derechos de autor

Los derechos de autor son los derechos morales y patrimoniales que la ley otorga a los creadores de una obra, literaria, artística o científica. Con estos derechos se reconoce la creación y se les concede la exclusividad para explotarlos, transformarlos o distribuirlos.

Estos derechos reconocen la autoría de una creación y garantiza su reconocimiento y los derechos que tiene su creador sobre ella. Los derechos se tienen sin que el creador haga el registro correspondiente en el registro de derechos de autor.

¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor es una de las dos ramas que conforman a la propiedad intelectual. Es la protección jurídica que se le otorga al creador de una obra original como obras artísticas, arquitecturas, películas, música, base de datos, obras literarias, dibujos, mapas, entre otros.

Estos derechos otorgan protección automática desde el momento que creas algo, por lo que no es obligatorio realizar el registro. Pero es recomendable hacerlo para dejar constancia de que eres creador de una obra determinada.

La normativa regula los derechos de autor en España es la Ley de Propiedad Intelectual y España es miembro del Convenio de Berna. Este es un acuerdo internacional creado para proteger los derechos de autor, el cual ha sido suscrito por más de 160 países.

Tipos de derechos de autor

La Ley de Propiedad Intelectual establece en su artículo 2 que el derecho de autor tiene una doble naturaleza. Estas son la patrimonial y la moral que le dan al autor el derecho exclusivo y la plena disposición para la explotación de la obra. Pero hay otro derecho que la ley reconoce que es el conexo.

1. Derechos morales

Los derechos morales reconocen la relación personal que hay entre el autor y la obra, los considera irrenunciables e inalienables. Esto  significa que no los puede ceder a nadie ni renunciar a dichos derechos.

El autor utiliza estos derechos para proteger su reputación y su identidad, los cuales no tienen límite en el tiempo. Para la ley existen siete derechos morales, ellos son:

  • Divulgar la obra.
  • El autor podrá decidir si se divulga bajo su nombre, signo o seudónimo, o de forma anónima.
  • Derecho de paternidad, que consiste en ser reconocido como autor de la obra.
  • Derecho de integridad, que es el respeto integro de la obra y evitar cualquier alteración, deformación o modificación. Lo cual puede generar un perjuicio para la reputación o para los intereses del autor.

El autor de una obra tendrá derecho a modificar la obra, pero debe respetar los derechos adquiridos por terceros. Además debe respetar las exigencias de protección de bienes que sean de interés cultural.

El creador de una obra puede retirar la obra del comercio, pero previamente debe indemnizar por daños y perjuicios a quienes tengan los derechos de explotación.

Convenir que existe un raro o solo ejemplar de la obra, esto será lo que le permita al autor de la obra ejercer cualquiera de los derechos que le corresponden. La persona que tenga dicho ejemplar si procede será indemnizada por los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar.

En los derechos morales, hay dos que son muy importantes, ellos son el derecho de paternidad y el derecho de integridad. Esto se debe a que son los únicos que se encuentran en el Convenio de Berna, por esta razón deben ser incluidos obligatoriamente en las diferentes legislaciones nacionales.

2. Derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales o de explotación como también se le conocen, si se pueden ceder a un tercero. Estos son los derechos exclusivos que tiene el autor para la explotación económica de su obra y puede cederlos a través de contratos de licencia.

El autor de una obra con este derecho tiene la facultad de decidir sobre el uso que se le dará y no se puede realizar sin la autorización expresa del autor. Esto será para actos inter vivos y para mortis causa.

La duración de los derechos patrimoniales del autor no permanecen por siempre, la ley estipula el período de duración. Los derechos de explotación de una obra tienen un plazo que empieza cuando el trabajo está listo y en un soporte tangible.

Este derecho continúa durante toda la vida del autor y la ley española establece que después de su fallecimiento la duración será de setenta años. Pero realmente la protección de los derechos de autor dura ochenta años después de su fallecimiento.

Los plazos de protección se comienzan a contar a partir del día 1 de enero del año siguiente a la publicación  o fallecimiento. Cuando se cumplen estos plazos, la obra pertenece al dominio público.

Derechos patrimoniales que otorga la ley

Los derechos patrimoniales otorgan a los creadores de obras originales la facultad para vender sus derechos de autor. Para recibir a cambio de una compensación económica, pero también los puede transmitir o ceder de forma gratuita, lo cual pueden hacer por medio de una licencia Creative Commons.

