derecho de suscripción preferente

El derecho de suscripción preferente se encuentra reconocido en la Ley de sociedades de capital. Esto aplica de igual modo en el caso de sociedades anónimas como en aquellas limitadas.

Esta facultad se asigna en las ampliaciones de capital. En tal sentido, a continuación, te explicamos a detalle de qué se trata, para qué sirve y su objetivo principal.

¿Qué es el derecho de suscripción preferente?

El derecho de suscripción preferente se trata de un derecho de los socios o de los que poseen obligaciones convertibles en acciones en una sociedad mercantil para adquirir acciones nuevas.

Este derecho ampara también a quienes tengan obligaciones dentro de la empresa que se puedan convertir en acciones.

En palabras más simples, este derecho otorga la potestad a los socios de sociedades limitadas y anónimas para poseer en la medida que sea correspondiente y con prioridad ante terceras personas, los títulos que se efectúen con objetivo de ampliar el capital.

Esto es posible siempre y cuando él aporte a realizar sea dinerario. Asimismo, no está previsto que se trate de una gestión de escisión, fusión o permuta de obligaciones convertibles en acciones.

¿Por qué existe el derecho preferente de suscripción?

Las sociedades mercantiles poseen sus propios fondos. Dicho capital proviene de los aportes que realizan los socios o accionistas.

A cambio de estos aportes monetarios, los socios están en el derecho de recibir titularidad de gestión en el capital social que se define en acciones tanto para sociedades anónimas como participaciones sociales.

Como consecuencia de esto, cada miembro de la sociedad que ha aportado dinero, es acreedor de títulos que representan su aportación y, con esto, forman parte de la sociedad en el porcentaje que corresponda.

Para ejemplificar mucho más claro esto:

Si una sociedad ha emitido acciones por valor total de 10.000 euros, y existen tres accionistas, pero no todos han dado el mismo aporte, sino que uno aportó 5.000 euros y los otros dos aportaron 2.500 euros cada uno, el primero tendrá el 50% de participación sobre el capital.

En el caso de los otros dos, su participación del capital social equivaldrá a un 25% para cada uno.

Estos porcentajes son los que determinan los derechos de cada accionista sobre el capital social. Cuando se refiere a derechos, se incluye la participación económica y demás gestiones que los accionistas pueden realizar dentro de la sociedad.

Asimismo, se relaciona con la participación en la división de ganancias y otros derechos.

Sin embargo, si se emiten nuevos títulos a causa de una ampliación de capital, se genera una modificación en los porcentajes.

Volviendo al ejemplo anterior, si el capital es de 10.000 euros y se emiten acciones nuevas por valor de 5.000 euros; las acciones que existían con antelación ya no sumarán el 100% del capital. En tal sentido, el porcentaje de cada socio cambia.

Básicamente, la Ley prevé este derecho con la finalidad de poder resguardar a los accionistas que ya existen. Esto quiere decir, que al accionista que tenía el 50% del total del capital social en el ejemplo anterior, se le permite suscribir el 50% de las acciones nuevas. De este modo, seguirá contando con el mismo porcentaje.

¿Dónde se regula el derecho de suscripción preferente?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 304 y los que le siguen a este en la Ley de Sociedad de Capital se establece lo siguiente:

En relación con el incremento de capital con la realización de nuevos actos, privilegiados y ordinarios, los accionistas antiguos y quienes poseen obligaciones convertibles, tienen derecho a ejecutar, dentro del período de tiempo correspondiente que en función de ello les otorgue la Administración de la sociedad.

Dicho plazo no puede ser menor a los quince. Esta contabilización se inicia a partir de la publicación del anuncio ofertorio de registro de la nueva emisión en el Boletín Oficial de Registro Mercantil. Esto aplica en el caso de tratarse de sociedades cotizadas.

Para los otros escenarios generales el plazo de tiempo no debe superar un mes desde su publicación de oferta. El acceso a nuevas acciones adjudica al valor nominal de las acciones en posesión o de las que corresponden a los titulares de responsabilidades convertibles de efectuar en ese instante la potestad de conversión.

Cuando todo el conjunto de acciones es nominativo, los administradores tienen la posibilidad de reemplazar la publicación del anuncio por una notificación escrita.

