derecho al honor, intimidad y propia imagen

El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen es un conjunto de derechos fundamentales que protegen la dignidad y la privacidad de las personas.

Estos derechos son esenciales para preservar la identidad, la libertad y la autonomía de cada individuo.

Si alguien ha vulnerado tus derechos, contacta con nuestros abogados que valorarán la posibilidad de interponer una demanda por difamación, una querella por delito de odio o por injurias y calumnias.

Estamos capacitados para ofrecer asesoramiento tanto por la vía civil como por la vía penal.

Ayudamos a todas aquellas personas que son víctimas de una vulneración de uno de sus derechos fundamentales más importantes, ya que son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles.

Nuestro conocimientos y experiencia nos permiten de defender los derechos de las personas de acuerdo con lo establecido en:

  • El artículo 18.1 de la Constitución Española.
  • La Ley Orgánica 1/1982, sobre la protección del derecho al honor, a la intimidad e imagen personal y familiar.

Análisis del derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen

Estos derechos son considerados como derechos humanos fundamentales, por los diferentes instrumentos internacionales como son los siguientes:

  1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  3. La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  4. La Convención sobre los Derechos del Niño.
  5. La Convención de Roma para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
  6. Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales.
  7. La Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos.

La protección penal solo es perseguible a instancia de parte mediante querella del ofendido.

Se encuentra regulado en el Código Penal en los Título X del Libro II, de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

También se rige por lo establecido en el Título XI del Libro II, el cual se denomina «Delitos contra el honor», donde se establecen las sanciones por los delitos de calumnias e injurias.

Estos derechos están considerados como un valor muy importante del ser humano y deben ser respetados.

Por este motivo, existen medidas más coercitivos que no permiten su comisión y obligan a la indemnización de los daños causados.

1. El derecho al honor

El derecho al honor implica la protección de la reputación y la buena imagen.

Su regulación legal se encuentra en la Ley Orgánica 1/1982, que trata sobre protección del derecho al honor, a la intimida personal y familiar y a la imagen.

En cambio, el delito contra el honor afecta a una parte personal del titular, ya que afectan a su vida íntima y dañan su buen nombre como persona o profesional.

La ley establece ciertas medidas para poner fin a esta intromisión sin autorización, así como todas las herramientas jurídicas disponibles para luchar contra la vulneración de uno de los derechos fundamentales más importantes:

  • Restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de todos sus derechos.
  • Prevenir posibles intromisiones.
  • Indemnizar por los perjuicios y daños causados a la víctima.
  • Sanciones por violar el honor, la intimidad y la imagen
  • Las personas gozan de protección cuando se les agrede el honor, la intimidad y la imagen, las causas pueden ser las siguientes:
    • La reproducción, captación o publicación de videos, fotografías de la imagen de una persona en diferentes situaciones o lugares de su vida privada.

Esto no aplica en los siguientes casos:

  • La reproducción, captación o publicación utilizando cualquier medio cuando se trate de personas que tengan una profesión de notoriedad o cargos públicos y la imagen haya sido captada en un acto público.
  • Uso de caricaturas de dichas personas.
  • Cuando la imagen de una persona aparezca como accesoria en una información gráfica relacionada con un suceso público.

2. El derecho a la intimidad

El derecho a la intimidad o derecho a la vida privada o a la privacidad, es un derecho humano esencial debido a ello. Es decir, se refiere a la protección de la información personal.

Por tanto, se tiene la autoridad de negar a las demás personas conocer sobre algunos aspectos de la vida de cada persona que solo le pertenece a ella.

La finalidad del derecho a la intimidad es proteger la vida privada de las personas y tienen como objetivo evitar las siguientes injerencias externas e intromisiones extrañas:

  1. Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
  2. La inviolabilidad de la correspondencia.
  3. La inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
  4. A la propia imagen.
  5. Derecho al honor.
  6. A la privacidad informática.
  7. A aislarse voluntariamente.
  8. Y a no participar en la vida colectiva y a no ser molestado.

3. El derecho a la propia imagen

El derecho a la propia imagen se refiere a la protección de la imagen física.

  1. Se encuentra establecido en la Ley Orgánica 1/1982, que trata sobre protección del derecho al honor, a la intimida personal y familiar y a la imagen.
  2. Tiene como finalidad proteger un espacio propio y reservado, pero no íntimo, para evitar conocimiento de los demás.
  3. Es un derecho necesario para decidir libremente el desarrollo de la propia personalidad y de acuerdo con nuestra cultura poder mantener una calidad de vida mínima.
  4. Se encarga de evitar la propagación del aspecto físico como instrumento esencial de identificación.

Este derecho lo que pretende es que los individuos sea los que decidan qué rasgos de su persona quieren resguardar de la difusión pública.

Se hace con el propósito de garantizar un espacio privado para poder desarrollar la propia personalidad sin la intervención de agentes externos.

El derecho a la propia imagen proporciona la potestad para evitar la reproducción, obtención o publicación de la imagen por parte de terceros no hayan sido autorizados, sin importar el uso que se le vaya a dar.

La protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen en el mundo digital

La creciente revolución tecnológica y la expansión de internet han transformado la forma en que interactuamos y puede tener consecuencias devastadoras para la reputación y el bienestar emocional de las personas.

Por ello, en estos casos es de vital importancia solictar la asesoría de un abogado con experiencia para que analice y defienda tu reputación en los tribunales.

Somos especialistas en la protección de los derechos fundamentales de las personas, de las relaciones familiares y todo lo que conlleva a la difusión de información privada, fotografías o videos sin consentimiento.

También, actuamos en el ámbito penal, ya que transgrede con creces su esfera personal o familiar, sin perjuicio de poder utilizar la vía civil si la situación lo requiere.

Para ello, ofrecemos acompañamiento e información continua durante todo el proceso y estamos actualizados con las últimas novedades legislativas y sentencias más actuales.

Solicita una cita sin compromiso en caso de una intromisión ilegítima que viole tu derechos fundamentales del derecho al honor, a la intimidad y a la imagen.

Ponemos a disposición de las víctimas nuestras oficinas para asesorarte en todos los trámites para iniciar una reclamación.

¡No lo pienses más! Visítanos en nuestra oficina o llámanos para un primera consulta gratuita con uno de nuestros especialistas. Si lo prefieres nos puede enviar un correo electrónico y a los pocos minutos te responderemos.

¿Cómo proteger tu imagen en una sociedad obsesionada con la exposición pública?

Los servicios que ofrecemos son los siguientes:

  1. Asesoramiento en publicaciones de fotos sin autorización en redes sociales, revistas o cualquier medio impreso, ya que se pueden considerar como un ilícito civil o penal y más si lleva algún comentario que lesione la integridad de la persona.
  2. Analizamos toda las pruebas e información necesaria para iniciar los trámites.
  3. Redacción de la correspondiente demanda o querella por delito de injurias, delito de revelación de secretos, entre otros.
  4. Todo lo relativo a la publicación de fotografías de menores de edad en las redes sociales sin la autorización de sus padres o representante legal.
  5. Cálculo de la indemnización por daños morales causados por la publicación de imágenes o videos sin la autorización de las personas involucradas, que va a depender de la de la gravedad de la lesión ocasionada.
  6. Defensa en el juicio oral para reclamar la máxima indemnización que va a depender de la valoración por parte del Juez de todas las pruebas practicadas.

Si se te presenta cualquier problema relacionado con la violación de tus derechos persona, no dudes en solicitar nuestros servicios.

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