La demanda ejecutiva es un proceso que se realiza ante un juez y tiene como objetivo cobrar por la vía judicial una obligación. Para ello, la obligación debe estar establecida en un documento que puede ser una sentencia, así como cualquier título ejecutivo entre las partes.
Este proceso se utiliza para que el juez ordene el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda, la cual esté respaldada por un título ejecutivo.
Para este proceso debe cumplirse con unos requisitos generales y con unos requisitos específicos de acuerdo a la obligación documentada en el título ejecutivo.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es una demanda ejecutiva?
- 2 ¿Dónde viene regulada la demanda ejecutiva?
- 3 ¿En qué plazo ha de interponerse la ejecución de una sentencia?
- 4 ¿Qué debe incluir la demanda ejecutiva?
- 4.1 1. Designación del tribunal ante el que se presenta la demanda
- 4.2 2. La identificación de las partes
- 4.3 3. El Título en que se funda
- 4.4 4. La tutela ejecutiva
- 4.5 5. Los bienes del demandado a embargar
- 4.6 6. Medidas de investigación y localización de los bienes
- 4.7 7. Las firmas de procurador y abogado
- 5 ¿Qué documentos se deben acompañar a la demanda ejecutiva?
- 6 Demanda ejecutiva por desahucio
- 7 La demanda ejecutiva hipotecaria
¿Qué es una demanda ejecutiva?
La demanda ejecutiva es el inicio de un proceso de ejecución civil, que se comienza ante el Juez competente que ha dictado la resolución. La finalidad es hacer cumplir una sentencia judicial o cualquier otro título para que finalmente la ejecuten los Tribunales.
El modelo la demanda debe expresar de forma clara quién es el acreedor, el deudor y la cuantía de la deuda. También debe indicar cuál es el documento que se pretende hacer valer o si está consignada en un título valor. Para la demanda puede utilizarse las sentencias de jueces como documento con valor ejecutivo.
¿Dónde viene regulada la demanda ejecutiva?
La forma de la demanda ejecutiva se encuentra establecida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En este artículo se describe la forma que debe tener el escrito y lo que debe expresar:

1. Sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda, en la que se expresarán:
1.º El título en que se funda el ejecutante.
2.º La tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame conforme a lo dispuesto en el artículo 575 de esta Ley.
3.º Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento y, en su caso, si los considera suficientes para el fin de la ejecución.
4.º En su caso, las medidas de localización e investigación que interese al amparo del artículo 590 de esta Ley.
5.º La persona o personas, con expresión de sus circunstancias identificativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los artículos 530 a 544 de esta Ley.
2. Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Letrado de la Administración de Justicia o una sentencia o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda.
Artículo 549 LEC
El proceso ejecutivo se usa para el cobro de cualquier tipo de obligación que sea exigible. Estas pueden ser obligaciones que desde un principio se originan en dinero o por daños y perjuicios que tienen que ser pagados por el incumplimiento de otras obligaciones.
¿En qué plazo ha de interponerse la ejecución de una sentencia?
Según el artículo 548 LEC, el plazo para la interposición de la demanda ejecutiva es de 20 días desde que se dictó la sentencia o resolución firme que da por terminado el procedimiento. De este modo se le da al demandado la oportunidad de cumplir voluntariamente:

No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.
Artículo 548 LEC
¿Qué obligaciones se pueden reclamar en un proceso ejecutivo?
Las obligaciones que pueden reclamarse en un proceso ejecutivo, son las siguientes:
- Los contratos de arrendamiento.
- Las promesas de compraventa.
- Los pagarés.
- Las letras de cambio.
- Contrato de compraventa.
- También puede reclamarse cualquier otra obligación legal que se encuentre en un título ejecutivo.
Cuando se trata de títulos valores, el proceso ejecutivo cambia de nombre a acción cambiaria, pero mantiene el mismo objetivo, el cual es ejecutar al deudor. En el caso de la demanda ejecutiva hipotecaria cambia el nombre a acción hipotecaria o ejecución hipotecaria.
¿Qué debe incluir la demanda ejecutiva?
Los requisitos que debe cumplir la demanda ejecutiva LEC son los siguientes:
- El título en que se fundamenta.
- La protección ejecutiva que se desea obtener, establecer según el caso la cantidad reclamada.
- Designar los bienes que se conozcan del demandado susceptibles de embargo y si cree que los mismos cubren la cantidad reclamada.
- Indicar las medidas de investigación y averiguación de los bienes del deudor acorde a los bienes y derechos del demandado.
- E identificar a la persona o personas contra las que se despacha ejecución.
El modelo de la demanda ejecutiva es el siguiente:
1. Designación del tribunal ante el que se presenta la demanda
La determinación del tribunal para la presentación de la demanda se realiza de acuerdo a las normas de competencia. Estas normas son: de competencia territorial, funcional, objetiva y de reparto
2. La identificación de las partes
Esta información corresponde a los datos de identificación del ejecutante y del ejecutado. Esto se debe hacer de acuerdo a la normativa establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. El Título en que se funda
Esta parte corresponde a los requisitos que debe cumplir toda demanda declarativa, como son los fundamentos de derecho y los hechos, los cuales deben sustituirse en esta demanda por la expresión de título ejecutivo. Esto debido a que el propio título es la causa de solicitar la pretensión ejecutiva y no es necesario agregar nada más.