Dicho comunicado debe dirigirse a cada uno de los miembros del grupo accionario. Además, se deben considerar también los usufructuarios que se encuentren inscritos en el libro de registros de actos nominativos. Es necesario computar el período de suscripción partiendo desde el envío de la comunicación.

Los derechos de suscripción preferentes se transmitirán en las mismas circunstancias que las acciones de las que procedan. En el caso de incremento con cargo de reservas, se aplica el derecho de asignación gratuita de las nuevas acciones.

Exclusiones del derecho de suscripción preferente

En los escenarios en los cuales los intereses de la sociedad lo estipulan, la Junta General, al admitir el incremento del capital, tiene la posibilidad de consensuar la eliminación total o parcial del derecho de suscripción preferente. Para que dicho acuerdo pueda considerarse válido es importante:

1. Que en el proceso de convocatoria de la Junta se deje constancia de la iniciativa de suprimir el derecho de suscripción preferente y el modo de emisión de las nuevas acciones.

2. Para el momento de convocarse la Junta se debe poner en conocimiento de los socios un informe detallado. Dicho documento debe estar elaborado por los administradores. En el mismo, debe explicarse la propuesta. Además, el tipo de emisión de las acciones.

También, es importante incluir en el informe respectivo, las indicaciones de los individuos a quienes se le atribuyen las acciones aunado a un informe detallado bajo su cargo por parte de un auditor. Este último, debe ser nombrado por el Registro Mercantil.

3. El valor nominal de las acciones emitidas, además del valor de la prima de emisión, debe corresponder con el valor que se obtenga del informe auditado. Si se trata de una sociedad cotizada, el valor razonable se comprende como el valor en el mercado. Éste debe presumirse, a menos que se pueda argumentar lo opuesto, relacionado con su cotización negociable.

Derecho de suscripción preferente en una sociedad cotizada

En el caso de una sociedad cotizada, la Junta de socios, una vez que tenga en posesión el informe de los auditores y administradores, puede definir la emisión de las nuevas acciones en cualquier monto.

No obstante, el valor debe ser al valor neto patrimonial de las mismas que se obtenga del informe del auditor. De igual modo, la Junta está en potestad de limitarse a determinar el proceso para su determinación.

El valor neto patrimonial de las acciones es definido por el auditor. Para poder concluir esto, se basa en las últimas operaciones anuales que se hayan auditado de la sociedad. Si son fechas posteriores a esta, se basa entonces, en los últimos estados financieros que se hayan auditado de acuerdo con lo establecido en el artículo 254.

Supresión del derecho de suscripción preferente

En los casos de sociedades cotizadas, cuando la Junta General encomiende a los administradores la potestad de elevar el capital social de acuerdo a lo determinado en el apartado 1b del artículo 297, puede otorgarles también la oportunidad de suprimir el derecho de suscripción preferente.

A estos efectos, debe hacer constancia expresa dicha iniciativa de exclusión en la convocatoria de Junta General. De igual manera, se debe colocar a disposición de los socios un informe creado por parte de los administradores en el que sea debidamente sustentada la propuesta.

Asimismo, con base en cada acuerdo de amplificación que se lleve a cabo con referencia a dicha delegación, tiene que elaborarse un informe administrativo, así como también un informe por parte de un auditor de cuentas.

Cada informe debe estar sujeto a las especificaciones de las ampliaciones en concreto. Además de esto, se debe incluir el valor nominal de las acciones que se pretenden emitir. En el caso que corresponda, el valor de la prima de emisión con el importe equivalente al valor razonable que se obtenga del informe del auditor de cuentas.

Estos informes deben ponerse en conocimiento de cada uno de los accionistas. Además, deben comunicarse a la primera Junta General que se desarrolle a partir del momento en el cual se produzca el acuerdo de ampliación.

En el caso de que la sociedad posea obligaciones convertibles emitidas con relación de conversión fija y sus poseedores tengan afectación por la eliminación del derecho de suscripción preferente, se debe prever una fórmula de ajuste.

Dicha fórmula se plantea a fin de ajustar la relación de modo que sea posible mantener una compensación entre el valor del derecho de conversión y la dilución.

¿En qué casos no aplica el derecho de suscripción preferente?

No será posible aplicar el derecho de suscripción preferente cuando el incremento de capital se genere a partir de la conversión de obligaciones en acciones. De igual modo, aplica en casos en que se trate de la absorción de otra sociedad. Además, de una fracción del patrimonio dividido de otra sociedad.

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