La diferencia entre derecho originario y derivado son aquellos que rigen los derechos de estados vigentes dentro de la Unión Europea (UE), se asienta en los tratados firmados por estos países asociados. Estos tratados se conocen como Ordenamiento comunitario y son los que se conocen también como «Derecho primario» desde donde se desprende el «Derecho Derivado».
Por tanto, nuestros abogados entienden como la primera diferencia entre derecho originario y derivado es que uno se toma como el origen del otro, es decir, el punto de concepción. En resumen, los tratados firmados por los estados miembros de la UE se entienden como derecho originario, mientras que el cuerpo legislativo que cumple con los objetivos y principios es el derecho derivado.
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Tabla de contenido
Derecho originario
El Derecho originario se entiende como el conjunto de tratados y acuerdos existentes y vigentes, que rigen a los estados miembros de la Unión Europea. Dentro de este mismo contexto, se contempla dentro de estos tratados sus modificaciones, así como sus anexos, por lo cual su contenido se interpreta de forma fiel.
El «Derecho originario» también conocido como «Derecho Primario», mantiene su vigencia mediante la incorporación de los tratados de Adhesión, los cuales persiguen actualizar y dar vigencia a los tratados originarios. Los fundamentos que mantienen en operación constante a la Unión Europea son principalmente, el Tratado de Lisboa, así como también el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El Derecho originario o también «Derecho primario», se basan en un compendio conocido como tratados fundacionales, los cuales fueron constituidos en relación a la situación de los estados miembros. A estos tratados fundacionales se añaden los Tratados de adhesión, los cuales buscan introducir nuevos aspectos que competen a los países miembros de la Unión Europea en la actualidad.
La necesidad de generar Tratados de adhesión, coadyuva en el proceso de adaptación del derecho originario a la situación actual de la unión. En tal sentido, este bufete de abogados cuenta con el conocimiento sobre la adaptación en relación a la incorporación de nuevos estados a la UE como Finlandia, Austria y Suecia en 1995.
Tratados que conforman el Derecho Originario
Existe una serie de cronología en los Tratados que conforman el Derecho Originario, también conocido como «derecho primario» el cuál denota un orden específico. Este orden responde a las realidades políticas, económicas y sociales que se evidenciaban en la época, especialmente tomando en cuenta los países asociados.
La cronología existente en los Tratados que conforman el Derecho Originario, es la siguiente, denotando en esta lista de forma detallada las fechas de vigencia.
Tratado de París, conocido como el constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero el 18 de abril de 1951.
Tratado de Roma, constitutivo de la Comunidad Económica Europea del 25 de marzo de 1957.
Convenio de Roma, el cual se constituyó entorno a la Comunidad Europea de la Energía Atómica del 25 de marzo de 1957.
Tratado de Bruselas, basado en la fusión de los ejecutivos del 8 de abril de 1965.
Tratado de Luxemburgo, el cual se conformó el 22 de abril de 1970. Acta única europea de Maastricht y la Haya del 7 y 28 de febrero correspondientemente en el año 1986.
Tratado de la Unión Europea de Maastricht del 7 de febrero de 1992.
Tratado de Ámsterdam, firmado el 2 de octubre del año 1997.
Convenio de Niza el cual se firmó el 26 de febrero del 2001. Tratado de Lisboa del cual se desarrolló su firma el 13 de diciembre del año 2007.
Tratados de adhesión de todos los estados miembros.
Implicaciones de los Tratados que conforman el Derecho Originario
Los abogados profesionales que integran esta firma, toman en cuenta las implicaciones de los Tratados que conforman el Derecho Originario como su fecha de vigencia. Del mismo modo, se consideran aspectos concernientes a los futuros tratados de adhesión, los cuales se emplean para actualizar las condiciones contempladas por el Derecho Originario.
A continuación, se señalan los detalles implicados con las fechas de vigencia de los Tratados que conforman el Derecho Originario, es decir, el momento en el que entraron en ejercicio.
- Tratado de París, el cual entró en vigencia el 23 de Julio del año 1952.
- Tratado de Roma, de la Comunidad Económica Europea que entra en vigencia el 1 de enero de 1958.
- Convenio de Roma, de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la cual entra en vigencia el 1 de enero de 1958.
- Tratado de Bruselas, basado en la fusión de los ejecutivos la cuál entró en vigencia el 1 de Julio de 1997.
