Los derechos morales pertenecen a la persona y se caracterizan por ser irrenunciables e inalienables. Los derechos morales de autor reconocen la relación personal existente entre el autor y la obra, estos no pueden ser cedidos a nadie ni puede renunciar a ellos.
El autor utiliza los derechos morales para proteger tu reputación e identidad, y no tienen límite en el tiempo. Estos derechos además le permiten al creador de una obra controlar su integridad y decidir sobre su destino.
Tabla de contenido
¿Cuáles son los derechos morales del hombre?
Los derechos son un conjunto de normas principios que rigen una determinada sociedad. Existen los derechos naturales o morales que son inherentes al hombre y están los derechos que fueron reglamentados y creados y reglamentados por el hombre para mantener el orden público y la justicia.
Los derechos morales o naturales están formados por los atributos y principios que el hombre posee por el simple hecho de ser persona. Estos derechos tienen su fundamento en la condición humana, como es el derecho a la vida, a pensar y razonar, el derecho a la integridad física y moral.
Los derechos morales son anteriores y superiores al derecho positivo, son inmutables y universales, conforman el basamento de los derechos humanos universales. Estos derechos se basan en la moral y en la ética.
¿Qué son los derechos de autor?
Los derechos de autor están conformados por los derechos morales, patrimoniales y los conexos.Los cuales están establecidos en el artículo 2de laLey de Propiedad Intelectual donde se reconoce la creación y se otorga la exclusividad para la explotación, transformación o distribución.
Los derechos morales y patrimoniales reconocen la autoría de una obra y garantiza los derechos que tiene su creador y su reconocimiento. Estos derechos los tiene sin que el autor realice el registro correspondiente en el Registro de Derechos De Autor.
Los derechos de autor corresponden a una de las ramas que forman a la propiedad intelectual. Es la protección jurídica que tiene al creador de una obra original como son las películas, obras literarias, arquitectónicas, las artísticas, las musicales, los mapas, base de datos, los dibujos, entre otros.
Estos derechos brindan protección automática a partir del momento en que creas algo, por ello no es obligatorio efectuar el registro. Pero lo mejor es hacerlo para dejar constancia de que has sido el creador de una determinada obra.
Los derechos de autor están regulados en España por la Ley de Propiedad Intelectual, además España es miembro del Convenio de Berna. El cual es un acuerdo internacional que fue creado para proteger los derechos de autor y ha sido suscrito por más de 160 países.
Concepto de Derechos morales
Los derechos morales reconocen la relación personal existente entre el autor y su obra, son considerados como irrenunciables e inalienables. Lo quiere decir que no se pueden conceder a nadie ni se pueden renunciar a ellos.
Estos derechos son utilizados por el autor para proteger su reputación y su identidad, además que no tienen límite en el tiempo. La ley establece los derechos morales, ellos son:
Divulgar la obra
El autor tiene el derecho a decidir cómo se divulga la obra y en qué condiciones se hará, al igual que tiene el derecho a no divulgarla. El artículo 4 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que aunque el autor decida divulgar la obra debe permanecer original hasta que se haga efectivo el acto de divulgación.
La forma de divulgación de la obra es un derecho moral y su importancia está cuando por primera vez se va a presentar la obra en público. Por lo general para ejercer el derecho de divulgación se hace mediante un contrato de cesión de derechos de explotación.
Para estos casos será un tercero el que realmente divulgue la obra, el que realice la actividad de divulgación. Pero el autor puede revocar la decisión entre el tiempo que hay entre la decisión de divulgar y la efectiva divulgación, según lo establecido en los artículos 4 y 14.1 de la Ley de Protección Intelectual.
Anonimato y seudónimo
El artículo 6.2 de la Ley de Protección Intelectual establece los derechos de divulgación de la obra en forma seudónima o anónima. Los cuales le pertenecen a la persona jurídica o natural que la publique con el consentimiento del autor.
El tiempo de duración de los derechos de explotación de estas obras, se cuenta según el artículo 27.1 de la Ley desde el momento de su divulgación.
Derecho de paternidad
El autor tiene derecho a exigir que se le reconozca su condición de autor de una obra y es de carácter perpetuo. Esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Protección Intelectual.
