La principal diferencia entre denuncia y querella, es que el denunciante no participa como parte acusadora, en cambio el querellante se constituye en parte acusadora. Estos dos procedimientos son utilizados para iniciar un proceso judicial.
La diferencia también se encuentra en la forma de presentación, la primera se hace ante una autoridad judicial y la querella, se presenta ante el Juzgado de instrucción competente.
Si estás pensando en interponer una denuncia o querella, puedes contactar directamente con nuestro abogados penalista en Madrid. Te ayudaremos en la redacción de los hechos.
Tabla de contenido
¿Sabes la diferencia entre denuncia y querella?
En un principio pueden parecer términos similares, sin embargo existen pequeñas diferencias entre una y otra que pasamos a describir.
A. La denuncia penal
La denuncia es una acción penal a través de la cual un ciudadano expone a la policía, al fiscal o a la autoridad judicial, la comisión de un hecho que tiene característica de infracción penal o de delito.
Esta se puede hacer a través de una comunicación escrita o declaración verbal ante un juez, policía o Ministerio fiscal. Esta consiste en un relato detallado de los hechos que está denunciando.
El delito que se denuncia puede ser privado, perseguibles de oficio por las autoridades o públicos. Éstos sólo pueden ser perseguidos cuando la denuncia la presentan los sujetos que determina la ley.
Cuando nos encontramos ante una denuncia falsa por unos hechos que no son ciertos, el denunciante podrá incurrir en responsabilidad penal o civil.
¿Cómo se interpone la denuncia?
La denuncia debe presentarse de forma verbal o por escrito ante la autoridad correspondiente. Esto lo puede hacer de manera personal o mediante un representante legal, el cual debe tener un poder especial.
La denuncia debe estar firmada por el denunciante, en caso de no poder firmar lo debe hacer la persona que este autorice.
Esta no requiere de estar dirigida hacia una persona en particular, pero en caso exista un sospechoso puede ser especificado en la denuncia.
La principal diferencia entre denuncia y querella, es que la presentación de una denuncia no requiere de la intervención de un procurador o abogado y mucho menos de la prestación de una fianza.
Cuando la denuncia es presentada de forma verbal, se realizará un acta que contiene la declaración, la cual debe ser firmada por la persona que realiza la declaración y por la autoridad o funcionario que toma la declaración.
Además, debe aparecer la identificación del denunciante.
Al denunciante suele entregársele una constancia de haber realizado la denuncia, de no ser así es recomendable solicitarla. Cuando se formaliza la denuncia se procede a efectuar la comprobación de la veracidad de los hechos que se están denunciando.
B. La querella penal
La querella es un escrito que se presenta en el Juzgado competente, donde se informa de unos hechos que pueden ser considerados como delictivos.
En esta, se solicita el inicio de un procedimiento criminal para investigar la comisión del delito y quien presenta la querella será una parte acusadora.
La querella la puede presentar cualquier persona, víctima o no del delito. Los extranjeros sólo pueden presentar una querella cuando son víctimas directas del delito que declaran.
El querellante en su declaración debe manifestar que tiene intención de intervenir como parte acusadora en el proceso judicial y puede separarse del mismo en el momento que lo desee, sin tener ningún tipo de responsabilidad penal o civil según sea el caso.
¿Cómo se presenta la querella?
La presentación de la querella debe hacerse por escrito y requiere de la intervención de un procurador y un abogado. El escrito debe contener la siguiente información:
- La identificación del Tribunal o Juez al cual se dirige el escrito.
- Los datos del querellante, como los apellidos, nombre y el lugar de residencia.
- Los datos del querellado, como los apellidos, nombre y el lugar de residencia. Cuando no se tiene la identidad del querellado, debe indicarse su descripción al igual que todas las señas que se tengan que permitan la identificación.
- Descripción de los hechos, se debe mencionar la fecha, hora y lugar, donde ocurrieron.
- Las diligencias que se deben hacer para comprobar el hecho.
- La firma del querellante, además de anexar las pruebas o documentos que permitan la comprobación de los hechos o indicar donde pueden ser encontradas.
Principales diferencias entre denuncia y querella
- La denuncia puede hacerse escrita o verbal, en cambio la querella debe ser presentada por escrito.
- La denuncia no requiere del acompañamiento de abogados ni procurador, en cambio la querella requiere de ambos.
- El denunciante no participa en el procedimiento, el querellante está obligado a participar en el proceso como acusador.
- La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
- Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:
- El Juez o Tribunal ante quien se presente.
- El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
- El nombre, apellidos y vecindad del querellado.En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
- La relación circunstanciada del hecho, como expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecute, si se supieren.
- Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
- La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior.
- También se podrá solicitar la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
- La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella.