derecho de distribución de obra - asesoría legal

El derecho de distribución le pertenece al autor una obra el cual permite que los originales o copias sean puesta a disposición del público. Lo cual puede hacer a través del alquiler, venta, préstamo o cualquier otro modo.

Este derecho le permite al autor la explotación de su obra mediante determinadas fijaciones. Entre ellas: videos, folletos, libros, discos y cualquier otra forma de soporte tangible que pueda contener la obra.

¿Qué es el derecho de autor?

Los derechos de autor lo conforman un conjunto de normas jurídicas que la ley establece en beneficio del autor. Esto debido a la creación de una obra original artística, literaria o científica que se exponga en cualquier tipo de soporte o medio conocido o que pueda ser inventado en el futuro, sin importar que se haya publicado o no.

El autor de una obra tiene sobre ella derechos morales los cuales son irrenunciables e inalienables según lo establecido en Derecho Español. Estos son derechos que las leyes españolas reconocen al autor sobre su obra, pero sólo los más importantes se encuentran incluidos en el Convenio de Berna de 1971, por lo que se reconocen a nivel internacional.

Los derechos morales están formados por los derechos de integridad y paternidad de la obra, pero en España también se reconocen:

  • El derecho a decidir el nombre que se utilizará para la publicación o la forma de divulgación de la obra.
  • El derecho a retirarla del comercio o modificar la obra respetando siempre los derechos adquiridos por terceros.
  • El autor de la obra también tiene derechos patrimoniales que puede ceder con total libertad. Estos derechos se caracterizan por proporcionar al creador de la obra la posibilidad de obtener ganancias económicas.
  • Los derechos patrimoniales de autor están conformados por los derechos de distribución, reproducción, transformación y comunicación pública de la obra.

¿Qué es el derecho de distribución?

El derecho de distribución es uno de los derechos patrimoniales que tiene el autor de una obra. Los cuales se encuentran establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual y derechos de autor.

El artículo 19 Ley de Propiedad Intelectual (LPI) define el derecho de distribución con la puesta a disposición del público de la obra en soporte tangible. La obra puede encontrarse en original o copias y la puesta a disposición del público puede ser a través del alquiler, venta, préstamo o cualquier otro método.

Las formas establecidas por la ley para la distribución de la obra por parte del autor son las siguientes:

1. Distribución de la obra a través de la venta

El artículo 19.2 de la Ley de Propiedad Intelectual dispone que si el autor de una obra vende la propiedad del soporte tangible que contiene la misma. Después no podrá controlar su venta en el ámbito geográfico de la Unión Europea.

Esto significa que al autor hacer la distribución de la obra por medio de la venta o por cualquier otro modo la transmisión de la propiedad del soporte tangible, el derecho se agota.

2. Distribución de la obra a través del alquiler

El alquiler de una obra consiste en poner a disposición del público por un tiempo determinado el uso de las copias y los originales de una obra. El cual tendrá un beneficio comercial o económico indirecto o directo.

Se excluye de la definición de alquiler la puesta de la obra a disposición del público con fines de exposición. También de comunicación pública por grabaciones audiovisuales o fonogramas, así sean partes de unos y otras y las que se hagan para la consulta en el lugar, según el artículo 19.3 de la ley.

La regulación para los casos de las obras fonográficas y audiovisuales a través de los contratos de producción de los autores se encuentra en el artículo 90.2. Para los artistas intérpretes o ejecutantes se encuentra la regulación en el artículo 109.3.1 de la Ley de Propiedad Intelectual.

La regulación para ceder el derecho de alquiler a los productores se encuentra en los artículos 117 y 123 de la ley. La cesión de este derecho origina un derecho irrenunciable en beneficio de los artistas y autores que consiste en el cobro de una remuneración que se hace de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90.7 y 109.3.2 de la Ley.

3. Distribución de la obra a través del préstamo

El préstamo de una obra consiste en poner a disposición del público por un tiempo determinado las copias y los originales de una obra. Pero a diferencia del derecho a alquiler no tiene ningún beneficio comercial o económico indirecto ni directo. Esto sólo será posible cuando el préstamo se realice por medio de establecimientos a los que el público tenga acceso.

El beneficio comercial o económico indirecto ni directo existe cuando el pago al establecimiento al que se prestó la obra sea mínimo. Esto significa que el pago al establecimiento con acceso al público sólo alcance para cubrir los gastos de funcionamiento.

El artículo 37.2 de la ley establece los límites del derecho de préstamo en el cual reconoce a los autores un derecho de remuneración. Este se hará efectivo por medio de las entidades de gestión.

¿Qué es el agotamiento del derecho de distribución?

El agotamiento del derecho de distribución es una norma que consiste en la posibilidad de la libre circulación de una obra en el mercado. Esto debido a que el propietario del derecho de distribución autorizó la puesta de la obra en el tráfico económico.

Lo cual hizo poniendo a disposición del público la obra en original o copia, en el territorio de la Unión Europea. La distribución se pudo hacer en un soporte tangible como CD, DVD, serigrafía, entre otros por él mismo o por un tercero con su consentimiento.

Después de hecho esto no podrá prohibir a terceros que realicen ventas o cualquier tipo de transmisión de propiedad del original o copias distribuido previamente.

Esto permite determinar que el agotamiento del derecho de distribución significa que el derecho exclusivo que tiene el titular de una obra tiene un final. El cual ocurre cuando introduce o permite que otros introduzcan en el comercio bienes o productos que están protegidos por el derecho de autor.

¿Cuándo se pueden distribuir las obras sin la autorización del autor?

El artículo 41 de la Ley de Propiedad Intelectual establece algunos casos en los que se pueden distribuir obras sin la autorización del titular de los derechos o del autor. Algunas de estas excepciones son las siguientes:

A. Ilustración docente y de investigación

La copia, distribución y transmisión de pequeños fragmentos o partes de obras y obras fotográficas figurativas o plásticas está autorizada. Cuando no tenga ninguna finalidad comercial y previo cumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 3 y 5 del artículo 32 de la ley.

Esto podrá ser usado por el profesorado de enseñanza perteneciente a los centros del sistema educativo español. También por el personal de organismos públicos de investigación científica y de universidades.

B. Personas con discapacidad

La distribución, comunicación pública y reproducción de las obras ya difundidas está autorizada cuando se hagan en beneficio de personas con discapacidad. Pero cuando estos no tengan fines lucrativos y estén relacionados directamente con la discapacidad.

Esto se debe hacer a través de un procedimiento o medio adecuado a la discapacidad y cumpla con lo que exige el artículo 31 ter de la ley.

C. Seguridad y procedimientos oficiales

La distribución, comunicación pública y reproducción de las obras, están autorizadas cuando se hagan con fines de seguridad pública. También para el correcto desarrollo de procedimientos parlamentarios, administrativos o judiciales, según lo establecido en el artículo 31 bis de la ley.

D. Obras ubicadas en vías públicas

Está permitida la distribución, comunicación pública y reproducción de las obras que se encuentran ubicadas de forma permanente en vías públicas. Como son plazas, parques, avenidas, esto se puede hacer libremente a través de dibujos, pinturas, procedimientos audiovisuales y fotografías según el artículo 35.2.

E. Préstamos bibliotecarios

Se permite el préstamo de obras a archivos, museos, hemerotecas, bibliotecas, filmotecas o fonotecas de titularidad pública. También cuando pertenezcan a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español o a entidades de interés general de carácter educativo, cultural o científico sin ánimo de lucro, según el artículo 37.2.

 Los préstamos realizados a organismos públicos que sus servicios sean prestados en municipios que tengan menos de 5.000 habitantes, no deben pagar remuneración. Al igual que las bibliotecas de las instituciones docentes que pertenezcan al sistema educativo español.

F. Información sobre la actualidad

Los artículos y trabajos cuyos temas sean de actualidad y su difusión sea a través de los medios de comunicación social. Pueden ser distribuidos, comunicados públicamente y reproducidos por cualquier otro medio del mismo tipo. La condición para ello es que se cita al autor y la fuente cuando el trabajo aparezca con firma.

Esto no causará ningún perjuicio al derecho del autor a recibir la remuneración acordada o la que se considere equitativa en caso de que no exista un acuerdo. Cuando sean colaboraciones literarias, es necesario la autorización del autor según el artículo 33.1.

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