Despido procedente - Causas técnicas, económicas y organizativas

El despido procedente es aquel donde el empresario decide termina de forma unilateral terminar con el contrato laboral del trabajador, por causas disciplinarias u objetivas.

Esto se basa en que las causas citadas en la carta de despido y el procedimiento seguido, son correctos.

El despido es calificado cuando la causa es de carácter disciplinario o se realiza de forma objetiva. En este tipo de despido, se entiende que el comportamiento del empleador ha sido adecuado, por lo que el trabajador no tiene derecho a indemnización por despido.

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¿Qué es un despido procedente?

En este despido, el empresario pone fin a la relación laboral de forma unilateral, cumpliendo con los requisitos y las causas legales, ajustado a derecho. El encargado de decidir el tipo de despido de acuerdo con el cumplimiento de unos requisitos es el Juzgado de lo Social.

El despido procedente se encuentra avalado por el Estatuto de los Trabajadores y se da cuando concurren los requisitos establecidos en la ley.

Este no es un tipo de despido, sino es la declaración por parte de un juez de que un despido se ajusta a unas particularidades concretas.

La empresa no puede decir ni efectuar un despido procedente, la empresa sólo puede despedir a un trabajador por medio de un despido objetivo o disciplinario. Esto será de acuerdo con la causa que determine el despido y será el juez el encargado de decir si es o no correcto.

El juez sólo determina que el despido es procedente cuando existe una impugnación judicial de parte del trabajador.

Para ello el trabajador debe interponer una demanda laboral ante los tribunales la decisión de la empresa en un plazo máximo de 20 días hábiles ante el Juzgado de lo social.

Los efectos del despido procedente son el fin de la relación laboral entre el empresario y el trabajador.

Si el trabajador demuestra que es un despido improcedente podrá solicitar una indemnización por despido improcedente, que va a depender de la antigüedad del trabajador en la empresa.

Requisitos de un despido procedente

La legislación laboral establece que para considerar un despido procedente se debe cumplir con lo siguiente:

  • La decisión de finalizar la relación laboral por parte de la empresa debe notificar al trabajador una carta de despido con quince días de antelación. El trabajador tiene derecho a cumplir un preaviso de quince días.
  • El empresario está en la obligación de entregar al trabajador la carta de despido donde le explique los motivos de su decisión y la fecha en que se hará efectivo. Este documento es muy importante para el trabajador si decide impugnar el despido.

Esto debido a que el empresario tendrá que demostrar la realidad de los hechos expuestos en la carta para que se pueda declarar la procedencia de su decisión.

El empresario también debe entregar al trabajador el finiquito y la indemnización correspondiente sólo cuando el trabajador demuestra en un juicio laboral que estamos ante un despido objetivo o colectivo

El trabajador despedido tiene el derecho de acudir a la jurisdicción social para verificar que se han cumplido todos estos requisitos. Para que la vía judicial determine que realmente se está ante un despido procedente.

Cuando el despido sea disciplinario, se debe justificar de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de despido colectivo, es obligatorio llevar a cabo un periodo de consultas para que el despido sea considerado como procedente.

Procedimiento para declarar procedente un despido

El despido es procedente cuando lo determine un juez después de la impugnación del trabajador. Esto significa que la empresa no puede establecer que un despido es procedente, por lo que en la carta de despido no puede aparecer que la finalización de la relación laboral es procedente.

El despido procedente es declarado por los Juzgados de lo Social cuando el trabajador lo impugna. Sin embargo, el empresario logra demostrar que ha seguido el procedimiento y las causas establecidas en la ley.

El procedimiento para declarar procedente un despido se encuentra regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El trabajador tiene un plazo de 20 días contados a partir de que reciba la carta de despido.

Para realizar este procedimiento no es necesario contar con la asistencia de un abogado especializado en el tema laboral, pero sí es recomendable.

Tipos de despidos procedentes y su indemnización

La empresa de forma individual puede hacer dos tipos de despido, que son:

1. El despido objetivo

El despido objetivo consiste en la finalización de la relación laboral en este caso se debe principalmente a causas técnicas, de producción, económicas u organizativas. Este tipo de despido puede ser también por la falta o la ineptitud del trabajador.

Cuando esto ocurre, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días por cada año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades. El trabajador en este caso también tiene derecho a un preaviso de 15 días, a la prestación por desempleo y a un finiquito.

