes en ambos casos y que delimitan tales diferencias según afirman nuestros abogados.

Rodenas Abogados es un despacho de abogados en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:

¿Cómo definir el Derecho Público y el Derecho Privado?

Se considera al Derecho Público o IUS PUBLICUM como el segmento de la jurisprudencia u ordenamiento jurídico que procura contraer las regulaciones que derivan o se dirigen de las relaciones entre las personas físicas o jurídicas y todo órgano del Poder Público.

Estas relaciones que se mantienen entre la Administración Pública y los individuos que están sujetas a ellas son las que son regentadas por los procedimientos legales que ejercen los Organismos Públicos o el Derecho Público.

En cuanto al Derecho Privado o IUS PRIVATUM se refiere a la rama o segmento de la jurisprudencia que procura la regulación de las interrelaciones de particulares. Este abarca del mismo modo aquellas que tienen lugar entre particulares y el Estado como un organismo con intereses particulares en relación a los primeros.

En este sentido las relaciones del Derecho Público y del Derecho Privado con sus distinciones y diferencias tienen un punto donde coinciden en función de los intereses que subyacen.

Dicho con otras palabras, parafraseando a Domicio Ulpiano, el mayor jurisconsulto de la jurisprudencia romana y tenido como uno de los más grandes de todos los tiempos; el Derecho Público regula las relaciones políticas hacia dónde se dirigen los intereses del Estado, mientras que, el Derecho Privado se encauza a las relaciones ciudadanas.

De tal forma si usted está presentando una situación donde se requiera determinar, establecer, o hacer valer sus utilidades, en nuestro bufete de abogados contamos con la mejor disposición de asesorar en su situación y ayudarle con las distinciones, pero, sobre todo, la aplicación en ellas.

Teorías que fundamentan las diferencias entre Derecho Público y Derecho Privado según Castán.

Existe por demás, según opiniones de expertos juristas en el Derecho Romano, una doble vertiente en el uso del vocablo “público”. Las veces que se dirige a limitar el carácter estatal y las otras las que refiere a lo común del pueblo.

De esta manera las primeras se tratan de las formas reguladas de las materias competentes que afecten al Estado y las siguientes aquellas que procuran el carácter inderogable en su intención. De esta forma las teorías que fundamentan las diferencias entre Derecho Público y Derecho Privado según Castán se pueden puntualizar de la siguiente manera:

Según la naturaleza ulterior o el fin que se resguarda

En concordancia a este criterio teológico el Derecho Público concibe y persigue la protección de los intereses generales. En contraparte el Derecho Privado procura o resguarda los intereses particulares.

Este criterio se desgaja en las vertientes señaladas, aunque sin pretensión de contraposición en el sentido de que el Derecho persigue el bienestar del interés común que el derecho Privado procura establecer y observar en bienestar del colectivo o populus.

Según la Patrimonialidad y derechos sobre el provecho defendido

El derecho Público -según Castán- establece normativas que tienen por finalidad preservar los derechos patrimoniales como impuestos, retribución de funcionarios y expropiaciones forzosas. Y en cambio el Derecho Privado persigue garantizar derechos personales como pueden ser los correspondientes a la identidad, a la personalidad y los desgajados de la familia.

Según la forma de protección de ellos

Para Thon, el Derecho Privado se caracteriza por una defensa impetrada por quien ha recibido la lesión mediante la acción privada. En cambio, en el público se restituye de oficio. Es decir, es obligación o prerrogativa del Estado promover acciones en contra de violaciones de Derechos Públicos.

Esto bajo la perspectiva de Castán, no es aceptable en cuanto a que se inclina por la consecuencia y no la causa de la acción. Puntualizando que en el Derecho Privado existen de igual forma imperio por orden de oficio y viceversa. Esto en contraparte de jurisprudencia aplicada a Derecho Público contra delitos privados que se precisan ser resarcidos según la forma de protección de ellos.

Según el origen y función de la norma y su derogabilidad e inderogabilidad.

En este campo nos referimos a las normativas según el origen y función de la norma y su derogabilidad e inderogabilidad. Estas normas relativas al Derecho Público refieren las limitaciones de la libre voluntad de las personas. Y en correlación al Privado las que hacen acepción a la cierta libertad de estas voluntades.

