El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechaza frecuentemente solicitudes de reconocimiento de incapacidad permanente, dando paso a lo que se conoce como denegación de la incapacidad permanente.
En este supuesto, el afectado puede iniciar una reclamación previa a fin de conseguir la reconsideración de su situación laboral.
A pesar de que las reclamaciones previas son descartadas en la mayoría de los casos, siguen siendo un paso esencial. En caso de que la respuesta siga siendo la misma debes interponer una demanda judicial por incapacidad.
Tabla de contenido
¿Qué es incapacidad permanente?
La Ley General de Seguridad Social clasifica la incapacidad permanente en grados sin importar cuál sea la causa, ellos son:
Incapacidad permanente parcial para trabajar en su profesión habitual
Este es el grado de incapacidad más bajo y se otorga cuando el trabajador presenta una disminución para cumplir las actividades relacionadas con su profesión.
Esta disminución es de un 33 por ciento y no lo imposibilita para realizar las actividades básicas de su profesión.
Incapacidad permanente total para trabajar en su profesión habitual
El trabajador que se encuentra en este grado de incapacidad total no puede ejercer su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otra.
Incapacidad permanente absoluta
Este grado de incapacidad absoluta es cuando el trabajador está inhabilitado para efectuar cualquier actividad u oficio.
Gran invalidez
Este grado de incapacidad gran invalidez corresponde a los trabajadores que han sido declarados con incapacidad permanente absoluta. Sin embargo, que además de no poseer las facultades físicas o psíquicas para realizar sus tareas acostumbradas, necesita de la ayuda de otras personas.
A las personas que se le otorga el grado de gran invalidez es porque requiere de ayuda para vestirse, movilizarse, alimentarse y cualquier otra de las actividades básicas.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente
Para hacer la solicitud de incapacidad permanente se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Alta en la Seguridad Social
El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social o estar en una situación de asimilado.
Esto quiere decir que debe estar trabajando y cotizando a la Seguridad Social, aunque existen algunas excepciones, como que haya cotizado un mínimo 15 años y tres de ellos deben corresponder a los últimos 10 años.
Otra excepción que existe es que no cumplen con los requisitos para poder solicitar la pensión de jubilación, pero ya tienen la edad de jubilación.
No haber cumplido la edad de jubilación
La solicitud de incapacidad permanente se puede hacer cuando no se ha cumplido la edad establecida para la jubilación. Se puede también hacer la solicitud cuando se disfruta de la jubilación anticipada sin haber cumplido la edad de jubilarse.
Existe otra excepción es que la enfermedad profesional que produce la incapacidad sea detectada después de obtenida la jubilación. Si la incapacidad es por accidente no laboral que ocurra una vez obtenida la jubilación.
Mínimo de cotizaciones
El trabajador tiene que haber cotizado un determinado número de años, los cuales dependen de la edad que tenga el solicitante:
Menor de 31 años
Cuando el trabajador es menor de 31 años el número mínimo de cotizaciones que se exige es la tercera parte del tiempo transcurrido. Este tiempo corresponde al que se encuentra entre el momento de haber cumplida la edad de 16 años y en el momento en que se produjo la incapacidad.
Mayor de 31 años
En caso de que el trabajador sea mayor de 31 años, el tiempo mínimo de cotización que se exige corresponde a la cuarta parte del tiempo transcurrido.
Este tiempo es el que está entre la fecha en que cumplió la edad de 20 años y la fecha cuando ocurrió la incapacidad, el tiempo mínimo cotizado que se requiere es de cinco años.
Procedimiento para solicitar la incapacidad permanente
La solicitud de incapacidad permanente se puede realizar de la siguiente forma:
- La solicitud de oficio que hace por la Administración, que puede ser por iniciativa del Servicio Público de Salud, de la Inspección de Trabajo o del Instituto Nacional de Seguridad Social.
- Se puede hacer por parte de las Mutuas colaboradoras.
- Debe ser del propio afectado: cuando la solicitud no la inicia la mutua ni la Seguridad Social la debe hacer el propio trabajador.
- La solicitud de incapacidad permanente, se debe hacer con el modelo oficial que se encuentra en el portal web de la Seguridad Social. Este modelo se debe llenar con la información solicitada y se presenta con los documentos que avalen la solicitud.
- Se debe realizar en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en cualquier registro oficial. Para realizar este trámite, lo mejor es contar con el asesoramiento de un profesional del derecho.
¿Qué hacer ante una denegación incapacidad permanente?
