deudas sociales

Las deudas sociales están conformadas por todas las obligaciones que hayan adquirido los socios a nombre de la sociedad. Estas deudas pueden ser contraídas por medio de un contrato, según lo establecido en el artículo 127 del Código de Comercio o a través de actos extracontractuales:

Todos los socios que formen la compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla.

Artículo 127 del Código de Comercio

Por las deudas sociales en caso de ser actos ilícitos cometidos por sus administradores de una sociedad deben responder las personas jurídicas.

Éstos sólo responden con su patrimonio en caso de no realizar su labor de forma correcta y a causa de ello, la empresa incurre en deudas.

Si quieres saber más sobre la responsabilidad de los socios en una sociedad limitada deberías leer este artículo

¿Cuál es la responsabilidad de los socios por las deudas sociales?

Cuando se constituye una sociedad se crea un ente con una personalidad y patrimonio propio. Con esto se determina que la responsabilidad por las obligaciones y deudas contraídas por la sociedad están limitadas a su propio patrimonio.

En la constitución de una sociedad, las deudas adquiridas serán satisfechas con el patrimonio de la propia entidad y el de los socios queda a salvo. Esto no ocurre con el autónomo o trabajador por cuenta propia, porque en este caso es la persona física quien responde.

Está obligada a responder por las deudas contraídas en el desarrollo de su actividad y está obligación incluye su patrimonio presente y futuro.

Con esto se concluye que los socios responden por las deudas sociales de acuerdo con las aportaciones al capital. El socio sólo responderá con su patrimonio personal cuando sea aplicada la doctrina del levantamiento del velo.

¿Cuándo responden los socios con el límite de sus aportaciones por la deuda social?

Las situaciones en las que los socios deben responder por las deudas sociales contraídas por la sociedad están establecidas en la ley. Estos casos son los siguientes:

1. Liquidación de la sociedad

En los casos que la sociedad se liquida, porque será extinguida, se procede a la venta de los bienes que la conforman. Lo que se obtiene con esta venta se utiliza para el pago de las deudas sociales adquiridas y en caso de que sobre algo se reparte entre los socios.

La repartición se hará de acuerdo a la participación que tenga cada socio, esta acción es llamada «cuota de liquidación«. En los próximos cinco años después de la extinción de la sociedad, las deudas sociales que hubiera contraído el ente se pueden reclamar a sus socios. Estos deberán responder con la cantidad recibida como cuota de liquidación.

También en los casos en que se declara un concurso culpable.

2. Por disminución del capital

Los socios responden con su patrimonio personal cuando en una sociedad se origina una disminución de capital. Esto se hace con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el patrimonio neto y el capital de la sociedad.

Como el capital se redujo a causa de pérdidas, en este caso se procede a la devolución proporcional de parte de la participación de cada socio. La cual se haya depositado en el capital de la empresa.

Cuando es necesario, los socios deben responder con la cantidad percibida después del procedimiento de reducción de capital.

3. Por separación del socio

Cuando un socio se separa de la sociedad también es responsable por las deudas sociales contraídas por la sociedad. El socio retirado tendrá que responder con el límite de lo percibido por la separación de la sociedad.

4. Sociedad irregular

Cuando se constituye una sociedad se debe pasar por varias fases, esto mismo ocurre cuando se quiere extinguir. Pero durante el proceso cuando todas las etapas y formalidades quedan cubiertas se está ante una sociedad irregular.

En todos casos la responsabilidad no ha quedado limitada por que la inscripción no se ha formalizado en el Registro mercantil.

Si la sociedad comienza a operar en ese periodo que no se ha formalizado en el Registro Mercantil y contrae deudas. Los socios se pueden ver obligados a responder con su patrimonio para cumplir con las deudas sociales.

5. Sociedad unipersonal

La Sociedad Limitada Unipersonal, SLU, es una opción que utilizan muchos los emprendedores. Debido a que es una buena alternativa ante la posibilidad de darse de alta como autónomo.

Entre las principales ventajas de constituirse como Sociedad Limitada Unipersonal, SLU, está que la responsabilidad queda limitada, aunque existen excepciones. Esto significa que no tiene qué responder con su patrimonio, cosa que sí sucede con el trabajador por cuenta propia.

Pero, las sociedades formadas por un solo socio tienen la obligación de comunicar al registro mercantil en caso de deudas sociales. Para ello tienen un plazo de seis meses desde que tienen conocimiento de la situación. Este tipo de sociedades tienen que agregar en todas sus comunicaciones la «U», que es lo que origina el acrónimo SLU.

