Los derechos audiovisuales o de adaptación audiovisual de una obra como también se le conoce son los que permiten el impulso de la obra. Para que llegue a nuevos horizontes de visibilidad y para extender su vida comercial, lo cual será de gran ayuda para el autor.
Estos derechos son los que permiten que una obra llegue a la pantalla o radio, lo cual tiene como objetivo la explotación audiovisual. Esto puede ser de transmisión o emisión de un evento deportivo, la retransmisión de las transmisiones o emisiones del evento deportivo.
Tabla de contenido
La explotación de los derechos audiovisuales
Los derechos audiovisuales según el artículo 86 de la Ley Propiedad Intelectual los tienen: El director, los autores del guion, de los diálogos, del argumento y de la adaptación. Estos derechos también los tienen los autores de las composiciones musicales con letra o no.
Los derechos audiovisuales se generan cuando la obra se transmite en televisión o se exhibe en una sala. Para obtener beneficios de estos derechos es necesario registrar la obra audiovisual y pertenecer a una sociedad de autores.
Cuando se realiza el registro de la producción audiovisual se indica el porcentaje que corresponde a cada uno de los autores. Para que la producción genere derechos debe ser estrenada o emitida en canales de televisión y salas de cine.
En caso de que los derechos de la producción sean cedidos es necesario establecer en el contrato una cláusula de reserva de derechos. Porque si esto no se hace es muy probable que se dejen de percibir el 100% de los ingresos y los autores sólo se quedarán con la quinta parte de la obra.
Entre los derechos audiovisuales de las producciones se encuentran los siguientes:
1. La cesión de los derechos audiovisuales
Los derechos de una producción se ceden y no se venden, porque esto significa la renuncia a la autoría de la obra. Cuando se hace una película los derechos audiovisuales se ceden a la productora y cuando en el contrato de los artistas no se indica la fecha límite de la cesión de derechos audiovisuales, se estima automáticamente en 5 años.
2. La obra y grabación audiovisuales
La obra audiovisual cuenta con derechos de autor, pero en la grabación audiovisual no se reconocen los derechos de autor.
3. Derechos de autor
Los autores de una obra audiovisual tienen derechos morales, derecho de explotación o patrimoniales. Estos son los derechos que el autor puede ceder a una productora en un contrato o puede renunciar a ellos.
Los derechos de explotación se encuentran conformados por el derecho de distribución, el derecho de reproducción, derecho de comunicación pública y el derecho de transformación.
4. Derecho de remuneración por copia privada
Este acto hace referencia al acto físico de realizar una copia privada que no tiene fines lucrativos.
¿Cuáles son los límites establecidos al derecho audiovisual?
El objeto del derecho audiovisual son las operadoras, el sonido y las imágenes que estos emiten utilizando los medios técnicos. Lo cual tiene como finalidad que sean vistos u oídos o las dos cosas por medio de aparatos de televisión y radio.
El derecho audiovisual se encarga de estudiar las condiciones de acceso a la actividad de operadores de sonido e imágenes. También se encargan de los derechos de los receptores de las emisiones audiovisuales y de las condiciones empleadas para el ejercicio de la actividad.
Los derechos televisivos de la LIGA
El organismo encargado de comercializar los derechos de explotación de los derechos audiovisuales de las competiciones es la Real Federación Española de Fútbol. Esto según la modificación del Real Decreto 5/2015, de 30 de abril.
La Federación será la encargada de comercializar la Segunda B, la Primera Iberdrola y las diferentes competiciones que organice. Los motivos de la modificación son la importancia social que tiene el deporte profesional, la necesidad de suscitar la competencia en el mercado de la televisión paga, entre otros.
Esta modificación se hace debido a la necesidad de establecer normas para comercializar la explotación de los derechos audiovisuales. También para establecer criterios para distribuir los ingresos entre los participantes y organizadores de las competiciones.
Esto ha permitido a la Liga de Fútbol Profesional (LFP) vender los derechos televisivos por los próximos cinco años. Las operadoras audiovisuales que adquirieron los derechos fueron Movistar y DAZN, este acuerdo será efectivo a partir de la temporada 2022-23 y finaliza en la 2026-27.
Para la próxima temporada Movistar por jornada dará cinco partidos y DAZN los otros cinco. Además, Movistar se reserva la emisión de tres jornadas completas pertenecientes al campeonato liguero. Con esto se pone en práctica un modelo nuevo de venta de derechos televisivos.
Este acuerdo establece un modelo de distribución que se adapta a la realidad actual del mercado digital y audiovisual. Esto causa una mejor distribución del contenido y facilita un mayor acceso a la emoción del fútbol que viven los aficionados.
Los derechos audiovisuales de la Copa del Rey
Los derechos audiovisuales de la Copa del Rey fueron adquiridos por el canal catalán TV3, pero sólo dos partidos. Porque esto es lo que le permite derechos adquiridos, estos dos partidos pertenecen cada una de las eliminatorias. Los cuales van desde los dieciseisavos hasta los cuartos de final.
El canal sí podrá transmitir íntegramente todos los acontecimientos previos de la gran final.
¿Quiénes son los titulares de los derechos audiovisuales del fútbol?
Los titulares de los derechos audiovisuales fútbol deberían ser los siguientes:
A. Los futbolistas
Los principales actores y protagonistas de la competición serían futbolistas profesionales, los cuales representan a los autores de una obra. Esto le permite obtener la titularidad de algunos derechos sobre la transmisión de la competición.
Esta sería una obra en colaboración debido a que participan una gran cantidad de autores, entre árbitros, jugadores y técnicos. Porque los derechos audiovisuales fútbol son considerados muy difícil de atribuir los derechos de autor a los futbolistas de forma individual.
B. El organizador del evento
Los Clubes son fundamentales en el espectáculo futbolístico por su participación en la organización, los aportaciones financieras y nivel competitivo. Estos pueden ser considerados como titulares de los derechos audiovisuales fútbol debido a los riesgos económicos que asumen y con la puesta del evento.
La actividad de los clubes se limita a la coordinación de los eventos deportivos y a la administración de la competición. Porque su función es designar a los árbitros, establecer los horarios y el calendario oficial de la competición.
El trabajo que realizan los clubes los hace merecedores de ser titulares de los derechos audiovisuales fútbol. Porque ellos son los que aportan los jugadores,las prestaciones económicas necesarias para comercializar los derechos de retransmisión, la organización del encuentro, entre otros.
C. La Liga o la Federación
Los organizadores del evento global también deben ser considerados como titulares de los derechos audiovisuales fútbol. Estos organismos son los encargados de la explotación de los derechos audiovisuales y de su comercialización.