4. La tutela ejecutiva
La tutela ejecutiva es lo que se intenta conseguir, que debe estar relacionado con el título ejecutivo judicial que se alega. Esto se refiere al objetivo de la solicitud que debe ser de acuerdo a la obligación documentada en el título, y el objeto concreto que se reclama en el proceso ejecutivo.
5. Los bienes del demandado a embargar
En esta parte deben mencionarse los bienes de los que tuviere conocimiento el demandante. También debe indicarse si estos bienes son suficientes para la ejecución de la demanda.
Cuando la demanda ejecutiva se trata de una obligación dineraria, es muy importante la determinación de los bienes del demandado, ya que ayudará a recuperar las cantidades adeudadas.
La determinación de los bienes del demandado que se pueden embargar también puede servir para cualquier otra obligación. Porque existe la posibilidad de que una ejecución específica se convierta en una ejecución genérica.
6. Medidas de investigación y localización de los bienes
Estas medidas deben ser las que interesen al ejecutante de acuerdo con el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La investigación judicial se realiza en el patrimonio del demandado, en los casos que el ejecutante no puede designar bienes, para practicar sobre ellos el embargo.
7. Las firmas de procurador y abogado
La participación de un procurador y un abogado en un proceso ejecutivo es necesaria. Salvo en los procesos que se trate de ejecución de sentencias dictadas en procesos que no requieran la intervención de estos profesionales.
¿Qué documentos se deben acompañar a la demanda ejecutiva?
Los documentos que deben presentarse con la demanda ejecutiva se encuentran establecidos en los artículos 273 y el 550 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estos documentos son:
1. El título ejecutivo
La demanda ejecutiva debe ir acompañada del título ejecutivo, que es el motivo por el que se hace la solicitud.
Cuando el título es un laudo arbitral deben agregarse a la demanda de los documentos probatorios de la notificación a las partes y el convenio arbitral. En los casos que el título sea un acuerdo de mediación plasmado en una escritura pública, debe presentarse las actas de la sesión constitutiva y el acta final del procedimiento en copia.
2. Poder al procurador
El proceso ejecutivo requiere la intervención de un procurador, por lo que es necesario presentar un poder con el primer escrito de la demanda. El poder notarial no es necesario, cuando la representación se otorgue “apud acta” o cuando la representación se encuentre acreditada en las actuaciones.
3. Todos los documentos acreditativos
Estos documentos son los que acreditan las cotizaciones o precios aplicados para el cálculo en dinero de deudas no dinerarias, como son datos oficiales o de conocimiento público.
El demandante podrá agregar todos los documentos que considere convenientes o útiles por su contenido de datos necesarios para el mejor desarrollo de la ejecución.
Demanda ejecutiva por desahucio
La demanda ejecutiva por desahucio es el proceso ejecutivo donde se solicita el embargo de los bienes del arrendatario. Esto se puede hacer después que el juez condena al arrendatario a pagar la deuda al propietario y no paga.
Para iniciar el proceso ejecutivo es necesario que el arrendador primero acuda al proceso declarativo. Es en este proceso que el juez dicta sentencia y condena al arrendatario a pagar.
Cuando el inquilino no cumple con la orden del juez, es decir, no puede o no quiere pagar la deuda. Es cuando el arrendador puede iniciar el proceso ejecutivo, el cual se encuentra regulado en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El proceso ejecutivo sirve para hacer cumplir lo que el juez ha ordenado en la sentencia, que no es más que el pago. Para iniciar el proceso hay que presentar la demanda ejecutiva por desahucio, es un documento donde se solicita al juez que se embarguen saldos y bienes del inquilino.
La demanda ejecutiva debe presentarse en el juzgado que dictó la sentencia en el proceso declarativo y tiene que acompañarse de otros documentos, como:
- La sentencia del proceso declarativo o el decreto de archivo.
- Y el acta de lanzamiento, para los casos de juicio por desahucio.
La demanda ejecutiva hipotecaria
La demanda ejecutiva hipotecaria se encuentra regulada en el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este es un procedimiento de ejecución hipotecario, mediante el cual el juez ordena la subasta de un inmueble que tenía una hipoteca. El proceso se realiza porque el deudor no ha cumplido con el pago de sus cuotas.
Para iniciar este proceso el banco previamente realiza una reclamación extrajudicial, lo cual hace ante el impago de las cuotas por parte del hipotecado, dándole un plazo para el pago de la deuda. Después de un tiempo sin que haga el pago correspondiente de la deuda, comienza el procedimiento de ejecución hipotecaria.
La demanda de ejecución hipotecaria la presenta la entidad financiera Juzgados de Primera Instancia donde se encuentra ubicado el inmueble hipotecado, para esta reclamación debe existir un retraso en el pago mayor a tres meses.
Cuando el Juzgado que correspondiente admite a trámite la demanda se le notifica al deudor y se procede a reclamar nuevamente la deuda.