Los derechos de explotación de obra o patrimoniales son todas las posibilidades que tiene el autor de una obra de recibir un beneficio económico por la utilización de esta. Este derecho se divide en derechos de simple remuneración y en derechos exclusivos.
Este derecho mantiene una relación estrecha con los derechos morales porque permite autorizar o excluir el uso de la obra. Esto significa que el autor o sus representantes deciden quién puede utilizar su obra y quién no.
Tabla de contenido
¿Qué son los derechos de explotación?


Los derechos de explotación de obra o derechos patrimoniales son de naturaleza económica, independientes y se pueden ceder.
Pero la transmisión de cada uno de los derechos de explotación es necesario hacerla por separado.
Según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual. derechos de explotación de la propiedad intelectual son intransmisibles e irrenunciables.
El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de una obra le corresponde al autor.
El autor de la obra tiene derechos patrimoniales que puede ceder con total libertad y cuando lo decida. Estos derechos se caracterizan por proporcionar al autor de la obra la posibilidad de obtener ganancias económicas.
Los derechos patrimoniales de autor están conformados por los derechos de distribución, reproducción, transformación y comunicación pública de la obra. Estos derechos sólo los puede ejercer el autor de la obra y no podrán ser usados sin su autorización. Sólo en los casos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.
Los derechos de explotación propiedad intelectual le permiten al autor obtener un beneficio económico por la utilización de la obra. Estos derechos se dividen en:
Derechos exclusivos
Los derechos exclusivos de propiedad intelectual le permiten al autor de una obra prohibir o autorizar su uso o utilización. Pero cumpliendo con las limitaciones que impone la ley.
Estos derechos permiten la utilización de la obra a través de su distribución, transformación, reproducción, comunicación pública. También a través de cualquier otro modo de aprovechamiento o de disfrute descubiertos o por descubrir.
Derechos de simple remuneración
Este derecho permite cobrar por algunos usos que se le dé a la obra, esto suele ocurrir cuando el uso no requiere la autorización del autor.
¿Dónde se regulan los derechos de explotación de obra?