El artículo 41 de la misma ley establece que se debe respetar la correcta atribución de paternidad aunque las obras ya sean del dominio público. Al ser el derecho de paternidad irrenunciable no se permite el reconocimiento de validez a los pactos y contratos en los que un autor renuncia a su paternidad.
Derecho de integridad
El derecho de integridad es el respeto que se le debe dar a la totalidad de la obra y evitar cualquier alteración, modificación o deformación. Porque en caso de que ocurra puede causar un perjuicio para los intereses o para la reputación del autor.
El autor de la obra cuenta con el derecho de transformación, pero de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la ley. Pero esto no significa que se transmite o se renuncia al derecho moral.
Derecho de modificación
La obra solo puede ser modificada por el autor y hasta puede destruirla, pero se tiene que respetar los derechos adquiridos por terceros. Además de cumplir con las exigencias de protección de bienes que sean de interés cultural. Esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5 de la Ley de Protección Intelectual.
El autor tiene el derecho de modificar la obra cuando no ha sido divulgada, pero sin alterar su finalidad o carácter. Tampoco debe elevar de manera sustancial el coste de la explotación planificada.
El derecho de modificación en el caso de una obra ya divulgada va a depender del que tiene derecho a la explotación de la misma. Porque si no tiene el derecho de explotación exclusiva el autor podrá modificar su obra y explotarla o cederla.
Pero si la persona que tiene el derecho de divulgar la obra cuenta con la exclusividad parece que puede evitar la modificación. La modificación de una obra no necesariamente requiere de un cambio en la forma exterior, sino de su contenido.
En el derecho moral la modificación de una obra siempre es realizada por el autor, que va a asumir la obra modificada como suya.
Derecho de retirada o arrepentimiento
La ley le reconoce al autor el retiro de la obra de un comercio debido al cambio de sus ideologías morales o intelectuales. El artículo 14.6 de la Ley de Protección Intelectual establece que para ejercer este derecho, el autor tiene la obligación de indemnizar ante a los titulares de derechos sobre la obra.
Derecho de acceso al original
Para que el autor ejerza sus derechos de propiedad intelectual bien sea moral o patrimonial debe tener acceso al original de la obra. Por lo cual debe recurrir al poseedor de la obra y hacer valer sus derechos para tener acceso a la obra original.
Derechos patrimoniales del autor
Los derechos patrimoniales se conocen también como derecho de explotación y se pueden ceder a un tercero. Los derechos morales y patrimoniales del autor son derechos exclusivos que tiene en su obra.
El derecho patrimonial le permite la explotación económica de su obra que puede hacer cediéndola a través de contratos de licencia. Además tiene la facultad de decidir sobre el uso que se le dará y para darle uso se necesita la autorización expresa del autor.
La duración de los derechos patrimoniales del autor tiene un plazo que empieza cuando el trabajo está listo y se encuentra en un soporte tangible. Este derecho permanece durante toda la vida del autor y la duración después del fallecimiento, según la ley española será de setenta años. Aunque realmente la protección de los derechos de autor después de su fallecimiento dura ochenta años.
Los plazos de protección de los derechos de autor comienzan a contar desde el 1 de enero del año siguiente a la publicación o del fallecimiento. Al cumplirse estos plazos, la obra pasará al dominio público.
A diferencia de los derechos morales la ley con los derechos patrimoniales les otorga la facultad para vender sus derechos a los autores de obras originales. Lo que les permita recibir a cambio de una compensación económica, pero estos derechos también pueden ser transmitidos o cedidos de forma gratuita.
La forma de ceder o transmitir los derechos de una obra de manera gratuita es a través de una licencia Creative Commons.
La Ley de Propiedad Intelectual reconoce los siguientes derechos patrimoniales:
El autor de una obra tiene derecho a su distribución, puede poner el original o las copias a disposición del público. También tiene el derecho de reproducir la obra en cualquier forma o tipo.
El autor tiene la facultad para la transformación de la obra, que incluye traducción, adaptación o cualquier tipo de modificación. El cual como resultado dé una obra diferente.