Según la concepción de Castán, se pueden mencionar entre aquellas que permiten cierto criterio de libertad en el Derecho Público como el derecho al sufragio, y en relación a normas provenientes del Derecho Privado que no pueden derogarse o alienarse.

En este grupo se observan por ejemplo las normas o leyes de jurisprudencia familiar, de sucesiones forzosas y otra en relación a la propiedad. Y toda aquella de esta especie que en nuestro despacho atenderemos por usted para valer su derecho sobre estas.

Según la condición de los sujetos implícitos en la relación de jurisprudencia que se regula.

Este parámetro se refiere a los criterios aplicados a los sujetos, pero no en su persona sino al carácter y posición implícitos en ellos con respecto a la relación jurídica entre partes o lo que es igual según la condición de los sujetos implícitos en la relación de jurisprudencia que se regula.

Según este, el Estado como Institución y los entes públicos que deriven de él, se revisten de Imperium en su actuación o incluso despojados del mismo. Pero para que sea una actuación pública del Derecho en función del Estado, el mismo debe actuar como poder soberano o Político.

Y en relación al Derecho Privado cuando toda parte involucrada es desprovista de carácter oficial investido y se refieren acciones de forma física natural.

Relacionadas o teorías relativistas o negativistas

Existen de la misma forma ciertas teorías relacionadas al relativismo o negativismo que se oponen a diferencias entre Derecho Público y Derecho Privado. Según Duguit, al no existir el derecho subjetivo queda nulificada cualquier distinción entre el Derecho Público y el Privado. De la misma forma bajo la concepción de Kelsen, es ficticia dicha diferencia siendo contraria al sistema jurídico.

En contraparte, el positivismo de la escuela del Derecho existe una clara y notoria diferencia relativa al ordenamiento de manera intrínseca. De esta forma la normativa privada tiene accionar como supletoria en relación al Derecho Público.

Derecho Taxativo o Impositivo y Derecho Dispositivo o Supletivo

Al Ius Publicum o Derecho Público se aplican todo el conjunto de normas del Derecho Taxativo o impositivo por el cual no hay admisión de pactos en contraparte; de la misma manera a ciertas figuras del Privatum.

Respecto al Derecho dispositivo o Ius Disponunt o supletivo sobre el Derecho Privado, el encargado de legislar se encarga de recibir e interpretar la voluntad de los interesados y asocia los eventos relevantes con grado de justicia subjetiva. Pero respetando el acuerdo común que pueda derivar de ellas o incluso sujeto a derogación de los dispositivos.

Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

La Norma Agendi o Derecho Objetivo se refiere al conjunto de normativas de jurisprudencia que procuran regular los lineamientos de convivencia de la sociedad de forma coactiva. De aquí se origina el Derecho Civil, Derecho de gentes y el Natural.

Por su parte el Facultas Agendi o Derecho Subjetivo indica el derecho facultativo de conceder u omitir algunas acciones que han sido derivadas del derecho objetivo. Este se divide en “ius in rem” y “ius in personam”.

Estas se refieren a la capacidad de hacer uso o disfrute de una determinada cosa de manera total o parcial y de esperar de determinada persona prestaciones, de hacer o no respecto a determinada situación, respectivamente.

Derecho Consuetudinario y Derecho Escrito.

Ahora determinemos someramente en relación al “Ius Scriptum” que se refiere a aquella parte de la jurisprudencia que se activa bajo manifiesto escrito y en contraparte el “ius non scriptum” que queda explícito y manifiesto bajo el comportamiento conductual de las personas.

Antiguamente el Derecho Consuetudinario o “ius no scriptum” o Derecho no escrito gozaba de gran valor, esto en formas de venerar las tradiciones y costumbres. Y con respecto al Derecho escrito o ius scriptum se percibe establecido por medio de plebiscitos, leyes, senadoconsultos y constituciones.

En conclusión, podemos afirmar en relación a las diferencias entre el Derecho público y el Derecho Privado que pueden derivarse de ellos, son las que refieren a los destinatarios de ellas. Y que las sujeciones crean a veces ciertas desventajas cuando se enfrentan entre ellas para el Derecho Privado. Por eso es importante que si requiere una acción de la jurisprudencia solicite de servicios profesionales como los nuestros para ayudarle a encaminar su cometido.

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