La regulación de los derechos de explotación de la propiedad intelectual en la legislación español se encuentra en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta ley reconoce los derechos que tiene el autor para la explotación de su obra en cualquier forma.
La ley pone una especial atención en los derechos de distribución, comunicación pública, transformación y reproducción. También en el derecho de colección establecido en el artículo 22 de la ley. El cual tiene características de los dos tipos de derechos que tiene el autor, que son los patrimoniales y los morales.
Los derechos exclusivos de propiedad intelectual tienen dos posibilidades, ellas son:
- Positiva que consistente en la explotación efectiva por el mismo autor o a través de terceros. Lo cual se hace por medio de las correspondientes autorizaciones, cesiones o licencias.
- Negativa es la capacidad legal que tiene el autor para oponerse o prohibir la explotación de la obra cuando se hace sin su autorización.
El artículo 22 de la ley incluye el derecho de colección entre los derechos de explotación. A pesar de que tiene las características de los dos tipos de derechos que son morales y patrimoniales.
Los derechos de explotación propiedad intelectual están regulados por normas y leyes internacionales. Ellas son las siguientes:
El Tratado OMPI
Este tratado fue creado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), llamado el Convenio de Berna. El cual reconoce los derechos exclusivos para la autorización de la distribución, comunicación pública, transformación, reproducción y colección.
Esto se encuentra establecido en los artículos 8, 11, 2 bis, 9, 12, 11 bis, 14, 11 ter y 14 bis y cada uno establece sus propias limitaciones.
La OMC
El contenido de este acuerdo está relacionado con la explotación comercial de los derechos de propiedad intelectual. En este convenio se encuentran reconocidos los derechos de explotación de Berna.
¿Cuáles son los derechos de explotación de una obra?
Los derechos de explotación de obra están conformados por los siguientes derechos:
Derechos de distribución
El artículo 19 de la Ley de Propiedad Intelectual establece que el derecho de distribución consiste en poner a disposición del público el original o copias de la obra. Lo cual puede hacer en soporte tangible a través del préstamo, alquiler, venta o de cualquier otra forma.
Este convenio cuenta con regulación internacional a través del Convenio de Berna, del Tratado OMPI de Derechos de Autor. Este tratado en su artículo 6 reconoce el derecho de distribución que tienen los autores por medio de la venta, alquiler o cualquier otra forma de transferencia de propiedad, pero no reconoce el préstamo.
Derecho de comunicación pública
El artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual define al derecho de comunicación pública con dos delimitaciones una positiva y otra negativa.
Delimitación positiva
La comunicación pública es cualquier acto que permita a una diversidad de personas el acceso a una obra sin la distribución previa de ejemplares. Para este acto se exigen dos requisitos, ellos son:
Una diversidad de personas, que esté compuesto por grupo de personas indeterminado, sin que tengan vínculo personal especial o relación jurídica. Debe existir la posibilidad de que estas personas puedan acceder a la obra sin una distribución previa de ejemplares. Además de tener acceso sensorial a la obra sin que para ello sea necesario la entrega de un ejemplar.
Delimitación negativa
La comunicación no se considera pública cuando se realiza dentro de un ámbito estrictamente doméstico. El cual no se encuentre conectado o integrado a cualquier tipo de red de difusión.
La regulación de este derecho se encuentra en la Ley de Propiedad Intelectual en el artículo 20.1 y 20.2. En este último artículo se establecen las diferentes modalidades de comunicación pública que existen.
Entre las modalidades que establece se encuentran las siguientes:
- Acceso digital mediante redes.
- Comunicación en exposición y escena.
- Exhibición o proyección pública de obras audiovisuales.
- Emisión de obras por radiodifusión.
Este derecho a nivel internacional es regulado por el Convenio de Berna donde especifica los derechos que corresponden a los autores según sea el caso. También establece las diferentes modalidades de comunicación pública.
El artículo 11.2 bis del Convenio le brinda la oportunidad a las licencias legales, donde el estado tiene la posibilidad de autorizar en algunos casos la comunicación pública. Esto sin la autorización y consentimiento del autor, pero sólo cuando se respeten sus derechos morales y reciba la remuneración correspondiente.
El tratado de la OMPI se limita sólo a reconocer el derecho de comunicación pública a todos los autores de obras artísticas y literarias.
Derecho de transformación
Este derecho consiste en prohibir o autorizar la modificación en una obra existente, que de ella va a resultar una obra derivada, es decir, una obra diferente. Para hacer una transformación se requiere la autorización del autor de la obra e igual para con la obra derivada.
La regulación del derecho de transformación a nivel internacional se encuentra en el artículo 12 del Convenio de Berna. En España está regulado en el artículo 21.1 y 22.2 de la Ley de Propiedad Intelectual donde lo define, el artículo 99 donde se reconoce el derecho de transformación de los titulares de programas de ordenadores.
Las obras derivadas que son producto de la transformación también están reguladas en el artículo 11. En el cual se establece como el titular de los derechos al autor de la transformación, pero la explotación de esta obra tiene que ser autorizada por el titular de la obra preexistente según el artículo 22.2.
Las disposiciones relacionadas con el contrato de transformación se encuentran establecidas en el artículo 89.
La Ley de Propiedad Intelectual establece que existe transformación de una obra cuando se apropian de algunos elementos de esta. En muchas ocasiones hasta de toda ella con el propósito de utilizarlos en una obra diferente.
Derecho de reproducción


La regulación de este derecho se encuentra en el artículo 18 de la Ley de Protección Intelectual. Este derecho se considera uno de los más importante de los derechos de explotación y para que exista es necesario la preexistencia de la obra siendo su fijación parcial o total de cualquier medio y forma.
La regulación internacional de este derecho se encuentra en el artículo 9.1 del Convenio de Berna.
Este reconoce a los autores de obras el derecho de reproducción y el 9.3 establece que cualquier grabación visual o sonora se considerará como una reproducción.
Por otro lado, el artículo 2.a de la Directiva 2001/29, establece la obligatoriedad para los estados miembros de la Unión Europea. Para que establezcan a favor de los autores el derecho de reproducción de sus obras.
Este derecho es exclusivo para que prohíban o autorizan la reproducción indirecta o directa, permanente o provisional. Esto debe ser por cualquier forma y por cualquier medio la reproducción total o parcial de sus obras.