Cuando se incumple con este requisito, se pierde la limitación de responsabilidad, lo que origina que el socio tenga que responder con todo su patrimonio. Esto en caso de aparecer deudas sociales.

Las Sociedades Limitadas Unipersonal, son personas jurídicas que Hacienda las vigila para evitar que se constituyan con la intención de evadir el pago de impuestos.

6. Sobrevaloración de las aportaciones

Cuando los socios realizan aportaciones no dinerarias como son derechos o bienes en vez de dinero y se hayan valorado por un precio mayor al que realmente tienen.

Están obligados a responder por la diferencia entre la valoración real y la que le han dado.

7. Levantamiento del velo societario

Esta es una doctrina que surgió para corregir los abusos que se cometen cuando la sociedad era constituida para evadir o evitar el pago de las deudas sociales y obligaciones. Esto le daba un trato injusto al propio ordenamiento jurídico y a terceros afectados.

La doctrina del levantamiento del velo se creó para corregir o evitar las situaciones injustas y los fraudes de ley. Este es un procedimiento excepcional que sólo debe ponerse en práctica en los casos en que la personalidad de los socios y de la sociedad se confunda. Para cuando utilicen la sociedad para realizar prácticas contrarias a la ley.

La solución en estos casos consiste en dejar sin efecto la limitación de la responsabilidad. Esto hace que los socios deban responder con su patrimonio personal por las deudas sociales contraídas.

La aplicación de esta doctrina tiene dos vertientes, existe un sector la rechaza y otro acepta su aplicación. El sector que la rechaza propone solucionar los casos por medio de procesos de interpretación de la norma. El otro sector favorece su aplicación pero estableciendo limitaciones, que son las siguientes:

En los casos en que no ha habido una clara intencionalidad, pero si los socios hubieran puesto mayor atención habrían sido conscientes del daño económico que iban a ocasionar.

Cuando la sociedad se constituye con la intención de causar un perjuicio económico a otro al no pagar las deudas sociales. Esto debido a que la sociedad tiene un patrimonio insuficiente.

¿Cómo responden los socios por las deudas sociales en las sociedades colectivas?

La responsabilidad de los socios en la sociedad colectiva cuenta con una variedad de características que la establecen como orgánica pero no como voluntaria:

El artículo 127 del Código de Comercio establece la responsabilidad como personal e ilimitada. Esto significa que los socios deben responder con sus bienes presentes y futuros para cubrir las deudas sociales.

El artículo 237 del Código de Comercio establece la responsabilidad de los socios como subsidiaria. Esto le proporciona a los socios el beneficio de exclusión, lo que significa que el patrimonio de los socios no puede ser ejecutado a causa de las obligaciones adquiridas por la sociedad.

El artículo 127 del Código de Comercio establece la responsabilidad de los socios como Solidario. Esto significa que los socios responderán de forma solidaria por las deudas sociales contraídas por la sociedad.

Pero esta solidaridad sólo funciona en las relaciones internas entre los socios. Esto significa que el acreedor social puede dirigirse contra uno sólo de los socios colectivos para que cumplan con la deuda.

Por su parte el socio que satisfaga la deuda social tendrá un derecho de repetición contra los demás socios con la parte que les corresponde a cada uno.

¿Cómo responden los administradores con la deuda social?

El administrador no está obligado a responder por el impago de la deuda social porque no es un daño causado directamente por los administradores a los acreedores sociales.

Esto debido a que la responsabilidad no se origina por que no se haya cumplido con el contrato, tampoco por el fracaso de la empresa.

Esto ha quedado establecido en la sentencia del 6 de octubre de 2021 emanada por el Tribunal Supremo (TS).

Los administradores solo responden ante los socios, la sociedad y a los acreedores sociales. Pero sólo cuando causen daño por omisiones o actos que sean contrarios a los estatutos sociales o a la ley.

También cuando realiza los daños por incumplimiento de los deberes inherentes al desempeño de su cargo, pero sólo cuando haya existido culpa o dolo.

El administrador de una sociedad para evitar una posible declaración de responsabilidad debido a deudas sociales. Teniendo constancia que se encuentran en disolución debe convocar una junta general de la sociedad en un plazo máximo de dos meses.

Esto con la finalidad de adoptar un acuerdo de disolución y en caso de que la sociedad se encuentre insolvente solicite el concurso de acreedores.

Compartir:

¿Te ha gustado el artículo?

4.8/5 - (16 votos)

Sobre el autor

Scroll al inicio