Diferencia entre caducidad y prescripción

En este artículo hablamos de las diferencias entre caducidad y prescripción, ya que no significan lo mismo y las incidencias inciden y las consecuencias que determinan cada una de ellas merecen la pena mencionar.

En tal sentido, en el bufete contamos con abogados capaces de entablar tales diferencias a fin de que puedas solventar cualquiera de ellas a la que te enfrentas.

Rodenas Abogados es un despacho de abogados en Madrid, Barcelona y Valencia, que presta servicios jurídicos en todas las provincias de España:

Caducidad y prescripción: delimitemos que son cada una de ellas.

Se hace evidente que para establecer una consciente diferencia entre dos o más partes es menester conocerlas en su todo y asimismo en cada una de sus fragmentos. Por ello, antes de establecer diferencias entre caducidad y prescripción es prudente conocer cada una.

A. La caducidad

La caducidad refiere a un límite con un plazo perentorio que transcurre ordinariamente en un lapso o plazo para el ejercicio del mismo. En tal sentido existe una extinción de dichos derechos que transcurrido dicho espacio temporal pierde fuerza y vigor.

La caducidad ocurre por delimitación y determinación previa y explícita en relación al lapso contemplado y no podrá ser sujeto de interrupción o renuncia.

De tal forma este fenómeno de la jurisprudencia es automático y pierde efecto en tanto llegue a término el lapso estipulado y no es sujeto de modificación o ampliación, reducción o suspensión de las partes.

A.1 Excepciones de interrupción de caducidad

Aun cuando la caducidad no es susceptible a interrupción, sin embargo, existe la posibilidad de implementar excepciones de interrupción de caducidad. Estas situaciones que persiguen contrarrestar la inadmisibilidad de las interrupciones se delimitan sobre:

  • Solicitar reposición del acuerdo a impugnar de manera previa.
  • Hacer la petición al órgano jurisdiccional adjuntando expedientes inherentes al proceso.
  • Intentar en primera instancia la celebración de acto de conciliación.

Estas acciones tendrán lugar exclusivamente en el periodo en vigencia de la caducidad natural y esta queda sujeta a la interrupción del lapso de caducidad antes de que el mismo finalice.

B. La prescripción

La prescripción indica un fenómeno de la jurisprudencia por el cual se acreditan acciones o derechos en relación a un periodo de tiempo. De tal manera en dicho periodo es menester el ejercicio de tal derecho.

En desarrollo del lapso o periodo derivado se obtiene de facto la consolidación de actos u omisiones. En cuyo caso estos procederes permiten la extintiva o extinción de derechos, usucapión o liberatoria que es la adquisición de ellos.

B.1 Extintiva o extinción de derechos por prescripción

Esta proviene cuando el lapso perentorio da lugar a la extinción de derechos concluyendo así los derechos atribuidos o conferidos durante el mismo. Este proceder tiene lugar bajo el lapso inactivo de tales derechos por parte de la persona o titular y las facultades inherentes.

La extintiva aplica a cualquier patrimonio de tipo subjetivo, es decir aquellos que conceden el disfrute o disposición de un valor o la exigencia en relación a una determinada prestación por vía de buena fe.

B.2 Usucapión o liberatoria

Conocida asimismo como prescripción adquisitiva es aquella que hace referencia al provecho o ventaja sobre un bien o los derechos en relación al mismo en concordancia con la figura jurisprudencial.

En relación a ésta y al otorgamiento de tales derechos incipientes a determinado sujeto en relación al afianzamiento de tales, se establecen dos formas:

  • Ordinaria: En tal forma se requiere posesión ininterrumpida, de buena fe, pública y notoria y con derecho justo de ostentación para poseerla. También se le conoce como prescripción adquisitiva breve.
  • Extraordinaria: Su parámetro principal es la ostentación o posesión de manera continua durante el periodo que estipula la jurisprudencia.

Contraponiendo las diferencias generales de la caducidad y la prescripción

Llegado a este punto, hemos logrado dar a conocer que significan ambas figuras de la jurisprudencia. Como hemos mencionado al inicio, hablar de caducidad y prescripción desde la perspectiva de la legalidad es distinto a lo ordinario.

En tal sentido, debe aplicarse el conocimiento y facultad que poseen los profesionales que conforman nuestro escritorio de abogados quienes con diligencia y probidad pueden actuar sin dilación cualquiera sea su caso.