2. El despido disciplinario

El despido disciplinario consiste en el cese de la relación laboral se debe a un comportamiento grave y culpable del trabajador, por lo que la extinción se ajusta a Derecho.

En este tipo de despido la empresa no debe pagar ningún tipo de indemnización, pero sí un finiquito, el trabajador tiene derecho a paro, pero no a preaviso.

3. Despidos colectivos

Cuando ocurre este tipo de despido, no es un solo empleado el que se ve afectado con la decisión de la empresa de poner fin a la relación laboral. En este caso, hay una cantidad grande de empleados despedidos y representa un porcentaje regulado legalmente.

Estos casos son los conocidos Expedientes de Regulación de Empleo de Extinción (ERE). Los cuales deben ser presentados ante la jurisdicción correspondiente y realizar las negociaciones establecidas por la ley.

En este tipo de despido los trabajadores reciben una indemnización de acuerdo con lo dispuesto en la ley, y es posible que sea declarado como improcedente por un juez.

Además, tiene el mismo derecho de indemnización que el despido objetivo.

Causas del despido procedente

Las causas del despido procedente se encuentran establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, ellas son:

  • Razones técnicas, económicas, organizativas o productivas en la empresa.
  • La ineptitud del trabajador para ejecutar las funciones que son propias del puesto de trabajo. En este caso, la incapacidad debe ser conocida por el empresario una vez que el trabajador haya empezado a trabajar en la empresa.
  • Cuando la empresa realiza cambios técnicos en un puesto de trabajo determinado y el trabajador no ha podido o no ha sabido adaptarse a las modificaciones.

En caso de que el trabajador realice ofensas verbales o físicas, acose a sus compañeros o superiores. En caso de que disminuya notablemente su rendimiento laboral, por su propia voluntad, indisciplina reiterada, drogadicción o embriaguez cuando influyen de forma directa en el trabajo.

¿Cuál es la indemnización por despido procedente?

El despido procedente únicamente tiene que ser indemnizado cuando el Juez determina que se trata de un despido objetivo o colectivo.

Para estos dos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización que equivale a 20 días de salario por cada año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.

El trabajador tiene derecho también a un finiquito, en el cual se abonan los pagos extras no percibidos, los días de salario desde la última nómina y las vacaciones no disfrutadas.

En cambio, si el despido disciplinario es declarado como despido procedente el trabajador no tiene derecho a recibir ninguna indemnización.

¿Con el despido procedente tienes derecho a paro?

Los despidos o finalización del contrato le otorgan al trabajador el derecho a una prestación por desempleo. Esto se debe a que el trabajador queda legalmente en situación de desempleo.

El despido procedente derecho a paro lo tiene el trabajador cuando cuenta con la cantidad de cotización exigida. Esta cantidad es la correspondiente a al menos un año en los últimos seis años y estar inscrito como demandante de empleo.

En caso de no tener el tiempo mínimo de cotización que establece la ley, el trabajador puede tener derecho a un subsidio de acuerdo a su situación personal. La cantidad correspondiente por paro y la duración va a depender del salario del trabajador y el tiempo cotizado en los últimos seis años.

Diferencia entre despido procedente e improcedente

El despido procedente es la finalización de la relación laboral de forma justificada y ajustada a derecho, donde se ha cumplido lo establecido en la ley.

El despido improcedente es aquel que no se ajusta a la ley, debido a que no se ha seguido el procedimiento adecuado. También porque no existen causas que justifiquen la decisión de finalizar la relación laboral y el empelado tiene derecho a una compensación económica

Cuando se realiza un despido improcedente se vulneran los derechos del trabajador injustamente y tendrá que recibir una indemnización mayor que en un despido procedente objetivo. La empresa sí puede determinar que un despido es improcedente no tiene que esperar que lo decida un juez.

La empresa puede saber que está despidiendo a un trabajador sin que exista una causa justificada o legal para ello. Debido a ello tiene que abonar la máxima indemnización que establece la ley

Para el despido improcedente la indemnización hasta el 12 de febrero del 2012, al trabajador le corresponden 45 días por cada año trabajado hasta 12 febrero de 2012.

Sin embargo, para los años trabajados desde el 12 de febrero de 2012 corresponde 33 días por cada año trabajado hasta máximo 24 mensualidades.

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