Derechos de imagen de los futbolistas - Especialistas en contratos deportivos

A partir del momento en que un jugador profesional firma con un club, puede ceder los derechos de imagen de los futbolistas en el contexto del deporte. Por ello, el deportista tiene la obligación de vestir la camisa del equipo con los patrocinantes correspondientes al equipo.

Ahora bien, cabe destacar que el futbolista no está obligado a usar su imagen con fines de patrocinio fuera del ámbito profesional.

Dicho de otra forma, cuando el futbolista asista a un evento privado o público que no esté relacionado con su trabajo, puede usar o no su imagen para promociones o publicidad, según sea su deseo.

¿Qué son los derechos de imagen en el fútbol?

Los derechos de imagen de un futbolista se refieren al derecho que tiene un deportista (futbolista) sobre el uso comercial de su imagen, tanto a nivel laboral como propio.

Estos contratos de imagen permiten controlar y autorizar el uso de su imagen en diversas actividades, como campañas publicitarias, promociones, patrocinios, licencias, productos y cualquier otro medio de comunicación que implique su imagen.

Los derechos de imagen futbolista son un tema de bastante interés en los últimos tiempos. En general, esto supone algunos desacuerdos entre desarrolladores de videojuegos y jugadores de diferentes deportes.

Las polémicas radican en la forma en que los jugadores tributan los ingresos recibidos por utilización de su imagen para fines publicitarios, entre otras.

Como ejemplo, se pueden observar algunos casos como el conflicto entre Zlatan Ibrahimovic ante EA Sports por utilizar su imagen en videojuegos.

¿Desde cuándo existe la figura de cesión de derechos de imagen de los futbolistas?

La cesión de derecho de imagen futbolista, y en general se incorporó en la norma tributaria en 1997. La finalidad de esta medida no era otra que establecer límites claros en prácticas establecidas entre deportistas de renombre y celebridades por medio de la división de dos prestaciones de servicios entre un trabajador y empresarios.

En palabras simples, el objeto era delimitar el contexto de utilización de imagen de un deportista al ámbito laboral y al uso de los derechos de imagen futbolista entre el empresario y una sociedad, que pretende usar la imagen del trabajador, recibiendo la empresa ganancias por este acto y no el trabajador.

¿Cómo funciona?

Cuando un jugador de fútbol firma el contrato, puede consensuar una fracción de su sueldo que percibirá no por su trabajo como deportista, sino en concepto de la cesión de los derechos de imagen futbolista. 

Mediante este acuerdo, el deportista cede una parte de su marca personal para que su equipo la utilice en contextos como campañas publicitarias, por ejemplo.

Además de esta parte de la marca cedida al club, quien paga al deportista en cuestión, el futbolista tiene derecho a usar lo que resta de su marca personal como dueño propio de su imagen.

Un ejemplo de esto es el convenio que muchos jugadores establecen con marcas importantes como Adidas y Nike, que en ocasiones suponen competencia directa del club al que forman parte.

¿Cómo deben tributar las ganancias de explotación de imagen?

Según la Ley de 1996, el 85% de los deportistas está obligado a tributar al 47%. Este porcentaje equivale a casi el 50% de lo que percibe.

No obstante, las ganancias en concepto de derecho de imagen la norma permite un tributo de hasta un 15% del salario por concepto de cesión de derechos. Esto es válido cuando se trata de cesión de derechos a una empresa por parte del jugador.

En el caso de hacerlo de esta forma, el impuesto que corresponde a esta retribución supone una carga impositiva con un tipo del 28%.

En general, los futbolistas ceden los derechos de su imagen a una empresa con el objeto de tener una menor carga impositiva. Como se explica antes, la cesión de derechos de imagen supone un tipo impositivo del 28%. En el caso del IRPF es del 40%, lo que supone un descenso importante.

¿Existe fraude? Para la Hacienda cualquier deportista con residencia en España está obligado a tributar en el territorio nacional sus ingresos. Cabe destacar que esto se aplica incluyendo los ingresos generados en concepto de derechos de imagen.

Algunas sentencias a deportistas por fraude fiscal, tienen que ver justamente, con la ocultación de los ingresos por derecho de imagen del país de residencia. La cesión de derechos de imagen a empresas con el objeto de reducir la carga impositiva, supone la comisión de un delito a las arcas públicas conocido como paraísos fiscales.