Ciertamente existen claras y notorias diferencias en ambos casos en relación a la aplicación legal de uno u otra figura o fenómeno de jurisprudencia. Pero también existe entre ellas un punto donde convergen de la misma forma.

En este sentido, se precisa como una analogía de ambas aquella derivada del factor temporal o carácter perentorio que persiste en ambas figuras. Entendiendo que en ambos casos este lineamiento es vital para que partamos a delimitar las diferencias generales de diferencias en contraposición.

1. Natural manifiesto de uno en relación al otro

La naturaleza misma de ambas instituciones jurídicas es en sí misma la principal diferencia entre ellas. La caducidad persigue la natural decadencia o fatal desenlace producto del término del tiempo mientras que la prescripción se hace del carácter ocioso o inactividad en el periodo en curso.

Así las cosas, la primera procura establecer con antelación previa los parámetros y límites en relación al sujeto del mismo mientras que en el segundo los derechos pasan a ser extintos en relación al derecho asumido.

2. En relación a la interrupción de ellos

Otra diferencia que se puntualiza es en relación a la interrupción de la prescripción y la caducidad. En este sentido la caducidad no puede ser objeto de interrupción pues no es susceptible de ella producto del lapso perentorio en vigor.

En contraparte la prescripción ha de tener lugar dentro del lapso pautado y es susceptible de modificación, reapertura y reinicio de los lapsos estipulados.

3. Objeto de declaración de oficio en cuál de los casos

Otra diferencia entre la caducidad y la prescripción es la correspondiente a la renunciabilidad en ellas. En cuyo caso la prescripción es objeto de renuncia mientras que la caducidad no lo es, lo que deviene en la posterior declaración de oficio.

Similitudes entre la figura de Jurisprudencia de Caducidad y Prescripción.

Habiendo establecido las diferencias que se establecen y rigen la jurisprudencia en relación a lapsos de caducidad o prescripción, también creemos pertinente que se alcance a establecer las similitudes entre ellas.

Esto a manera informativa y como una pequeña introducción de la conducción que puede ejercer nuestros profesionales del derecho en relación a cualquier evento suscitado en relación a cualquiera de ellos; bien caducidad o prescripción.

Existen algunos elementos que son afines o análogos en ambos casos, concretamente se pueden referir tres de los cuales parten las diferencias mencionadas anteriormente.

  1. La presencia de un derecho o una acción que se encuentre en ejercicio.
  2. El límite de un intervalo de plazo fijado por la ley en el cual se ejecuta el derecho a la acción.
  3. El carácter desierto del derecho o del ejercicio o acción del titular, y la omisión de los actos que determinan dicho ejercicio.

En qué momento empiezan a contar como un elemento activo y su presencia en el código civil

Las prescripciones se encuentran reguladas de manera particular en el código civil y a partir de ahí, se establecen parámetros para su ejecución. Ahora bien, existen diferentes ámbitos en los cuales puede presentarse este fenómeno de la jurisprudencia.

Entre ellos podemos mencionar los más habituales en los que nuestro Bufete de Abogados de Rodenas habitualmente asesora y asiste a sus clientes tales como: ámbito tributario y la prescripción de delitos.

¿Cómo o cuándo empiezan a computar los plazos de prescripción?

Salvo disposiciones particulares o especiales, estos empezarán a tenerse en consideración o computarse desde el mismo momento en que empiezan a ejecutarse dichos plazos. Cuando se trata de daños y perjuicios, se computarán desde el momento en que se acaece el perjuicio y se acarrean los daños ocasionados por este.

Cuando se trate de casos de compromisos acaecidos, estos tomarán vigencia desde el momento de la sentencia o firmeza de la obligación. Cuando se trata de cese en cargos, estos cómputos se tomarán desde la separación del mismo y los cuales debieron dar lugar a la rendición de cuentas.

Aquellos inherentes a la conclusión de cuentas se tomarán como límite, donde se establece el común acuerdo en relación a estas conclusiones finales en relación a la rendición. Podemos afirmar que ambas figuras son diferentes y al mismo tiempo cada una desde sus propias similitudes y diferencias procuran establecer los compromisos que derivan de estas.

En tal sentido, siendo un universo tan complejo de acciones que pueden comprometer a los actores, la mayor recomendación es precisar junto a nuestros profesionales la forma de encarar la caducidad o prescripción que tenga lugar.

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