En caso de denegación de incapacidad permanente los que se debe hacer es lo siguiente:
Reclamación Previa al INSS
En el contexto de una incapacidad denegada, lo primero que debes hacer es impugnar la decisión del INSS. Esto aplica tanto para la denegación de incapacidad permanente como para la concesión de un grado inferior al que debes tener. Para iniciar este proceso, debes presentar un documento llamado Reclamación Previa.
La reclamación previa al INSS es, como su nombre indica, un reclamo previo a la vía judicial. Este recurso se presenta ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Su finalidad es pedir que se cambie o revoque la denegación de incapacidad.
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
“Es requisito indispensable la existencia de una Reclamación Previa para la interposición posterior de una demanda en materia de Seguridad Social.”
El objeto central en el contexto de la incapacidad denegada es demostrar los factores médicos o judiciales que sustente el reconocimiento de la incapacidad laboral.
En otras palabras, esta reclamación es un trámite administrativo donde se expresa tu desacuerdo con su resolución y se solicita al Instituto Nacional de Seguridad Social que realice una nueva evaluación de la solicitud inicial.
Por ejemplo, existe la posibilidad de que la valoración realizada por el Tribunal Médico o EVI no se hubiera hecho correctamente. Es decir, el problema que origina la denegación de incapacidad permanente no es causado por el solicitante.
Plazos para impugnar la denegación de la incapacidad permanente
En el caso de recibir un dictamen con el que no estés de acuerdo, tienes 7 días hábiles para impugnarlo. En este sentido, es esencial que el documento contenga la hora y lugar exacto en que se expide a fin de cumplir con los plazos establecidos. Los plazos varían en función de la existencia de una comunicación del INSS.
Si la administración responde la primera solicitud, hay un período de 30 días hábiles para interponer la Reclamación Previa por incapacidad denegada. Por otro lado, si ocurre silencio administrativo, se deben contabilizar 135 días desde la presentación de la primera solicitud, para que empiece a correr el plazo de 30 días.
Demanda de incapacidad
Cuando el resultado de la Reclamación Previa sea la denegación de la incapacidad permanente, se puede acudir a la vía judicial. Para ello se tiene un plazo de 30 días hábiles de plazo, contados a partir de recibida la notificación de la resolución de la Reclamación Previa.
En caso de decidir presentar la demanda por denegación de incapacidad permanente se recomienda solicitar los servicios de un abogado especializado en esta área. Este profesional se encargará de realizar un estudio para determinar si es viable presentar ante el Juzgado de lo Social una demanda de incapacidad.
En el juicio de incapacidad se deben presentar pruebas que permitan demostrar el grado de incapacidad permanente que debe ser otorgado. Las pruebas están conformadas por los informes médicos, historial médico y cualquier tipo de examen o estudio realizado.
Cuando el Juzgado de lo Social dicte sentencia reconociendo la incapacidad permanente del trabajador, se determina el grado y la fecha de efecto. En caso de que se mantenga la denegación de la incapacidad es posible iniciar un recurso.
Recurso de suplicación contra la sentencia judicial
Cuando un magistrado desestima la demanda o declara un grado de incapacidad con el que no se está de acuerdo, se puede interponer recurso de suplicación con esta sentencia. Esto se puede hacer ante una instancia superior que sería el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Es importante tener claro que este tipo de procedimiento se debe realizar con la asistencia y el asesoramiento de un abogado experto en incapacidad permanente.
Causas de la denegación incapacidad permanente
Existen múltiples razones por las que se puede denegar la incapacidad y es fundamental que el trabajador las conozca para realizar los cambios que considere pertinentes.
No se cumple con los requisitos médicos
Cuando no se cumplen los requisitos médicos para recibir la incapacidad se deniega la incapacidad y esta es una de las principales causas.
Esto ocurre por ejemplo cuando el solicitante no puede demostrar de forma convincente que padece de una discapacidad psicológica o física que lo imposibilita para trabajar.
Documentos que avalen la solicitud
Este es otro de los motivos que origina la denegación de la incapacidad permanente y ocurre por no presentar los documentos que respaldan su solicitud.
Entre estos documentos se encuentran el historial médico, documentos de empleo, pruebas médicas, se pueden presentar hasta testimonios de amigos y familiares que certifique la incapacidad.
Cuando el solicitante de la declaración de incapacidad no presenta esta documentación, el resultado más probable sea la denegación de la solicitud.
No cumplir con los requisitos
Otra de las causas por la que se realiza la denegación de la incapacidad permanente es porque el solicitante no cumple los requisitos establecido para recibir la incapacidad.
Es decir, cuando el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en la ley lo más probable que el resultado de su solicitud sea la denegación de la incapacidad permanente.