- Tratado de Luxemburgo, cobrando vigencia el 1 de enero de 1971.
- Acta única europea de Maastricht y la Haya del 7 y 28 de febrero correspondientemente cobrando su vigencia 1 de Julio de 1987.
- Tratado de la Unión Europea de Maastricht entrando en vigencia el 1 de noviembre de 1993.
- Tratado de Ámsterdam, el cual inició su ejercicio el 1 de mayo de 1999.
- Pacto de Niza, el cual entro en vigencia el 1 de febrero del año 2003.
- Tratado de Lisboa el cual entro en vigor el 1 de diciembre del año 2009.
- Tratados de Adhesión de todos los estados miembros.
Ámbitos de acción del Derecho Originario
Otros aspectos importantes que advierten los abogados de este bufete de expertos en el área, son los concernientes a los Ámbitos de acción del Derecho Originario. Cada uno de estos influye en el desarrollo social, económico, cultural y político de los estados que integran la Unión Europea.
Estos aspectos a considerar deben respetar los acuerdos contenidos dentro de los tratados de fundación, los cuales enmarcan los objetivos de la Unión Europea. El primero es el Ámbito material, el cual delimita el uso de los recursos en la búsqueda incansable de desarrollar las competencias señaladas en los tratados.
El segundo de los ámbitos de acción del Derecho Originario corresponde al ámbito temporal, lo que refiere el carácter imperecedero de los tratados de fundación. Sin embargo, este ámbito contempla dos puntos de acción, uno corresponde a un lapso ordinario y el otro lapso temporal recibe por connotación, periodo simplificado.
El procedimiento de lapso ordinario, se enfoca en la revisión de las propuestas, por lo que cada estado miembro de la UE, se pronuncia para ejecutar una modificación a los tratados. El procedimiento simplificado permite a los miembros de la UE, presentar una propuesta ante el consejo, siempre que esté coadyuve en la mejora del Tratado de Funcionamiento de la UE.
El último de los Ámbitos de acción del Derecho Originario corresponde al aspecto territorial, el cual señala las consideraciones en cuanto a los archipiélagos de los estados miembros de la UE. Estas consideraciones se pronuncian como un trato preferencial en relación a los aspectos físicos, económicos, sociales, políticos y culturales inherentes al territorio insular como producto de su distancia.
Otra de las resoluciones concernientes corresponde a los tratados con países de ultramar que mantengan actividad comercial con Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte.
Derecho Derivado
El Derecho Derivado se conoce también como derecho comunitario, este se puede definir como el conjunto de acciones que se articulan desde las instituciones que ejecutan los tratados. Este grupo de profesionales expertos en el área, entienden las implicaciones del derecho derivado o comunitario, como las acciones que proceden de la ejecución de los designios del “Derecho Originario”.
El Derecho Derivado según señalamientos de este bufete de abogados expertos en el área, comprende las normas, consejos y directivas, los cuales se emanan de los tratados de fundación. Se señala este derecho como “Derecho derivado comunitario”, este procede de las normas que rigen las instituciones que ejecutan los tratados, en resumen, “Normas Europeas”.
Acervo Comunitario
El Derecho Derivado comprende un componente importante conocido como acervo comunitario, este comprende la esencia misma de las bases que sustentan la Unión Europea. Este bufete de abogados señala en sus asesorías, además de contemplar en las implicaciones mismas del derecho comunitario, las bases del conocido “Derecho Primario”.
Los aspectos contemplados por el acervo comunitario en primera instancia son los objetivos políticos, los principios y el contenido que reposa en los tratados. También se añade la jurisprudencia de los tribunales, así como políticas de seguridad exterior, justicia y asuntos interiores, además de los convenios internacionales admitidos por la mancomunidad de la UE.
Este bufete experto en Derecho Derivado, también conocido como derecho comunitario señala puntualmente la exigencia inflexibilidad, en cuanto al cumplimiento fiel del acervo comunitario. Esto es un requisito que debe cumplirse puntualmente siempre que se desee ejecutar la adhesión de un territorio a la popular Unión europea, para lo cual será necesario asumir concretamente el acervo.
En relación a esto esta firma de abogados también incorpora dentro de su amplio conocimiento los mecanismos empleados por la Comisión Europea, en pro de defender los tratados. Entre los mecanismos aplicados para asegurar el cumplimiento del Derecho Derivado, se encuentran los recursos de anulación, incumplimiento e inacción, entre otros.