Los derechos patrimoniales que la ley de propiedad intelectual reconoce son:

  • La reproducción de la obra puede ser de cualquier forma o tipo.
  • El autor tiene derecho a la distribución de la obra, poner a disposición del público el original o las copias de éste. Esto lo debe hacer a través de un soporte tangible, por medio del alquiler, venta, préstamo o por cualquier otra forma.
  • La comunicación pública, que puede ser transmisión por radiodifusión, cable, hilo, reproducciones, exposición de obras de arte, proyecciones, satélite, fibra óptica o cualquier otro procedimiento similar.
  • El autor tiene derecho a la transformación, que incluye adaptación o traducción o cualquier tipo de modificación que dé como resultado una obra diferente.
  • Derecho de participación de autores, este derecho está dirigido a los autores de obras plásticas, que consiste en recibir un porcentaje por la reventa de sus obras.
  • Compensación equilibrada por copia privada, esto es lo que se conoce actualmente como el canon digital. Esto consiste en la aplicación de un gravamen a los soportes, equipos y aparatos usados para la fabricación o reproducción de copias privadas, para con ello compensar a los autores.

3. Derechos Conexos

Los derechos conexos o afines como también se conocen, es el tercer derecho que la ley reconoce. Estos son un grupo de derechos independientes, pero que se encuentran relacionados con los derechos de autor.

Estos derechos se otorgan a determinadas entidades o personas que ponen a disposición del público o contribuyen a difundir una obra determinada. De estos derechos se benefician artistas, ejecutantes e intérpretes, los organismos de radiodifusión y los productores de fonogramas.

¿Dónde se registran los derechos de autor?

Los derechos de autor deben registrarse en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (RTPI). Este se puede solicitar en cualquier oficina disponible en cada comunidad autónoma, para ello solo debe hacer el pago de las tasas de inscripción.

La función de los Registros Territoriales de la Propiedad Intelectual (RTPI) es comprobar el cumplimiento de los requisitos formales de la obra. Entre ellos está:

La autoría y titular en caso de ser diferentes.

El tipo de relación si es comercial o laboral, en este caso deben presentar los contratos compulsados o legalizados ante un notario. Los cuales deben acreditar la relación existente entre el autor y el titular.

El registro verifica que la obra se encuentra debidamente representada y que se encuentra clasificada en la categoría expresada en la solicitud.

Cuando el agente del registro revisa todos los requisitos y encuentra alguna objeción o falla, otorga un plazo al solicitante para su corrección.

El procedimiento puede tener una duración aproximada de tres a seis meses, para la emisión de la calificación jurídica favorable. La obra será inscrita cuando cumpla con los requisitos que establece la Ley de Propiedad Intelectual.

Cuando la obra cumple con todo lo exigido el registro emitirá un asiento o certificado registral con el registro y la inscripción de la obra. La inscripción de la obra ante el registro la convierte inaccesible para terceros, sólo será accesible por solicitud de un juez en caso de presentarse ante un juzgado una acción legal por plagio.

¿Cómo solicitar la inscripción de los derechos de autor?

La solicitud de inscripción de los derechos de autor ante el Registro General de la Propiedad Intelectual, se puede hacer vía telemática o presencial. Para la inscripción vía telemática se requiere la firma electrónica.

La inscripción de los derechos de autor se hace por creaciones originales artísticas, científicas o literarias. Este registro es una forma para proteger los derechos de los autores, pero no es obligatorio para obtener la protección que otorga la Ley ni para adquirir los derechos.

¿Qué protege los derechos de autor?

Los derechos de autor protegen diferentes tipos de obras lo único que exige es que sean originales. La protección es para obras científicas, literarias o artísticas expresadas a través de cualquier soporte o medio, intangible o tangible, que se conozca actualmente o que se invente en el futuro.

La Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 10 establece una lista de obras protegidas por el derecho de autor. Pero cuando una obra sea original y no aparezca en la lista estipulada por la ley tendrá la protección de los derechos de autor.

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3 comentarios en “Los derechos de autor en España”

  1. Ismel Cabrera Lopez

    Estoy agotado de gestionar sin resultados el pago de mis derechos de autor.
    Soy Ismel Cabrera Lopez de Cuba, mi dereccion es calle 118 #8108 entre 81 y 83 en Marianao,
    La Habana, Cuba.Soy el heredero testamentario de Hector Silvio Trujillo Alvarado cientifico fallecido.

      1. Ismel Cabrera Lopez

        Hola soy Ismel Cabrera Lopez no tengo ni telefono pero me auxilio del de un amigo 53438980 mi direccion particular es
        118 # 8108 apto5 entre 81 Y 83,La habana,Cuba.Mi pasaporte es L362754.Mis documentos los envie a copyright en washington hace ya un tiempo para registrar la sucesion hereditaria y en copyright.es me registre.
        Gracias.

Los comentarios están cerrados.

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