Cuando se produce este delito, las arcas públicas dejan de percibir grandes cantidades de dinero. En su mayoría los deportistas sentenciados cedían sus derechos de imagen a compañías cuya actividad económica no era verídica. Dicho de otra forma, eran empresas constituidas “exprofeso” para la evasión de impuestos.

Marco legal de la cesión de derechos de imagen

La revisión del marco legal es clave para entender todos los aspectos relacionados con los derechos de imagen de deportistas. El artículo 18 de la Constitución Española habla del derecho fundamental de cualquier deportista:

Todo deportista o futbolista cuenta con el derecho de proteger su imagen para evitar su uso inapropiado”.

En el caso de un jugador de fútbol, la regulación corresponde al Real Decreto 1006/1985 con fecha del 26 de junio, donde se establece el vínculo laboral especial en el caso de futbolistas profesionales:

En cuanto a la distribución de los beneficios generados por la explotación comercial de la imagen de los deportistas, se seguirá lo establecido en los convenios colectivos o acuerdos individuales, a menos que se trate de contrataciones por empresas o firmas comerciales según lo indicado en el apartado 3 del artículo 1 de este Real Decreto.”.

De acuerdo con esto, es necesario consultar la información del Convenio Colectivo en función de la actividad del fútbol con relación al pago de salarios:

Los conceptos salariales que conforman el pago de un futbolista profesional son: pago por contrato, pago por partido jugado, salario mínimo mensual, pagos extras, plus por antigüedad y derechos de explotación de imagen, en su caso.”.

Según la norma vigente, los clubes deben pagar a los jugadores profesionales de fútbol por la explotación de su imagen con fines publicitarios. No obstante, en este apartado del Convenio Colectivo se destaca “en su caso”.

Para entender esta expresión, hay que analizar el artículo 28 del mismo documento en que se regulan todos los aspectos relacionados con los derechos de imagen futbolista:

Cuando el jugador de fútbol explote su derecho de imagen en su propio beneficio, sin cesión permanente o parcial a terceros, el importe que el club pague al mismo por el uso de su imagen, tiene que considerarse como salario, tal y como lo estipula en artículo 20. Siendo así, la cuantía convenida debe registrar de forma escrita, bien sea individualmente o en la plantilla del equipo.

Así pues, según el artículo 28 del Convenio Colectivo el futbolista profesional puede ceder su imagen al club para su explotación comercial o hacerlo en su nombre. Cuando se da este último escenario, el club tiene que pagar por la utilización de la imagen como un concepto salarial.

¿Cómo afectan los derechos de imagen al club?

Es importante mencionar que los derechos de imagen de los futbolistas repercuten también en los clubes. La Agencia Tributaria ha adoptado un nuevo enfoque en relación con el uso de sociedades por parte de los jugadores para facturar sus derechos de imagen.

Por ello, actualmente hay un aumento en las inspecciones a estas sociedades.

Esta situación ha provocado cambios en el sistema de remuneración de algunos equipos. Anteriormente, los clubes gestionaban los derechos de imagen de los jugadores de manera conjunta.

Un ejemplo de ello es el Real Madrid, que decidió reducir las cantidades pagadas a través de sociedades como derechos de imagen de 27,5 a 5,6 millones de euros entre los años 2015 y 2018. La finalidad de esta acción no fue otra que para evitar posibles conflictos con la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, es posible observar cómo ciertos contratos con futbolistas profesionales podrían poner a un club en una situación económica compleja. Un ejemplo claro de esto, fue el caso de Lionel Messi con el FC Barcelona.

En este caso, el futbolista profesional decidió explotar sus derechos de imagen en su nombre, pero el club quería mantener al jugador de cualquier manera.

Por ello, se llevaron a cabo diferentes renovaciones con remuneraciones elevadas que desestabilizaron financieramente al club.

En conclusión

Los derechos de imagen de los futbolistas pueden tener un impacto significativo tanto en el jugador como en el equipo en diversos aspectos.

Es crucial que ambas partes tengan un completo entendimiento de conceptos clave. Hay que precisar aspectos como el tipo de remuneración acordada y las cantidades a pagar.

De igual modo, dejar clara la forma de explotación de los derechos de imagen y las situaciones en las que el jugador cede sus derechos.

Estar informado sobre estos aspectos es de gran importancia para asegurar una relación armoniosa y beneficiosa para ambas partes.

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